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DECRETO
LEY 154 DE 2017 (Febrero 03) Por el
cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del
Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de
noviembre de 2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2016, “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos
para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo
Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera”, y Ver Decreto Nacional 665 del 2024. CONSIDERANDO: Que
el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y
deber de obligatorio cumplimiento. Que en la búsqueda de una paz estable y duradera
y la terminación definitiva del conflicto armado el Gobierno Nacional
suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas
Revolucionarios de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo
Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera. Que
el Acuerdo Final desarrolla cinco ejes temáticos relacionados con i) una
Reforma Rural Integral; ii) Participación Política; iii) Fin del Conflicto; iv)
Solución Integral al Problema de las Drogas Ilícitas; y v) Acuerdo sobre las
Víctimas del Conflicto; así como un sexto punto atinente a la implementación,
verificación y refrendación de dichos acuerdos. Que
el punto 3 del acuerdo incluye lo pactado sobre “Garantías de seguridad y lucha
contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y
masacres, que atentan contra defensores y defensoras de derechos humanos,
movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra
las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la
construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido
denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”. Que para cumplir con este fin, el
acuerdo incluye, entre otras medidas, la creación de la Comisión Nacional de
Garantías de Seguridad. Que
en el punto 3.4.3 señala que la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad
tiene como objeto el diseño y seguimiento de la política pública y criminal en
materia de desmantelamiento de cualquier organización o conductas de que trata
el citado Acuerdo que amenacen la implementación del mismo y la construcción de
la paz. Que
conforme a lo señalado en el Decreto 2897 de 2011 son funciones del Ministerio
de Justicia participar en el diseño y definición de la política criminal y
penitenciaria del Estado, la prevención del delito, las acciones contra la
criminalidad organizada y el tratamiento penitenciario. Que
corresponde al Ministerio del Interior, entre otras materias, formular y
adoptar las políticas del Gobierno, en materias relativas al orden público
interno, los asuntos políticos, la paz, la convivencia ciudadana y los derechos
y libertades fundamentales, a la participación ciudadana en la vida y
organización social y política de la Nación, a los asuntos referentes a los
grupos étnicos, a las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales
de la República y demás asuntos relativos a ellas. Que
corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la formulación y adopción de las
políticas, planes generales, programas y proyectos para la defensa de la
soberanía, la independencia y la integridad territorial y la seguridad en el
territorio, así como el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de
la convivencia democrática. Que
a la Fiscalía General de la Nación le corresponde, entre otras funciones: i)
formular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y
coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de
unidad de gestión y jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para
todas las dependencias de la entidad, ii) Formular, dirigir, definir políticas
y estrategias de priorización para el ejercicio de la actividad investigativa a
cargo de la Fiscalía General de la Nación, que tengan en cuenta, entre otros,
criterios subjetivos, objetivos, complementarios y en especial el contexto de
criminalidad social del área geográfica que permitan establecer un orden de
atención de casos con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad
material, el goce efectivo del derecho fundamental de administración de
justicia, iii) Dirigir y coordinar, en el marco de las competencias de la
Fiscalía General de la Nación, la realización de actividades que permitan la
atención e investigación temprana de delitos y/o actuaciones criminales, dentro
del marco de la Constitución, leyes estatutarias, el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, iv) Hacer
seguimiento al interior de la Fiscalía General de la Nación de la ejecución e
implementación de la política en materia criminal y prevención del delito y las
demás que tengan incidencia en el cumplimiento de las funciones de la entidad,
v) Elaborar proyectos de ley que por iniciativa del Fiscal General de la Nación
se presenten al Congreso de la República en materia de política criminal. Que
a la Defensoría del Pueblo le corresponde, entre otras funciones i) velar por
la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, ii)
Diseñar, dirigir y adoptar, con el Procurador General de la Nación, las
políticas de promoción y divulgación de los Derechos Humanos en el país, en
orden a tutelarlos y defenderlos, iii) Hacer las recomendaciones y
observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o
violación a los Derechos Humanos y velar por su promoción y ejercicio. Que de
acuerdo con lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política de
Colombia, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas
pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Que
el día 30 de noviembre de 2016, el Congreso de la República, adoptó la decisión
política de refrendar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que
el Acto Legislativo número 1 de 2016 ha entrado en vigencia por haberse surtido
el proceso de refrendación en los términos definidos por la Sentencia C-699-16
de la honorable Corte Constitucional, dado que se han cumplido los hechos
