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Acuerdo 9 de 2016 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
22/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2016
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 5978 del 20 de diciembre de2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 009 DE 2016

 

(Diciembre 22)


 

Por la cual se  modifica el artículo 4 del Acuerdo 012 de Octubre 12 de 2010 el cual establece la planta de Trabajadores Oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UMV)

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA  ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN  Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, y en especial las que le confiere el artículo 16 del Acuerdo 10 de 2010 del Consejo Directivo de la, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo 257 de 2006 estableció las normas básicas de la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital,

 

Que es atribución del Consejo Directivo de la Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UMV) disponer la organización administrativa de la Entidad y dentro de ella crear, suprimir y modificar dependencias y  cargos y señalar las funciones respectivas,

 

Que mediante Acuerdo 11 de octubre 12 de 2010 se establece la estructura organizacional de la  Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones,

 

Que el Acuerdo 12 de octubre 12 de 2010 establece la panta de empleos públicos y trabajadores oficiales de la  Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

 

Que el artículo séptimo de la Convención Colectiva de Trabajo 2014-2015 señala que: “La  Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, Bogotá Distrito Capital, elaborará los estudios técnicos y financieros pertinentes para reclasificar el grupo 3 los cargos que están ubicados en el grupo 2 de la jerarquización de oficios…”,

 

Que mediante oficio 2015-E-E-1581 del 22 de junio de 2015 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, reiterado con oficio 2016EE2395 del 17 de noviembre de 2016, emitió concepto técnico favorable respecto a la modificación de la Planta de Trabajadores Oficiales de la  Administrativa Especia de Rehabilitación y Mantenimiento Vial,

 

Que mediante oficio 2016EE122377 del 10 de agosto de 2016 la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto técnico favorable respecto a la modificación de la Planta de Trabajadores Oficiales de la Administrativa Especia de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Suprímanse de la Planta de Trabajadores Oficiales de la  Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial los siguientes cargos:

 

Denominación

Código

Grado

Número de cargos

Oficial

515

15

11

Operario Planta

520

15

5

Carpintero

525

15

1

Soldador

530

15

2

Electricista

535

15

2

Conductor Mecánico

540

15

22

Operario 1

545

15

13

Mecánico

550

15

1

TOTAL

57

 

ARTÍCULO 2º. Créanse en la Planta de Trabajadores Oficiales de la Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial los siguientes cargos

 

Denominación

Código

Grado

Número de cargos

Oficial

515

20

11

Operario Planta

520

20

5

Carpintero

525

20

1

Soldador

530

20

2

Electricista

535

20

2

Conductor Mecánico

540

20

22

Operario 1

545

20

13

Mecánico

550

20

1

 

 

TOTAL

57

 

ARTICULO 3°. Establézcase la Planta de Trabajadores Oficiales de la Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial así:

 

 

Denominación

Código

Grado

Número de cargos

Obrero

505

5

60

Oficial

515

20

11

Operario Planta

520

20

5

Carpintero

525

20

1

Soldador

530

20

2

Electricista

535

20

2

Conductor Mecánico

540

20

22

Operario 1

545

20

13

Mecánico

550

20

1

Operario 2

545

20

5

Maestro General de Obra

560

20

6

 

 

TOTAL

128

 

ARTICULO  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la el Artículo 4 del Acuerdo 0012 de Octubre 12 de 2010.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Presidente

 

ÁLVARO SANDOVAL REYES

 

Secretario