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Resolución 088 de 2017 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
13/03/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 088 DE 2017

 

Por medio de la cual se efectúa una delegación de funciones y competencias en la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, 


en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Decreto 854 de 2001, en el Acuerdo 257 de 2006, en los Decretos Distritales 437 de 2016 y 45 de 2017 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme a lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que mediante la Resolución 805 del 19 de agosto de 2016, se hicieron unas delegaciones para la administración de personal en la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Que mediante la Resolución 82 del 7 de marzo de 2017, se delegaron unas facultades y potestades de ordenación del gasto y de contratación, en la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.

 

Que de acuerdo con el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor, dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito. Así mismo, el inciso del artículo 53 del mismo Decreto Ley 1421, precisa que el Alcalde Mayor como jefe de la Administración, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través del Decreto 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, la competencia para decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros.

 

Que teniendo en cuenta las competencias atribuidas a la Dirección de Gestión Corporativa en el Manual de Funciones de la entidad, resulta pertinente delegar y desconcentrar todas las actividades de tipo administrativo, financiero, de ordenación del gasto, de administración de personal (con algunas excepciones) y en materia de contratación, a fin de que sean ejercidas directamente por ese Despacho y/o a través de las Subdirecciones que lo integran.

 

Que por necesidades del servicio y atendiendo a criterios de efectividad, responsabilidad y alto rendimiento, resulta imperioso delegar y desconcentrar en la Dirección de Gestión Corporativa de la entidad, las funciones que se mencionan en la parte resolutiva de este acto administrativo, con el fin de continuar con el ejercicio de la función administrativa, observando los principios de eficacia, economía y celeridad. Estas funciones y competencias estarán atribuidas en la dependencia precitada, la cual se halla liderada y conducida por quien desempeñe el empleo de Director Técnico, Código 009 Grado 07, dentro de la Dirección de Gestión Corporativa de la actual planta de personal de la entidad o su equivalente en una nueva estructura.

 

Con fundamento en lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para adelantar todas las actividades y gestiones y adoptar todas las determinaciones relacionadas con administración de recursos humanos, incluyendo nombramientos, declaratoria y/o definición de cualquier situación administrativa, declaratorias de insubsistencias y aceptaciones de renuncias, de los empleados de esta Secretaría; recursos físicos, tecnológicos y económicos, respecto de cualquier asunto derivado de las relaciones laborales, legales y reglamentarias que existen o existieron en la Secretaría. Así pues, podrá autorizar las novedades relacionadas con la administración del personal de planta de la Secretaría, tales como: encargos de funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, traslados de los empleos que hacen parte de la planta global de la entidad, otorgamiento de licencias remuneradas y no remuneradas, observando los límites temporales establecidos en la ley, otorgamiento de permisos remunerados y no remunerados, licencias e incapacidades del sistema de seguridad social integral y en general, la autorización de cualquier situación administrativa o novedad.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Esto comporta la representación administrativa y laboral ante entidades y/o autoridades administrativas, tales como organismos de control y especiales del Estado (únicamente respecto de asuntos laborales y de personal de planta y/o exfuncionarios), administradoras de fondos de pensiones (del régimen de prima media y/o del régimen de ahorro individual), empresas o entidades promotoras de salud, administradoras de riesgos profesionales, administradoras de cesantías (Fondo Nacional de Ahorro y privadas) y cajas de compensación familiar, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Distrital 445 de 2015.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se exceptúan los nombramientos, declaratorias de insubsistencias y/o aceptaciones de renuncias, de los empleos directivos denominados Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 (un empleo) y los cinco (5) Directores Técnicos Código 009, Grado 07.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para dar posesión, tomar y recibir el juramento de todos los empleados nombrados en la entidad, exceptuando, lógicamente, la posesión del Director Técnico Código 009, Grado 07 de la Dirección de Gestión Corporativa.