constitutivos del proceso de refrendación popular del Acuerdo Final Definitivo
entre el Gobierno nacional y las FARC EP suscrito el 24 de noviembre de 2016,
como son la realización del plebiscito verificado el 2 de octubre de 2016; el
respeto y la aceptación de su resultado; la posterior interpretación y
desarrollo de buena fe, a partir del diálogo con personalidades y agrupaciones
políticas, sociales y religiosas, los partidos y movimientos políticos
representados en el Congreso, y las víctimas y sus organizaciones; y la
renegociación del Acuerdo inicial en la Mesa de Diálogos de La Habana, que
condujo a la suscripción de un Acuerdo Final Definitivo suscrito el 24 de
noviembre de 2016, que fue refrendado, en desarrollo de los artículos 3° y 133
de la Constitución Política, por el Senado de la República el 28 de noviembre
de 2016 y por la Cámara de Representantes el 29 de noviembre de 2016. Que
el artículo 2° del Acto Legislativo número 01 de 2016 consagró un artículo
transitorio en el cual se conceden facultades presidenciales para la paz, el
cual señala que el Presidente de la República dentro de los 180 días siguientes
a la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo queda facultado para
expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendrá por objeto
facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final
para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
Duradera. Que
se requiere ejercer las citadas facultades para crear una comisión que tenga
por objeto el diseño y, el seguimiento de la política pública y criminal en
materia de desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales
responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as de
derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen
o atenten contra las personas que participen en la implementación de los
Acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales
que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de
apoyo. En
consideración a lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Creación y objetivo de la Comisión Nacional
de Garantías de Seguridad. Créase la Comisión nacional de
Garantías de Seguridad, cuyo objeto es el diseño y el seguimiento de la
política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las
organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres,
que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o
movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que
participen en la implementación de los Acuerdos y la construcción de la paz,
incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como
sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. La Comisión también
armonizará dichas políticas para garantizar su ejecución. Artículo 2°. Integración. La
Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, estará integrada así: 1.
El Presidente de la República, quien la presidirá. 2.
El Ministro del Interior. 3.
El Ministro de Defensa. 4.
El Ministro de Justicia y del Derecho. 5.
El Fiscal General de la Nación. 6.
El Defensor del Pueblo. 7.
Procurador General de la Nación. 8.
El Director de la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de
las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y
masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos
sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas
que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la
paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como
sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. 9.
El Comandante General de las Fuerzas Militares. 10.
El Director General de la Policía nacional. 11.
Tres (3) expertos reconocidos en la materia. 12.
Dos (2) delegados de las Plataformas de Derechos Humanos. Parágrafo 1°. Los
tres (3) expertos en la materia, serán elegidos por la Comisión de Seguimiento,
Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final. Parágrafo 2º. La
Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de los partidos y
movimientos políticos, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos de las Naciones Unidas y a representantes de organismos nacionales e
internacionales especializados con presencia en los territorios y podrá
apoyarse en expertos y expertas sobre la temática a tratar cuando lo estime
conveniente. Parágrafo 3°. En la
conformación de la Comisión se promoverá la participación efectiva de las
mujeres. Parágrafo 4°.
Cuando la Comisión sesione por fuera de la ciudad de Bogotá, a los integrantes
de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad señalados en los numerales 11
y 12 del presente artículo, se les cubrirán los desplazamientos y el
alojamiento en los términos que señale el Gobierno Nacional. Artículo 3°. Funciones. La
Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, sin perjuicio de las funciones y
competencias correspondientes a las diferentes autoridades y entidades
públicas, cumplirá las siguientes funciones: 1.
Diseñar, hacer seguimiento, coordinar intersectorialmente y promover la
coordinación a nivel departamental y municipal para el cumplimiento del plan de
acción que el Gobierno nacional lleve adelante para combatir y desmantelar las
organizaciones y perseguir las conductas punibles a que hace referencia el
artículo 1º del presente decreto. 2. Formular y evaluar el Plan de acción permanente para combatir y desmantelar las
organizaciones y conductas punibles a que hace referencia el artículo 1° de
este decreto, que será adoptado por el Gobierno Nacional. 3.
Evaluar la respuesta institucional y el impacto de los resultados en la
desarticulación de las organizaciones y conductas punibles a que hace
referencia el artículo 1° del presente decreto. 4.
Coordinar con las autoridades departamentales y municipales, la generación de
mesas técnicas para hacer seguimiento a las manifestaciones criminales objeto
de esta Comisión, incluyendo la recepción de reportes y denuncias, que
contribuyan a complementar el esfuerzo estatal. 5.
