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RESOLUCIÓN 088 DE 2017 Por
medio de la cual se efectúa una delegación de funciones y competencias en la
Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, en uso de sus facultades legales,
en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, en el artículo 12 de la Ley
80 de 1993, en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Decreto 854 de 2001, en el
Acuerdo 257 de 2006, en los Decretos Distritales 437 de 2016 y 45 de 2017 y CONSIDERANDO: Que conforme a lo previsto en el
artículo 209 de la Constitución Política, “La
función administrativa está al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,
la delegación y la desconcentración de funciones”. Que mediante la Resolución 805 del
19 de agosto de 2016, se hicieron unas delegaciones para la administración de
personal en la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico. Que mediante la Resolución 82 del 7
de marzo de 2017, se delegaron unas facultades y potestades de ordenación del
gasto y de contratación, en la Dirección de Gestión Corporativa de la
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 10° de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal
de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la
delegación y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la
delegación. Que de acuerdo con el numeral 3° del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor, dirigir
la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo
del Distrito. Así mismo, el inciso 2° del artículo 53 del mismo Decreto Ley
1421, precisa que el Alcalde Mayor como jefe de la Administración, ejerce sus
atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales. Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, a
través del Decreto 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho,
Departamentos Administrativos y a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, la
competencia para decidir los asuntos relacionados con la administración de
personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros. Que teniendo en cuenta las competencias
atribuidas a la Dirección de Gestión Corporativa en el Manual de Funciones de
la entidad, resulta pertinente delegar y desconcentrar todas las actividades de
tipo administrativo, financiero, de ordenación del gasto, de administración de
personal (con algunas excepciones) y en materia de contratación, a fin de que
sean ejercidas directamente por ese Despacho y/o a través de las Subdirecciones
que lo integran. Que por necesidades del servicio y
atendiendo a criterios de efectividad, responsabilidad y alto rendimiento,
resulta imperioso delegar y desconcentrar en la Dirección de Gestión
Corporativa de la entidad, las funciones que se mencionan en la parte
resolutiva de este acto administrativo, con el fin de continuar con el
ejercicio de la función administrativa, observando los principios de eficacia,
economía y celeridad. Estas funciones y competencias estarán atribuidas en la
dependencia precitada, la cual se halla liderada y conducida por quien
desempeñe el empleo de Director Técnico, Código 009 Grado 07, dentro de la
Dirección de Gestión Corporativa de la actual planta de personal de la entidad
o su equivalente en una nueva estructura. Con fundamento en lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO
PRIMERO: Delegar
en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para adelantar todas las
actividades y gestiones y adoptar todas las determinaciones relacionadas con
administración de recursos humanos, incluyendo nombramientos, declaratoria y/o
definición de cualquier situación administrativa, declaratorias de
insubsistencias y aceptaciones de renuncias, de los empleados de esta Secretaría;
recursos físicos, tecnológicos y económicos, respecto de cualquier asunto
derivado de las relaciones laborales, legales y reglamentarias que existen o
existieron en la Secretaría. Así pues, podrá autorizar las novedades
relacionadas con la administración del personal de planta de la Secretaría,
tales como: encargos de funcionarios de carrera administrativa y de libre
nombramiento y remoción, traslados de los empleos que hacen parte de la planta
global de la entidad, otorgamiento de licencias remuneradas y no remuneradas, observando
los límites temporales establecidos en la ley, otorgamiento de permisos
remunerados y no remunerados, licencias e incapacidades del sistema de
seguridad social integral y en general, la autorización de cualquier situación
administrativa o novedad. PARÁGRAFO
PRIMERO: Esto
comporta la representación administrativa y laboral ante entidades y/o
autoridades administrativas, tales como organismos de control y especiales del
Estado (únicamente respecto de asuntos laborales y de personal de planta y/o
exfuncionarios), administradoras de fondos de pensiones (del régimen de prima
media y/o del régimen de ahorro individual), empresas o entidades promotoras de
salud, administradoras de riesgos profesionales, administradoras de cesantías
(Fondo Nacional de Ahorro y privadas) y cajas de compensación familiar, sin
perjuicio de lo establecido en el Decreto Distrital 445 de 2015. PARÁGRAFO
SEGUNDO: Se
exceptúan los nombramientos, declaratorias de insubsistencias y/o aceptaciones
de renuncias, de los empleos directivos denominados Subsecretario de Despacho,
Código 045, Grado 08 (un empleo) y los cinco (5) Directores Técnicos Código
009, Grado 07.
ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para dar posesión, tomar y recibir el juramento de todos los empleados nombrados en la entidad, exceptuando, lógicamente, la posesión del Director Técnico Código 009, Grado 07 de la Dirección de Gestión Corporativa. ARTÍCULO
TERCERO: Delegar
en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para emitir los actos
administrativos de reconocimiento de cesantías, liquidación de prestaciones
sociales y demás acreencias laborales de todos los empleados de la entidad,
independientemente de su denominación: primas de navidad, primas de servicios,
primas técnicas, primas de vacaciones, bonificaciones por servicios,
bonificaciones por recreación, dotaciones (calzado y vestido de labor),
auxilios de alimentación, auxilios de transporte, viáticos, gastos de
representación e incrementos salariales por antigüedad, entre otros. PARÁGRAFO
ÚNICO: La
Dirección de Gestión Corporativa cuenta con todas las atribuciones para
establecer y/o modificar el reglamento interno de reconocimiento de primas
técnicas, mediante actos administrativos, procedimientos internos o cualquier
otro instrumento. ARTÍCULO
CUARTO: La
Dirección de Gestión Corporativa, previo agotamiento de los trámites de rigor
ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, queda facultada,
además, para conferir y declarar comisiones de servicio, comisiones para
adelantar estudios, en el país, comisiones para desempeñar un cargo de libre
nombramiento y remoción, en esta Secretaría o en cualquier otra entidad y
comisiones para ejercer funciones de otro empleo por encargo. Esta potestad
comporta la discrecionalidad para autorizar y controlar la programación y
ejecución de cualquier clase de comisión o desplazamiento en ejercicio de
funciones públicas, sin perjuicio de las competencias privativas de la Alcaldía
Mayor de Bogotá. PARÁGRAFO
ÚNICO: La
Dirección de Gestión Corporativa cuenta con todas las atribuciones para
establecer y/o modificar el reglamento de comisiones de servicio y de estudios
y el de viáticos, mediante actos administrativos, procedimientos internos o
cualquier otro instrumento, siguiendo los lineamientos normativos vigentes en
la Administración Distrital. ARTÍCULO
QUINTO: Delegar
en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para autorizar las
vacaciones de todos los empleados de la entidad, comprendiendo esta delegación
a todas y cada una de las situaciones que las informan: reconocimiento y pago,
disfrute, interrupción, aplazamiento y compensación excepcional en dinero, en
los términos del artículo 10° del Decreto 3135 de 1968. ARTÍCULO
SEXTO: Delegar
en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para solicitar ante la
Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, o ante la entidad que haga sus
veces, la autorización para proveer mediante encargo o mediante nombramiento provisional,
las vacancias definitivas que se presenten en los empleos de Carrera
Administrativa de la planta global de la entidad, así como las solicitudes de
autorización de prórrogas y/o ampliaciones de los mismos. Al mismo tiempo, la
Dirección de Gestión Corporativa será la representante de la Administración en
lo que a concurso público de empleos se refiera y actuará con plenas facultades
ante la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, o ante la entidad que haga
sus veces. PARÁGRAFO
ÚNICO: La Dirección
de Gestión Corporativa cuenta con todas las atribuciones para tramitar
cualquier clase de solicitud y/o atender cualquier requerimiento u orden ante
la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, o ante la entidad que haga sus
veces, ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-
o la entidad que haga sus veces, ante el Departamento Administrativo de la
Función Pública –DAFP-, o ante la entidad que haga sus veces y/o ante la
Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá. Esto incluye las solicitudes de
cumplimiento de condenas judiciales por cualesquiera procesos que se tramiten y
se decidan contra esta Secretaría. ARTÍCULO
SÉPTIMO: Delegar
en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para aprobar cualquier
clase de planes de recursos humanos, el Plan de Formación y Capacitación,
Bienestar Social y Estímulos e Incentivos en cada anualidad, pudiendo autorizar
la inscripción de empleados de carrera administrativa y/o de libre nombramiento
y remoción en cualquiera de las diferentes modalidades de formación presencial
y/o virtual que existen en el mercado, tales como seminarios, cursos y
diplomados, entre otros. PARÁGRAFO
ÚNICO: La
Dirección de Gestión Corporativa cuenta con atribuciones para autorizar o negar
las solicitudes de formación y/o capacitación, bienestar social, estímulos e
incentivos que sean presentadas por los empleados de carrera administrativa y/o
de libre nombramiento y remoción, por conducto de la Subdirección
Administrativa, observando siempre el cumplimiento de las disposiciones
presupuestales y contables que rigen la causación y realización del gasto
público. Para decidir todo lo relacionado con las solicitudes de capacitación,
bienestar social, estímulos e incentivos, la Dirección de Gestión Corporativa
se atendrá a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios,
con la observancia de las competencias colaborativas de la Comisión de
Personal. ARTÍCULO
OCTAVO: Delegar
en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para adoptar
