![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 199 DE 2017 (Abril 28) Por medio de la cual se
adopta el reglamento operativo para el otorgamiento de los aportes del Distrito
Capital para la generación de vivienda de interés prioritario en el marco del
Programa Integral de Vivienda Efectiva y se dictan otras disposiciones LA SECRETARIA DISTRITAL DEL
HÁBITAT De conformidad con sus
facultades legales y reglamentarias en especial las contenidas en el Acuerdo
257 de 2006 y el Decreto 623 de 2016, y demás normas concordantes, y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos
tienen derecho a una vivienda digna y corresponde al Estado fijar las
condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de
vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y
formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda. Que el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 “por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones” establece el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley. Que
el artículo 5º de la misma ley, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de
2011, dispone que “Se entiende por solución de vivienda, el conjunto de
operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones
sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de
estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro”. Que
el Decreto Nacional 1168 de 1996 estableció, en su artículo 1°, que los
subsidios para vivienda de interés social que los municipios decidan otorgar
son complementarios al subsidio nacional de vivienda y podrán ser entregados en
dinero o en especie, según lo determinen las autoridades municipales
competentes, y en su artículo 5, que la cuantía del subsidio será definida por
las autoridades municipales competentes de acuerdo con los recursos
disponibles, las condiciones económicas de los hogares y el tipo y valor de la
solución de vivienda. Que
el artículo 96 de la Ley 388 de 1997 estableció como otorgantes del subsidio de
vivienda entre otros, a las entidades territoriales y sus institutos
descentralizados, cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en
todas sus formas. Que
el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 prevé que: “corresponde a los Municipios,
directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de
Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos
de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: (…)
Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social,
otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de
focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello.” Que
la Corte Constitucional en Sentencia T-025 de 2004 y los autos de seguimiento
en materia de vivienda, en especial el 383 de 2010, el 008 de 2009 y el 116A de
mayo de 2012, ha establecido condiciones para propiciar los proyectos de
vivienda urbana y rural para víctimas, así como para los procesos de retorno y
reubicación de la población desplazada. Que
el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto Nacional 2555 de 2010 determina que se
entiende por arrendamiento financiero o leasing: “(…) la entrega a título de
arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto financiando su uso y goce a
cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado,
pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una
opción de compra. En
consecuencia el bien deberá ser de propiedad de la compañía arrendadora derecho
de dominio que conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de
compra. Así mismo debe entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento
se amortizará durante el término de duración del contrato, generando la
respectiva utilidad”. Que
el artículo 2.28.1.1.2 ídem determina que se entiende por operación de leasing
habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar, “el contrato de
leasing financiero mediante el cual una entidad autorizada entrega a un
locatario la tenencia de un inmueble para destinarlo exclusivamente al uso
habitacional y goce de su núcleo familiar, a cambio del pago de un canon
periódico; durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye
a su propietario o se transfiere al locatario, si este último decide ejercer
una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor (…)” Que
por su parte según el artículo 2.28.1.1.3 del mismo Decreto Nacional 2555 de
2010 “Se entiende por operación de leasing habitacional destinado a la
adquisición de vivienda no familiar, el contrato de leasing financiero mediante
el cual una parte denominada entidad autorizada entrega a un locatario la
tenencia de una vivienda, a cambio del pago de un canon periódico, durante un
plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario o se
transfiere al locatario, si este último decide ejercer una opción de
adquisición pactada a su favor y paga su valor (…)” Que
el artículo 104 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 – Plan Distrital de
Desarrollo 2016-2020 dispone: “Aporte
del Distrito Capital para la financiación del suelo. Los recursos
correspondientes a los subsidios distritales de vivienda que se hayan otorgado
por la Administración Distrital o los aportes que se asignen y que sean objeto
de renuncia, pérdida, vencimiento o revocatoria se incorporarán en el
presupuesto de la Secretaría Distrital del Hábitat independientemente de la
vigencia presupuestal en la que aquellos hubieren sido asignados, y serán
destinados preferiblemente a la promoción de programas y/o proyectos de
vivienda de interés social y prioritario tendientes a brindar acceso a vivienda
para los hogares víctimas del conflicto armado y otras formas de
vulnerabilidad; así como al mejoramiento integral de barrios, y a la
construcción y/o dotación de equipamientos públicos colectivos. Los programas a
que se refiere el presente artículo tendrán como finalidad: i) facilitar el
cierre financiero en la adquisición, arriendo o leasing habitacional de
vivienda nueva o usada de interés prioritario (VIP) o interés social (VIS); y,
ii) apoyar la bancarización de los hogares beneficiarios. Los beneficios
ofrecidos como parte de estos programas podrán concurrir con los ofrecidos por
el Gobierno Nacional a través de sus programas de vivienda mientras estén
vigentes, y podrán orientarse a financiar la tasa de interés de crédito
hipotecario para la adquisición de vivienda nueva o usada de interés
prioritario (VIP) o de interés social (VIS)”. Que
por su parte, el artículo 90 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de
Desarrollo 2014 – 2018 determina que de conformidad con el artículo 91 de la
Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es la unidad habitacional que
cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de
construcción y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos
mensuales legales vigentes (135 smlmv), y establece igualmente un tipo de
vivienda denominada vivienda de interés social prioritario, cuyo valor máximo
será de setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (70 smlmv). Que
para dar aplicación a la normativa anterior, y en especial para hacer viable el
acceso a una vivienda digna por parte de la población vulnerable residente en
la ciudad de Bogotá y de la población víctima del desplazamiento interno
forzado por la violencia, la Administración Distrital expidió el Decreto 623 de
2016 “Por el cual se establece el Programa Integral de Vivienda Efectiva y se
dictan medidas para la generación de vivienda nueva y el mejoramiento de las
condiciones de habitabilidad y estructurales de las viviendas y se dictan otras
disposiciones”. Que
para lograr la consecución efectiva de una vivienda digna la Secretaría
Distrital del Hábitat adelantó los estudios pertinentes para determinar la
capacidad de adquisición y endeudamiento de los hogares beneficiarios
encontrando que el monto del aporte a otorgar para aplicar en la ciudad de
Bogotá D.C., deberá ascender hasta 35 salarios mínimos legales mensuales
vigentes y en tal sentido, en aras de garantizar tanto este derecho fundamental
como el derecho a la igualdad se dispuso en el Decreto 623 de 2016 la
posibilidad de incrementar los subsidios de vivienda otorgados con anterioridad
a la entrada en vigencia de dicho Decreto, completando así el aporte del Distrito
Capital, hasta el monto señalado. Que
el citado Decreto 623 de 2016 determina las condiciones y modalidades del
aporte para la Financiación de Vivienda de Interés Prioritario, así como los
montos delos mismos, y demás requisitos para su aplicación, tanto para vivienda
nueva como para mejoramiento. Que
en todo caso en el presente Reglamento únicamente se regulará lo referente al
aporte para la financiación de vivienda en las modalidades de adquisición por
cierre financiero, leasing habitacional, construcción en sitio propio. Que
conforme al artículo 35 de dicho Decreto para la aplicación del Programa
Integral de Vivienda Efectiva esta Secretaría deberá expedir el Reglamento
Operativo en el que se establezcan los esquemas o modelos operacionales en los
cuales se desarrollarán el otorgamiento, asignación y ejecución de los aportes
para la generación de vivienda nueva. Que
conforme a la misma autorización la reglamentación contendrá, entre otros
aspectos, la coordinación y seguimiento a la aplicación del modelo operativo,
la creación del Comité Técnico de Selección de Proyectos y su reglamentación,
los requisitos y procedimientos establecidos para el acceso de los hogares
beneficiarios tendientes a la correcta aplicación de los aportes para la
generación de vivienda nueva. Que
como mínimo esta reglamentación debe contener (i) Criterios para el acceso y
requisitos y procedimientos de selección de hogares beneficiados; (ii) Vigencia
de los aportes y el subsidio; (iii) Montos
de los recursos a entregar; (iv) Requisitos de los proyectos para su presentación,
selección y ejecución; (v) Pólizas y garantías para el manejo de los recursos
asignados, ejecución y estabilidad de las obras; (vi) Causales de pérdida,
restitución o revocatoria los aportes y subsidios a los proyectos o a los
hogares y sus consecuencias; (viii) Desembolso de recursos, participación en
proyectos y procedimiento de seguimiento a los proyectos; (ix) Protocolo de
incumplimiento de los hogares y proyectos; (x) Forma de retornar las viviendas
o los recursos otorgados al Distrito Capital cuando sea pertinente y en general
todas aquellas regulaciones que en el marco de las competencias previamente
asignadas a esta entidad se consideren pertinentes para la debida aplicación de
los recursos. Que
mediante la modalidad de leasing habitacional se busca incluir a hogares que no
tienen la capacidad de obtener por sí solos el cierre financiero y créditos
para la adquisición de la vivienda una vez otorgado el aporte distrital,
teniendo en cuenta sus condiciones de informalidad financiera, por lo que se
espera que los hogares seleccionados logren superar las condiciones de
informalidad financiera para poder acceder a los créditos pertinentes por parte
de las entidades financieras y adquirir las viviendas en las cuales se encuentren
en calidad de locatarios. Que
por lo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat deberá validar las
variables a ser aplicadas para la selección de los hogares y las condiciones
que éstos deben cumplir, con el fin de identificar las condiciones que deben
tener y mantener para poder asumir los gastos que implican la asunción de las
obligaciones de asignación del aporte y verificar su capacidad de pago y
obligaciones. Que
así las cosas, y para realizar una adecuada implementación del esquema en la
modalidad de leasing habitacional, se considera pertinente realizar un
ejercicio de validación con hogares, para lo cual se han llevado a cabo mesas
de trabajo con las entidades que hacen parte del Decreto 623 de 2016, es decir,
las Secretarías Distritales de Mujer, General, Integración Social y Desarrollo
Económico en conjunto con esta entidad, producto de lo cual y con base en el
principio de coordinación que acompaña a todas las actuaciones de la
administración, dichas entidades remitirán a la Secretaría Distrital del
Hábitat listados de hogares que hacen parte o se encuentran focalizados por
ellas en el marco de los programas sociales a su cargo, para verificar si los
mismos pueden hacer parte del componente de vivienda del Programa Integral de
Vivienda Efectiva. Que
para lo anterior, se considera pertinente realizar la verificación de las
condiciones de vulnerabilidad reportadas por los hogares y efectuar una serie
de encuestas a los mismos, a partir de las cuales se pueda ser validar las
condiciones que deberán cumplir los hogares inscritos ante la Secretaría
Distrital del Hábitat para hacer parte de la modalidad de adquisición de
vivienda por leasing habitacional o indicar los ajustes que se deberán
implementar, tal como se determinará en la presente reglamentación. Que
de acuerdo con la habilitación previamente señalada se considera necesaria la
expedición del presente Reglamento Operativo para la generación de vivienda de
interés prioritario nueva en el marco del Programa Integral de Vivienda
Efectiva. En
virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: TITULO I ASPECTOS GENERALES CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.
La presente resolución adopta el Reglamento Operativo para el otorgamiento de
los aportes del Distrito Capital para la generación de vivienda de interés
prioritario, en el marco del Programa Integral de Vivienda Efectiva conforme a
lo establecido en el Decreto 623 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione
o sustituya y establece los procedimientos pertinentes para el efecto. Artículo 2. Aporte para la generación
de vivienda. Mediante la asignación de aportes del Distrito
Capital se podrá apoyar la financiación,
generación, habilitación de suelo y/o desarrollo de proyectos de vivienda de
interés prioritario, así como la construcción de vivienda en sitio propio en el
suelo rural del Distrito Capital y la financiación de soluciones de vivienda en
sitio propio para comunidades que tengan propiedad colectiva. Artículo 3. Ámbito de
aplicación. El aporte del Distrito Capital para la generación
de vivienda, se podrá otorgar tanto en suelo urbano como rural, conforme a los
esquemas establecidos por el Decreto Distrital 623 de 2016. Parágrafo.
El aporte del Distrito Capital en el caso de los hogares en situación de
desplazamiento forzado por el conflicto armado interno, podrá ser aplicado para
adquirir una vivienda nueva en la ciudad de Bogotá en el marco de las
modalidades y tipos de proyectos regulados en el presente Reglamento. Si el
aporte se solicita para aplicarlo en retorno o reubicación fuera de Bogotá, el
hogar presentará la vivienda la cual puede ser nueva o usada siguiendo el procedimiento
establecido en este Reglamento. Artículo 4. Fuente de
recursos. Los aportes que otorga el Distrito
Capital se financiarán con: (i). Recursos del presupuesto distrital; (ii)
Recursos distritales asignados como subsidios o aportes que sean objeto de
renuncia, pérdida, vencimiento o revocatoria; (iii) Recursos provenientes de la
aplicación de instrumentos de gestión del suelo conforme a lo dispuesto en la
reglamentación de aquellos; (iv) Recursos de cooperación, de donaciones, entre
otros. Parágrafo 1.
Los aportes a que hace referencia el presente Reglamento, se otorgarán hasta el
límite de los recursos asignados a la Secretaría Distrital del Hábitat o
que retornen producto de lo señalado en el artículo 104 del Acuerdo Distrital
645 de 2016 y/o la oferta de vivienda disponible. Parágrafo 2. En
el esquema de vivienda nueva, los aportes del Distrito Capital podrán
destinarse a la adquisición o habilitación de suelo, a la realización de
estudios y diseños, a la construcción de las unidades habitacionales o de los
espacios públicos y/o comunes de las mismas. Artículo 5. Hogares que podrán
acceder a la adquisición de vivienda financiada con los aportes del Distrito
Capital. Podrán acceder a las viviendas que se generen
con los aportes de financiación otorgados por el Distrito Capital, los
siguientes hogares con ingresos totales mensuales no superiores a dos (2) SMLMV: a)
Víctimas del conflicto armado interno y, b)
En condición de vulnerabilidad. Parágrafo.
El aporte del Distrito para la generación de soluciones de vivienda en sitio
propio podrá destinarse a comunidades que cuenten con una propiedad colectiva
bajo los requisitos del presente reglamento. Artículo 6. Definición de
hogares. Únicamente para lo dispuesto en el presente
Reglamento se entiende por hogar con derecho al acceso a los aportes entregados
por el Distrito Capital, el conformado por una persona o grupo de personas con
parentesco entre sí, por vínculos naturales o jurídicos, hasta el tercer grado
de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o parejas del mismo
sexo, que se caracterizan por la unidad de vida que liga íntimamente a sus
integrantes y que comparten un mismo espacio habitacional. Se
entenderá por hogar en situación de desplazamiento interno forzado por la
violencia aquel que presente el documento de la Unidad de atención y reparación
integral a víctimas, que lo reconozca como víctima, cuyo hecho victimizante
haya sido el desplazamiento forzado. Los
hogares que deseen acceder a los aportes a que hace referencia esta Resolución,
deberán cumplir con los requisitos y surtir el procedimiento establecido en el
presente Reglamento. Artículo 7.
Distribución de los recursos. Los
aportes que se dirijan a las unidades inmobiliarias que se generen producto de
los esquemas a que hace referencia el presente Reglamento, deberán distribuirse
de la siguiente manera: (i) mínimo 50% para población víctima del conflicto
armado interno, y (ii) 50% para población en otras condiciones de
vulnerabilidad. Parágrafo.
La aplicación de los porcentajes señalados en el presente artículo dependerá del
cumplimiento de los requisitos de los hogares inscritos en condición de desplazamiento
forzado, conforme a la verificación que se efectúe, de acuerdo con los criterios señalados en el
presente Reglamento. Si
con los hogares víctimas del conflicto armado interno inscritos ante la
Secretaría, no se puede alcanzar el porcentaje antes señalado por no cumplir éstos
con los requisitos establecidos, la asignación de los aportes para la
financiación de las unidades de vivienda se completará con los demás hogares inscritos
en condición de vulnerabilidad que cumplan los requisitos correspondientes. CAPITULO II Mecanismos de vinculación, modalidades,
valor y complementariedad del aporte del Distrito Capital. Artículo 8. Mecanismos de
vinculación de la Secretaría Distrital del Hábitat en proyectos o soluciones
habitacionales de vivienda de interés prioritario.
Los aportes del Distrito Capital a que hace referencia el presente reglamento, se
podrán aplicar así: 1. En proyectos gestionados
por las entidades del Sector Hábitat. Las
entidades adscritas o vinculadas al Sector Hábitat podrán presentar proyectos ante
la Secretaría Distrital del Hábitat, en los que se genere vivienda de interés
prioritario para que sean asignados los aportes para su financiación y vinculados
los hogares inscritos ante la Secretaría. En
este caso, la Secretaría Distrital del Hábitat suscribirá con la respectiva
entidad los convenios para la participación en el proyecto, la entrega,
administración y seguimiento de los recursos que se asignen, y la determinación
de los hogares beneficiarios y demás aspectos operativos que se requieran. Por
su parte, la entidad adscrita o vinculada al Sector Hábitat suscribirá los
contratos de fiducia o encargo fiduciario o presentará los avales bancarios
correspondientes, para efectos de la participación en el proyecto inmobiliario
y entregará trimestralmente un informe a la Secretaría Distrital del Hábitat sobre
el avance del proyecto y el manejo de los recursos aportados por la Secretaría. 2. En proyectos gestionados
directamente ante la Secretaría Distrital del Hábitat.
Los constructores podrán presentar proyectos ante la Secretaría Distrital del
Hábitat en los que se genere vivienda de interés prioritario, en el marco de
las convocatorias públicas que se abran para lograr la asignación de los
aportes del Distrito a dichos proyectos. Realizada
la convocatoria en los términos establecidos en el presente reglamento y en la
respectiva convocatoria, la Secretaría Distrital del Hábitat emitirá un acto
administrativo de selección del proyecto y asignación de recursos en el cual
además determinará los aspectos operativos necesarios para la ejecución y
financiación del proyecto inmobiliario. Por
su parte, el constructor, suscribirá los contratos de fiducia o encargo
fiduciario o presentará los avales bancarios correspondientes para el manejo de
los recursos asignados y entregará trimestralmente un informe a la Secretaría
Distrital del Hábitat sobre el proyecto y el manejo de los recursos. 3. En proyectos en asocio con
otras entidades territoriales, privadas, mixtas o de financiación.
La Secretaría Distrital del Hábitat podrá adelantar proyectos y/o convenios con
otras entidades del orden nacional o territorial, con entidades privadas, con
entidades del sector solidario, con entidades del sector financiero, con Cajas
de Compensación Familiar o de cooperación internacional, para la financiación
de vivienda de interés prioritario dirigida a hogares en condición de
vulnerabilidad o desplazamiento forzado con ocasión del conflicto armado
interno. La
Secretaría Distrital del Hábitat en los actos, acuerdos o contratos que se
suscriban para la gestión del proyecto determinará los aspectos operativos para
la participación o financiación del proyecto inmobiliario, y los demás aspectos
operativos que se requieran para su ejecución, así como los mecanismos de
fiducia, encargos fiduciarios o avales bancarios, cuando a ellos haya lugar. 4. En soluciones de vivienda
nueva o usada en retorno o reubicación fuera de Bogotá y soluciones de vivienda
nueva en Bogotá por fuera de los proyectos gestionados por o ante la Secretaría
Distrital del Hábitat. La Secretaría Distrital del
Hábitat podrá viabilizar y asignar el aporte del Distrito Capital, al hogar en
situación de desplazamiento forzado en la opción de retorno o reubicación que
presente una solución de vivienda nueva o usada localizada fuera de Bogotá; o a
cualquier hogar que presente una solución de vivienda nueva localizada en
Bogotá, que no haga parte de los proyectos gestionados por o ante la Secretaría
Distrital del Hábitat. Artículo 9. Modalidades del aporte.
El aporte del Distrito Capital se otorgará bajo los parámetros que se
establecen en el presente reglamento, para: 1).
Adquisición de vivienda por obtención de cierre financiero. El hogar
beneficiario deberá demostrar los recursos para la adquisición de una vivienda
de interés prioritario una vez descontado el aporte del Distrito Capital para
la financiación de la vivienda. El
cierre financiero se podrá garantizar a través de crédito, recursos o ahorro
propio, aplicación de subsidios de vivienda, o del Valor Único de
Reconocimiento otorgado por la Caja de la Vivienda Popular en el caso de los
hogares inscritos en los programas de reasentamiento, entre otros. 2).
Adquisición de vivienda en operaciones de leasing habitacional con opción de
adquisición. El
aporte que se asigne en esta modalidad se podrá aplicar para: 1. Disminución
del valor del contrato de leasing habitacional o; 2. Pago diferido de la obligación
contractual. La
amortización podrá darse para abono o pago total del canon inicial, pago
extraordinario durante la vigencia del contrato o pago de la opción de
adquisición de acuerdo con la selección del hogar beneficiario, descontando el
valor de la primera escritura y de los impuestos prediales que se generen en
vigencia del aporte, los cuales se imputarán a dicho valor. 3).
Construcción de vivienda en sitio propio para suelo rural. 4)
Generación de soluciones habitacionales en sitio propio para comunidades con
propiedad colectiva. Artículo 10.
Asignación del aporte en modalidad de
adquisición de vivienda por obtención de cierre financiero. El Aporte se
otorgará por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat: 1.
A proyectos gestionados por las entidades del Sector Hábitat facultadas para el
efecto. 2.
A proyectos que se postulen a las convocatorias que realice la Secretaría. 3.
A unidades de vivienda que postulen los hogares ante la Secretaría Distrital
del Hábitat. 4.
En proyectos del Banco Agrario o la entidad que haga sus veces. Parágrafo 1.
La asignación de los aportes se realizará de acuerdo con lo establecido en el
presente reglamento, para los hogares
que presenten directamente una solución de vivienda, los aportes de la Secretaría
Distrital del Hábitat se
desembolsarán contra la escritura de transferencia del inmueble debidamente
registrada como se especifica en el artículo 78 del presente Reglamento. Parágrafo 2.
En el caso de los hogares víctimas conflicto armado por desplazamiento forzado
que opten por el retorno o la reubicación fuera de Bogotá, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 29 del presente Reglamento. Artículo 11. Asignación del
aporte en la modalidad de adquisición de vivienda por leasing habitacional.