Recomendar reformas que contribuyan a eliminar cualquier posibilidad de que el
Estado, sus instituciones o sus agentes puedan crear, apoyar o mantener
relaciones con las organizaciones a que hace referencia el artículo 1º del
presente decreto. 6.
Solicitar a las autoridades la remisión de informes sobre cualquier materia
relacionada con las organizaciones y conductas de que trata el artículo 1° del
presente decreto y hacer seguimiento del contenido de dichos informes. 7.
Diseñar y construir las estrategias para identificar las fuentes de
financiación y los patrones de actividad criminal de las organizaciones y
conductas punibles a que hace referencia el artículo 1º del presente decreto,
entre dichos patrones se tendrán en cuenta aquellos que afectan de manera particular
a las mujeres, niñas, niños, adolescentes y población LGTBI. 8.
Hacer recomendaciones para modificar o derogar las normas que, directa o
indirectamente, posibiliten y/o promuevan la creación de las organizaciones y
conductas a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto. 9.
Proponer a las autoridades competentes mecanismos para la revisión de
antecedentes de los servidores/as públicos en todas las instituciones del
Estado, con el fin de verificar cualquier involucramiento que hayan tenido con
grupos y/o actividades de paramilitarismo o violaciones de Derechos Humanos. 10.
Informar periódicamente a las Ramas del Poder Público, a la opinión pública y a
los organismos internacionales, los avances y obstáculos en la lucha contra las
organizaciones y conductas a que hace referencia el artículo 1º del presente
decreto. 11.
Garantizar el suministro de información por parte de las entidades o
instituciones que participen de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad,
a la “Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no
Repetición” y a la Unidad de investigación y desmantelamiento de organizaciones
criminales y sucesoras del paramilitarismo. 12.
Hacer recomendaciones a las Ramas del Poder público para ajustar y priorizar
las acciones y estrategias de la política y legislación de inteligencia del
Estado en la lucha contra las organizaciones y conductas a que hace referencia
el artículo 1° del presente decreto. 13.
Hacer seguimiento al régimen de controles sobre los servicios de vigilancia y
seguridad privada y formular propuestas para actualizar las normas que regulan
los servicios de vigilancia y seguridad privada, con el propósito de que sus
servicios correspondan al fin para el que fueron creados y que
en ningún caso, de manera directa o indirecta, faciliten la acción de las
organizaciones y conductas criminales a que hace referencia el artículo 1º del
presente decreto. 14.
Diseñar, políticas para el sometimiento a la justicia de las organizaciones
criminales y sus redes de apoyo a que hace referencia el artículo 1° del
presente decreto, definiendo tratamientos específicos para los integrantes de
dichas organizaciones y redes, incentivando y promoviendo un rápido y
definitivo desmantelamiento de las mismas. Dichas medidas nunca significarán
reconocimiento político. 15.
Garantizar la aplicación de los enfoques territoriales, diferencial y de género
en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas y estrategias que
sean objeto de esta comisión. 16.
Participar en el diseño de un nuevo Sistema de prevención y alerta para la
reacción rápida a la presencia, operaciones y/o actividades de las
organizaciones y conductas criminales a que hace referencia el artículo 1º del
presente decreto. Parágrafo. Para el cumplimiento de sus funciones la comisión
podrá crear comisiones técnicas de trabajo que contarán por lo menos con uno de
los integrantes de la Comisión a que se refieren los numerales 11 y 12 del
artículo 2° del presente decreto. Artículo 4°. Secretaría Técnica. La
Comisión Nacional de Garantías tendrá una Secretaría Técnica, que estará a
cargo del Delegado Presidencial de que trata el punto 3.4.7.3 del Acuerdo
Final. Artículo 5°. Periodicidad. La Comisión se reunirá una vez al mes por convocatoria de la Secretaría Técnica y de manera extraordinaria cuando así se requiera a solicitud de cualquiera de los integrantes de la Comisión. Artículo 6°. Funcionamiento de la Comisión. El Gobierno nacional
tomará las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la Comisión.
Artículo 7°. Reglamento Interno. La
Comisión adoptará su propio reglamento. Artículo 8°. Vigencia. El
presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de febrero del año 2017 JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN EL MINISTRO DEL
INTERIOR, JUAN FERNANDO CRISTO
BUSTOS EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y DEL DERECHO, JORGE EDUARDO LONDOÑO
ULLOA EL MINISTRO DE
DEFENSA NACIONAL,
LUIS CARLOS VILLEGAS
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