 

 

ARTÍCULO TERCERO: Delegar en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para emitir los actos administrativos de reconocimiento de cesantías, liquidación de prestaciones sociales y demás acreencias laborales de todos los empleados de la entidad, independientemente de su denominación: primas de navidad, primas de servicios, primas técnicas, primas de vacaciones, bonificaciones por servicios, bonificaciones por recreación, dotaciones (calzado y vestido de labor), auxilios de alimentación, auxilios de transporte, viáticos, gastos de representación e incrementos salariales por antigüedad, entre otros.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: La Dirección de Gestión Corporativa cuenta con todas las atribuciones para establecer y/o modificar el reglamento interno de reconocimiento de primas técnicas, mediante actos administrativos, procedimientos internos o cualquier otro instrumento.

 

ARTÍCULO CUARTO: La Dirección de Gestión Corporativa, previo agotamiento de los trámites de rigor ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, queda facultada, además, para conferir y declarar comisiones de servicio, comisiones para adelantar estudios, en el país, comisiones para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, en esta Secretaría o en cualquier otra entidad y comisiones para ejercer funciones de otro empleo por encargo. Esta potestad comporta la discrecionalidad para autorizar y controlar la programación y ejecución de cualquier clase de comisión o desplazamiento en ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de las competencias privativas de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: La Dirección de Gestión Corporativa cuenta con todas las atribuciones para establecer y/o modificar el reglamento de comisiones de servicio y de estudios y el de viáticos, mediante actos administrativos, procedimientos internos o cualquier otro instrumento, siguiendo los lineamientos normativos vigentes en la Administración Distrital.

 

ARTÍCULO QUINTO: Delegar en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para autorizar las vacaciones de todos los empleados de la entidad, comprendiendo esta delegación a todas y cada una de las situaciones que las informan: reconocimiento y pago, disfrute, interrupción, aplazamiento y compensación excepcional en dinero, en los términos del artículo 10° del Decreto 3135 de 1968.

 

ARTÍCULO SEXTO: Delegar en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para solicitar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, o ante la entidad que haga sus veces, la autorización para proveer mediante encargo o mediante nombramiento provisional, las vacancias definitivas que se presenten en los empleos de Carrera Administrativa de la planta global de la entidad, así como las solicitudes de autorización de prórrogas y/o ampliaciones de los mismos. Al mismo tiempo, la Dirección de Gestión Corporativa será la representante de la Administración en lo que a concurso público de empleos se refiera y actuará con plenas facultades ante la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, o ante la entidad que haga sus veces.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: La Dirección de Gestión Corporativa cuenta con todas las atribuciones para tramitar cualquier clase de solicitud y/o atender cualquier requerimiento u orden ante la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, o ante la entidad que haga sus veces, ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD- o la entidad que haga sus veces, ante el Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP-, o ante la entidad que haga sus veces y/o ante la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá. Esto incluye las solicitudes de cumplimiento de condenas judiciales por cualesquiera procesos que se tramiten y se decidan contra esta Secretaría.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Delegar en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para aprobar cualquier clase de planes de recursos humanos, el Plan de Formación y Capacitación, Bienestar Social y Estímulos e Incentivos en cada anualidad, pudiendo autorizar la inscripción de empleados de carrera administrativa y/o de libre nombramiento y remoción en cualquiera de las diferentes modalidades de formación presencial y/o virtual que existen en el mercado, tales como seminarios, cursos y diplomados, entre otros.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: La Dirección de Gestión Corporativa cuenta con atribuciones para autorizar o negar las solicitudes de formación y/o capacitación, bienestar social, estímulos e incentivos que sean presentadas por los empleados de carrera administrativa y/o de libre nombramiento y remoción, por conducto de la Subdirección Administrativa, observando siempre el cumplimiento de las disposiciones presupuestales y contables que rigen la causación y realización del gasto público. Para decidir todo lo relacionado con las solicitudes de capacitación, bienestar social, estímulos e incentivos, la Dirección de Gestión Corporativa se atendrá a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios, con la observancia de las competencias colaborativas de la Comisión de Personal.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Delegar en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para adoptar determinaciones relacionadas con cualquier tipo de pliegos de solicitudes y/o peticiones, solicitudes administrativas y laborales de cualquier organización de empleados asociados y/o sindicalizados, especialmente, la autorización de permisos sindicales, al tenor de lo preceptuado en el artículo 13° de la Ley 584 de 2000, el cual adiciona el artículo 416 A del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Naturalmente, para adelantar estas actividades, la Dirección de Gestión Corporativa podrá soportarse, en especial, en la Subdirección Administrativa, sin que ello desnaturalice este acto de delegación, en el entendido de que esta Subdirección funge como Jefatura de Personal en esta Secretaría.