determinaciones relacionadas con cualquier tipo de pliegos de solicitudes y/o peticiones,
solicitudes administrativas y laborales de cualquier organización de empleados
asociados y/o sindicalizados, especialmente, la autorización de permisos
sindicales, al tenor de lo preceptuado en el artículo 13° de la Ley 584 de
2000, el cual adiciona el artículo 416 A del Código Sustantivo del Trabajo. Naturalmente, para adelantar estas
actividades, la Dirección de Gestión Corporativa podrá soportarse, en especial,
en la Subdirección Administrativa, sin que ello desnaturalice este acto de
delegación, en el entendido de que esta Subdirección funge como Jefatura de
Personal en esta Secretaría. ARTÍCULO
NOVENO: Delegar
en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para justificar y
realizar las modificaciones al Manual Específico de Funciones y Competencias
Laborales de esta Secretaría, atendiendo, según el caso, los requerimientos y
trámites propios, exigidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital –DASCD- y/o por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá. ARTÍCULO
DÉCIMO: Delegar
en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para establecer,
modificar y/o complementar la resolución mediante la cual se establecen los
honorarios para la retribución de los contratos de prestación de servicios que
se suscriban con personas naturales en la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico. ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO:
Delegar en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para la
designación formal de participación de funcionarios de planta en los diferentes
cuerpos colegiados, comités y/o juntas en los que participa el Secretario
Distrital de Desarrollo Económico, al interior de la entidad y/o la Secretaría
Distrital de Desarrollo Económico, en escenarios externos. ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO:
Delegar en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para ordenar el
gasto y el pago de las actuaciones administrativas y financieras, relacionadas
con la nómina de la entidad y los gastos inherentes a la misma, los viáticos,
las prestaciones sociales y las acreencias laborales. También ordenará lo
relacionado con servicios públicos, el arrendamiento y la administración de las
instalaciones de las sedes de la entidad. PARÁGRAFO
PRIMERO: En la Dirección
de Gestión Corporativa también se delega la facultad de autorizar los gastos
definidos dentro del funcionamiento de las cajas menores, según la
reglamentación expedida por la autoridad distrital competente en la materia. ARTÍCULO
DÉCIMO TERCERO:
Delegar en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para efectuar el
pago cualquier clase de actuaciones administrativas y financieras, rigiéndose
por los procedimientos económicos, presupuestales, contables, técnicos,
tecnológicos e informáticos en la entidad. ARTÍCULO
DÉCIMO CUARTO:
Delegar en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para la
administración general de los recursos humanos, físicos, económicos,
financieros, tecnológicos y de cualquier otra naturaleza, al interior de la
Secretaría. ARTÍCULO
DÉCIMO QUINTO:
Delegar en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para autorizar
los trámites y asuntos administrativos, relacionados con los inventarios y
asignación de recursos físicos del personal vinculado a la Secretaría. ARTÍCULO
DÉCIMO SEXTO: Delegar
en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para dar de baja
definitiva bienes de la entidad, previo el cumplimiento del procedimiento
establecido en la normativa vigente y demás disposiciones que la modifiquen,
complementen y/o deroguen. ARTÍCULO
DÉCIMO SÉPTIMO:
Delegar en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para enajenar a
título oneroso o gratuito los bienes muebles dados de baja, así como para
suscribir las actas de entrega a otras entidades públicas de los bienes
enajenados a título gratuito, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.2.4.3
del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo complementen, modifiquen o
deroguen. ARTÍCULO
DÉCIMO OCTAVO: Delegar
en la Dirección de Gestión Corporativa, la competencia para constituir y
efectuar el rembolso de las cajas menores de la entidad, cumpliendo lo
preceptuado en los actos que regulan la materia, expedidos por la autoridad
distrital competente, específicamente, lo reglado en la Directiva Distrital 1 del 9 de febrero de 2001, o disposición posterior que la complemente,
modifique o remplace. ARTÍCULO
DÉCIMO NOVENO: El
Secretario de Desarrollo Económico conserva la facultad de reasumir en
cualquier momento las competencias delegadas y las funciones desconcentradas,
así como también las de revisar y revocar los actos del delegatario, quien
desempeñe el empleo de Director Técnico, Código 048, Grado 07, en la Dirección
de Gestión Corporativa. ARTÍCULO
VIGÉSIMO: Esta Resolución
rige desde su publicación, complementa las Resoluciones Nos. 805 y 936 de 2016,
deja sin efecto cualquier disposición que le sea contraria y modifica, en lo
pertinente, el Manual de Contratación y el Manual Especifico de Funciones y Competencias
Laborales, modificado mediante la Resolución No. 878 del 19 de octubre de 2016,
comprendiendo además todos aquellos actos que lo complementen, adicionen y/o
modifiquen. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de marzo del año 2017. JUAN
MIGUEL DURÁN PRIETO Secretario
de Despacho |