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Acuerdo 012 de 2010 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
12/10/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 012 DE 2010

 

(Octubre 12)

 

Por el cual se modifica la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, y se dictan otras disposiciones

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, y en especial las que le confiere el artículo 16 del Acuerdo 10 de 2010 del Consejo Directivo de la Unidad, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es atribución del Consejo Directivo de la Unidad-Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UMV) disponer la organización administrativa de la Entidad y dentro de ella crear, suprimir y modificar dependencias y cargos y señalar las funciones respectivas.

 

Que el Consejo Directivo mediante Acuerdo No. 11, del 12 de octubre de 2010, estableció la Estructura Organizacional de la UMV y las funciones de sus dependencias, siendo necesario establecer la planta de personal. con la cual realizará los fines institucionales.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable sobre la modificación de la estructura y de planta de La UMV, mediante Oficio No. 2536 del 8 de octubre de 2010.

 

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Oficio No. 2010EE600837 del 12 de octubre de 2010, expidió viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de la UMV.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.- Suprímanse de la planta de la UMV, los siguientes empleos:

 

 

ARTÍCULO 2.- Créanse en la planta de la UMV, los siguientes empleos:

 

 

ARTÍCULO 3.- Modificado por el art. 3, Acuerdo 009 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> La planta global de empleos públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, será la siguiente:

 

Denominación

Código

Grado

No. Cargos

Nivel Directivo

 

10

Director General

050

 

1

Secretario General

054

03

1

Subdirector

068

02

2

Jefe de Oficina

006

01

3

 

039

01

3

Nivel Asesor

                                                 5

 

Denominación

Código

Grado

No.

Cargos

Jefe de Oficina Asesora

115

02

1

Asesor

105

02

2

Asesor

105

01

2

Nivel Profesional

 

37

Almacenista General

215

06

1

Tesorero General

201

05

1

Profesional Especializado

222

05

14

Profesional Especializado

222

04

2

Profesional Especializado

222

03

3

Profesional Universitario

219

02

3

Profesional Universitario

219

01

13

Nivel Técnico

 

9

Técnico Operativo

314

03

1

Técnico Operativo

314

02

2

Técnico Operativo

314

01

6

Nivel Asistencial

 

24

Auxiliar Administrativo

 

407

 

04

               

5

Auxiliar Administrativo

407

03

10

Secretario Ejecutivo

425

03

3

Auxiliar Administrativo

407

02

3

Conductor

480

01

3

TOTAL

 

85


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 3. Establézcase la planta global de empleos de la UMV:

 

ARTÍCULO 4. Derogado por el art. 4°, Acuerdo 009 de 2016.


El texto derogado era el siguiente:

ARTÍCULO 4. Establézcase la planta de Trabajadores Oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.



ARTÍCULO 5.- Las asignaciones básicas, gastos de representación, prima técnica y demás componentes del régimen salarial para los empleos que conforman la planta de la UMV, incluidos los empleos que se crean mediante este Acuerdo, serán los establecidos en los Acuerdos vigentes expedidos por el Consejo Directivo de la Entidad.

 

ARTÍCULO 6.- El Director General de la UMV expedirá y actualizará el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 785 de 2005 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

 

ARTICULO 7.- El Director General de lá UMV dictará los actos administrativos requeridos para efectuar la incorporación, nombramientos y distribución de los empleos en la nueva planta, de conformidad con la estructura organizacional, la naturaleza de los empleos, las necesidades del servicio y los planes y proyectos de la Entidad, en armonía con tos principios consagrados en la Constitución Política y demás disposiciones legales vigentes.

 

ARTICULO 8.- Los servidores públicos vinculados a la UMV a la fecha de expedición del presente Acuerdo, continuarán ejerciendo las funciones asignadas y percibiendo la remuneración correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca su incorporación, nombramiento o distribución del empleo a la nueva planta y tomen posesión del mismo en los casos que así corresponda.

 

ARTICULO 9.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 003 de 2007, expedido por el Consejo Directivo de la UMV.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de octubre del año 2010.

 

FERNANDO ÁLVAREZ MORALES

 

Presidente

 

IVÁN ALBERTO HERNÁNDEZ DAZA

 

Secretario

 

Nota: Ver norma original en Anexos.