 

ARTÍCULO NOVENO: Delegar en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para justificar y realizar las modificaciones al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de esta Secretaría, atendiendo, según el caso, los requerimientos y trámites propios, exigidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD- y/o por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.

 

ARTÍCULO DÉCIMO: Delegar en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para establecer, modificar y/o complementar la resolución mediante la cual se establecen los honorarios para la retribución de los contratos de prestación de servicios que se suscriban con personas naturales en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Delegar en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para la designación formal de participación de funcionarios de planta en los diferentes cuerpos colegiados, comités y/o juntas en los que participa el Secretario Distrital de Desarrollo Económico, al interior de la entidad y/o la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en escenarios externos.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Delegar en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para ordenar el gasto y el pago de las actuaciones administrativas y financieras, relacionadas con la nómina de la entidad y los gastos inherentes a la misma, los viáticos, las prestaciones sociales y las acreencias laborales. También ordenará lo relacionado con servicios públicos, el arrendamiento y la administración de las instalaciones de las sedes de la entidad.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: En la Dirección de Gestión Corporativa también se delega la facultad de autorizar los gastos definidos dentro del funcionamiento de las cajas menores, según la reglamentación expedida por la autoridad distrital competente en la materia.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Delegar en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para efectuar el pago cualquier clase de actuaciones administrativas y financieras, rigiéndose por los procedimientos económicos, presupuestales, contables, técnicos, tecnológicos e informáticos en la entidad.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Delegar en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para la administración general de los recursos humanos, físicos, económicos, financieros, tecnológicos y de cualquier otra naturaleza, al interior de la Secretaría.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Delegar en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para autorizar los trámites y asuntos administrativos, relacionados con los inventarios y asignación de recursos físicos del personal vinculado a la Secretaría.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Delegar en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para dar de baja definitiva bienes de la entidad, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa vigente y demás disposiciones que la modifiquen, complementen y/o deroguen.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Delegar en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para enajenar a título oneroso o gratuito los bienes muebles dados de baja, así como para suscribir las actas de entrega a otras entidades públicas de los bienes enajenados a título gratuito, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo complementen, modifiquen o deroguen.

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Delegar en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para constituir y efectuar el rembolso de las cajas menores de la entidad, cumpliendo lo preceptuado en los actos que regulan la materia, expedidos por la autoridad distrital competente, específicamente, lo reglado en la Directiva Distrital 1 del 9 de febrero de 2001, o disposición posterior que la complemente, modifique o remplace.

 

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: El Secretario de Desarrollo Económico conserva la facultad de reasumir en cualquier momento las competencias delegadas y las funciones desconcentradas, así como también las de revisar y revocar los actos del delegatario, quien desempeñe el empleo de Director Técnico, Código 048, Grado 07, en la Dirección de Gestión Corporativa.

 

ARTÍCULO VIGÉSIMO: Esta Resolución rige desde su publicación, complementa las Resoluciones Nos. 805 y 936 de 2016, deja sin efecto cualquier disposición que le sea contraria y modifica, en lo pertinente, el Manual de Contratación y el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales, modificado mediante la Resolución No. 878 del 19 de octubre de 2016, comprendiendo además todos aquellos actos que lo complementen, adicionen y/o modifiquen.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de marzo del año 2017.

  

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO


Secretario de Despacho