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Decreto 154 de 2017 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
03/02/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/02/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50136 del 03 de febrero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LEY 154 DE 2017

(Febrero 03)

Por el cual se crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en el marco del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo del Acto Legislativo 01 de 2016, “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, y

Ver Decreto Nacional 665 del 2024.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y deber de obligatorio cumplimiento. Que en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado el Gobierno Nacional suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarios de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Que el Acuerdo Final desarrolla cinco ejes temáticos relacionados con i) una Reforma Rural Integral; ii) Participación Política; iii) Fin del Conflicto; iv) Solución Integral al Problema de las Drogas Ilícitas; y v) Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto; así como un sexto punto atinente a la implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos.

Que el punto 3 del acuerdo incluye lo pactado sobre “Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores y defensoras de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”.

Que para cumplir con este fin, el acuerdo incluye, entre otras medidas, la creación de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.

Que en el punto 3.4.3 señala que la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad tiene como objeto el diseño y seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de cualquier organización o conductas de que trata el citado Acuerdo que amenacen la implementación del mismo y la construcción de la paz.

Que conforme a lo señalado en el Decreto 2897 de 2011 son funciones del Ministerio de Justicia participar en el diseño y definición de la política criminal y penitenciaria del Estado, la prevención del delito, las acciones contra la criminalidad organizada y el tratamiento penitenciario.

Que corresponde al Ministerio del Interior, entre otras materias, formular y adoptar las políticas del Gobierno, en materias relativas al orden público interno, los asuntos políticos, la paz, la convivencia ciudadana y los derechos y libertades fundamentales, a la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación, a los asuntos referentes a los grupos étnicos, a las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales de la República y demás asuntos relativos a ellas.

Que corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial y la seguridad en el territorio, así como el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.

Que a la Fiscalía General de la Nación le corresponde, entre otras funciones: i) formular políticas y fijar directrices para asegurar el ejercicio eficiente y coherente de la acción penal, las cuales, en desarrollo de los principios de unidad de gestión y jerarquía, son vinculantes y de aplicación obligatoria para todas las dependencias de la entidad, ii) Formular, dirigir, definir políticas y estrategias de priorización para el ejercicio de la actividad investigativa a cargo de la Fiscalía General de la Nación, que tengan en cuenta, entre otros, criterios subjetivos, objetivos, complementarios y en especial el contexto de criminalidad social del área geográfica que permitan establecer un orden de atención de casos con el fin de garantizar, en condiciones de igualdad material, el goce efectivo del derecho fundamental de administración de justicia, iii) Dirigir y coordinar, en el marco de las competencias de la Fiscalía General de la Nación, la realización de actividades que permitan la atención e investigación temprana de delitos y/o actuaciones criminales, dentro del marco de la Constitución, leyes estatutarias, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, iv) Hacer seguimiento al interior de la Fiscalía General de la Nación de la ejecución e implementación de la política en materia criminal y prevención del delito y las demás que tengan incidencia en el cumplimiento de las funciones de la entidad, v) Elaborar proyectos de ley que por iniciativa del Fiscal General de la Nación se presenten al Congreso de la República en materia de política criminal.

Que a la Defensoría del Pueblo le corresponde, entre otras funciones i) velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, ii) Diseñar, dirigir y adoptar, con el Procurador General de la Nación, las políticas de promoción y divulgación de los Derechos Humanos en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos, iii) Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y velar por su promoción y ejercicio. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que el día 30 de noviembre de 2016, el Congreso de la República, adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Que el Acto Legislativo número 1 de 2016 ha entrado en vigencia por haberse surtido el proceso de refrendación en los términos definidos por la Sentencia C-699-16 de la honorable Corte Constitucional, dado que se han cumplido los hechos constitutivos del proceso de refrendación popular del Acuerdo Final Definitivo entre el Gobierno nacional y las FARC EP suscrito el 24 de noviembre de 2016, como son la realización del plebiscito verificado el 2 de octubre de 2016; el respeto y la aceptación de su resultado; la posterior interpretación y desarrollo de buena fe, a partir del diálogo con personalidades y agrupaciones políticas, sociales y religiosas, los partidos y movimientos políticos representados en el Congreso, y las víctimas y sus organizaciones; y la renegociación del Acuerdo inicial en la Mesa de Diálogos de La Habana, que condujo a la suscripción de un Acuerdo Final Definitivo suscrito el 24 de noviembre de 2016, que fue refrendado, en desarrollo de los artículos y 133 de la Constitución Política, por el Senado de la República el 28 de noviembre de 2016 y por la Cámara de Representantes el 29 de noviembre de 2016.

Que el artículo 2° del Acto Legislativo número 01 de 2016 consagró un artículo transitorio en el cual se conceden facultades presidenciales para la paz, el cual señala que el Presidente de la República dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo queda facultado para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendrá por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Que se requiere ejercer las citadas facultades para crear una comisión que tenga por objeto el diseño y, el seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los Acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.

En consideración a lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Creación y objetivo de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. Créase la Comisión nacional de Garantías de Seguridad, cuyo objeto es el diseño y el seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los Acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo. La Comisión también armonizará dichas políticas para garantizar su ejecución.

Artículo 2°. Integración. La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, estará integrada así:

1. El Presidente de la República, quien la presidirá.

2. El Ministro del Interior.

3. El Ministro de Defensa.

4. El Ministro de Justicia y del Derecho.

5. El Fiscal General de la Nación.

6. El Defensor del Pueblo.

7. Procurador General de la Nación.

8. El Director de la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.

9. El Comandante General de las Fuerzas Militares.

10. El Director General de la Policía nacional.

11. Tres (3) expertos reconocidos en la materia.

12. Dos (2) delegados de las Plataformas de Derechos Humanos.

Parágrafo 1°. Los tres (3) expertos en la materia, serán elegidos por la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final.

Parágrafo 2º. La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de los partidos y movimientos políticos, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a representantes de organismos nacionales e internacionales especializados con presencia en los territorios y podrá apoyarse en expertos y expertas sobre la temática a tratar cuando lo estime conveniente.

Parágrafo 3°. En la conformación de la Comisión se promoverá la participación efectiva de las mujeres.

Parágrafo 4°. Cuando la Comisión sesione por fuera de la ciudad de Bogotá, a los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad señalados en los numerales 11 y 12 del presente artículo, se les cubrirán los desplazamientos y el alojamiento en los términos que señale el Gobierno Nacional.

Artículo 3°. Funciones. La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, sin perjuicio de las funciones y competencias correspondientes a las diferentes autoridades y entidades públicas, cumplirá las siguientes funciones:

1. Diseñar, hacer seguimiento, coordinar intersectorialmente y promover la coordinación a nivel departamental y municipal para el cumplimiento del plan de acción que el Gobierno nacional lleve adelante para combatir y desmantelar las organizaciones y perseguir las conductas punibles a que hace referencia el artículo 1º del presente decreto.

2. Formular y evaluar el Plan de acción permanente para combatir y desmantelar las organizaciones y conductas punibles a que hace referencia el artículo 1° de este decreto, que será adoptado por el Gobierno Nacional.

3. Evaluar la respuesta institucional y el impacto de los resultados en la desarticulación de las organizaciones y conductas punibles a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto.

4. Coordinar con las autoridades departamentales y municipales, la generación de mesas técnicas para hacer seguimiento a las manifestaciones criminales objeto de esta Comisión, incluyendo la recepción de reportes y denuncias, que contribuyan a complementar el esfuerzo estatal.

5. Recomendar reformas que contribuyan a eliminar cualquier posibilidad de que el Estado, sus instituciones o sus agentes puedan crear, apoyar o mantener relaciones con las organizaciones a que hace referencia el artículo 1º del presente decreto.

6. Solicitar a las autoridades la remisión de informes sobre cualquier materia relacionada con las organizaciones y conductas de que trata el artículo 1° del presente decreto y hacer seguimiento del contenido de dichos informes.

7. Diseñar y construir las estrategias para identificar las fuentes de financiación y los patrones de actividad criminal de las organizaciones y conductas punibles a que hace referencia el artículo 1º del presente decreto, entre dichos patrones se tendrán en cuenta aquellos que afectan de manera particular a las mujeres, niñas, niños, adolescentes y población LGTBI.

8. Hacer recomendaciones para modificar o derogar las normas que, directa o indirectamente, posibiliten y/o promuevan la creación de las organizaciones y conductas a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto.

9. Proponer a las autoridades competentes mecanismos para la revisión de antecedentes de los servidores/as públicos en todas las instituciones del Estado, con el fin de verificar cualquier involucramiento que hayan tenido con grupos y/o actividades de paramilitarismo o violaciones de Derechos Humanos.

10. Informar periódicamente a las Ramas del Poder Público, a la opinión pública y a los organismos internacionales, los avances y obstáculos en la lucha contra las organizaciones y conductas a que hace referencia el artículo 1º del presente decreto.

11. Garantizar el suministro de información por parte de las entidades o instituciones que participen de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, a la “Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición” y a la Unidad de investigación y desmantelamiento de organizaciones criminales y sucesoras del paramilitarismo.

12. Hacer recomendaciones a las Ramas del Poder público para ajustar y priorizar las acciones y estrategias de la política y legislación de inteligencia del Estado en la lucha contra las organizaciones y conductas a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto.

13. Hacer seguimiento al régimen de controles sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada y formular propuestas para actualizar las normas que regulan los servicios de vigilancia y seguridad privada, con el propósito de que sus servicios correspondan al fin para el que fueron creados y que en ningún caso, de manera directa o indirecta, faciliten la acción de las organizaciones y conductas criminales a que hace referencia el artículo 1º del presente decreto.

14. Diseñar, políticas para el sometimiento a la justicia de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto, definiendo tratamientos específicos para los integrantes de dichas organizaciones y redes, incentivando y promoviendo un rápido y definitivo desmantelamiento de las mismas. Dichas medidas nunca significarán reconocimiento político.

15. Garantizar la aplicación de los enfoques territoriales, diferencial y de género en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas y estrategias que sean objeto de esta comisión.

16. Participar en el diseño de un nuevo Sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, operaciones y/o actividades de las organizaciones y conductas criminales a que hace referencia el artículo 1º del presente decreto. Parágrafo. Para el cumplimiento de sus funciones la comisión podrá crear comisiones técnicas de trabajo que contarán por lo menos con uno de los integrantes de la Comisión a que se refieren los numerales 11 y 12 del artículo 2° del presente decreto.

Artículo 4°. Secretaría Técnica. La Comisión Nacional de Garantías tendrá una Secretaría Técnica, que estará a cargo del Delegado Presidencial de que trata el punto 3.4.7.3 del Acuerdo Final.

Artículo 5°. Periodicidad. La Comisión se reunirá una vez al mes por convocatoria de la Secretaría Técnica y de manera extraordinaria cuando así se requiera a solicitud de cualquiera de los integrantes de la Comisión. 

Artículo 6°. Funcionamiento de la Comisión. El Gobierno nacional tomará las acciones necesarias para garantizar el funcionamiento de la Comisión.

Artículo 7°. Reglamento Interno. La Comisión adoptará su propio reglamento.

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de febrero del año 2017

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI