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DECRETO 081 DE 2017 (Febrero
27) Por
medio del cual se modifica el cuadro de edificabilidad permitida contenido en
la plancha 3 de 3 “EDIFICABILIDAD PERMITIDA”, en lo referente a la dimensión mínima de
antejardín EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C, En
ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral
4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en el artículo 334 del Decreto
Distrital 190 de 2004, y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004, define el procedimiento para
la expedición de la norma específica de los sectores normativos y describe que
con base en ellos, Que
el artículo 426 del Decreto ibídem, establece que la ficha normativa es un
instrumento de carácter reglamentario. mediante el cual se establecen las
normas urbanísticas para Que
mediante Decreto Distrital 414 de 2005 se reglamentó la Unidad de Planeamiento
Zonal Que
posteriormente se expidió una nueva reglamentación para la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPZ) No. 43 San Rafael mediante el Decreto Distrital 274
del 15 de julio de 2010, el cual derogó el Decreto Distrital 414 de 2005 y las
Resoluciones 426 y 1140 de 2006 y 321 de 2008. Que
mediante radicación 1-2016-24970 del 20 de mayo de 2016, el señor NELSON ALONSO
DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía número 79.377.963 de Bogotá
solicitó: “(…) información por escrito
con respecto a la norma que se debe aplicar para el correcto manejo del
antejardín del predio ubicado Carrera 54
No. 3 A - 36, con Chip: AAA0038LCMS y Matrícula Que
mediante radicado 2-2016-30585 del 6 de julio de 20169 la Dirección de Norma
Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación dio respuesta a la petición del
señor Nelson Alonso Díaz, informando:
“(…) el predio de la consulta corresponde
al lote 168, de la manzana F, del plano del Teniendo
en cuenta las normas para el Tratamiento de Consolidación con densificación
moderada “Artículo 370. Normas para la
modalidad de Consolidación con densificación moderada (artículo 359 del Decreto
619 de 2000) Los predios localizados en
zonas con tratamiento de consolidación con densificación moderada se rigen por
los siguientes parámetros: Entonces, se interpreta la
situación de la exigencia de antejardines en la Urbanización "La Teniendo en cuenta lo anterior, se informa que se ha
iniciado el estudio para definir la necesidad de Que
la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación procedió
a verificar en el archivo de manzanas y urbanismo los planos urbanísticos y la
norma dada a las Que
tanto en el texto del Decreto Distrital 274 del 15 de julio de 2010
reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 43 San Rafael como
en la Plancha 3 de 3 "EDIFICABILIDAD
PERMITIDA", los predios que se ubican en el Sector Normativo 5, Que
respecto a los predios con Tratamiento de Consolidación con Densificación
Moderada, el numeral 1 del artículo 370 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece: "Deben mantener las normas originales
del barrio sobre dimensionamiento y características de los aislamientos,
jardines y Que
teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección de Norma Urbana determinó la
viabilidad de expedir un acto administrativo en el sentido de modificar el
cuadro de edificabilidad permitida contenido en la Plancha 3 de 3
"EDIFICABILIDAD PERMITIDA" en relación a la dimensión mínima de
antejardín para el Sector Normativo 5, Subsector de Edificabilidad B de la
Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 43 San Rafael de la Localidad Puente
Aranda (16). En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1º. Modificar
el cuadro de edificabilidad permitida contenido en la Plancha 3 de 3 “EDIFICABILIDAD
PERMITIDA", en lo referente a la dimensión mínima de antijardín para el Sector
Normativo 5, Subsector de Edificabilidad B de la Unidad de Planeamiento Zonal
(UPZ) No. 43 San Rafael y adicionar la nota 9 a las notas específicas
aplicables al citado cuadro, de la siguiente manera:
Nota 9:
El dimensionamiento y características de los antejardines corresponden a lo Artículo 2°.
Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística — DICE de la
Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital
de Planeación, realizar la modificación a la que se refiere el artículo primero
del presente Decreto en el formato físico de la Plancha 3 de 3
"EDIFICABILIDAD PERMITIDA". Artículo 3º. El
presente Decreto empezará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital,
de conformidad con el artículo 21 del Decreto Distrital 654 de 2011, y deberá
ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad
con el artículo 462
del Decreto Distrital 190 de 2004. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C. a los 27 días del mes de febrero del año 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor ANDRÉS
ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación |