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Resolución Reglamentaria 027 de 2016 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
24/08/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/08/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No: 5901 de agosto 26 de 2016
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 027 DE 2016

 

(Agosto 24)


Derogada por el Art. 3, Resolución Reglamentaria 038 de 2017 de la Contraloría Distrital.

 

"Por la cual se adopta el Procedimiento Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano- PAAC”


EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 6 del Acuerdo 519 de 2012; y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el Artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

 

Que en atención a lo dispuesto en los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

 

Que en cumplimiento del Decreto 943 del 21 de mayo de 2014, la Entidad mediante la Resolución Reglamentaria No.034 del 5 de noviembre de 2014 actualizó el Modelo Estándar de Control Interno-MECI en la Contraloría de Bogotá D.C., cuyo objetivo general es proporcionar una estructura que especifique los elementos necesarios para construir y fortalecer el Sistema de Control Interno en las organizaciones obligadas por la Ley 87 de 1993, a través de un modelo que determine los parámetros de control necesarios para que al interior de las entidades se establezcan acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, verificación y evaluación en procura del mejoramiento continuo de la Administración Pública.

 

Que en virtud de lo previsto en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, las entidades del orden nacional, departamental y municipal deberán elaborar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano.

 

Que el Decreto No. 124 de 2016, “Por el cual se sustituye el Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relativo al "Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano", estableció las metodologías para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano y al mapa de riesgos de corrupción, así como, los  estándares para la atención de quejas, sugerencias y reclamos de los ciudadanos, y los mecanismos de seguimiento, monitoreo y publicación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y el Mapa de Riesgos de Corrupción.

 

Que en el artículo 6 del Acuerdo No.519 de 2012, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se estableció que: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”.

 

Que la Dirección de Planeación, evidenció la necesidad de adoptar el Procedimiento Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC, dentro del Proceso de Direccionamiento Estratégico – PDE, con el fin de asegurar el cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia.

 

En mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el siguiente Procedimiento del Proceso de Direccionamiento Estratégico:

 

No.

Documento

Código

Versión

1

Procedimiento Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC.

PDE-02

1.0

 

ARTICULO SEGUNDO. Es responsabilidad de la Alta Dirección (Contralor, Contralor Auxiliar, Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes) garantizar, que el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC, sea un instrumento de gestión con contenido estratégico y articulado a la gestión y los objetivos institucionales, así como, generar los lineamientos para su promoción y divulgación al interior y al exterior de la entidad, desarrollar las actividades establecidas, realizar monitoreo y seguimiento a su ejecución.

 

ARTICULO TERCERO. Es responsabilidad de la Dirección de Planeación gestionar la simplificación, agilización y modernización del Procedimiento que se adopta, para garantizar el mejoramiento de la gestión y del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad.

 

ARTICULO CUARTO. Es responsabilidad del Contralor, Contralor Auxiliar, Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la divulgación y cumplimiento del procedimiento adoptado.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días de agosto de 2016

 

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

 

Contralor de Bogotá, D.C.

 


 

Publicado en el Registro Distrital No: 5901 de agosto 26 de 2016