El Aporte se otorgará por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat a
proyectos gestionados o presentados por los establecimientos de crédito habilitados
para la suscripción de este tipo de contratos, o seleccionados por la
Secretaría Distrital del Hábitat de la oferta de vivienda disponible, previos
los convenios o acuerdos respectivos suscritos entre la Secretaría Distrital
del Hábitat y los establecimientos de crédito. En
esta opción el aporte se podrá dar de contado o diferido para el pago de las
cuotas del canon mensual a cargo del locatario, de acuerdo con la capacidad de
endeudamiento y acceso del hogar al sistema financiero. El
aporte podrá ser destinado entre otros rubros a: a)
Abono o pago total del canon inicial; b) Pago de la opción de adquisición hasta
el valor del aporte individual; c) Pago de las cuotas mensuales, de la primera
escrituración de la vivienda y de los impuestos prediales del inmueble
generados durante el tiempo que cubra el aporte otorgado. En
todo caso la destinación específica del aporte se determinará en los
respectivos contratos o convenios que se suscriban entre la Secretaría Distrital
del Hábitat y el establecimiento de crédito habilitado para el efecto
únicamente y en las correspondientes fiducias o encargos fiduciarios que se
deriven de los mismos, así como en los actos administrativos mediante los
cuales se otorgue el aporte al hogar, cuando ello resulte pertinente. Artículo 12. Asignación del
aporte en la modalidad de construcción en sitio propio para suelo rural.
El Aporte se otorgará por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat para financiar
soluciones de vivienda de hogares localizados en suelo rural del Distrito
Capital, para la construcción de la unidad habitacional en el predio de
propiedad del hogar. El
beneficiario del aporte deberá garantizar la existencia de un predio de su
propiedad, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en el
presente Reglamento. El aporte otorgado podrá ser concurrente con otros
recursos como, crédito, ahorro propio, subsidios de vivienda, o con el Valor
Único de Reconocimiento otorgado por la Caja de la Vivienda Popular en el caso
de los hogares inscritos en los programas de reasentamiento. Artículo 13.
Asignación del aporte en la modalidad de
generación de soluciones habitacionales en sitio propio para comunidades con
propiedad colectiva. El Aporte se otorgará por parte de la Secretaría
Distrital del Hábitat para financiar unidades habitacionales de comunidades
reconocidas conforme a lo señalado en el Decreto 2893 de 2011 o la norma que lo
modifique o sustituya, que cuenten con terrenos de propiedad colectiva que se
encuentren inscritas ante la Secretaría Distrital del Hábitat, con el fin de
obtener recursos para la financiación de proyectos donde se generen soluciones
habitacionales acordes con sus usos y costumbres. Los
proyectos deberán cumplir los requisitos técnicos, jurídicos y financieros
determinados en el presente Reglamento y en las convocatorias que se abran para
el efecto. Los
aportes otorgados no incidirán sobre la propiedad de los terrenos de las
comunidades, ni sobre su destinación, usos, o costumbres, todo lo cual estará
bajo la responsabilidad de la comunidad solicitante del aporte. Las autoridades
de dichas comunidades garantizarán la asignación, manejo y sostenibilidad de
las soluciones habitacionales para los integrantes de la comunidad en los
términos por ellas determinados. Si
la comunidad interesada cuenta con cualquier
tipo de aportes de carácter público, privado o comunitario, entre otros, podrá
ejecutarlos directamente en el inmueble de su propiedad, sin que éstos hagan
parte del proyecto que se financie con el aporte otorgado por el Distrito
Capital. Dichos recursos no podrán ser contabilizados dentro del proyecto ni
sumarse a los que se otorguen. Lo anterior se especificará en los actos de selección que
se expidan. Artículo 14. Priorización de
proyectos. Se priorizarán los proyectos presentados
por las entidades del Sector Hábitat sobre los proyectos presentados por
personas naturales o jurídicas del sector privado. En todo caso, los proyectos
que se postulen deberán cumplir en su integridad con los requisitos jurídicos,
técnicos y financieros establecidos en el presente Reglamento. Se
podrán asignar recursos vía convenio para la adquisición de suelo, y desarrollo
y/o financiación de proyectos en el marco de los diferentes instrumentos de
gestión del orden nacional y/o distrital. Se
priorizará la asignación de aportes a los proyectos de vivienda nueva gestionados
por o ante la Secretaría sobre la asignación de recursos a unidades de vivienda
que postulen individualmente los hogares ante la entidad. Para lo anterior se
valorará la disponibilidad presupuestal correspondiente. Artículo 15.
Valor del aporte según modalidad. Valor
del aporte del Distrito Capital según modalidad: 1. El
aporte del Distrito Capital será el equivalente en salarios mínimos legales
mensuales vigentes –SMLMV de la fecha de entrega de las viviendas, de acuerdo
con el cronograma aprobado por la Secretaría Distrital del Hábitat, para las
siguientes modalidades así:
2. El
aporte del Distrito Capital será el equivalente en salarios mínimos legales
mensuales vigentes –SMLMV– de la fecha del otorgamiento del aporte, para las
siguientes modalidades así:
Parágrafo 1.
Cuando los hogares en situación de desplazamiento por el conflicto armado
interno opten por el aporte para retorno y reubicación fuera de Bogotá, los
aportes otorgados serán hasta 26 salarios mínimos legales mensuales vigentes
para adquisición de vivienda de interés prioritario. Los
demás valores aplican dentro de la ciudad de Bogotá, de acuerdo con lo señalado
en el Decreto 623 de 2016 y en el presente artículo. Parágrafo 2.
Los aportes del Distrito Capital para la financiación de vivienda, en la modalidad
de construcción en sitio propio rural podrán aplicarse en costos directos e
indirectos asociados al diseño y construcción de las edificaciones. En ningún
momento este aporte se destinará a la adquisición del predio o pago de
impuestos derivados del mismo. Parágrafo 3.
A las soluciones de vivienda generadas en proyectos aprobados por la Secretaría
Distrital del Hábitat antes de la entrada en vigencia del Decreto 623 de 2016
que no tengan vinculación de hogares en los términos de la Resolución 844 de
2014 y sus modificaciones, y a los hogares relacionados en las Resoluciones
1476 y 1582 de 2015 y sus modificaciones, el aporte se les podrá entregar en la
modalidad de leasing habitacional para el pago de las cuotas de dicho contrato
por un término máximo de tres (3) años, el pago de la primera escritura y el pago
de impuestos prediales generados por el tiempo que cubra el aporte otorgado; y
en la modalidad de cierre financiero hasta completar 35 salarios mínimos
legales mensuales vigentes del año de la escrituración de la vivienda. Artículo 16. Complementariedad
entre la aplicación del aporte del Distrito Capital y otros recursos para la
adquisición de las viviendas. Los hogares que deseen
acceder al aporte del Distrito Capital, podrán complementar los recursos de los
subsidios que les hayan sido asignados por otros entes y otros aportes así: 1.
Complementariedad entre el aporte del
Distrito Capital y Subsidios Familiares de Vivienda (SFV)
otorgados por el Gobierno Nacional, Subsidios Familiares de Vivienda otorgados
por las Cajas de Compensación Familiar o subsidios otorgados por el Gobierno Nacional diferentes a
FONVIVIENDA, para población en situación de
vulnerabilidad.
En la modalidad de cierre financiero, los hogares podrán aplicar recursos de
subsidios y otros aportes, así: Sobre las viviendas que se generen con aportes
del Distrito Capital, se podrá aplicar el Subsidio Familiar de
Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional o por las Cajas de Compensación
Familiar, así como los subsidios otorgados por el
Gobierno Nacional diferentes a FONVIVIENDA, siempre que los ingresos del hogar que va a
adquirir la solución de vivienda no superen los dos (2) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, se encuentre vigente el subsidio familiar de
vivienda y no haya sido aplicado. El
monto asignado por parte del Distrito Capital, ascenderá solamente hasta el
valor correspondiente para completar 35 salarios mínimos legales mensuales
vigentes. Los hogares a quienes se les haya asignado
subsidios de vivienda en el marco del Programa Nacional Mi Casa Ya podrán
postularse ante la Secretaría Distrital del Hábitat con en fin de complementar
el aporte otorgado sin sobrepasar los 35 salarios mínimos legales mensuales
vigentes. 2.
Complementariedad entre el aporte del Distrito
Capital y cualquier Subsidio Familiar de Vivienda (SFV) para
hogares en situación de desplazamiento interno. En las modalidades de cierre financiero y
leasing habitacional, los hogares en situación de desplazamiento interno podrán
aplicar recursos de subsidios y otros aportes, así: Sobre las viviendas que se generen con aportes
del Distrito Capital, se podrá aplicar el Subsidio Familiar de
Vivienda otorgado por FONVIVIENDA, por las Cajas de Compensación Familiar u
otros subsidios otorgados por el Gobierno Nacional, siempre que los ingresos
del hogar que va a adquirir la solución de vivienda no superen los dos (2)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, se encuentre vigente el subsidio
familiar de vivienda al momento de la adquisición o el Valor Único de
Reconocimiento y no haya sido aplicado. El monto asignado por parte del Distrito
Capital, ascenderá hasta 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes
pudiendo completar el valor de la vivienda de interés prioritario, para
soluciones de vivienda localizadas en Bogotá D.C. Para retorno o reubicación
fuera de Bogotá el monto del aporte del Distrito Capital, ascenderá hasta 26
salarios mínimos tal como lo establece el artículo 15 del presente Reglamento. En la modalidad de leasing habitacional sólo
se podrá aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por FONVIVIENDA. En
este caso el aporte del Distrito Capital, se dará para el pago de las cuotas de
dicho contrato. En la modalidad de cierre financiero, se podrá
aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por FONVIVIENDA y por
las Cajas de Compensación Familiar adicional al aporte del Distrito
Capital, en cuyo caso, el monto asignado podrá complementar el aporte otorgado
con cualquier reconocimiento económico que tenga el hogar, hasta el valor de la
vivienda de interés prioritario, sin que el valor de la Secretaría
Distrital del Hábitat pueda sobrepasar de 35 salarios mínimos. En el caso de los subsidios otorgados por el
Gobierno Nacional diferentes a FONVIVIENDA el monto asignado por parte del
Distrito Capital, ascenderá solamente hasta el valor correspondiente para
completar 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3. Complementariedad
entre
el aporte del Distrito Capital en suelo rural y el Subsidio Familiar de Vivienda -SFV-
otorgado por el Banco Agrario de Colombia o la entidad que haga sus veces. Para construcción en sitio propio en suelo
rural, se podrá aplicar además del aporte del Distrito Capital, el Subsidio
Familiar de Vivienda de Interés Social Rural otorgado por el Banco Agrario o la
entidad que haga sus veces, siempre que los ingresos del hogar no superen los
dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que se encuentra vigente
el subsidio familiar de vivienda. 4.
Complementariedad entre
el aporte del Distrito Capital y otros aportes o recursos. Sobre las viviendas financiadas con aportes
del Distrito Capital que se generen en aplicación del presente Reglamento, se
podrá aplicar cualquier reconocimiento económico que se haga a los hogares que
deseen adquirirlas, por efecto de programas de reasentamiento, por ejecución de
obras públicas, por recuperación de zonas de protección ambiental, o cualquier
otro programa adelantado por entidades públicas del orden nacional o distrital. Para hogares que cuentan con Valor Único de
Reconocimiento otorgado por Caja de Vivienda Popular, el aporte de la
Secretaría concurrirá con el 100% del valor del VUR sin que la sumatoria de
éstos supere el precio de la Vivienda de Interés Prioritario. En todo caso, el
valor máximo del aporte a otorgar por la Secretaría
Distrital del Hábitat será
de 35 SMLMV. Asimismo, se podrán aplicar aportes de
cooperación internacional y cualquier donación en dinero o en especie, siempre
que ella se permita en el marco de la modalidad del aporte. Parágrafo 1.
En el acto de selección de
los proyectos se establecerá el número de cupos de vivienda para hogares que
cuenten con subsidios de vivienda otorgados por otras entidades, o con Valor
Único de Reconocimiento, a efectos de contabilizar adecuadamente el aporte a
otorgar por parte de la Secretaría Distrital del
Hábitat. Parágrafo 2.
Los proyectos de vivienda que se financien con los recursos del gobierno
nacional para dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, serán
priorizados en la asignación de los aportes del Distrito Capital a que hace
referencia el presente Reglamento. TÍTULO II Acceso de hogares CAPITULO I Requisitos y etapas para
acceder a los aportes del Distrito Capital para la adquisición o construcción de
viviendas Artículo 17. Requisitos para acceder a los aportes
del Distrito Capital para la adquisición de viviendas. Para acceder a los
aportes del Distrito a que hace referencia el presente Reglamento, el hogar
debe cumplir los siguientes requisitos: 1.
Estar inscrito en el Sistema de Información del Programa Integral de Vivienda Efectiva–
SIPIVE de la Secretaría Distrital del Hábitat. 2.
Tener al menos una de las personas que integran el hogar, ciudadanía colombiana
y encontrarse en capacidad de obligarse por sí misma. 3.
Residir en Bogotá. Este requisito no aplica para los hogares a los que se les
haya otorgado el Valor Único de Reconocimiento y se encuentren viviendo
transitoriamente en otro municipio, a la espera de una solución habitacional
dentro del programa de reasentamiento de la Caja de Vivienda Popular. 4.
Tener ingresos totales mensuales no superiores a dos (2) salarios mínimos
legales mensuales vigentes – SMLMV. 5.
No haber hecho efectivos recursos del subsidio nacional de vivienda, del
subsidio distrital de vivienda o de los subsidios otorgados por las cajas de
compensación familiar, por parte de ningún integrante del hogar, que les
hubieren permitido adquirir o mejorar una vivienda antes de la asignación del
aporte a que hace referencia el presente reglamento. Lo anterior no aplica para
los hogares a los que se haya restituido efectivamente el subsidio otorgado, y
aquellos de que trata la complementariedad del artículo 16 del presente
reglamento. 6.
Durante los últimos tres (3) años ningún integrante del hogar debe haber sido
propietario o poseedor de inmuebles en el territorio nacional, incluso si solo
se tiene la nuda propiedad, salvo las siguientes excepciones: a)
Que sea propietario de porcentajes de inmuebles adquiridos en un proceso de
sucesión, por un valor catastral igual o inferior a 20 SMLMV. b)
Que sea propietario o poseedor de terrenos ubicados en zonas de alto riesgo no
mitigable o que correspondan a ronda hidráulica o zona de manejo y preservación ambiental –
ZMPA, o de terrenos donde sea imposible la conexión a servicios públicos
domiciliarios de acueducto y alcantarillado, o estén localizados en suelo de
protección. c)
Que sea propietario o poseedor de
inmueble en el lugar de desplazamiento, para el caso de hogares víctimas del conflicto armado
interno. Parágrafo 1.
El presente artículo no aplica para la modalidad de comunidades con propiedad
colectiva, la cual se desarrolla en el Capítulo IV del Título II del presente
Reglamento. Parágrafo 2.
Los hogares que se postulen en la modalidad de construcción en sitio propio, sólo
podrán ser propietarios del predio donde se va a realizar la construcción de la
vivienda. Aplicarán igualmente las excepciones del numeral 6 del presente
artículo. Parágrafo 3.
Los usuarios de créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda de
interés prioritario, que sean cabeza de hogar, que hayan perdido su vivienda de
habitación como consecuencia del incumplimiento en las obligaciones del
respectivo crédito, bien sea mediante dación en pago o remate judicial, podrán
postularse por una sola vez para acceder a una vivienda financiada con recursos
del aporte del Distrito Capital. Artículo 18. Etapas para
acceder a los recursos del Distrito Capital. Para
acceder a los recursos del aporte del Distrito Capital, el hogar deberá surtir
las siguientes etapas: 1. Etapa de inscripción.
Es el registro en el Sistema de Información del Programa Integral de Vivienda
Efectiva– SIPIVE, por parte de los interesados en hacer parte de alguna de las
modalidades para acceder a la adquisición de viviendas generadas o financiadas con
aportes del Distrito Capital. 2. Etapa de calificación.
Es la asignación del puntaje a los hogares, inscritos en el Sistema de
Información del Programa Integral de Vivienda Efectiva– SIPIVE, de acuerdo con
los criterios establecidos en el artículo 22 del presente Reglamento Operativo.
3. Etapa de validación de
información reportada. Es la validación inicial de
la información reportada por los hogares, para comprobar el cumplimiento de los
requisitos generales y establecer aquellos que pueden continuar con el proceso de
asignación de los recursos a que hace referencia el presente Reglamento, para
lo cual se efectuarán los cruces de información pertinentes con las bases de
datos existentes. En
esta etapa se validará la información de todos los miembros mayores de edad del
hogar y se realizará para cada modalidad de adquisición de vivienda. Respecto
de los hogares que se evidencie el incumplimiento de algún requisito, se
seguirá el procedimiento establecido en el artículo 26 del presente Reglamento.
4. Etapa de postulación.
Es la separación de la unidad habitacional y la entrega de los documentos por
parte del hogar en los que se demuestre los requisitos reportados en la
inscripción. En
esta etapa la Secretaría Distrital del Hábitat contactará a los hogares para
presentarles la disponibilidad de unidades de vivienda que existan para que éstos
seleccionen aquella a la que deseen aplicar, para lo cual allegarán el
documento donde conste la separación del inmueble correspondiente. Con el
documento de selección de la unidad de vivienda el hogar presentará ante la
Secretaría Distrital del Hábitat los documentos que demuestren las condiciones
informadas en la etapa de inscripción. Para los hogares en situación de
desplazamiento que opten por el retorno o reubicación fuera de Bogotá la
postulación se realizará cuando la oferta de vivienda presentada por el hogar
haya sido viabilizada técnica y jurídicamente por la Secretaría o la entidad
que se designe. Para la modalidad de sitio propio rural la
postulación se realizará cuando el hogar presente el documento en que acepte
hacer parte del proyecto de construcción seleccionado. 5. Etapa de revalidación.
Es la revalidación del cumplimiento de todos los requisitos del hogar con base
en la información reportada, la documentación allegada a la entidad y la
separación de la unidad habitacional. La
verificación de la información se realizará para cada uno de los miembros
mayores de edad del hogar en cada modalidad de adquisición de vivienda de
acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento. Si
producto de la verificación se evidencia que el hogar no cumple los requisitos
se aplicará lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento, y en tanto
supera la condición reportada seguirá inscrito en el Sistema de Información en
estado Inactivo. 6. Etapa de asignación del
aporte o vinculación a una solución de vivienda. Es la
expedición de los actos administrativos
que asignen el aporte o vinculen al hogar a la modalidad de leasing
habitacional, por haber surtido las etapas anteriores. 7. Etapa de formalización del
aporte o de la asignación de la vivienda. Es la
verificación de la correcta aplicación de los aportes otorgados por el Distrito
Capital para la financiación de la vivienda con base en los actos de
transferencia de dominio o la firma del contrato de leasing habitacional. Parágrafo.
Las etapas específicas para la modalidad de aporte para sitio propio para
comunidades con propiedad colectiva se rigen por lo establecido en el Capítulo III
del Título II de la presente Resolución. Parágrafo 2, adicionado por el art. 1 de la Resolución 396 de 2017. Artículo 19. Inscripción de los hogares para acceder a las soluciones de
vivienda. Modificado por el art. 1, Resolución 253 de
2019. <El nuevo texto es el
siguiente> Para adelantar el procedimiento de inscripción, la
Secretaría Distrital del Hábitat diligenciará la información requerida en el
sistema de información SIPIVE con base en lo reportado por el hogar. Además el
hogar deberá presentar la documentación y brindar la información a que se hace
referencia en los siguientes numerales: 1. Cédula de
ciudadanía de todas las personas mayores de edad que conformen el hogar. 2. Fotocopia del
registro civil de nacimiento de todos los menores de edad del hogar y tarjeta
de identidad en el caso de mayores de 7 años, o documento equivalente. 3. Documentos que
acrediten el estado civil de los miembros del núcleo familiar. Para esto, el
hogar deberá aportar, entre otros, los siguientes documentos con fecha de
expedición no superior a un (1) mes: Registro civil de matrimonio, registro
civil de nacimiento con notas al margen, partida de bautismo para las personas
nacidas antes de 1938, declaración de unión marital de hecho o declaración
juramentada en el caso de personas solteras. 4. Documentos legales
que acrediten que el representante del hogar tiene la custodia de los menores
de edad que hacen parte del hogar, cuando no sean sus hijos. 5. Certificación
laboral para dependientes y declaración juramentada reportando ingresos para
independientes. 6. En el caso en que
alguno de los miembros del hogar se encuentre inscrito en el Registro para la
Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad de la
Secretaría Distrital de Salud, deberá informarlo a la Secretaría Distrital del
Hábitat, a la cual corresponde realizar la correspondiente verificación en la
etapa de validación. 7. Cuando el hogar o
uno de sus miembros se encuentre inscrito en el registro ante el Ministerio del
Interior o la entidad competente, deberá manifestarlo a la Secretaría Distrital
del Hábitat, a la cual corresponde realizar la correspondiente verificación, en
la etapa de validación. 8. Cuando el hogar o
uno de sus integrantes sea familiar de un integrante de la Fuerza Pública
adscrita a Bogotá que haya fallecido en servicio, deberá presentar los
siguientes documentos, para acreditar dicha condición para efectos de la
calificación de que trata el artículo 22 de la presente Resolución: 8.1. Registro civil de defunción del
integrante de la Fuerza Pública adscrita a Bogotá. 8.2. Registro civil de nacimiento y/o
matrimonio y/o declaración de unión marital de hecho del integrante de la
Fuerza Pública adscrita a Bogotá mediante el cual se acredite el parentesco y/o
vínculo conyugal y/o de hecho con el/los integrante/s del hogar que adelanta el
proceso de inscripción. 8.3. Certificación expedida por la
autoridad competente en la que conste que el fallecimiento del integrante de la
Fuerza Pública se produjo por actos de servicio y que la prestación del mismo
estaba asignada a la ciudad de Bogotá. PARÁGRAFO 1. Los hogares podrán anexar la carta de pre-aprobación o aprobación
del crédito hipotecario, indicando el monto y la vigencia, en caso de tenerla. PARÁGRAFO 2. Los hogares en situación de desplazamiento forzado,
deberán presentar la certificación de inscripción en el Registro Único de
Víctimas en la que se identifique la conformación de su núcleo familiar, y el
reconocimiento como víctimas cuyo hecho victimizante haya sido el
desplazamiento forzado. PARÁGRAFO 3. Al momento de la inscripción se deberán presentar los documentos
que certifiquen el cumplimiento de los requisitos y condiciones señaladas en el
presente artículo. De no ser presentados no se realizará la inscripción y se le
indicará al hogar la documentación faltante para que pueda realizar la
inscripción correspondiente. Una vez realizada la inscripción, el hogar podrá presentar documentación
adicional, siempre que ésta se requiera para demostrar la variación de sus
condiciones de vulnerabilidad o para acreditar requisitos adicionales.
Igualmente podrán anexar certificados de estudios aprobados. PARÁGRAFO 4. Si antes de la adquisición de la vivienda o asignación del aporte,
los integrantes del hogar cumplen la mayoría de edad, deberán actualizar los datos
ante la Secretaría Distrital del Hábitat. PARÁGRAFO 5. Los hogares en desplazamiento que opten por la opción de retorno o
reubicación fuera de Bogotá deberán presentar para su viabilización además de
los requisitos dispuestos en el presente artículo, la oferta de vivienda nueva
o usada en retorno o reubicación fuera de Bogotá, documento de asignación del
subsidio otorgado por FONVIVIENDA, cuando pretende aplicar a la
complementariedad, junto con la acreditación del cierre financiero. PARÁGRAFO 6. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá suscribir convenios o acuerdos con entidades públicas para acceder a los documentos que se relacionan en el presente artículo con la finalidad de no solicitarlos al hogar sino consultarlos directamente. Sin embargo, en tanto no existan dichos convenios los hogares deberán presentar la documentación señalada. El texto anterior era el siguiente:
Artículo 19. Inscripción
de los hogares para acceder a las soluciones de vivienda. Modificado por el art. 2° de la Resolución 396 de 2017. Para adelantar el procedimiento de inscripción, los hogares deberán
diligenciar el formulario dispuesto por la Secretaría Distrital del Hábitat
además de presentar la siguiente documentación: 1. Cédula de ciudadanía de todas las personas mayores de edad que
conformen el hogar. 2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de todos los menores de
edad del hogar y tarjeta de identidad en el caso de mayores de 7 años, o
documento equivalente. 3. Documentos que acrediten el estado civil de los miembros del núcleo
familiar. Para esto, el hogar deberá aportar, entre otros, los siguientes
documentos con fecha de expedición no superior a un (1) mes: Registro civil de
matrimonio, registro civil de nacimiento con notas al margen, partida de
bautismo para las personas nacidas antes de 1938, declaración de unión marital
de hecho o declaración juramentada en el caso de personas solteras. 4. Documentos legales que acrediten que el representante del hogar tiene
la custodia de los menores de edad que hacen parte del hogar, cuando no sean
sus hijos. 5. Registro para la Localización y Caracterización de las
Personas con Discapacidad RLCPD a cargo del Ministerio de Salud y Protección
Social en el cual se acredite, que uno o más integrantes del hogar se
encuentran en situación de discapacidad, que permitan la aplicación de los
criterios de priorización, como calificación de invalidez o carné de
discapacidad. 6. Certificado de estudios aprobados, certificación SISBEN,
certificación de afiliación a salud y/o certificación de participación en
programas de alguna de las entidades vinculadas a algún programa de las
Secretarías de Integración Social, Desarrollo Económico o Mujer dentro del
Programa Integral de Vivienda, cuando aplique. 7. Certificación laboral para dependientes y declaración juramentada
reportando ingresos para independientes. 8. Registro ante el Ministerio del Interior o la entidad
competente, cuando aplique. 9. Acta de voluntariedad de población retornada o reubicada. Parágrafo 1. Los hogares podrán anexar la carta de pre-aprobación o aprobación
del crédito hipotecario, indicando el monto y la vigencia, en caso de tenerla,
en la cual se especifiquen los ingresos reportados por el hogar con los cuales
se analizó la viabilidad del crédito. Parágrafo 2. Los hogares en situación de desplazamiento forzado, deberán
presentar la certificación de inscripción en el Registro Único de Víctimas en
la que se identifique la conformación de su núcleo familiar, y el
reconocimiento como víctimas cuyo hecho victimizante haya sido el
desplazamiento forzado. Parágrafo 3. Al momento de la inscripción se deberán presentar todos los
documentos que certifiquen el cumplimiento de los requisitos y condiciones
señaladas en el presente artículo. De no ser presentados no se realizará la
inscripción y se le indicará al hogar la documentación faltante para que pueda
realizar la inscripción correspondiente. Una vez realizada la inscripción en debida forma, el hogar podrá
presentar documentación adicional, siempre que ésta se requiera para demostrar
la variación de sus condiciones de vulnerabilidad o para acreditar requisitos
adicionales. Parágrafo 4. Si antes de la adquisición de la vivienda o asignación del aporte,
los integrantes del hogar cumplen la mayoría de edad, deberán actualizar los
datos ante la Secretaría Distrital del Hábitat. Parágrafo 5. Los hogares en desplazamiento que opten por la opción de retorno o
reubicación fuera de Bogotá deberán presentar para su viabilización
además de los requisitos dispuestos en el presente artículo, la oferta de
vivienda nueva o usada en retorno o reubicación fuera de Bogotá, documento
de asignación del subsidio otorgado por FONVIVIENDA, cuando pretende aplicar a
la complementariedad, junto con la acreditación del cierre financiero. Parágrafo 6. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá suscribir convenios o acuerdos con entidades públicas para acceder a los documentos que se relacionan en el presente artículo con la finalidad de no solicitarlos al hogar sino consultarlos directamente. Sin embargo, en tanto no existan dichos convenios los hogares deberán presentar la documentación señalada. Artículo
20. Desistimiento de la inscripción. El postulante principal del hogar
inscrito podrá desistir de su inscripción en cualquier momento, mediante
comunicación escrita presentada ante la Secretaría Distrital del Hábitat. El
hogar que desista de la inscripción no podrá volver a realizar trámites dentro
del año siguiente al desistimiento, para ser beneficiario de los aportes otorgados
por el Distrito Capital para el acceso a viviendas, o a los aportes para construcción
en sitio propio, para lo cual la Secretaría Distrital del Hábitat realizará la
respectiva anotación en el Sistema de Información del Programa Integral de
Vivienda Efectiva– SIPIVE. Artículo 21. Modificación del
Núcleo Familiar. El hogar inscrito en el Sistema
de Información del Programa Integral de Vivienda Efectiva– SIPIVE, sólo podrá
modificar la conformación de su núcleo familiar después de realizada la
inscripción en el aplicativo y antes de la postulación, si ocurrieren
circunstancias de hecho y/o derecho que impliquen su modificación, caso en el
cual, el hogar deberá aportar las pruebas y soportes que permitan a la
Secretaría Distrital del Hábitat efectuar la modificación. No
obstante, si se modifican los datos que son base de la calificación de
vulnerabilidad por la nueva conformación, el hogar regresará a estado de
Inscripción sin calificación. Parágrafo.
Si algún integrante del núcleo familiar llegare a modificar su estado civil
después de postulado, deberá informar a la Secretaría Distrital del Hábitat mediante
comunicación escrita en un término no superior a treinta (30) días calendario
de ocurrida la situación, con sus respectivos soportes. En este caso, el nuevo
integrante del hogar, no podrá ser incluido dentro de la escritura pública, ni
dentro del grupo familiar que se encuentra inscrito inicialmente, en todo caso
se cruzarán los datos del nuevo integrante, con las diferentes bases de datos,
a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos fijados en el presente
reglamento; en caso de no cumplirlos se inhabilitará al hogar. Artículo 22.
Calificación de los hogares para acceder a los aportes del Distrito Capital. Modificado por el art. 2, Resolución 253 de
2019. <El nuevo texto es el
siguiente> Para acceder a los aportes a que hace
referencia el presente Reglamento, la Secretaría Distrital del Hábitat
calificará a los hogares con base en los siguientes criterios:
A cada hogar se le
asignará puntaje de acuerdo con la siguiente fórmula de calificación: IP_j =
{(0,12575*f(BLE_j ) + 0,05675*f(RSa_j ) + 0,02575*f(Coh_j ) + 0,01375*f(Hacn_j
) + 0,10475*f(IpC_j ) + 0,11975*f(TDE_j )} + { 0,11475*f(CDisc_j ) +
0,02975*f(PPGD_j ) + 0,00675*f(HpGe_j ) + 0,10375*f(Hb12_j ) + 0,05375*f(Hn18_j
) + 0,17675*f(HAmy_j ) + 0,05775*f(MCF_j ) + 0,00575*f(HCF_j ) +
0,00275*f(PLGTBI_j ) + 0,00175*f(FuFP_j)} Donde f (Xij) es la
transformación usada sobre el resultado obtenido por el hogar j en cada una de
las variables que componen el índice agregado, esto con el fin que el mismo
tenga la propiedad de ser un número entre 0 y 100, donde los hogares con
puntajes más altos (tendientes a 100) serán identificados en orden de prioridad
como los potenciales beneficiarios del aporte. Para la variable ingreso f (Xij)
toma la forma: En esta expresión
Xij representa el valor obtenido por el hogar j en la variable continua i, para
las variables de tipo proporción la cifra es multiplicada por 100, por otro
lado, si la variable es de tipo dicotómica la función toma la siguiente forma: El índice tiene la
propiedad de ser un número entre 0 y 100, donde los hogares con puntajes más
altos (tendientes a 100) serán identificados en orden de prioridad como los
potenciales beneficiarios del aporte. Lo anterior siempre y cuando cumplan con
los requisitos establecidos en el presente reglamento. PARÁGRAFO 1. Si el hogar
modifica la información de la composición de su núcleo familiar después de
calificado, automáticamente quedará en la etapa de inscripción en estado
inactivo y deberá ser nuevamente calificado en el siguiente corte que se
realice, se exceptúan las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. PARÁGRAFO 2. Modificado
por el artículo 6° de la Resolución 574 de 2018 de la SDHT. Antes de proceder a
la conformación del listado de hogares calificados de acuerdo con lo
establecido en el presente artículo, la SDHT atenderá los órdenes de
priorización a que se refiere el parágrafo 3 del artículo 15 de esta Resolución.
PARÁGRAFO 3. La fórmula
establecida en el presente artículo no aplica a los hogares que se inscriban en
las modalidades de Construcción en sitio propio para suelo rural y Generación
de soluciones habitacionales en sitio propio para comunidades con propiedad
colectiva. Tampoco aplica en las modalidades en las que los hogares proponen
una solución de vivienda específica, esto es, para la Adquisición de vivienda
por cierre financiero en retorno o reubicación fuera de Bogotá o solución de
vivienda nueva localizada en Bogotá que no se generen en los proyectos de
vivienda gestionados por o ante la Secretaría Distrital del Hábitat. El texto anterior era el siguiente:
Artículo 22. Calificación de los hogares para acceder a los aportes
del Distrito Capital. Modificado por el art. 3° de la Res. 396 de 2017. Para acceder a los aportes a que hace referencia el
presente Reglamento, la Secretaría Distrital del Hábitat calificará a los
hogares con base en los siguientes criterios: Componentes, Variables y Peso Relativo
A cada hogar se le asignará puntaje de acuerdo con la siguiente fórmula
de calificación: Donde f es la valoración individual para el hogar j Para que el índice tenga la propiedad de ser un número entre 0 y 100 se
realiza la transformación estadística mediante la siguiente función de riesgo: Donde es el índice integrado para el hogar j. El índice tiene la propiedad de ser un número entre 0 y 100, donde los
hogares con puntajes más altos (tendientes a 100) serán identificados en orden
de prioridad como los potenciales beneficiarios del aporte. Lo anterior siempre
y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Parágrafo 1. Si el hogar modifica la información de la composición de su núcleo
familiar después de calificado, automáticamente quedará en la etapa de
inscripción en estado inactivo y deberá ser nuevamente calificado en el
siguiente corte que se realice. Parágrafo 2. Respecto de los hogares que no acrediten cierre financiero, la
Secretaría Distrital del Hábitat surtirá la etapa de calificación, con el fin
de obtener los listados de hogares que podrán postularse a la modalidad de
leasing habitacional.
Parágrafo 3. La metodología y demás especificidades de la fórmula y sus
variables se encuentran contenidos en documento anexo a la presente Resolución. Artículo 23.
Conformación del listado de hogares
calificados. Con la aplicación de la fórmula anterior a los hogares inscritos,
se conformará un listado de hogares organizado desde el hogar con mayores
condiciones de vulnerabilidad de forma descendente. El
puntaje asignado a un hogar podrá variar en cualquier momento del proceso, si
se aporta a la Secretaría Distrital del Hábitat información que tenga
incidencia en el mismo, previa validación de la entidad. La Secretaría
Distrital del Hábitat podrá validar en cualquier momento la calificación del
hogar con base en la información reportada y/o verificada, y si después de la
calificación y antes de la asignación de la unidad inmobiliaria varía la
integración del hogar, éste volverá a calificarse. Parágrafo.
Sin prejuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la Secretaría Distrital
del Hábitat podrá en cualquier momento, corroborar la información suministrada
por los hogares inscritos en el Sistema de Información y adelantar el
procedimiento señalado en el artículo 26 de la presente Resolución con los hogares
que no cumplan con los requisitos establecidos para cada modalidad. Artículo 24. Desempate de
hogares calificados. En el caso de presentarse
empate entre los puntajes otorgados a los hogares se encontrará adelante aquel
que tenga la fecha de inscripción más antigua, seguido de aquel que teniendo el
mismo puntaje se haya inscrito con posterioridad. Artículo 25. Validación de información reportada. Modificado por el art.4° de la Res. 396 de 2017. Luego de efectuar la calificación de los hogares, se realizará la validación de la información reportada de cada integrante del hogar, corroborándola con las bases de datos disponibles. En esta etapa se determinará el cumplimiento de los requisitos generales para acceder al aporte del Distrito Capital, o a la adquisición de las viviendas generadas con éste, y obtener los listados de hogares que cumplen los requisitos para continuar con el proceso de postulación. Parágrafo 1.
Para la validación de la información
reportada por los hogares se acudirá a la base de datos de la Secretaría de
Planeación, Fonvivienda, Caja de la Vivienda Popular, Empresa de Renovación y
Desarrollo Urbano, Superintendencia de Notariado y Registro, Inurbe; las Secretarías
Distritales de Educación, Salud, Integración Social, Desarrollo Económico y/o
Mujer, así como las del Ministerio del Interior. Parágrafo 2.
Solo se validarán y verificarán los hogares de acuerdo con el número de
unidades habitacionales disponibles para asignar, de no completarse los cupos
disponibles con los hogares verificados, se continuará este proceso con los
siguientes en la lista de calificación hasta que se completen dichos cupos. La
Secretaría Distrital del Hábitat realizará validaciones de información al menos
trimestralmente. Si un hogar en la etapa de postulación no selecciona el
proyecto presentado, regresará a estado Inscrito para una nueva validación en
los siguientes cortes que haga la entidad. Artículo
26. Procedimiento para aclaración de
requisitos. Los listados de los hogares que una vez validados no cumplan
con los requisitos establecidos para acceder al aporte, serán publicados en la
página web de la Secretaría Distrital del Hábitat y en la cartelera de la
entidad por lo menos durante diez (10) días hábiles, con la finalidad de que
los mismos, de considerarlo pertinente, presenten las pruebas que demuestren la
inexistencia o superación de la condición que generó el incumplimiento del
requisito correspondiente. En el listado se indicará el requisito particular
que incumple el hogar. El
hogar que considere que no se encuentra incurso en el incumplimiento del
requisito señalado deberá presentar la prueba correspondiente dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del listado. Cumplido
el plazo anterior, la Secretaría continuará con la verificación de los hogares
hasta completar el número de unidades disponibles para postulación. Los hogares
que no cumplan con los requisitos seguirán inscritos en el Sistema de
Información para que puedan ser verificados en los siguientes cortes que se
hagan para la determinación del cumplimiento de requisitos conforme a las
unidades de vivienda disponibles. Artículo 27. Postulación de
hogares. A los hogares validados, la Secretaría
Distrital del Hábitat los contactará directamente o por intermedio de terceros para
presentarles la disponibilidad de unidades de vivienda existentes a fin de que
el hogar efectúe el procedimiento de separación de la unidad disponible para
poder continuar en el proceso en la modalidad de cierre financiero o se vincule
con el establecimiento de crédito encargado de adelantar la operación de
leasing habitacional. En
todo caso los hogares en situación de desplazamiento podrán solicitar el
ofrecimiento de otro proyecto dentro de la disponibilidad de vivienda, cuando
por razones de seguridad existan zonas o localidades en las cuales no pueden
habitar. Con
la separación del inmueble, el hogar aportará los documentos que demuestren los
requisitos y condiciones tendientes a continuar con el proceso de asignación
del aporte o vinculación al esquema de leasing habitacional. Parágrafo
1. Los hogares
deberán mantener las condiciones bajo las cuales se calificaron y cumplir los
requisitos para el acceso al aporte del Distrito Capital, para la financiación
de viviendas hasta la postulación de la vivienda. Parágrafo
2. Si
una vez contactado el hogar y presentada la oferta de vivienda disponible, éste
no acepta vincularse al programa en la modalidad de leasing habitacional, el
mismo volverá al estado de Inscrito en el Sistema de Información. Artículo 28.
Documentos generales requeridos para la postulación de los hogares. Para adelantar la etapa de postulación los
hogares deberán aportar la siguiente documentación: 1. Documentos aplicables a las modalidades de cierre financiero, leasing habitacional y construcción en sitio propio. Modificado por el art. 5° de la Res. 396 de 2017.
1.1 Fotocopia de la cédula de ciudadanía de
todos los mayores de edad que conformen el hogar. 1.2 Fotocopia del registro civil de nacimiento
de todos los menores de edad del hogar y tarjeta de identidad en el caso de
mayores de 7 años, o documento equivalente. 1.3 Documentos legales que demuestren la
custodia de los menores de edad integrantes del hogar, cuando aplique. 1.4 Documentos que acrediten el estado civil
de los miembros del núcleo familiar. Para esto, el hogar deberá aportar, entre
otros, los siguientes documentos con fecha de expedición no superior a un (1)
mes: Registro civil de matrimonio, registro civil de nacimiento con notas al
margen, partida de bautismo, cuando así lo requieran para los nacidos antes del
1.938, o declaración de unión marital de hecho, o formato de la Secretaría
Distrital del Hábitat debidamente
diligenciado en el que se declare que su estado civil es soltero. 1.5
Los documentos que acrediten la asignación de subsidios otorgados por entidades
nacionales, o el valor único de reconocimiento VUR, en caso de hogares
inscritos en el programa de reasentamiento, entre otros, cuando apliquen. 1.6
Certificado de estudios aprobados, certificación Sisben, certificación de
afiliación a salud y/o certificación de participación en programas de alguna de
las entidades vinculadas a algún programa de las Secretarías de Integración
Social, Desarrollo Económico o Mujer dentro del Programa Integral de Vivienda,
cuando aplique. 1.7
Certificación laboral para dependientes y declaración juramentada reportando
ingresos para independientes. 1.8
Acta de voluntariedad de población retornada o reubicada. 2.
Documentos adicionales por modalidad: 2.1
En la modalidad de cierre financiero: Además de los documentos a que hace
referencia el numeral primero del presente artículo, el hogar deberá presentar:
2.1.1 Copia del documento que certifique la
separación de la unidad habitacional que ha seleccionado el hogar, expedido por
el constructor. 2.1.2 Documentos que acrediten el cierre
financiero conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la presente Resolución. 2.2
En la modalidad de leasing habitacional: Además de los documentos a que hace
referencia el numeral primero del presente artículo, el hogar deberá presentar: 2.2.1 Comunicación del establecimiento de
crédito autorizado para suscribir contratos de leasing habitacional en la que
se indique que el hogar es susceptible de firmar dicho contrato por cumplir con
los requisitos establecidos para ello por dicho establecimiento, o copia del
contrato de leasing habitacional o documento equivalente en donde se
especifique el nombre del proyecto y la unidad habitacional seleccionada. 2.3
En la modalidad de construcción en sitio propio rural: Además de los documentos a que hace
referencia el numeral primero del presente artículo, el hogar deberá presentar: 2.3.1 Certificado de libertad y tradición con
una vigencia no superior a 30 días calendario del inmueble de propiedad de
alguno de los integrantes del hogar en el cual se desarrollará la construcción.
El inmueble debe estar libre de afectaciones que puedan generar la pérdida de
su propiedad por parte del hogar. 2.3.2 Documentos que acrediten que el predio
en el que se pretende adelantar la construcción, hace parte de un proyecto con
Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado y vigente, cuando aplique. Parágrafo
1. En el
evento que ocurra el fallecimiento de uno de los integrantes del hogar y quede
con solo un (1) integrante mayor de edad, éste podrá continuar con el proceso
para el otorgamiento del aporte o con el proceso para la participación en la
modalidad de leasing habitacional. Parágrafo
2. También podrá
postularse el hogar conformado por menores de edad cuando ambos
padres hayan fallecido, estén desaparecidos, privados de la libertad o hayan
sido privados de la patria potestad; en estos casos, la postulación se
realizará a través del tutor y/o curador en acompañamiento del defensor de
familia, cuando sea del caso. Parágrafo
3. Desde la
postulación y hasta la asignación de la vivienda o del aporte, los hogares
deberán mantener las condiciones bajo las cuales se calificaron y deberán cumplir
con los requisitos establecidos en el presente reglamento para el acceso al
aporte del Distrito Capital, para la financiación de viviendas. Parágrafo 4.
En la modalidad de construcción en sitio propio rural, cuando la postulación se
realice en el marco de un proyecto presentado por alguna entidad del Sector
Hábitat, éste se desarrollará de acuerdo con lo estipulado en los
correspondientes convenios que se suscriban. Cuando la postulación se realice
en el marco de un proyecto presentado
por un constructor particular, se deberá dar cumplimiento a los requisitos
establecidos en el Capítulo IV del Título III de la presente Resolución. Artículo 29. Documentos adicionales requeridos para la postulación en retorno o reubicación fuera de Bogotá o soluciones de vivienda nueva localizada en Bogotá que no se encuentren en los proyectos de la Secretaría Distrital del Hábitat. Modificado por el art. 6° de la Res. 396 de 2017. El hogar en situación de desplazamiento interno que desee acceder al aporte para aplicarlo en la opción de retorno o reubicación fuera de Bogotá, o el hogar que presente una solución de vivienda nueva localizada en Bogotá que no haga parte de los proyectos gestionados por o ante la Secretaría Distrital del Hábitat, deberá aportar los siguientes documentos: a) Certificado de tradición y libertad del
inmueble y escritura de la vivienda en donde aparezca el vendedor, sobre el que
la Secretaría Distrital del Hábitat o la entidad que ésta designe, realice o avale
un estudio de títulos de la vivienda en donde conste que el predio se encuentra
libre de condiciones resolutorias, embargos, gravámenes y limitaciones al
dominio, excepto por las hipotecas constituidas a favor de la entidad que
financió su adquisición o construcción, la hipoteca constituida para garantizar
otras obligaciones, el patrimonio de familia y la afectación a vivienda
familiar, siempre y cuando se cancelen antes de la firma de la escritura
pública. b. Certificado de viabilidad técnica de la
vivienda expedido por la entidad municipal competente, en donde conste que
examinada la vivienda, ésta cumple con las condiciones espaciales, físicas,
estructurales y de saneamiento básico mínimas y no se encuentra en zonas de
riesgo, para la opción de retorno o reubicación fuera de Bogotá, y expedido por
la Secretaría Distrital del Hábitat para el caso de vivienda nueva localizada en
Bogotá. c. Paz y salvo por concepto de impuesto
predial expedido por la autoridad municipal competente. d. Documento de asignación del subsidio por
FONVIVIENDA, cuando aplique. e. Certificado catastral del año en vigencia
con avalúo catastral no superior a 70 SMMLV. f. Certificado o documento con una vigencia no
superior a un (1) mes, que indique que el inmueble no se encuentra en riesgo. g. Copia de los recibos del agua y la luz por
ambas caras, cancelados con fecha de los últimos dos (2) meses. h. Copia de la cédula de los propietarios
vendedores. En el caso de vivienda nueva, se deberá anexar
adicionalmente: i. Certificación de la constructora en la que
se indique que el inmueble será entregado y escriturado en la vigencia fiscal
de la asignación del aporte del Distrito Capital. Artículo
30. Revalidación de los hogares
postulados. Luego de efectuar la postulación de los hogares, se revalidará el
cumplimiento de todos los requisitos por parte del hogar, con base en la
información reportada y la documentación allegada a la entidad, además se
verificará la separación de la unidad habitacional con el fin de corroborar el
listado de hogares que podrá seguir en el proceso. Parágrafo 1. Modificado por el art. 7 de la Resolución 396 de 2017. Para la verificación se realizará la confrontación de la información aportada
por los hogares con las bases de datos de Fonvivienda, Caja de la Vivienda
Popular, Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, Superintendencia de
Notariado y Registro e Inurbe; bases de datos de la Secretaría de Planeación
para verificar el nivel de SISBEN; bases de datos de la Secretaría de Educación
con el fin de corroborar el nivel de educación reportado; bases de datos de la
Secretaría de Salud para verificar su afiliación
al régimen de salud, bases de datos de las Secretarías de Integración Social,
Desarrollo Económico y/o Mujer para verificar su participación en los programas
sociales prestados por esas entidades y bases de datos del Ministerio del Interior
o la entidad que haga sus veces. Parágrafo 2.
Para la conformación del listado de hogares y las unidades seleccionadas, se
verificará el porcentaje de hogares víctimas del conflicto armado y el
porcentaje de hogares en otras condiciones de vulnerabilidad, con el fin de dar
cumplimiento a la distribución de cupos a que hace referencia el Decreto 623 de
2016 y el presente Reglamento. Parágrafo 3.
En la modalidad de leasing habitacional la Secretaría podrá, de considerarse
pertinente, realizar visitas o encuestas a los hogares, para confirmar las
condiciones de vulnerabilidad o desplazamiento reportadas y la documentación
allegada, en aras de identificar los que podrán hacer parte esta modalidad. De dichas
visitas o encuestas se dejarán las anotaciones pertinentes en el Sistema de
Información. Parágrafo 4:
En el caso de evidenciarse el incumplimiento por parte del hogar, de algún
requisito que le impida acceder a alguna de las modalidades de asignación de
los aportes, se publicará en la página web de la Secretaría Distrital del
Hábitat y en la cartelera de la entidad por el término mínimo de diez (10) días
hábiles, el listado de hogares que se encuentran en esta situación. Así mismo
se remitirá una comunicación al hogar concediéndole un plazo, para que de
considerarlo pertinente, presente las pruebas que demuestren la inexistencia o
superación de la condición que generó el incumplimiento del requisito
correspondiente. En el listado se indicará el requisito particular que incumple
el hogar. El
hogar que considere que no se encuentra incurso en el incumplimiento del
requisito señalado deberá presentar la prueba correspondiente dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del listado o al recibo de
la comunicación; lo que suceda primero. Cumplido
el plazo anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat, continuará con la
verificación de los hogares hasta completar el número de unidades disponibles
para postulación. Los hogares que no cumplan con los requisitos seguirán inscritos
en el Sistema de Información para que puedan ser verificados en los siguientes
cortes que se hagan para la determinación del cumplimiento de requisitos
conforme a las unidades de vivienda disponibles. Parágrafo 5.
Solo se verificarán los hogares de acuerdo con el número de unidades
habitacionales disponibles para asignar, de no completarse los cupos
disponibles con los hogares seleccionados, se verificarán los siguientes, en la
lista de calificación hasta que se completen dichos cupos. Artículo 31.
Etapa vinculación a proyectos o asignación del aporte. En esta etapa se expedirán los actos
administrativos correspondientes en los que se vincule a los hogares a las
unidades de vivienda seleccionadas, con la identificación del núcleo familiar,
especificando el nombre del adquirente, su identificación y la de la solución
de vivienda seleccionada, o se vincularán los hogares
a la modalidad de leasing habitacional
para adquisición de una vivienda. En
la modalidad de leasing habitacional, el acto que se expida determinará (i) el
alcance del Programa, aclarando que dicha participación no genera derecho a la
asignación o adquisición de la vivienda, sino una vez cumplidas todas las
condiciones de la modalidad y de los contratos individuales que se suscriban y (ii)
se indicará la unidad de vivienda asignada. Cuando el aporte se otorgue al
hogar para que sea aplicado a la unidad de vivienda seleccionada, el acto
administrativo indicará con claridad las obligaciones que deberá cumplir el
hogar y las causales por las cuales deberá ser restituido el aporte o sustituido
el hogar. Se
deberá indicar igualmente el compromiso que debe asumir el hogar de hacer parte
de los programas sociales en los que hayan sido seleccionados por las otras
entidades que integran el Programa Integral de Vivienda Efectiva, o en los que
se vinculen producto del Programa. Parágrafo.
Cuando el hogar decida no acceder al proyecto, desista de la adquisición de la
vivienda seleccionada o se rehúse injustificadamente a suscribir la escritura
pública de compraventa, el constructor directamente o por intermedio de la
fiducia o el encargo fiduciario según corresponda, solicitará a la Secretaría
Distrital del Hábitat la sustitución del hogar para continuar con el trámite.
Para lo anterior, se expedirá el acto administrativo que ordene la exclusión de
la vinculación del hogar al proyecto o la pérdida de participación en el mismo,
según corresponda y se inhabilitará al hogar por un año para volver a
inscribirse en el Sistema de Información de Soluciones de Vivienda. Cuando
la pérdida de participación sea generada por haber perdido el cierre
financiero, el constructor deberá remitir a la Secretaría Distrital del Hábitat
una certificación expedida por la entidad bancaria que el hogar reportó para
acreditar el cierre financiero en la cual se indique la negación del crédito
hipotecario o de leasing o el desistimiento del mismo realizado por el hogar. Antes
de expedir el acto de exclusión de la vinculación, el hogar tendrá quince (15)
días hábiles para aportar nuevos documentos que acrediten el cierre financiero. Artículo 32.
Etapa de formalización del aporte o de
la asignación de la vivienda. Es la verificación de la aplicación correcta
de los aportes otorgados por el Distrito Capital, para la financiación de la
vivienda. Esta verificación podrá realizase a través de los actos de
transferencia de dominio correspondiente o a través de los contratos de leasing
habitacional, según corresponda. El
constructor directamente o por intermedio de la fiducia o el encargo
fiduciario, según corresponda, remitirá a la Secretaría Distrital del Hábitat las
escrituras de las unidades de vivienda adquiridas por los hogares remitidos por
la entidad, para que se corrobore el contenido de las mismas de acuerdo con lo
dispuesto en el presente reglamento, así como los folios de matrícula
inmobiliaria de las unidades de vivienda a que se refiere el presente párrafo,
con el fin de expedir los actos necesarios para formalizar la asignación de los
recursos otorgados, y la inclusión de las cláusulas obligatorias que debe contener
la escritura. En
la modalidad de leasing habitacional, la formalización del aporte se realizará
con la verificación de la suscripción del contrato de leasing. Adicionalmente,
en el marco de los convenios o acuerdos que se suscriban con los
establecimientos de crédito, se acordará la inclusión de las cláusulas
obligatorias en dichos contratos cuando el hogar ejerza la opción de compra y
la forma de controlar su contenido. El desembolso de los recursos correspondientes
a cada modalidad se realizará conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del
Título IV del presente reglamento. Parágrafo 1.
Si en la verificación de las escrituras o folios de matrícula inmobiliaria la Secretaría
Distrital del Hábitat evidencia errores o la falta de inclusión de las
cláusulas obligatorias, según lo dispuesto en el presente reglamento, la
devolverá al constructor para que directamente o a través de la fiducia o
encargo fiduciario efectúe las correcciones sin que pueda imputar al hogar
cargos adicionales por la eventual corrección de dichos actos. Parágrafo 2.
La escritura será suscrita por todos los integrantes del hogar mayores de edad
en capacidad de obligarse por sí mismos. Cuando algún miembro del hogar no
desee suscribirla informará por escrito a la Secretaría Distrital de dicha
situación. TÍTULO III Modalidades de adquisición y
construcción de vivienda CAPITULO I Modalidad de adquisición de
vivienda por cierre financiero Artículo 33. Requisitos adicionales para acceder a la modalidad de cierre financiero. Modificado por el art. 8° de la Res. 396 de 2017. En la modalidad de cierre financiero, deberá demostrarse la existencia o disponibilidad de los recursos para la adquisición de la unidad de vivienda, una vez descontado el valor del aporte del Distrito Capital, asignado al hogar. Para acreditar este cierre financiero el hogar deberá presentar, alguno o algunos de los siguientes documentos: 1.
Fotocopia de la carta de asignación del subsidio familiar de vivienda - SFV por
parte de la entidad competente del gobierno nacional en el caso de hogares
víctimas del conflicto interno armado o de las Cajas de Compensación. 2.
Certificación expedida por la entidad financiera donde conste el monto de la
cuenta de ahorro programado del hogar. 3.
Copia de la carta de aprobación del crédito hipotecario o de leasing
habitacional, indicando el ingreso presentado al banco o entidad financiera
para la solicitud del crédito o leasing, el monto del crédito o leasing y su
vigencia. 4.
Certificación de aportes obtenidos por donación proveniente de personas
jurídicas o naturales. 5.
Certificado vigente de cesantías donde conste el monto de las mismas. 6.
Certificación expedida por la entidad distrital o nacional, donde conste los
recursos reconocidos por reasentamiento o cualquier otro aporte. 7.
Certificación expedida por la Unidad para la Atención Integral para las
Víctimas en donde se indique el reconocimiento económico al hogar, en caso que
aplique para vivienda. En
esta modalidad el beneficiario final de la vivienda de interés prioritario,
deberá garantizar el cierre financiero para la adquisición de la vivienda por
un monto equivalente al que resulta de descontar del precio su venta, el valor
correspondiente al aporte del Distrito Capital, en los términos establecidos en
este artículo. Dicho cierre se podrá garantizar a través de crédito, recursos o
ahorro propio, la aplicación de subsidios de vivienda, o del Valor Único de
Reconocimiento otorgado por la Caja de la Vivienda Popular en el caso de los
hogares inscritos en los programas de reasentamiento. Parágrafo.
Los hogares que cuentan con el subsidio asignado por Fonvivienda, por el Banco
Agrario de Colombia o las entidades que hagan sus veces o por una Caja de
Compensación Familiar, o que les ha sido asignado el Valor Único de Reconocimiento
(VUR) por parte de la Caja de la Vivienda Popular, u otra fuente de recursos,
deberán presentar la documentación que demuestre la vigencia de dicho recurso. Artículo 34.
Asignación del aporte para adquisición
de vivienda por cierre financiero. Seleccionadas las unidades de vivienda a
las que desean acceder los hogares y expedidos los actos administrativos en los
que se vincule a dichos hogares a las unidades de vivienda, la Secretaría
Distrital del Hábitat remitirá la información a los constructores para que
efectúan conforme a los cronogramas aprobados previamente, la transferencia del
dominio de la unidad habitacional al hogar y envíen a la Secretaría Distrital
del Hábitat, la relación final de las viviendas y de los hogares beneficiados. Podrán
igualmente aprobarse unidades de vivienda nueva o usada localizada fuera de
Bogotá para los hogares en situación de desplazamiento que opten por el retorno
o la reubicación fuera de
Bogotá o unidades de vivienda nueva que no se generen
en los proyectos de vivienda gestionados por o ante la Secretaría Distrital del
Hábitat en cuyo caso se seguirá el procedimiento de viabilización de la
vivienda y desembolso de recursos establecido en el artículo 77 del presente
Reglamento. Parágrafo.
Cuando se apruebe la aplicación del esquema de cierre financiero para las
soluciones de vivienda generadas en proyectos aprobados por el Comité de
Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat con anterioridad a la
entrada en vigencia del Decreto 623 de 2016 y para los hogares relacionados en
las Resoluciones 1476 y 1582 de 2015 y sus modificaciones, se aplicará el
manejo de recursos señalado en el artículo 15 de la presente Resolución. CAPITULO II Modalidad de adquisición de
vivienda por leasing habitacional Artículo 35. Definición de
leasing habitacional. De acuerdo con lo dispuesto
en el Decreto Nacional 2555 de 2015 se entiende por operación de leasing
habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar, el contrato de
leasing financiero mediante el cual una entidad autorizada entrega a un
locatario la tenencia de un inmueble para destinarlo exclusivamente al uso
habitacional y goce de su núcleo familiar, a cambio del pago de un canon
periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye
a su propietario o se transfiere al locatario, si este último decide ejercer
una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor. Artículo 36. Definición de
leasing habitacional no familiar. De
acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nacional 2555 de 2015 se entiende por
operación de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda no
familiar, el contrato de leasing financiero mediante el cual una parte
denominada entidad autorizada entrega a un locatario la tenencia de una vivienda,
a cambio del pago de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo
vencimiento el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario,
si este último decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y
paga su valor. Artículo 37. Convenios y
procedimiento de selección de viviendas. En
esta modalidad la Secretaría Distrital del Hábitat suscribirá convenios o
acuerdos con los establecimientos de crédito habilitados para celebrar
contratos de leasing habitacional con opción de adquisición con el fin de
acordar los requisitos, formalidades, acceso y obligaciones de las entidades y de
los hogares beneficiarios que sean aptos para suscribir contratos de leasing
habitacional o vincularse en las otras formas que se seleccionen para la
adquisición de la vivienda por medio de este tipo de contratos. La
entidad del sector financiero adquirirá las viviendas de interés prioritario
sobre las que se suscribirán los respectivos contratos de leasing habitacional,
y en los convenios o acuerdos se determinará el mecanismo financiero de manejo
de los recursos que se asignen por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat,
ya sean fiducias o encargos fiduciarios, entre otros, y las obligaciones de las
partes en su administración. Igualmente se determinará si el contrato de
leasing lo suscriben los hogares directamente o la Secretaría Distrital del
Hábitat. La
Secretaría Distrital del Hábitat, presentará ante el establecimiento de crédito
las viviendas de interés prioritario que considere que puedan ser adquiridas
por dicha entidad para que hagan parte de esta modalidad. En todo caso, el establecimiento
de crédito podrá proponerle a la Secretaría Distrital del Hábitat, proyectos de
vivienda o viviendas de interés prioritario que puedan hacer parte de la
modalidad a fin de que la Secretaría las viabilice. En
los convenios o acuerdos que se suscriban, se deberá señalar que en los
respectivos contratos de leasing habitacional que se lleguen a firmar, se
deberán incluir las siguientes estipulaciones: (i) que el hogar beneficiado
tenga la opción de adquirir el inmueble en un término máximo de cinco (5) años,
a valor del saldo a capital, (ii) que el sistema de amortización se exprese en
pesos (iii) que la Secretaría Distrital del Hábitat pueda sustituir el hogar en
caso que el inicialmente seleccionado decida no ejercer la opción de compra o
incumpla el contrato celebrado. En esta opción el segundo hogar adquirirá la
vivienda a la cual se le aplicó el aporte y sobre la que no se ha ejercido la
opción de adquisición, sin que ello genere incompatibilidad con el aporte
otorgado y; (iv) que si el contrato lo suscribe
la Secretaría Distrital del Hábitat, se autorice expresamente la posibilidad de
arrendar o subarrendar el inmueble. Una
vez suscritos los convenios o acuerdos señalados en el presente artículo, se
adelantarán los procedimientos correspondientes para seleccionar a los hogares
que podrán hacer parte de esta modalidad. Parágrafo.
Cuando los contratos de leasing habitacional se suscriban entre el establecimiento
de crédito y la Secretaría Distrital del Hábitat en el esquema fiduciario, se
podrá efectuar la selección y pago del administrador de los inmuebles. Artículo 38. Mecanismos de implementación
de la modalidad de leasing habitacional. La
adquisición de vivienda a través de la opción de leasing habitacional se podrá
dar así: 1.
En contratos de leasing habitacional suscritos entre el establecimiento de
crédito habilitado para ello y el hogar beneficiario. En este caso, el aporte
del Distrito Capital se otorgará al hogar correspondiente para lo que aplique a
la unidad inmobiliaria seleccionada y una vez llegado el plazo pactado pueda
ejercer la opción de adquisición. En
los contratos se determinarán las obligaciones, cánones o gastos a cargo del
hogar y demás obligaciones que deberán asumir. En
el acto de selección del hogar que emita la Secretaría Distrital del Hábitat y
en el contrato de leasing que se suscriba se estipulará que el hogar
beneficiario, autoriza la sustitución por otro hogar inscrito ante la Secretaría
Distrital del Hábitat para que pueda ejercer la opción de compra o continúe con
el contrato de leasing y ejerza posteriormente la opción de adquisición, en
caso que el primero decida no ejercerla o incumpla el contrato, teniendo en
cuenta la aplicación del aporte a la unidad de vivienda determinada. 2.
En contratos de leasing habitacional suscritos entre el establecimiento de
crédito habilitado para ello y la Secretaría Distrital del Hábitat conforme a
la habilitación legal correspondiente. En este caso, el aporte del Distrito
Capital se aplicará sobre la unidad inmobiliaria respecto de la que se suscriba
contrato de arrendamiento con el hogar beneficiario que sea seleccionado por la
Secretaría Distrital del Hábitat, para que una vez cumplidos los requisitos
correspondientes éste pueda adquirir el inmueble. Suscrito
el contrato de leasing y conforme a las autorizaciones legales y contractuales correspondientes, la Secretaría
Distrital del Hábitat directamente o quien éste designe, suscribirá los
contratos de arrendamiento con los hogares. En el acto de selección del hogar y
en los contratos correspondientes se establecerán las obligaciones, cánones o
gastos a cargo del hogar y demás obligaciones que deberán asumir. En
el acto de selección del hogar que emita la Secretaría Distrital del Hábitat y
en el contrato de arrendamiento que se suscriba, o el que haga sus veces, se
estipulará que en el caso en el que el hogar beneficiario decida no continuar
con el contrato o lo incumpla, la Secretaría Distrital del Hábitat sustituirá
el hogar por otro que se encuentre debidamente inscrito, para que éste tenga la
posibilidad de adquirir el inmueble o continuar con el contrato de
arrendamiento. Artículo 39.
Manejo de recursos en la modalidad de
leasing habitacional. Para el manejo de los recursos en la modalidad de
leasing habitacional, el establecimiento de crédito constituirá fiducias o
encargos fiduciarios conforme a los contratos o convenios celebrados con la
Secretaría Distrital del Hábitat, los cuales se encargarán de: (i)
realizar el pago de la cuota inicial y/o el pago de las cuotas del leasing a
favor del establecimiento de crédito otorgante del contrato de leasing y, (ii)
efectuar a la entidad que corresponda el pago de la primera escritura y pago
del impuesto predial del inmueble objeto del contrato de leasing por el tiempo
que cubra el aporte otorgado. Parágrafo 1.
Cuando se apruebe la aplicación del esquema de leasing habitacional para las
soluciones de vivienda generadas en proyectos aprobados por el Comité de
Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat con anterioridad a la
entrada en vigencia del Decreto 623 de 2016 y para los hogares relacionados en
las Resoluciones 1476 y 1582 de 2015 y sus modificaciones, se aplicará el
manejo de recursos señalado en el artículo 15 de la presente Resolución. Parágrafo 2.
En caso de incumplimiento del hogar, si el establecimiento de crédito recurre
al remate del inmueble, se solicitará la restitución del aporte en el marco del
proceso judicial correspondiente, y si no se recurre al remate del inmueble, se
solicitará la restitución del aporte de la liquidación que efectúe el
establecimiento de crédito, al locatario. Artículo 40. Selección de
inmuebles en la modalidad de leasing habitacional.
Para que el establecimiento de crédito adquiera las viviendas a ser incluidas
en la modalidad de leasing habitacional, la Secretaría Distrital del Hábitat le
presentará las unidades de vivienda, las cuales deberán tener certificado de habitabilidad
expedido por la misma Secretaría o la entidad correspondiente. Cuando
el establecimiento de crédito proponga proyectos o unidades de vivienda para
ser incluidos en esta modalidad, la Secretaría Distrital del Hábitat deberá
viabilizarlo a través de la emisión del certificado de habitabilidad
correspondiente. Las
unidades de vivienda a las que se les haya asignado el Subsidio Distrital de
Vivienda en Especie vigente antes de la expedición del Decreto 623 de 2016, que
no tengan vinculación de hogares, se presentarán ante el Comité Técnico de
Selección de Proyectos a que hace referencia el artículo 59 del presente
reglamento, para que esta instancia apruebe su participación en la modalidad de
leasing habitacional. Artículo 41. Pago de las cuotas
mensuales en la modalidad de leasing habitacional.
La Secretaría Distrital del Hábitat conforme a los convenios o acuerdos que
suscriban para el efecto, dispondrá los recursos para realizar el pago de las
cuotas del contrato de leasing por el tiempo que cubra el aporte distrital
otorgado. Cuando
aplique el pago diferido del aporte, esto es para el pago de las cuotas del
contrato durante el tiempo que cubra el aporte otorgado, podrá estipularse que el
hogar asuma un canon o su equivalente, conforme a su capacidad de pago,
expresado en días de salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo
con lo que se determine en los respectivos contratos, convenios o acuerdos. Los
recursos de la Secretaría Distrital del Hábitat, serán girados a las fiducias o
encargos fiduciarios correspondientes para que sean administrados y se realicen
los pagos conforme a los rubros establecidos en el artículo 39 del presente
Reglamento. La
entidad autorizada para suscribir contratos de leasing directamente o a través
de la fiducia o encargo fiduciario, o el operador de la administración, según corresponda,
deberá informar mensualmente a la Secretaría sobre el cumplimiento de las
obligaciones por parte de los hogares, de acuerdo con las condiciones de los
contratos, convenios o acuerdos que se suscriban para el efecto, y adelantará
de ser el caso, las acciones correspondientes para la recuperación del inmueble
cuando se presente incumplimiento del contrato. Parágrafo.
Si al cabo del plazo pactado en el contrato de leasing habitacional se
presentan saldos o remanentes de aporte otorgado en los términos establecidos
en el presente Reglamento, éstos se podrán imputar al saldo del hogar, sin que
se puedan asignar en todo caso recursos al hogar adicionales a los aprobados
inicialmente. Artículo 42. Administración de
inmuebles en la modalidad de leasing habitacional.
La administración de los inmuebles que hagan parte de esta modalidad podrá
darse así: a)
En contratos de leasing habitacional suscritos entre el establecimiento de
crédito habilitado para ello y el hogar beneficiario. El establecimiento de
crédito establecerá la forma de administración de los inmuebles en su calidad
de propietario, y será responsable por su administración a través de la figura
que se estipule en los convenios o acuerdos suscritos para el efecto. En este
caso, la Secretaría Distrital del Hábitat no tendrá responsabilidad o
incidencia en la administración de dichos inmuebles, sin perjuicio de su
obligación de efectuar seguimiento a los recursos aportados y de las
obligaciones adquiridas por los hogares en el marco del Programa Integral de
Vivienda Efectiva. b)
En contratos de leasing habitacional suscritos entre el establecimiento de
crédito habilitado para ello y la Secretaría Distrital del Hábitat conforme a
la habilitación legal correspondiente, la Secretaría Distrital del Hábitat o la
entidad que ésta designe previos los acuerdos o convenios correspondientes, o
en el marco de las fiducias o encargos fiduciarios respectivos, podrá suscribir
los contratos para la administración de los inmuebles sobre las viviendas con
el fin de que se ejerza control, administración y mantenimiento sobre los
mismos. La
persona natural o jurídica seleccionada para ejercer la administración de los
inmuebles será responsable de suscribir contratos de arrendamiento de vivienda
urbana con los hogares seleccionados por la Secretaría y aplicar las causales
de incumplimiento y recuperación de los inmuebles, cuando sea pertinente. Las
obligaciones del administrador deberán estipularse en el contrato que se pacte
para el efecto. Artículo
43. Obligaciones de los hogares en la
modalidad de leasing habitacional. Los hogares que acepten hacer parte de
la modalidad de leasing habitacional, deberán cancelar según corresponda, el
canon, valor de arrendamiento o cuota que se acuerde con la persona natural o
jurídica propietaria o encargada de administrar los inmuebles en los términos
señalados en el presente Reglamento y en los contratos específicos que se
suscriban para el efecto. Los
hogares deberán cumplir con las obligaciones que se establezcan con el
propietario o administrador inmobiliario, en el marco de los contratos que se
suscriban de acuerdo con la forma de implementación de la modalidad de leasing,
entre ellas pagar los servicios públicos domiciliarios de la unidad de vivienda
y las cuotas de administración del inmueble. Esos acuerdos se reportarán a la Secretaría
Distrital del Hábitat para su verificación antes de la firma. Adicionalmente,
aceptarán hacer parte de los programas prestados por las entidades que integran
el Programa Integral de Vivienda Efectiva, esto es, las Secretarías de
Integración Social, Desarrollo Económico, Mujer y/o General, conforme a la
selección y priorización que las mismas entidades efectúen, así como los que se
presten por o a través de la Secretaría Distrital del Hábitat en materia de
capacitación financiera, entre otros. Cuando el hogar incumpla dichas
obligaciones será excluido del Programa Integral de Vivienda Efectiva y será
inhabilitado. Artículo 44. Opción de
adquisición de la vivienda. Si el hogar beneficiario del
aporte decide ejercer anticipadamente la opción de adquisición en esta
modalidad, se acumularán las cuotas que falten por pagar con cargo al aporte
del Distrito Capital sobre la vivienda y se entregará anticipadamente el total
del aporte al establecimiento de crédito para la amortización de la deuda de
capital del hogar. Efectuado lo anterior, el hogar y el establecimiento de
crédito determinarán libre e independientemente la forma de financiación del
saldo restante de la vivienda. En
el evento de incumplimiento por parte del hogar seleccionado, la Secretaría
Distrital del Hábitat podrá remitir un nuevo hogar que cumpla con los
requisitos correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y
en los contratos o convenios que se hayan suscrito con los establecimientos de
crédito. Artículo 45. Causales de
exclusión de la modalidad de leasing habitacional.
Los hogares que sean seleccionados para hacer parte de la modalidad de leasing
habitacional, podrán ser excluidos de la misma cuando se configure alguna de
las siguientes causales: 1.
No cancelar el valor correspondiente al canon acordado en el marco del contrato
de leasing o entre el administrador inmobiliario y el hogar, según corresponda. 2.
Incumplir las obligaciones contenidas en el contrato de leasing, en el contrato
de arrendamiento, o en el contrato específico que se suscriba para el efecto. Parágrafo.
Con base en la información que se reporte a la Secretaría Distrital del Hábitat
se adelantará la exclusión del programa. CAPITULO III Modalidad de construcción de
vivienda en sitio propio rural Artículo 47. Asignación del
aporte en la modalidad de construcción en sitio propio rural.
Los hogares localizados en suelo rural del Distrito Capital que sean
propietarios de un inmueble, podrán inscribirse ante la Secretaría Distrital
del Hábitat para hacer parte de proyectos de vivienda en suelo rural que se
realicen, conforme a lo establecido en la presente Resolución. Los
hogares que se inscriban en esta modalidad deberán surtir las etapas
relacionadas en el artículo 18 y siguientes del presente Reglamento. Artículo 48.
Selección de los proyectos y desembolso
de recursos. Para la construcción de las unidades habitaciones en la
modalidad de sitio propio rural, la Secretaría Distrital del Hábitat realizará
las respectivas convocatorias, en los términos señalados en los Capítulos II y
III del Título IV de la presente Resolución. En relación con las etapas que
deben surtirse en esta modalidad no aplicará lo dispuesto en el numeral 5º del artículo
60 en relación con la formalización del aporte, dado que éste se entenderá
formalizado cuando se verifique la aplicación de los aportes otorgados, en la
construcción de la unidad habitacional, ya sea a través de la declaratoria de
propiedad en las escrituras del inmueble o a través de certificado de la
Secretaría Distrital del Hábitat, expedido a partir de verificaciones o
certificaciones realzadas por el interventor del proyecto. La
interventoría de los proyectos de vivienda en esta modalidad, será elegida de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la presente Resolución. El
desembolso de los aportes distritales en esta modalidad, se realizará de
acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título IV de la presente
Resolución. CAPITULO IV Modalidad de soluciones
habitacionales en sitio propio para comunidades con propiedad colectiva Artículo 48. Soluciones
habitacionales en sitio propio para comunidades con propiedad colectiva.
Las comunidades a que hace referencia el presente Reglamento, que se encuentren
legalmente reconocidas y tengan propiedad colectiva sobre un inmueble ubicado
en el Distrito Capital, podrán inscribirse ante la Secretaría Distrital del
Hábitat, con el fin que les sea asignado el aporte que les permita la
financiación de unidades habitacionales conforme a lo dispuesto en el presente
Reglamento. El
aporte del Distrito Capital se podrá otorgar, por un monto de hasta 62 salarios
mínimos legales mensuales vigentes por unidad habitacional o familiar. La
determinación de las unidades a financiar se establecerá de acuerdo con los
requerimientos presentados por la comunidad, la evaluación que realice la
Secretaría y los recursos disponibles. En
la modalidad de propiedad colectiva se podrán adoptar medidas de prestación de
servicios públicos domiciliarios de forma comunitaria, siempre que sea viable
conforme a la reglamentación de las empresas prestadoras de servicios públicos. Los
aportes del Distrito Capital en esta modalidad se otorgarán por una sola vez a
la respectiva comunidad en el predio presentado para viabilización. Dichos
aportes podrán dirigirse a costos directos e indirectos asociados a la
construcción de las edificaciones. En ningún momento este aporte se destinará a
la adquisición del predio o pago de impuestos derivados del mismo. Artículo 49. Etapas de la
modalidad de soluciones habitacionales para comunidades con propiedad colectiva.
Para el otorgamiento de aportes en esta modalidad se deberán cumplir las
siguientes etapas: 1. Inscripción.
Consiste en la inscripción al Sistema de Información del Programa Integral de
Vivienda Efectiva– SIPIVE, de la comunidad con propiedad colectiva por parte de
su representante legal, y la radicación de la totalidad de documentos exigidos
en el presente Reglamento Operativo, con el fin de realizar el estudio de
viabilidad jurídica, técnica y financiera de la solicitud de soluciones
habitacionales en un predio de propiedad de la comunidad solicitante. 2. Concepto de viabilidad.
Consiste en la revisión jurídica, técnica y financiera que realiza la
Secretaría Distrital del Hábitat, sobre la información aportada en la etapa de
inscripción. En esta etapa la Subsecretaría de Gestión Financiera expedirá un concepto
en el que se incorporen los análisis reportados por cada área responsable
conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. Si
la información o documentación aportada por la comunidad interesada resulta
insuficiente para adelantar los estudios pertinentes se podrá solicitar
información o documentación adicional a la comunidad para continuar con el
análisis. 3. Elaboración de los estudios
y diseños: Esta etapa inicia con la apertura de los
procesos de contratación para seleccionar a la persona natural o jurídica que
realizará los estudios y diseños requeridos para el desarrollo del proyecto y
tramitará la obtención de permisos y licencias necesarias para su ejecución. La
finalización de la etapa se produce con el recibo a satisfacción del producto de
la consultoría por parte de la entidad contratante. 4. Selección del constructor
responsable de la ejecución del proyecto. La
Secretaría Distrital del Hábitat dará inicio a procesos objetivos de escogencia
del constructor encargado de la ejecución del proyecto, respetando los
principios de la función administrativa. La elección del constructor se
realizará con base en las reglas dispuestas en el presente Reglamento y en los
actos que se expidan para convocar a los constructores a participar en el proceso..
En el acto se indicará el monto de los aportes asignados por la Secretaría. 5. Desembolso de recursos.
Consiste en el giro del aporte distrital a los encargos fiduciarios, fiducias o
cuentas con aval bancario que constituya el constructor seleccionado para la
ejecución del proyecto, previa la constitución de las garantías
correspondientes. 6. Ejecución del proyecto y
seguimiento. En esta etapa la Secretaría Distrital del
Hábitat realizará el seguimiento a la
ejecución del proyecto y al cumplimiento del cronograma por parte del
constructor. Parágrafo 1.
En esta modalidad no se realizará un proceso de escrituración individual de
cada solución habitacional generada sino a la comunidad solicitante propietaria
del inmueble. Parágrafo 2.
A los procesos de selección que adelante
la Secretaría Distrital del Hábitat, para la selección de los constructores encargados
de la ejecución de los proyectos en la modalidad de sitio propio para
comunidades con propiedad colectiva, podrán presentarse personas naturales o
jurídicas y las entidades adscritas o vinculadas al Sector Hábitat. Las
entidades del Sector Hábitat interesadas en ejecutar los proyectos en la
modalidad de soluciones habitacionales para comunidades con propiedad
colectiva, no deberán participar en los procesos de selección a que hace
referencia el presente Capítulo y se regirán por lo acordado en los contratos o
convenios que se suscriban entre la Secretaría Distrital del Hábitat y la
entidad del Sector. En el convenio que se suscriba se definirán la entrega,
administración y manejo de recursos, alcance del proyecto, responsabilidades de
las partes, cronogramas de ejecución, seguimiento y demás aspectos operativos
para la participación en el proyecto. La
entidad del Sector Hábitat suscribirá los contratos de fiducia o encargo
fiduciario correspondientes para el manejo de los recursos y entregará
trimestralmente un informe a la Secretaría Distrital del Hábitat sobre el
avance del proyecto y estado de los recursos asignados. Artículo 50. Inscripción.
Para el caso de las comunidades con propiedad colectiva que se presenten en la
modalidad de sitio propio, se deberá diligenciar el formulario de inscripción
dispuesto por la Secretaría Distrital del Hábitat, además de presentar la
siguiente documentación: 1.
Certificación de existencia y representación legal de la comunidad solicitante,
expedido por el Ministerio del Interior o la entidad competente. 2.
Documento que exponga la necesidad específica de las soluciones habitacionales
requeridas por la comunidad solicitante, legalmente reconocida. 3.
Certificado de tradición y libertad, con vigencia no mayor a treinta (30) días
calendario, del inmueble de propiedad de la comunidad solicitante legalmente
reconocida. 4.
Copia de la escritura pública de adquisición del inmueble de propiedad de la comunidad
solicitante, según conste en el certificado de tradición y libertad. 5.
Certificado catastral del predio objeto de la solicitud. 6.
Copia del censo de los integrantes de la comunidad solicitante, expedido por el
Ministerio del Interior o la entidad competente de acuerdo con el tipo de
comunidad. 7.
Carta de intención en la cual el representante legal de la comunidad
solicitante manifieste: a)
El interés de la comunidad de participar en el programa de manera libre y
espontánea. b)
El interés por desarrollar el proyecto en el inmueble de propiedad de la comunidad
solicitante. c)
La determinación de las necesidades específicas de soluciones habitacionales
requeridas por la comunidad solicitante. d)Los
aportes que serán realizados por la comunidad en dinero o especie, obtenidos
por donación o recursos propios provenientes de personas jurídicas. Estos
aportes deben estar debidamente certificados y serán incorporados al proyecto,
en caso de ser procedente. e)
El compromiso de la comunidad de dar cumplimiento a las normas urbanísticas, de
efectuar el pago de servicios públicos y de los impuestos correspondientes. La
solicitud quedará formalizada cuando el representante legal de la comunidad
solicitante suscriba el formulario de inscripción. La
información suministrada a la Secretaría Distrital del Hábitat podrá ser
modificada, hasta antes de formalizar la evaluación, siempre que corresponda a
situaciones de hecho y/o derecho ocurridas con posterioridad a la fecha de
inscripción. Artículo 51. Concepto de
viabilidad. Para adelantar el procedimiento de
viabilización del proyecto, la Secretaría Distrital del Hábitat seguirá lo
dispuesto en el presente artículo. Radicada
la documentación correspondiente, la Subsecretaría de Gestión Financiera
coordinará la realización de un concepto desde los componentes jurídico,
técnico, financiero y de sostenibilidad. Para lo anterior, remitirá a cada
dependencia encargada, la documentación correspondiente, a efectos de que cada
una efectúe las verificaciones y análisis del componente respectivo. Los
resultados de los análisis realizados, serán remitidos a la Subsecretaría de
Gestión Financiera para consolidar un único concepto que determine la
viabilidad de la propuesta. 1. Componente Jurídico:
La Subsecretaría Jurídica verificará dentro de este componente como mínimo lo
siguiente: -
La titularidad del predio. -
La acreditación de existencia y representación de la comunidad solicitante ante
el Ministerio del Interior o la entidad competente. -
Las condiciones jurídicas del inmueble objeto de la solicitud, en donde conste
que el predio se encuentra libre de condiciones resolutorias, embargos y
limitaciones al dominio, entre otras, y se encuentra a paz y salvo por el pago de impuesto predial,
de la contribución de valorización y de cualquier otro tributo que grave la
propiedad inmueble y por el pago de servicios públicos. 2. Componente Técnico:
La Subsecretaría de Coordinación Operativa conforme la información suministrada
y el resultados de la verificación jurídica, desarrollará dentro de este
componente como mínimo lo siguiente: -
Análisis normativo para determinar la posibilidad de desarrollar un proyecto
residencial en el predio presentado. En dicho análisis se verificarán las
afectaciones geográficas y normativas por estructura ecológica principal,
gestión de riesgo y cambio climático, estructura funcional y de servicios o
instrumentos de ordenamiento y se solicitarán conceptos a las entidades
competentes en los que conste que el
inmueble no se encuentra ubicado en zonas de alto riesgo no mitigable y concepto
de la norma urbana aplicable de conformidad con lo previsto en el Plan de
Ordenamiento Territorial o en la norma complementaria vigente. -
Modelación urbanística y arquitectónica preliminar, según norma vigente con el
fin de establecer el número de soluciones habitacionales posibles en el predio.
-
Estimación preliminar de costos directos e indirectos necesarios para el diseño
y construcción del proyecto. 3. Componente de
sostenibilidad. La Subsecretaría de
Coordinación Operativa conforme la información suministrada, apoyará a la
comunidad solicitante en la elaboración de un documento de compromiso, en el
que se establezca como mínimo, lo siguiente: -
Los costos de mantenimiento de la propiedad. -
Las fuentes de financiación para el pago del mantenimiento de la propiedad. -
El compromiso de la comunidad de mantener el inmueble. Este
documento deberá ser suscrito por el representante legal de la comunidad y su elaboración dependerá del resultado del
componente técnico. 4. Componente financiero:
La Subsecretaría de Gestión Financiera con base en el análisis que se realice
en el componente técnico realizará la estimación de los recursos que se
aportarán desde el Distrito Capital para la financiación del proyecto. Esta
etapa concluye con la emisión del concepto de viabilidad de la propuesta, en el
cual se consignarán los resultados jurídicos, técnicos y financieros del
análisis realizado, los criterios de habitabilidad del proyecto para su
correcta ejecución y el cronograma de ejecución. El
documento contendrá además los acuerdos de sostenibilidad presentados por la
comunidad solicitante ante la Secretaría Distrital del Hábitat, con el
propósito de fijar los compromisos que garantizarán que, de llegar a ejecutarse
el proyecto, sus beneficiarios dispondrán de los mecanismos necesarios para su
cuidado, mantenimiento y salvaguarda. Parágrafo.
Durante la elaboración del concepto, en cualquiera de sus componentes, se podrá
solicitar la presencia del representante de la comunidad solicitante, para
conocer de forma precisa sus necesidades específicas, verificar la información
allegada a la entidad o solicitar documentación adicional para mayor claridad
de lo analizado. Artículo 52. Elaboración de
los estudios y diseños. Con base en la información
contenida en el concepto de viabilidad, la Secretaría Distrital del Hábitat
abrirá un proceso para la seleccionar a quien realizará los estudios y diseños
requeridos para el desarrollo del proyecto y obtendrá los permisos y licencias
necesarias para su ejecución. El
proyecto únicamente será factible cuando cuente con licencia de construcción. Los
recursos del aporte no se destinarán para la elaboración de estudios y diseños. Artículo 53.
Selección del constructor responsable de
la ejecución del proyecto. La Secretaría Distrital del Hábitat dará inicio
a los procesos de selección que garanticen la elección objetiva del constructor
encargado de la ejecución del proyecto. La designación del constructor se
realizará mediante acto administrativo conforme a las reglas y requisitos
fijados en el presente Reglamento y los actos que se expidan para convocar a
los constructores a participar en el proceso. Artículo 54.
Desembolso de recursos. Expedido el
acto administrativo de selección del constructor responsable de la ejecución
del proyecto, éste constituirá los encargos o fiducias correspondientes a los
cuales se girará el 100% de los recursos asignados por la Secretaría previa presentación
de los siguientes
documentos, además de los que se determinen en los actos de apertura de los
procesos de selección o en el acto de selección: 1. Certificación de existencia y
representación legal de la sociedad fiduciaria con quien se constituye el
encargo fiduciario o la fiducia, expedido por la Superintendencia Financiera de
Colombia, o la entidad que haga sus veces. 2. Copia del contrato de encargo fiduciario o
fiducia, el
cual debe contener además de las cláusulas normales del contrato, las
siguientes estipulaciones: a) Manifestación expresa de que el contrato
será exclusivamente para el proyecto sobre el que se solicita el desembolso de
los aportes. b) La fiduciaria recibirá los recursos de la
Secretaría Distrital del Hábitat, los incluirá en los estados contables del proyecto y los
administrará velando siempre por su gestión y destino transparente y eficiente. c) Condiciones de giro y de transferencia de
los recursos al constructor conforme a lo dispuesto en el presente artículo. d) Cláusula que señale que todas las
instrucciones de desembolso al constructor serán aprobadas previamente por la
Secretaría Distrital del Hábitat. e) Obligaciones del fideicomitente de asumir
los costos de administración del encargo. f) Plazo del contrato de encargo o fiducia que
no podrá ser inferior al tiempo de ejecución del proyecto. g) Cláusula que señale que si treinta (30)
días calendario después de desembolsados los recursos al encargo fiduciario, no
se ha iniciado el proyecto, estos serán devueltos al Distrito por solicitud
expresa de la Secretaría Distrital del Hábitat. h) Cláusula donde se señale que los
rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos que sean
asignados al proyecto por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, serán
girados a Tesorería Distrital de conformidad con lo dispuesto en la
normatividad vigente y a la cuenta que se designe para tal fin. i) Clausula donde se señale, que el encargo
fiduciario o fiducia estará en la obligación de remitir el estado de cuenta
donde se manejan los recursos del aporte de la Secretaría Distrital del
Hábitat; dicho informe deberá ser remitido trimestralmente con el fin de
garantizar el seguimiento y control de los rendimientos financieros que se
generen, remitiendo adicionalmente los soportes de giros y/o transacciones que
se hayan generado durante ese periodo. 3.
Copia del contrato de interventoría suscrito entre el constructor y una persona
natural o jurídica seleccionada de la lista de interventores que se presenten ante
la Secretaría de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del presente
Reglamento. 4.
Documento de cláusula
de indemnidad, donde conste que el constructor libera de responsabilidad a la
Secretaría Distrital del Hábitat, frente a reclamaciones de tipo laboral o de
responsabilidad civil extracontractual, por situaciones derivadas del
incumplimiento de aquél con terceros, y del contrato de obra. 5. Acta de inicio del proyecto. 6. Constitución y
aprobación de un Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales junto con su
comprobante de pago, en la que se especifique como Tomador/Garantizado el
constructor y el asegurado/Beneficiario la Secretaría Distrital del Hábitat. El
objeto del Seguro será amparar el cumplimiento y la estabilidad y calidad de
las obras ejecutadas en virtud del proyecto que se apruebe y contendrá como
mínimo los siguientes amparos: a.-
Cumplimiento: Este
amparo cubre los perjuicios derivados de: (i) el incumplimiento total o parcial
del proyecto, cuando el incumplimiento es imputable al constructor; (ii) el
cumplimiento tardío o defectuoso del proyecto, cuando el incumplimiento es
imputable al constructor y; (iii) los daños imputables al constructor por
entregas parciales de la obra, diferentes a las acordadas. El valor asegurado
de este amparo será equivalente al 30% de los recursos asignados por la
Secretaría, con una vigencia que comprende el plazo de ejecución del proyecto,
sus adiciones y prórrogas, y seis (6) meses más. b.- Estabilidad
y Calidad de la obra:
Este amparo cubre los perjuicios ocasionados por cualquier
tipo de daño o deterioro, imputable al constructor, sufrido por la obra
entregada y recibida a satisfacción. Este amparo deberá contemplar un valor
asegurado equivalente al 30% del valor total del proyecto, con una vigencia de
cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrega final y recibo de la
totalidad de la obra a satisfacción del interventor del proyecto y visto bueno
de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del
Hábitat. Parágrafo 1.
La sociedad fiduciaria manejará los recursos desembolsados en una cuenta
bancaria independiente que para el efecto deberá abrirse a nombre del proyecto. Parágrafo 2.
Cuando el proyecto sea ejecutado por una entidad del Sector Hábitat el desembolso
de los aportes otorgados se realizará
de acuerdo con lo establecido en los convenios que se suscriban entre dicha
entidad y la Secretaría Distrital del Hábitat. Parágrafo
3. Las
condiciones de desembolso contenidas en el presente artículo y las de giro
relacionadas en el artículo siguiente, constituyen los lineamientos a aplicar en
las convocatorias que se abran para la selección del constructor, salvo
que se elija una modalidad de selección objetiva diferente a la reglada en el
presente capítulo, en cuyo caso se aplicarán las normas vigentes sobre la
materia conforme a dicha modalidad. Artículo 55. Giro de los
recursos del encargo fiduciario o la fiducia a los constructores.
Expedido el acto administrativo de selección del constructor responsable de la
ejecución del proyecto, éste constituirá los encargos o fiducias
correspondientes a los cuales se girará el 100% de los recursos asignados por
la Secretaría previa presentación de los siguientes documentos, además de los que
se determinen en los actos de apertura de los procesos de selección o en el
acto de selección: 4. Certificación de existencia y
representación legal de la sociedad fiduciaria con quien se constituye el
encargo fiduciario o la fiducia, expedido por la Superintendencia Financiera de
Colombia, o la entidad que haga sus veces. 5. Copia del contrato de encargo fiduciario o
fiducia, el
cual debe contener además de las cláusulas normales del contrato, las
siguientes estipulaciones: a) Manifestación expresa de que el contrato
será exclusivamente para el proyecto sobre el que se solicita el desembolso de
los aportes. b) La fiduciaria recibirá los recursos de la
Secretaría Distrital del Hábitat, los incluirá en los estados contables del proyecto y los
administrará velando siempre por su gestión y destino transparente y eficiente. c) Condiciones de giro y de transferencia de
los recursos al constructor conforme a lo dispuesto en el presente artículo. d) Cláusula que señale que todas las
instrucciones de desembolso al constructor serán aprobadas previamente por la
Secretaría Distrital del Hábitat. e) Obligaciones del fideicomitente de asumir
los costos de administración del encargo. f) Plazo del contrato de encargo o fiducia que
no podrá ser inferior al tiempo de ejecución del proyecto. g) Cláusula que señale que si treinta (30)
días calendario después de desembolsados los recursos al encargo fiduciario, no
se ha iniciado el proyecto, estos serán devueltos al Distrito por solicitud
expresa de la Secretaría Distrital del Hábitat. h) Cláusula donde se señale que los
rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos que sean
asignados al proyecto por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, serán
girados a Tesorería Distrital de conformidad con lo dispuesto en la normatividad
vigente y a la cuenta que se designe para tal fin. i) Clausula donde se señale, que el encargo
fiduciario o fiducia estará en la obligación de remitir el estado de cuenta
donde se manejan los recursos del aporte de la Secretaría Distrital del Hábitat;
dicho informe deberá ser remitido trimestralmente con el fin de garantizar el
seguimiento y control de los rendimientos financieros que se generen,
remitiendo adicionalmente los soportes de giros y/o transacciones que se hayan
generado durante ese periodo. 6.
Copia del contrato de interventoría suscrito entre el constructor y una persona
natural o jurídica seleccionada de la lista de interventores que se presenten
ante la Secretaría de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 del presente
Reglamento. 4.
(sic) Documento de cláusula
de indemnidad, donde conste que el constructor libera de responsabilidad a la
Secretaría Distrital del Hábitat, frente a reclamaciones de tipo laboral o de
responsabilidad civil extracontractual, por situaciones derivadas del
incumplimiento de aquél con terceros, y del contrato de obra. 5. (sic) Acta de inicio del proyecto. 6. (sic) Constitución y
aprobación de un Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales junto con su
comprobante de pago, en la que se especifique como Tomador/Garantizado el
constructor y el asegurado/Beneficiario la Secretaría Distrital del Hábitat. El
objeto del Seguro será amparar el cumplimiento y la estabilidad y calidad de
las obras ejecutadas en virtud del proyecto que se apruebe y contendrá como
mínimo los siguientes amparos: a.-
Cumplimiento: Este
amparo cubre los perjuicios derivados de: (i) el incumplimiento total o parcial
del proyecto, cuando el incumplimiento es imputable al constructor; (ii) el
cumplimiento tardío o defectuoso del proyecto, cuando el incumplimiento es
imputable al constructor y; (iii) los daños imputables al constructor por
entregas parciales de la obra, diferentes a las acordadas. El valor asegurado
de este amparo será equivalente al 30% de los recursos asignados por la
Secretaría, con una vigencia que comprende el plazo de ejecución del proyecto,
sus adiciones y prórrogas, y seis (6) meses más. b.- Estabilidad
y Calidad de la obra:
Este amparo cubre los perjuicios ocasionados por cualquier
tipo de daño o deterioro, imputable al constructor, sufrido por la obra
entregada y recibida a satisfacción. Este amparo deberá contemplar un valor
asegurado equivalente al 30% del valor total del proyecto, con una vigencia de
cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrega final y recibo de la
totalidad de la obra a satisfacción del interventor del proyecto y visto bueno
de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del
Hábitat. Parágrafo 1.
La sociedad fiduciaria manejará los recursos desembolsados en una cuenta
bancaria independiente que para el efecto deberá abrirse a nombre del proyecto. Parágrafo 2.
Cuando el proyecto sea ejecutado por una entidad del Sector Hábitat el
desembolso de los aportes otorgados se realizará de acuerdo con lo establecido en los
convenios que se suscriban entre dicha entidad y la Secretaría Distrital del
Hábitat. Artículo 56. Giro de los
recursos del encargo fiduciario o la fiducia a los constructores.
Para el giro de los
recursos del esquema fiduciario al constructor, se requerirá solicitud escrita
de éste dirigida a la Secretaría Distrital del Hábitat, en la que se establezca
el monto solicitado, nombre y número de cuenta a la que se desembolsarán los
recursos, relacionando el acta de avance de obra firmada por el representante
legal, con aprobación del interventor. Revisada la solicitud la Secretaría
Distrital del Hábitat autorizará los giros, así: 1.
Avances de obra:
La sociedad fiduciaria podrá girar los recursos de acuerdo con los siguientes
porcentajes de obra: -
Primer giro de avance de obra, correspondiente al 40% del valor de los recursos desembolsados por la
Secretaría Distrital del Hábitat, el cual se efectuará una vez se verifique que
el porcentaje de ejecución del proyecto corresponde al 40% de la incidencia de
los recursos de la Secretaría Distrital del
Hábitat entregados al
proyecto. -
Segundo giro de avance de obra, correspondiente al 20% del valor de los recursos desembolsados por la
Secretaría Distrital del Hábitat, el cual se efectuará una vez se verifique que
el porcentaje de ejecución del proyecto corresponde al 60% de la incidencia de
los recursos de la Secretaría Distrital del
Hábitat entregados al
proyecto. -
Tercer giro de avance de obra, correspondiente al 30% del valor de los recursos desembolsados por la
Secretaría Distrital del Hábitat, el cual se efectuará una vez se verifique que
el porcentaje de ejecución del proyecto corresponde al 90% de la incidencia de
los recursos de la Secretaría Distrital del
Hábitat entregados al
proyecto. -
Cuarto giro de recibo de obras, correspondiente al 10% del
valor de los recursos desembolsados por la Secretaría Distrital del Hábitat, el
cual se efectuará una vez se verifique el cumplimiento del proyecto y se expida
el certificado de habitabilidad por parte de la Secretaría Distrital del
Hábitat o quien esta delegue. Estos giros se efectuarán una vez se cuente
con la siguiente documentación: a. Certificación del interventor del proyecto
sobre el avance de la obra, en la que se establezca el cumplimiento del
Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente NSR 10 o las normas que
la modifiquen o sustituyan. b. Acta de avance de obra suscrita por el
constructor y la interventoría. c. Acta de verificación del avance de obra por
parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, de acuerdo con los montos de
inversión de los aportes del Distrito Capital, conforme al flujo de caja, cronograma y plan
de inversión. d. Cumplimiento de remisión de informes de
interventoría a la fecha de la solicitud de desembolso. Artículo 57. Ejecución del
proyecto y seguimiento. En esta etapa la Secretaría
Distrital del Hábitat hará seguimiento a la ejecución del proyecto y al cumplimiento
del cronograma por parte del constructor y emitirá trimestralmente informes de
seguimiento o solicitudes al constructor o interventor de acuerdo con los
informes de dicho interventor. Artículo 58. Formalización del
aporte. Una vez concluido el proyecto y entregado a la
comunidad interesada, esa comunidad realizará los trámites pertinentes para
declarar la existencia de la nueva construcción en las escrituras de propiedad
del inmueble y en los actos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro, en
donde se indique o inscriba la construcción realizada con recursos del Distrito
Capital, y remitirá la información a la Secretaría Distrital del Hábitat quien
deberá validar la información así consignada o solicitar corrección en caso de
ser procedente. TÍTULO IV Generación y gestión de
proyectos constructivos CAPITULO I Comité Técnico de selección de
los proyectos Artículo 59. Comité Técnico de
Selección de Proyectos. Es la instancia organizada al
interior de la Secretaría Distrital del Hábitat, conformada por el
Subsecretario de Gestión Financiera y los Subdirectores de Recursos Públicos y
Privados de la Secretaría Distrital del Hábitat, encargada de: (1) elaborar los
términos y condiciones de las convocatorias que se realicen para la participación
y presentación de proyectos de vivienda nueva y de construcción en sitio
propio, que deseen acceder al otorgamiento de los aportes del Distrito Capital
a que hace referencia el presente reglamento, (ii) evaluar las unidades de
vivienda que serán presentadas a los establecimiento de crédito para evaluar su
adquisición por parte de estos e inclusión en la modalidad de leasing
habitacional; (iii) evaluar los proyectos o unidades de vivienda a los que les
sean otorgados los aportes para construcción en sitio propio y (iv) Aprobar
viviendas presentadas individualmente por los hogares que opten por retorno o reubicación fuera de
Bogotá o por vivienda nueva localizada en Bogotá que no haga parte de un
proyecto gestionados por la Secretaría Distrital del
Hábitat. El
Comité reportará al Despacho de la Secretaría y a las Subsecretarías de la
entidad, las decisiones a adoptar o documentos elaborados para las
convocatorias. El
Comité será presidido por el Subsecretario de Gestión Financiera y ejercerá la
Secretaría Técnica el Subdirector de Recursos Públicos, quien efectuará las
citaciones y llevará las actas de las decisiones que se adopten. Parágrafo 1.
Para realizar los términos, condiciones y evaluación de las unidades
habitacionales, el Comité podrá invitar a cualquier servidor o contratista de
la Secretaría que considere necesario. Parágrafo 2.
Cuando se presenten proyectos por parte de las entidades ejecutoras de la
política del Sector Hábitat, serán invitados los Gerentes y/o Directores de la
entidad que tenga a cargo el proyecto para su presentación y definición. Parágrafo 3.
El comité sesionará cuando existan proyectos para discutir, términos de
referencia para la apertura de convocatorias, decisiones que adoptar en el
marco del seguimiento a sus decisiones, o cuando sea solicitado por alguno de
sus integrantes. CAPÍTULO II Selección de proyectos de
vivienda con cierre financiero y construcción en sitio propio rural Artículo 60. Etapas para la
selección de proyectos de vivienda. La Secretaría
Distrital del Hábitat realizará convocatorias, para que los constructores
postulen proyectos en los que se generen viviendas de interés prioritario o
unidades habitacionales, a fin de lograr la asignación del aporte del Distrito
Capital para su financiación. Los recursos asignados serán aplicados en las
unidades que se ejecuten en el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el
presente Reglamento. Para
lo anterior, los constructores deberán participar en las convocatorias,
cumpliendo las siguientes etapas: 1. Apertura de convocatorias.
Esta etapa tendrá inicio con el acto mediante el cual se efectúe la convocatoria,
de acuerdo con los requisitos que se establezcan en el presente numeral. En
la convocatoria se establecerán y especificarán todas las condiciones y
requisitos que deberán cumplir los proyectos que deseen postularse. El acto de
apertura se publicará en la página Web de la entidad, tiempo durante el cual
cualquier persona podrá presentar observaciones para que sean analizadas por la
Secretaría y de considerarlas viables se ajustarán los términos de la
convocatoria final, la cual será igualmente publicada en los medios de que
disponga la entidad para darla a conocer al público en general. La convocatoria incluirá un cronograma de
actividades, entre otros aspectos necesarios para su ejecución. En
el acto de apertura se determinarán los requisitos para que los constructores
participen en las convocatorias, especificando tanto los requisitos
habilitantes para poder participar como los requisitos a ponderar para la
selección de los proyectos que se postulen. El
acto de apertura se publicará en la página Web de la entidad, tiempo durante el
cual cualquier persona podrá presentar observaciones para que sean analizadas
por la Secretaría y de considerarlas viables ajustará la convocatoria final la
cual será igualmente publicada en los medios de que disponga la entidad para
darla a conocer al público en general. Entre
los requisitos de habilitación para la participación en la convocatoria deberán
evaluarse como mínimo las
condiciones jurídicas del proyecto entre ellas, la ausencia de sanciones que
inhabiliten al constructor y su representante legal en relación con el manejo
de recursos públicos, la representación legal, la cuantía autorizada al representante
legal para obligarse y la propiedad del predio o predios sobre los cuales se va
a desarrollar el proyecto; las condiciones financieras del proyecto, entre
ellas, las fuentes de financiación propuestas y su relación con el cronograma y
la solvencia económica del constructor; y las condiciones técnicas del
proyecto, entre ellas, la verificación de la licencia de construcción y su
vigencia, la vigencia de las condiciones mínimas de habitabilidad de las
unidades de vivienda ofrecidas y el cronograma presentado. En
los requisitos se dejará expresa constancia que el constructor deberá dar
cumplimiento a las condiciones mínimas de habitabilidad dispuestas en el Plan
de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo modifiquen o desarrollen.
2. Selección de los
constructores para la asignación de los aportes. Consiste
en la evaluación, comparación y selección de los proyectos postulados, realizada
por parte del Comité a que hace referencia el artículo 59 del presente
reglamento, respecto de los proyectos postulados por los constructores, los
cuales deberán ser evaluados y seleccionados conforme a los requisitos y
criterios establecidos en el presente reglamento y en el Acto Administrativo
que ordenó la convocatoria respectiva. 3.
Expedición de actos de selección
de los proyectos. Consiste en la emisión de los
actos administrativos a través de los cuales se eligen los proyectos a los que
se les otorgará el aporte a que hace referencia el presente Reglamento y se
definen las condiciones y obligaciones que deberán cumplir, entre ellas el
cronograma de ejecución del proyecto de acuerdo con la propuesta presentada y
los términos establecidos en la convocatoria. En
este acto se deberá indicar el monto de los recursos asignados al proyecto, las
unidades de vivienda que se generarán, la modalidad en la cual se aprueban las
unidades, el constructor responsable y demás aspectos que se consideren
necesarios para su debida ejecución.
Además se explicitarán los requisitos para el desembolso y los
compromisos adquiridos por la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco del
proyecto, así como las obligaciones y consecuencias del incumplimiento de lo
establecido en este reglamento tanto para la Secretaría Distrital del Hábitat,
como para el constructor del proyecto, indicando con precisión, que en ningún
caso, la Secretaría asumirá obligaciones derivadas de la decisión de selección
de un proyecto si se logra determinar que el constructor ha incumplido las
obligaciones que surjan de lo aprobado y lo determinado en este Reglamento. Una
vez notificado el acto que indique la selección, el o los constructores deberán
allegar, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, los documentos
necesarios para el desembolso de los recursos aprobados al encargo, fiducia o
cuenta con aval bancario, y deberá dar inicio a la ejecución del proyecto dentro
de los treinta (30) días calendario siguientes al desembolso de los recursos,
so pena de que la Secretaría inicie los procedimientos de aplicación de
garantías exigidas. A
los proyectos seleccionados se les especificará que la Secretaría Distrital del
Hábitat remitirá los listados de hogares validados, a efectos de que adelanten
los trámites de separación correspondiente y el procedimiento tendiente a la
asignación del aporte, conforme a lo dispuesto en el presente acto
administrativo. Se les indicará igualmente que se remitirán hogares hasta que
se completen los cupos de unidades de vivienda disponibles en el proyecto, de
acuerdo con lo propuesto y seleccionado. En
los actos de selección del Proyecto se indicará que ese hecho no genera ningún
vínculo contractual o convencional en materia de la ejecución de la obra
correspondiente, entre la Secretaría Distrital del Hábitat y el constructor
como quiera que el mismo se dirige exclusivamente a la asignación de recursos
del aporte de los hogares que se vincularán al proyecto. Parágrafo.
Para la modalidad de leasing habitacional no se aplicará lo dispuesto sobre las
convocatorias, dado que las unidades se seleccionarán de acuerdo con convenios
o acuerdos suscritos entre la Secretaría Distrital del Hábitat y los
establecimientos de crédito. 4. Desembolso de recursos.
Consiste en el giro del aporte distrital a los encargos fiduciarios, fiducias o
cuentas con aval bancario conforme a los actos de selección de proyectos que se
expidan. Para el desembolso se seguirá lo dispuesto en el presente reglamento
en materia de garantías. El
desembolso en la modalidad de leasing se realizará a las fiducias o encargos
fiduciarios que se constituyan, conforme a los convenios o acuerdos que se
suscriban entre la Secretaría Distrital del Hábitat y los establecimientos de
crédito autorizados para realizar este tipo de contratos. 5. Formalización.
Es la verificación de la correcta aplicación de los aportes otorgados por la
Secretaría Distrital del Hábitat a los hogares. En
la modalidad de cierre financiero la formalización se realizará cuando se
verifique, a través de las escrituras públicas, folios de matrícula y
certificado de habitabilidad expedido por la Secretaría Distrital del Hábitat o
quien esta designe o la entidad municipal competente en caso de retorno o
reubicación, que los recursos asignados a los hogares se hayan materializado en
la adquisición de la vivienda. Parágrafo 1.
Las entidades del Sector Hábitat que presenten proyectos para la asignación del
aporte no tendrán que participar en las convocatorias a que hace referencia el
presente artículo. En todo caso deberán cumplir con los requisitos de selección
del proyecto y suscribir el respectivo convenio entre la Secretaría Distrital
del Hábitat y dicha entidad para definir la entrega, administración y manejo de
recursos, alcance del proyecto, responsabilidades de las partes, cronogramas de
ejecución, seguimiento y demás aspectos operativos para la participación en el
proyecto y manejo y administración de los recursos. Asimismo,
la entidad del Sector Hábitat suscribirá los contratos de fiducia o encargo
fiduciario correspondientes para el manejo de los recursos y entregará
trimestralmente un informe a la Secretaría Distrital del Hábitat sobre el
avance del proyecto y estado de los recursos asignados. Parágrafo 2.
El proceso de escrituración de las viviendas generadas con el aporte del Distrito
Capital, será responsabilidad exclusiva del constructor directamente, o a
través de la fiducia o el encargo fiduciario, según corresponda. El
constructor remitirá reportes mensuales de las viviendas entregadas y escrituradas
que permitirá a la Secretaría Distrital
del Hábitat realizar el seguimiento correspondiente Parágrafo 3.
La entrega de viviendas por parte del constructor a los beneficiarios del
aporte, se realizará una vez la Secretaría Distrital del Hábitat o quien ésta
delegue, verifique que el proyecto cuente con permiso de ocupación total o
parcial expedido por la Alcaldía Local o la autoridad competente, y expida el
certificado de existencia y habitabilidad, previa visita de verificación a la
vivienda para constatar que se encuentre completamente terminada, con disponibilidad
de servicios públicos con los respectivos medidores instalados, o en su
defecto, exista certificación de que se encuentra en trámite la instalación de
medidores por parte de la empresa prestadora de servicios públicos. Parágrafo 4.
Se entenderá como plazo final de ejecución del proyecto, el momento en el que
se expide el certificado
de existencia y habitabilidad de la vivienda por parte de la Secretaría
Distrital del Hábitat o por la autoridad que haga sus veces. Parágrafo 5.
Cuando el constructor incumpla los plazos establecidos para el inicio de la
obra y/o para la entrega de las unidades de vivienda alegando que ello no obedece
a causas imputables a él, éste deberá radicar ante la Secretaría Distrital del
Hábitat solicitud de ajuste del cronograma con su respectiva justificación para
que sea analizada y si es aprobada se decida el nuevo plazo que le será
otorgado para tal fin, en cuyo caso se realizarán los ajustes correspondientes
en materia de garantías. En el cambio del cronograma se procurará siempre que
se mantenga el valor de la vivienda del año de entrega propuesto por el
constructor en el proyecto seleccionado. La justificación del incumplimiento de
los términos deberá ser presentada dentro de los plazos vigentes del proyecto. Artículo 61.
Selección de viviendas nuevas generadas en proyectos aprobados antes de la entrada en vigencia del
Decreto 623 de 2016 para ser incorporados en el Esquema Integral de Vivienda
Efectiva. Los proyectos de vivienda que hayan hecho
parte de los esquemas de otorgamiento de subsidios anteriores a la expedición
del Decreto 623 de 2016 podrán presentar nuevas unidades de vivienda que se ejecuten
dentro del mismo proyecto y no hayan aplicado a los aportes anteriores, para
que sean viabilizadas por el Comité a que hace referencia el artículo 95 del
presente Reglamento. Las
unidades de vivienda que sean elegidas se someterán a las modalidades reguladas
en esta Resolución. Artículo 62. Viabilización
de las viviendas presentadas por hogares en desplazamiento que opten por
retorno o reubicación fuera de Bogotá y de viviendas nuevas localizadas en
Bogotá presentadas por hogares en vulnerabilidad o desplazamiento que no haga
parte de un proyecto gestionado por la Secretaría Distrital del Hábitat.
Los hogares en condición de desplazamiento pueden presentar directamente ante
la Secretaría una vivienda nueva localizada en Bogotá o una vivienda nueva o
usada localizada en cualquier parte del territorio nacional diferente a Bogotá
y los hogares en condición de vulnerabilidad pueden presentar directamente una
solución de vivienda nueva localizada en Bogotá, a fin de que sea viabilizada y
se le asigne el aporte para su adquisición. Para la viabilización el hogar
respectivo deberá presentar la certificación de separación del inmueble en el
caso de vivienda nueva. Para el caso de vivienda nueva únicamente se
podrán presentar unidades de vivienda terminadas con el fin de que la
Secretaría verifique su viabilidad, para lo cual revisará la documentación
correspondiente para determinar la legalidad del proyecto y de la unidad de
vivienda, la escritura pública del predio de mayor extensión y emitirá
certificado de habitabilidad. Este certificado deberá ser expedido por la
entidad competente en aquello casos en que la vivienda no se localice en
Bogotá. Igualmente, la Secretaría verificará las
condiciones y requisitos del hogar para que pueda ser asignado el aporte del
Distrito Capital. Artículo 63. Acompañamiento a
proyectos. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 623
de 2016, la Secretaría Distrital del Hábitat se encargará de la coordinación
interinstitucional dentro de la administración distrital para la gestión de los
proyectos en los que se desarrolle Vivienda de Interés Prioritario y, de ser
necesario, directamente o a través de terceros brindará acompañamiento técnico,
social, financiero o jurídico. Parágrafo. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá
participar en las juntas o consejos directivos de los fideicomisos que se
conformen. Asimismo, coordinará las acciones necesarias para la articulación de
los hogares beneficiarios en los proyectos de vivienda a los que hace
referencia el presente reglamento. Artículo 64. Seguimiento
técnico a proyectos. La Subsecretaría de Gestión
Financiera realizará el seguimiento a la ejecución de los proyectos seleccionados
por la Secretaría Distrital del Hábitat y elaborará al menos trimestralmente
informes, sobre la ejecución técnica y financiera de cada uno de los proyectos seleccionados. La
Subsecretaría de Gestión Financiera establecerá el procedimiento para hacer
seguimiento a los proyectos y prestará apoyo a las entidades del Sector Hábitat
y a los constructores en la ejecución del mismo, con el fin de verificar su
cumplimiento y debida ejecución. CAPITULO III Documentos para la selección
de proyectos de vivienda con cierre y sitio propio rural Artículo 65. Documentos mínimos
para la Selección de Proyectos. Los proyectos que
busquen la asignación del aporte para la generación de vivienda de interés
prioritario y construcción en sitio propio rural, deberán presentar como mínimo
los siguientes documentos, sin perjuicio de los requisitos adicionales que se
soliciten en el respectivo proceso de convocatoria: 1.
En relación con el constructor del proyecto: a. Certificado de existencia y representación legal. b. Copia de la cédula del representante legal. c. Copia del RUT. d. Copia del RIT. e. Registro de Enajenador expedido por la
Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la
Secretaría Distrital del Hábitat o la autoridad que haga sus veces en el municipio donde se va a
desarrollar el proyecto. Este documento será solicitado por la Subsecretaría de
Gestión Financiera si es expedido por la Subsecretaría de Inspección,
Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría del Hábitat, si corresponde a
otra entidad será solicitado al constructor. f. Experiencia adquirida dentro de los últimos
8 años como constructor de proyectos de vivienda, en los cuales el total de
metros cuadrados construidos en viviendas terminadas sumen por lo menos el
equivalente al 100% del número de metros cuadrados a construir en el total de
las viviendas ofrecidas. Esta experiencia se podrá acreditar mediante
certificaciones suscritas por el contratante a nombre del constructor o de uno
de sus miembros en caso de proponentes plurales, en las que se indique el
objeto, valor, fecha de inicio y terminación, constancia de cumplimiento y
número de metros cuadrados construidos en las viviendas terminadas; o copia del
contrato, con el acta de recibo final y liquidación firmados por las partes, en
los cuales pueda constatarse lo anterior.
También se podrá acreditar con certificaciones suscritas por el
representante legal y el revisor fiscal del constructor, en las que se
especifique el número de metros cuadrados construidos en las viviendas
terminadas y el año de terminación. En el caso de obras ejecutadas en consorcio o
unión temporal, deberán indicar el porcentaje de participación de cada uno de
sus integrantes, además de los documentos de constitución del consorcio. g. Estados financieros comparativos de los
últimos dos años gravables, con sus correspondientes notas. h. Declaración de renta de los últimos dos
años gravables. 2. En relación con el proyecto: a. Licencia de urbanismo del proyecto aprobada
y vigente o Resolución de Legalización cuando esta aplique. b. Licencia de construcción del proyecto
aprobada y vigente, con copia de los planos aprobados por la respetiva
Curaduría Urbana. c. Certificado de tradición y libertad del
predio de mayor extensión en el que se desarrollará el proyecto inmobiliario,
con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, en el cual
conste que la propiedad está libre de embargos e hipotecas, excepto la
constituida a favor de la entidad que financia el proyecto, en caso de que no
se hayan segregado los folios correspondientes a las unidades habitacionales
independientes. d. Copia de la escritura pública del predio de
mayor extensión en caso que no se hayan segregado los folios correspondientes a
las unidades habitacionales independientes. e. Paz y salvo por el pago de impuesto
predial, de contribución de valorización y de cualquier otro tributo que grave
la propiedad inmueble. f.
Ficha general del proyecto que incluya: (i) Memoria Descriptiva del proyecto, (ii)
planos de localización e implantación urbana, (iii) propuesta de agrupación de
viviendas, (iv) diseño preliminar de las unidades habitacionales, (v) cuadro de
áreas y (vi) número aproximado de soluciones de vivienda ofrecidas por tipo de
unidad. g. Presupuesto del proyecto ajustado a las
licencias. h. Flujo de caja ajustado a las licencias. i.
Cronograma general del proyecto en el que se incluya además de los tiempos que
se establecen para la ejecución de obras de urbanismo y construcción, los
tiempos para la realización de estudios requeridos para la obtención de
permisos, así como la fecha de escrituración y entrega de los inmuebles. j.
Plan de inversión del proyecto ajustado al cronograma presentado, con presupuesto
detallado para la construcción de una torre, una casa o un multifamiliar de
acuerdo con el proyecto, prorrateando los costos de urbanismo, costos de
terreno y estudios discriminados por urbanismo y construcción, así como los
costos de promoción, ventas y demás costos indirectos que se deban tener en
cuenta en el proceso constructivo. k.
Garantía de seriedad de la oferta la cual deberá estar vigente por un término
de 120 días, contados a partir de la radicación del proyecto ante la Secretaría
Distrital del Hábitat, y su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento
(10%) del valor estimado del proyecto, junto con su comprobante de pago. Parágrafo 1.
En el caso de los proyectos que únicamente tengan licencia de urbanismo, la Secretaría
Distrital del Hábitat brindará asesoría y acompañamiento a efectos de
determinar la viabilidad del mismo y la consecución de la licencia de construcción
correspondiente por parte del interesado. Parágrafo
2. En el caso de
uniones temporales, consorcios u otras formas asociativas, cada persona natural
o jurídica deberá aportar los documentos señalados en el numeral 1º del
presente artículo. Parágrafo
3. La
Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subdirección de Prevención y
Seguimiento de la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda
verificará la ausencia de multas o sanciones impuestas a la persona natural o
jurídica y su representante legal, en los últimos cinco (5) años, con ocasión
de conductas calificadas como faltas gravísimas por incumplimientos
relacionados con construcción de vivienda. Adicionalmente, verificará que el
predio no se encuentre en un polígono de monitoreo. Parágrafo
4. El
constructor deberá dar cumplimiento a las condiciones mínimas de habitabilidad
dispuestas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo
modifiquen o desarrollen. Artículo 66. Interventoría.
Con el propósito de garantizar la efectiva inversión de los recursos asignados
a los proyectos de vivienda que desarrollen los constructores que se postulen
en las convocatorias que abra la Secretaría Distrital del Hábitat, en
dichas convocatorias se sorteará el interventor que será responsable de
efectuar el seguimiento y control del proyecto, teniendo en cuenta los
siguientes aspectos: La
Secretaría Distrital del Hábitat definirá un listado de interventores, con
personas naturales o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos: -
Presentación de la oferta. -
Copia del documento de identidad. -
Certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas. -
Copia de la tarjeta profesional. -
Certificación de cumplimiento de obligaciones con los sistemas generales de seguridad
social integral y aportes parafiscales. -
Certificación expedida por el representante legal en donde conste que al
proponente no le han hecho efectiva la garantía de seriedad de oferta o ha
realizado el pago para evitar la ejecución de la misma en la etapa
precontractual o ha sido sancionado en la etapa contractual (multas o penal
pecuniaria) por entidades públicas o privadas en procesos de selección en los
últimos dos (2) años. -
Consulta de antecedentes fiscales (Contraloría General de la República),
disciplinarios (Procuraduría General de la Nación) y Judiciales (Ministerio de
Defensa Nacional – Policía Nacional) -
Certificación de experiencia específica en las que se evidencie la realización
de interventorías en proyectos de vivienda. -
Certificación de capacidad financiera. Si
el interventor es una persona natural, deberá estar inscrito en la lista de
profesionales del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura. Si
el interventor es una persona jurídica, su representante legal deberá estar
inscrito en el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura. El
alcance de la interventoría será administrativo, técnico y financiero. En
las convocatorias que se realicen para la presentación de interventores se
establecerán las demás condiciones específicas que deberán acreditar quienes
deseen participar en dichos procesos. Parágrafo
1. En todo caso
se establecerá que la vinculación contractual de la interventoría será entre el
constructor y la interventoría seleccionada. Parágrafo
2. La selección
del interventor de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, sólo aplicará
para los proyectos de vivienda que combinen vivienda de interés prioritario y
vivienda de interés social, cuando el porcentaje de vivienda de interés
prioritario sea superior al 30% del total de unidades del proyecto. En todo
caso, se deberá presentar el contrato de interventoría con una persona idónea
de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento. Parágrafo 3.
La interventoría, durante la ejecución del proyecto deberá presentar ante la
Secretaría Distrital del Hábitat informes mensuales que contengan el análisis
detallado de la propuesta, estudios, diseños, especificaciones de obra,
presupuesto, cronogramas, planos, cantidades de obra ejecutada y demás
documentos, especificando el resultado de la evaluación realizada, informando
las dificultades presentadas y acciones a tomar para garantizar el cumplimiento
de lo establecido en el Capítulo I.2 literales I.2.2 y I.2.3 del Reglamento
Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR 10 o las normas que la
modifiquen o sustituyan. Dichos informes deberán ser radicados en la Secretaría
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes vencido. Parágrafo 4.
La forma de selección del interventor a que hace referencia el presente
artículo aplicará igualmente para comunidades con propiedad colectiva, de
conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artíulo 54 del presente
reglamento. Artículo 67. Documentos para
presentar soluciones de vivienda generadas en proyectos aprobados antes de la
entrada en vigencia del Decreto 623 de 2016 para ser incorporados en el Esquema
Integral de Vivienda Efectiva. Las unidades de vivienda generadas en proyectos aprobados
antes de la entrada en vigencia del Decreto 623 de 2016 y para los hogares
relacionados en las Resoluciones 1476 y 1582 de 2015 y sus modificaciones, que
pretendan ser incorporados en el Programa Integral de Vivienda Efectiva, se
deberán presentar los siguientes requisitos: a)
Certificado de interventoría donde conste el avance de la obra del 100% y el cumplimiento
de la NSR 10 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. b)
Escritura debidamente registrada y certificado de libertad y tradición. Antes
del desembolso de los recursos la unidad de vivienda deberá contar con
certificado de habitabilidad expedido por la Secretaría Distrital del Hábitat o
la entidad que se designe para el efecto. Para
los proyectos o unidades que se aprueben en esta opción, el desembolso de los
recursos en la modalidad de cierre financiero se girará contra escritura
debidamente registrada, y en la modalidad de leasing habitacional se girará a
la fiducia o el encargo fiduciario según corresponda, conforme a los convenios
o contratos celebrados. Parágrafo 1. Para aquellos
proyectos aprobados antes de la entrada de vigencia del presente reglamento
operativo, que pretendan adicionar unidades de vivienda que se
encuentren en proceso de construcción, en el esquema que se establece en el Decreto Distrital
623 de 2016, el constructor deberá presentar los siguientes
documentos: 1.
Cronograma de proyecto actualizado en el que se incluyan las nuevas unidades a
ofertar. 2.
Carta de compromiso del constructor sobre el cumplimiento de la fecha de
entrega definida en el cronograma. El
pago de las unidades de vivienda se efectuará contra su entrega. En todo caso
siempre deberá garantizarse el 10% de los recursos contra formalización del
aporte asignado, en la modalidad que
corresponda. El
constructor deberá ajustar el encargo fiduciario y las garantías que se
establecen en el presente reglamento. Parágrafo 2.
El 100% de los recursos asignados y aprobados por el Comité, se girarán al
encargo fiduciario o fiducia respectiva, sin embargo, sólo podrán ser desembolsados
al constructor contra escrituras debidamente registradas. Sobre
los recursos que se giren al encargo o fiducia no se exigirán pólizas
adicionales a las que hayan aplicado al proyecto respectivo para el manejo de
los recursos, en todo caso sobre estas unidades se ampliará el amparo de estabilidad y calidad de la obra en los términos
establecidos en el presente reglamento. En
los actos que se expidan para la asignación del aporte en el nuevo esquema se
dejará expresa constancia que si el proyecto no cumple con los cronogramas de
entrega se ejecutarán las garantías de cumplimiento previamente aprobadas y los
recursos retornarán a la Secretaría Distrital del Hábitat. CAPÍTULO IV Desembolso de aportes
distritales Artículo 68.
Formas de desembolso de los aportes distritales a proyectos. Los aportes del Distrito
Capital, en los
proyectos de vivienda en las modalidades de cierre financiero y construcción en sitio propio rural, se podrán
realizar a los constructores, a través de alguna de las siguientes formas: 1. Encargo fiduciario o fiducia en cualquiera
de sus modalidades. 2. Cuenta bancaria del constructor, cuando
cuente con aval bancario 3. Cuentas bancarias que disponga la entidad
que otorgue Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural. Parágrafo.
Los desembolsos a los proyectos realizados por las entidades del Sector Hábitat se realizarán
de acuerdo con lo establecido en los convenios que se suscriban entre dicha
entidad y la Secretaría Distrital del Hábitat. Artículo 69.
Documentos que deben presentar para el
desembolso con encargo fiduciario o fiducia en cualquiera de sus modalidades.
Una vez los proyectos
cuenten con el acto administrativo de selección, se desembolsará a la fiducia o
encargo, el cien por ciento (100%) de los recursos
aportados por la Secretaría, previa presentación de los siguientes documentos, sin perjuicio de
aquellos que se determinen en los actos de apertura de los procesos de
selección o en los actos de selección: 1. Certificación de existencia y representación
legal de la sociedad fiduciaria con quien se constituye el encargo fiduciario o
la fiducia expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, o la
entidad que haga sus veces. 2. Copia del contrato de encargo fiduciario o
fiducia, el
cual debe contener además de las cláusulas normales del contrato, las
siguientes estipulaciones: a. Manifestación expresa de que el contrato será
exclusivamente para el proyecto sobre el que se solicita el desembolso de los
aportes. b. La fiduciaria recibirá los recursos de la
Secretaría Distrital del Hábitat, los incluirá en los estados contables del proyecto y los
administrará velando siempre por su gestión y destino transparente y eficiente. c. Condiciones de giro y de transferencia de
los recursos al constructor conforme al artículo 70 del presente Reglamento. d. Cláusula que señale que todas las
instrucciones de desembolso al constructor serán aprobadas previamente por la
Secretaría Distrital del Hábitat. e. Obligaciones del fideicomitente de asumir
los costos de administración del encargo. f. Plazo del contrato de encargo o fiducia que
no podrá ser inferior al tiempo de ejecución del proyecto. g. Cláusula que señale que si treinta (30)
días calendario después de desembolsados los recursos al encargo fiduciario, no
se ha iniciado el proyecto, estos serán devueltos al Distrito por solicitud
expresa de la Secretaría Distrital del Hábitat. h. Cláusula donde se señale que los
rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos que sean
asignados al proyecto por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, serán
girados a Tesorería Distrital de conformidad con lo dispuesto en la
normatividad vigente y a la cuenta que se designe para tal fin. i. Clausula donde se señale, que el encargo
fiduciario o fiducia estará en la obligación de remitir el estado de cuenta
donde se manejan los recursos del aporte de la Secretaría Distrital del
Hábitat; dicho informe deberá ser remitido trimestralmente con el fin de
garantizar el seguimiento y control de los rendimientos financieros que se
generen, remitiendo adicionalmente los soportes de giros y/o transacciones que
se hayan generado durante ese periodo. 3.
Copia del contrato de interventoría suscrito entre el constructor y una persona
natural o jurídica conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. 4.
Documento de cláusula
de indemnidad, donde conste que el constructor libera de responsabilidad a la
Secretaría Distrital del Hábitat, frente a reclamaciones de tipo laboral o de
responsabilidad civil extracontractual, por situaciones derivadas del
incumplimiento de aquél con terceros, y del contrato de obra. 5. Acta de inicio del proyecto. 6. Constitución y
aprobación de un Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales junto con su
comprobante de pago, en la que se especifique como Tomador/Garantizado el
constructor y el asegurado/Beneficiario la Secretaría Distrital del Hábitat. El
objeto del Seguro será amparar el buen manejo y correcta inversión del
anticipo, el cumplimiento y la estabilidad y calidad de las obras ejecutadas en
virtud del proyecto que se apruebe y contendrá como mínimo los siguientes
amparos: a.-
Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Este amparo cubre los
perjuicios sufridos por la Entidad con ocasión de: (i) la no inversión del
anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de
los recursos recibidos en calidad de anticipo. El valor asegurado de este
amparo deberá ser igual al 100% del valor pactado a título de anticipo al
constructor, con una vigencia igual al plazo de ejecución del proyecto, sus
adiciones y prórrogas, y seis (06) meses más. b.-
Cumplimiento: Este
amparo cubre los perjuicios derivados de: (i) el incumplimiento total o parcial
del proyecto, cuando el incumplimiento es imputable al constructor; (ii) el
cumplimiento tardío o defectuoso del proyecto, cuando el incumplimiento es
imputable al constructor y; (iii) los daños imputables al constructor por
entregas parciales de la obra, diferentes a las acordadas. El valor asegurado de
este amparo será equivalente al 30% de los recursos asignados por la Secretaría,
con una vigencia que comprende el plazo de ejecución del proyecto, sus
adiciones y prórrogas, y seis (06) meses más. c.- Estabilidad
y Calidad de la obra:
Este amparo cubre los perjuicios ocasionados por cualquier
tipo de daño o deterioro, imputable al constructor, sufrido por la obra
entregada y recibida a satisfacción. Este amparo deberá contemplar un valor
asegurado equivalente al 30% del valor total del proyecto, con una vigencia de
cinco (05) años contados a partir de la fecha de entrega final y recibo de la
totalidad de la obra a satisfacción del interventor del proyecto y visto bueno
de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del
Hábitat. Parágrafo.
La sociedad fiduciaria manejará los recursos desembolsados anticipadamente en
una cuenta bancaria independiente que para el efecto deberá abrirse a nombre
del proyecto. Artículo 70. Giro de los
recursos del encargo fiduciario o la fiducia a los constructores.
Para el giro de los
recursos del encargo fiduciario o fiducia al constructor, se requerirá
solicitud escrita de éste dirigida a la Secretaría Distrital del Hábitat, en la
que se establezca el monto solicitado, nombre y número de cuenta a la que se
desembolsarán los recursos, informando si corresponde a anticipo o acta de
avance de obra firmada por el representante legal. Revisada la solicitud la
Secretaría Distrital del Hábitat autorizará los giros, así: 1.
Anticipo: La sociedad
fiduciaria podrá girar hasta el 30% de los recursos desembolsados por la
Secretaría Distrital del Hábitat por concepto de anticipo, una vez se presenten
informe inicial del interventor que contenga el análisis entre otros, del plan
de inversión del anticipo respecto de los estudios, diseños, especificaciones
de obra, presupuesto y cronogramas. 2.
Avances de obra:
La sociedad fiduciaria podrá girar hasta un 60% de los recursos restantes
desembolsados por la Secretaría Distrital del Hábitat, contra avances de obra
determinados de la siguiente manera: -
Primer giro avance de obra,
correspondiente al 20% del valor de los recursos desembolsados por la
Secretaría Distrital del Hábitat. Se efectuará una vez se verifique que el
porcentaje de ejecución del proyecto corresponde al 30% de la incidencia de los
recursos de la Secretaría Distrital del Hábitat entregados al proyecto. -
Segundo giro avance de obra, correspondiente al 20% del valor de los recursos desembolsados por la
Secretaría Distrital del Hábitat. Se efectuará una vez se verifique que el
porcentaje de ejecución del proyecto corresponde al 60% de la incidencia de los
recursos de la Secretaría Distrital del Hábitat entregados al proyecto. -
Tercer giro avance de obra,
correspondiente al 20% del valor de los recursos desembolsados por la
Secretaría Distrital del Hábitat. Se efectuará una vez se verifique que el
porcentaje de ejecución del proyecto corresponde al 90% de la incidencia de los
recursos de la Secretaría Distrital del Hábitat entregados al proyecto. Estos giros podrán efectuarse una vez se
cuente con la siguiente documentación: a. Certificación del interventor del proyecto
sobre el avance de la obra, en la que se establezca el cumplimiento del
Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente NSR 10 o las normas que
la modifiquen o sustituyan. b. Acta de avance de obra suscrita por el
constructor y la interventoría. c. Acta de verificación del avance de obra por
parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, de acuerdo con los montos de
inversión de los aportes del Distrito Capital, establecidos en el flujo de caja, cronograma
y plan de inversión junto con la inversión del anticipo conforme al plan de inversión aprobado. d. Cumplimiento de remisión de informes de
interventoría a la fecha de la solicitud de desembolso. 3.
Formalización: El 10% restante
de los recursos desembolsados por la Secretaría
Distrital del Hábitat serán girados por la sociedad fiduciaria previa aprobación de la Secretaría, una vez
verificadas las escrituras y los folios de matrícula inmobiliaria de las
unidades de vivienda generadas. El
giro de los recursos se efectuará conforme a la participación en el proyecto de
los recursos aportados por el Distrito Capital. Parágrafo.
Previo a la autorización del primer giro, el constructor deberá allegar el
anexo modificatorio de las pólizas ajustadas en la vigencia de conformidad con
el acta de inicio. Artículo 71. Desembolso con fiducia
de administración inmobiliaria. A los proyectos que opten por la fiducia de administración inmobiliaria,
una vez expedido el acto administrativo de selección, se les desembolsará el
cien por ciento (100%) de los recursos aportados por la Secretaría, previa
presentación de los
siguientes documentos, sin perjuicio de aquellos que se determinen en los actos
de apertura de los procesos de selección o en los actos de selección: 1. Certificación de existencia y
representación legal de la sociedad fiduciaria, expedido por la
Superintendencia Financiera de Colombia, o la entidad que haga sus veces. 2. Copia del contrato de interventoría
suscrito entre el constructor y la persona natural o jurídica seleccionada
conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. 3. Certificado de Tradición y Libertad del
terreno en el que se verifique la transferencia de la propiedad al patrimonio
autónomo y que se encuentra libre de cualquier tipo de gravamen, excepto por la
hipoteca a favor de la entidad que financia el proyecto, en caso tal que se
cuente con crédito hipotecario constructor. 4.
Copia del contrato de fideicomiso de administración inmobiliaria del proyecto,
en el que se señale además de las cláusulas propias del contrato: a.
Constitución de patrimonio autónomo b.
Condiciones de giro y de transferencia de los recursos. c.
Cláusula que señale que todas las instrucciones de desembolso al constructor
serán aprobadas previamente por la Secretaría Distrital del Hábitat. d.
Ubicación, identificación, cabida, linderos y propiedad del terreno. e.
Obligación del constructor de asumir los costos de administración del fideicomiso. f.
La transferencia real y material a la fiduciaria del inmueble como cuerpo
cierto, incluyendo sus mejoras, anexidades, usos y costumbres o certificación
de la entidad fiduciaria donde se informe que la transferencia está en trámite.
Esta certificación aplica exclusivamente para el primer giro al constructor. g.
Los bienes que ingresan al patrimonio autónomo incluyendo los recursos del
aporte del Distrito Capital, de los futuros beneficiarios que harán parte del
proyecto. h. Plazo del contrato de fiducia que no podrá
ser inferior al tiempo de ejecución del proyecto. i.
Cláusula que señale que
si treinta (30) días calendario después de desembolsados los
recursos al fideicomiso no se ha iniciado el proyecto, estos serán devueltos al
Distrito por solicitud expresa de la Secretaría Distrital del Hábitat con sus
respectivos rendimientos financieros. j.
Los recursos del aporte del Distrito Capital, ingresarán al patrimonio autónomo
y la fiduciaria los incluirá en los estados contables del proyecto y los
administrará de acuerdo con las reglas que rigen las fiducias. k. Cláusula donde se señale que los
Rendimientos Financieros que se generen por el manejo de los recursos que sean
asignados al proyecto por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, serán
girados a Tesorería Distrital de conformidad con lo dispuesto en la
normatividad vigente y a la cuenta que se designe para tal fin. 5.
Copia del contrato de obra celebrado con el constructor para el desarrollo del
proyecto, salvo que en el contrato de fiducia se encuentren las obligaciones de
cada una de las partes respecto de la construcción de las viviendas. 6.
Documento de cláusula de indemnidad, donde conste que el constructor libera de
responsabilidad a la Secretaría Distrital del Hábitat, frente a reclamaciones
de tipo laboral o de responsabilidad civil extracontractual, por situaciones derivadas
del incumplimiento de éste con terceros, o del contrato de obra. 7.
Certificación bancaria de la cuenta del constructor a la cual se efectuará el
desembolso de los recursos del aporte del Distrito Capital. 8.
Acta de inicio del proyecto 9.
Constitución y aprobación de un Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales
junto con su comprobante de pago, en la que se especifique como
Tomador/Garantizado el constructor y el asegurado/Beneficiario es la Secretaría
Distrital del Hábitat. El objeto del Seguro será amparar el buen manejo y
correcta inversión del anticipo, el cumplimiento y la estabilidad y calidad de
las obras ejecutadas en virtud del proyectoque se apruebe y contendrá como
mínimo los siguientes amparos: a.-
Buen manejo y correcta inversión del anticipo: Este amparo cubre los
perjuicios sufridos por la Entidad con ocasión de: (i) la no inversión del
anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de
los recursos recibidos en calidad de anticipo. El valor asegurado de este
amparo deberá ser igual al 100% del valor pactado a título de anticipo al
constructor, con una vigencia igual al plazo de ejecución del proyecto, sus
adiciones y prórrogas, y seis (06) meses más. b.-
Cumplimiento: Este
amparo cubre los perjuicios derivados de: (i) el incumplimiento total o parcial
del proyecto, cuando el incumplimiento es imputable al constructor; (ii) el
cumplimiento tardío o defectuoso del proyecto, cuando el incumplimiento es
imputable al constructor y; (iii) los daños imputables al constructor por
entregas parciales la obra, diferentes a las acordadas. El valor asegurado de
esta amparo será equivalente al 30% de los recursos asignados por la Secretaría,
con una vigencia que comprende el plazo de ejecución del proyecto, sus
adiciones y prórrogas, y seis (06) meses más. c.- Estabilidad
y Calidad de la obra:
Este amparo cubre los perjuicios ocasionados por cualquier
tipo de daño o deterioro, imputable al constructor, sufrido por la obra
entregada y recibida a satisfacción. Este amparo deberá contemplar un valor
asegurado equivalente al 30% del valor total del proyecto, con una vigencia de
cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrega final y recibo de la
totalidad de la obra a satisfacción del interventor del proyecto y visto bueno
de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del
Hábitat. Parágrafo 1. El Giro de los recursos de la fiducia
de administración inmobiliaria a los constructores, se efectuará de la siguiente manera: 1.
Anticipo: La
sociedad fiduciaria podrá girar hasta el 30% de los recursos desembolsados por
la Secretaría Distrital del Hábitat por concepto de anticipo, una vez se
presenten los siguientes documentos: a) Acta de inicio de las labores de
interventoría. b) Licencia de Urbanismo y Construcción
vigente. c) Informe inicial del interventor que
contenga el análisis entre otros, del plan de inversión del anticipo respecto
de los estudios, diseños, especificaciones de obra, presupuesto y cronogramas. 2.
Avances de obra:
La sociedad fiduciaria podrá girar hasta un 60% de los recursos restantes
aportados al proyecto desembolsados por la Secretaría Distrital del Hábitat,
contra avances de obra determinados de la siguiente manera: -
Primer giro avance de obra,
correspondiente al 20% del valor de los recursos desembolsados por la
Secretaría Distrital del Hábitat. Se efectuará una vez se verifique que el
porcentaje de ejecución del proyecto corresponde al 30% de la incidencia de los
recursos entregados al proyecto. -
Segundo giro avance de obra, correspondiente al 20% del valor de los recursos desembolsados por la
Secretaría Distrital del Hábitat. Se efectuará una vez se verifique que el
porcentaje de ejecución del proyecto corresponde al 60% de la incidencia de los
recursos entregados al proyecto. -
Tercer giro avance de obra,
correspondiente al 20% del valor de los recursos desembolsados por la
Secretaría Distrital del Hábitat. Se efectuará una vez se verifique que el
porcentaje de ejecución del proyecto corresponde al 90% de la incidencia de los
recursos entregados al proyecto. Estos giros podrán efectuarse una vez se
cuente con la siguiente documentación: a) Certificación del interventor del proyecto
sobre el avance de la obra, en el que se establezca el cumplimiento del
Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente NSR 10 o las normas que
la modifiquen o sustituyan. b) Acta de verificación del avance de obra por
parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, de acuerdo con los montos de
inversión de los aportes del Distrito Capital, establecidos en el flujo de caja, cronograma
y plan de inversión junto con la adecuada ejecución y amortización del
anticipo. c) Cumplimiento de remisión de informes de
interventoría a la fecha de la solicitud de desembolso. 3.
Formalización: El 10%
restante de los recursos desembolsados por la Secretaría
Distrital del Hábitat serán girados por la sociedad fiduciaria previa aprobación de la Secretaría una vez
verificadas las escrituras y los folios de matrícula inmobiliaria de las
unidades de vivienda generadas Parágrafo 2.
La sociedad fiduciaria manejará los recursos desembolsados anticipadamente en
una cuenta bancaria independiente que para el efecto deberá abrirse a nombre
del proyecto. Parágrafo 3.
Previo a la autorización del primer giro, el constructor deberá allegar el
anexo modificatorio de las pólizas ajustadas en la vigencia de conformidad con
el acta de inicio. Parágrafo 4.
En caso que el fideicomitente contravenga las obligaciones señaladas en el
contrato de fiducia, la Secretaría Distrital del Hábitat comunicará a la
fiduciaria para que restituya en el término de diez (10) días hábiles, los
recursos de los aportes junto con los rendimientos financieros que se produzcan
desde su depósito hasta la fecha de restitución a la entidad, a la cuenta que
para tal efecto determine el Distrito. Artículo 72. Desembolso
a cuentas bancarias dispuestas por la entidad que otorgue Subsidio Familiar de
Vivienda de Interés Social Rural. Cuando se trate de proyectos que cuenten
con Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, los aportes del
Distrito Capital que se asignen, se podrán desembolsar a las cuentas que
determine el Banco Agrario de Colombia, o la entidad responsable de otorgar los
subsidios de viviendas rurales. Las
condiciones de desembolso se acordarán en el marco de los convenios o acuerdos
que se suscriban para su asignación con la entidad responsable de otorgar los
subsidios. Artículo 73.
Aprobación y ejecución de garantías. Modificado por el art. 2, Resolución 796 de 2017. Cuando se constituya Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales,
corresponderá a la Subsecretaría de Gestión Corporativa y CID su admisión y/o
aprobación. Corresponderá
a la Subsecretaría Jurídica la obligación de hacer efectivo el Seguro de
Cumplimiento de Disposiciones Legales mediante acto administrativo que declare
el siniestro, previo cumplimiento del procedimiento administrativo señalado en
la Ley 1437 de 2011, el cual prestará mérito ejecutivo conforme a lo dispuesto
en el artículo 99 numeral 4 de la misma ley. Artículo 74. Disposiciones
comunes al desembolso de los recursos. Para
el desembolso de los recursos del aporte del Distrito Capital, se tomará como
inicio del proyecto, la fecha de la suscripción de su acta de inicio. Para
los proyectos que hayan iniciado la ejecución de sus obras antes de la
solicitud de desembolso de los recursos del aporte por parte del constructor o
antes de la selección del proyecto, se tomará como fecha de inicio del
proyecto, para efectos del inicio de la vigencia de la póliza de cumplimiento
de disposiciones legales, la fecha de la suscripción del acta de inicio del
contrato de interventoría o aquella en la que el interventor contratado por el
constructor, presente un informe en el que se identifique el estado del
proyecto con la relación de las actividades ejecutadas a la fecha sin recursos
del Distrito Capital y el respectivo aval de las obras ejecutadas. Parágrafo
1. En la
modalidad de construcción en sitio propio rural cuando se efectúe el desembolso
a la cuenta que vincule el Banco Agrario, se deberán presentar la totalidad de
documentos exigidos por el Banco Agrario en el marco del reglamento del
Subsidio Familiar de Vivienda Social Rural, así como las pólizas que amparen
los recursos de la Secretaría Distrital del
Hábitat. Parágrafo 2.
Los gastos generados por la movilización de los remanentes y/o de los
rendimientos de los recursos generados con ocasión a la administración de los
aportes del Distrito Capital, se harán con cargo a éstos. Artículo 75.
Documentos requeridos para el desembolso
del 10% de los recursos restantes del aporte. Para el giro del 10% de
los recursos restantes del aporte en la modalidad de cierre financiero, de la
fiducia o encargo fiduciario al constructor, se deberán presentar los
siguientes documentos: 1.
Copia de la escritura pública que permita verificar la adquisición de la
vivienda exclusivamente por parte del hogar beneficiario del aporte, suscrita
por los miembros mayores de edad del hogar en capacidad de obligarse por sí
mismos, conforme a lo señalado en el artículo 32 del presente reglamento, donde
conste: a)
Que la vivienda se adquirió con recursos del aporte Distrital, b) que el precio
de la compraventa corresponde a una vivienda de interés prioritario o inferior,
c) que la vivienda no puede ser enajenada antes de transcurridos diez (10) años
contados a partir de la transferencia del inmueble, d) que la vivienda debe ser
habitada por el hogar beneficiario durante el término de diez (10) años
contados a partir de su transferencia, e) que se constituyó patrimonio de
familia inembargable, f) que en caso de remate judicial dentro de los (5) años
siguientes contados a partir de su adquisición, el o los titulares registrados
declaran que acceden a que el juzgado ordene restituir a la Secretaría
Distrital del Hábitat el monto del aporte otorgado debidamente indexado, y g)
derecho de preferencia de acuerdo con la Ley. Con
la escritura pública se remitirán los documentos que se protocolizan con la
misma, entre los cuales deberá encontrarse el acto de asignación del aporte o
de la unidad habitacional expedido por la Secretaría Distrital del Hábitat. 2.
Recibos de pago de los derechos notariales y de registro, cuando éstos se
paguen con recursos del aporte. 3.
Certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta
(30) días calendario, que evidencie el registro de la compraventa,
restricciones y la constitución del patrimonio de familia. 5.
(sic) Acta de recibo a satisfacción del inmueble suscrita entre el beneficiario
y el constructor. 6.
(sic) Certificado de existencia y habitabilidad emitido por la Secretaría
Distrital del Hábitat o por quien ésta designe. Parágrafo.
La Secretaría Distrital del Hábitat deberá efectuar la consulta del módulo de
pagos de Fonvivienda donde conste el giro del Subsidio Familiar de Vivienda -
SFV, en caso de ser
beneficiario de éste. Artículo 76.
Desembolso con aval bancario. A los proyectos que opten por aval bancario, una vez expedido el
acto administrativo de selección, se les desembolsará el
cien por ciento (100%) de los recursos aportados por la Secretaría, previa
presentación de los
siguientes documentos, sin perjuicio de aquellos que se determinen en los actos
de apertura de los procesos de selección o en los actos de selección: 1. Certificación de existencia y
representación legal de la entidad que otorga el aval expedida por la
Superintendencia Financiera de Colombia. 2. Copia del contrato del aval bancario, que
señale: a. Que el aval se constituye en una garantía a
favor de la Secretaría Distrital del Hábitat irrevocable e intransferible. b. Que el valor avalado cubre el cien por
ciento (100%) de los recursos a desembolsar, incluida la corrección monetaria
con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). c. La vigencia del aval debe comprender el
tiempo de ejecución del proyecto acorde con el cronograma del proyecto y el
término de garantía otorgado sobre las obras ejecutadas por el constructor, el
cual no deberá ser inferior a cinco (5) años. d. Tiempo de ejecución del proyecto. e. Las condiciones de incumplimiento conforme
a lo dispuesto en el acto de selección del proyecto por parte de la Secretaría
Distrital del Hábitat.
f. Que en caso de incumplimiento por parte del
constructor, esto es, por la no inversión de los recursos, el uso indebido de
los recursos, la apropiación indebida de los recursos, el incumplimiento total
o parcial del proyecto o el incumplimiento tardío o defectuoso del proyecto
imputable al constructor, los daños imputables a éste por entregas parciales de
obra diferentes a las acordadas y los daños o deterioros imputables al
constructor por falta de calidad y estabilidad en las obras ejecutadas, operará
el aval y en consecuencia se deberán restituir en el término de diez (10) días
hábiles contados a partir de la fecha en que se produjo el incumplimiento, los
recursos aportados que se hayan desembolsado junto con los rendimientos
financieros que se produzcan desde su depósito hasta la fecha de restitución a
la Secretaría Distrital del Hábitat, a la cuenta que para tal efecto el
Distrito determine. g. Cláusula que señale que si treinta (30)
días calendario después de desembolsados los recursos por parte de la Secretaría
Distrital del Hábitat no
se ha iniciado el proyecto, estos serán devueltos al Distrito por solicitud
expresa de la Secretaría Distrital del Hábitat con sus respectivos rendimientos
financieros. 3. Copia del contrato de interventoría
suscrito entre el constructor y la persona natural o jurídica seleccionada
conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. 4. Cronograma del proyecto. 5. Acta de inicio del proyecto. Parágrafo
1. En el
acto de selección del proyecto se indicará que el constructor no podrá destinar
los recursos del aporte para cubrir pago de comisiones al avalista o costos
diferentes a los asociados al proyecto. Parágrafo 2.
Previo a la autorización del primer giro, el constructor deberá allegar el
anexo modificatorio de las pólizas ajustadas en la vigencia de conformidad con
el acta de inicio. Artículo 77. Desembolso
de los aportes distritales en la modalidad de leasing habitacional. Los
aportes del Distrito Capital, en la modalidad de leasing
habitacional, se podrán
realizar en dinero o especie, a los establecimientos de
crédito con quienes se
hayan suscrito los respectivos contratos de leasing, a través de los encargos
fiduciarios o fiducias, debidamente suscritos en cualquiera de sus modalidades. En esta modalidad los requisitos y porcentajes
del desembolso de los recursos se establecerán en el marco de los contratos de
fiducia o encargo fiduciario que se suscriban con la entidad o persona que
constituya el esquema fiduciario. La Secretaría Distrital
del Hábitat podrá girar
parte del aporte en la modalidad de leasing, en especie directamente al
proyecto o al encargo o fiducia correspondiente. La documentación requerida para el desembolso
y porcentajes de giros se establecerá de acuerdo con los contratos de fiducia o
encargo que se suscriban con los establecimiento de
crédito correspondientes.
Parágrafo.
Cuando el Comité Técnico de Selección de Proyectos decida aplicar a las
viviendas generadas en el marco del esquema de vivienda vigente antes de la expedición
del Decreto 623 de 2016, la modalidad de leasing habitacional, el aporte se desembolsará
con la transferencia del inmueble del constructor al establecimiento de crédito
que lo adquiera y esté habilitado para suscribir contratos de leasing. Conforme
a lo anterior, se podrá girar el 100% del aporte que se otorgue contra la escritura
debidamente registrada. En
todo caso, la formalización del aporte se realizará al hogar cuando se suscriba
el contrato individual de leasing. Artículo 78.
Desembolso del aporte para hogares en desplazamiento que opten por retorno o
reubicación fuera de Bogotá y en vivienda nueva localizada en Bogotá que no
haga parte de un proyecto gestionado por la Secretaría Distrital del Hábitat. Para el giro de los recursos del aporte en
estas opciones, la Secretaría Distrital del Hábitat establecerá un formato en
el cual se verifique la presentación de los siguientes documentos: 1. Autorización de desembolso al vendedor,
suscrita por alguna persona mayor de edad del hogar beneficiario. 2. Copia de la escritura pública debidamente
registrada que permita verificar la adquisición de la vivienda exclusivamente
por parte del hogar beneficiario del aporte, suscrita por al menos uno de sus
integrantes, donde conste: 1) que la vivienda se adquirió con recursos del aporte,
2) que el precio de la compra corresponda a una vivienda de interés prioritario
o menor, 3) que la vivienda no puede ser enajenada antes de transcurridos diez
(10) años contados a partir de la transferencia del inmueble, 4) que la
vivienda debe ser habitada por el hogar beneficiario durante el término de diez
(10) años contados a partir de su transferencia, 5) que se constituyó
patrimonio de familia inembargable, 6) que en caso de remate judicial dentro de
los (5) años contados a partir de su adquisición, el titular registrado declara
que accede a que el juzgado ordene restituir a la Secretaría Distrital del
Hábitat el monto del aporte otorgado debidamente indexado, y 7) derecho de
preferencia de acuerdo con la Ley. La Secretaría Distrital del Hábitat verificará
directamente que con la escritura pública se acompañe la carta o resolución de
asignación del aporte. 3. Recibos de pago de los derechos notariales
y de registro, cuando éstos se paguen con recursos del aporte. 4. Certificado de tradición y libertad con
fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, que evidencie el
registro de la compraventa, restricciones y la constitución del patrimonio de
familia. 5. Acta de recibo a satisfacción del inmueble. 6. Certificado de existencia y habitabilidad
emitido por la autoridad municipal competente para retorno o reubicación o
FONVIVIENDA, o por la Secretaría Distrital del
Hábitat para vivienda
nueva ubicada en Bogotá. 7. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del
vendedor, si éste es una persona natural, y fotocopia del certificado de
existencia y representación legal, RUT, RIT y de la cédula de ciudadanía del
representante legal, si es una persona jurídica. 8. Certificación bancaria con fecha de
expedición no superior a tres (3) meses, que contenga el tipo y número de
cuenta, el nombre y número de identificación del titular a quien se efectuará
el giro de los recursos y que la cuenta se encuentra activa. Cuando
el hogar elija la presentación directamente de las unidades de vivienda a que
hace referencia el presente artículo, el vendedor y/o constructor deberá
certificar que la escrituración y entrega de la vivienda se realizaran dentro
de la vigencia fiscal de la asignación del aporte, en caso contrario, no será
viable su asignación. El
proceso de escrituración será responsabilidad exclusiva del hogar que presente
la vivienda. Parágrafo.
La Secretaría Distrital del Hábitat deberá efectuar la consulta del módulo de
pagos de Fonvivienda donde conste el giro del Subsidio Familiar de Vivienda -
SFV, en caso de ser
beneficiario de éste. Artículo 79. Entrega del
proyecto. El constructor del proyecto de vivienda
de interés prioritario garantizará la entrega de los inmuebles en los términos
establecidos en el presente reglamento, y los actos derivados de la selección
que resulten pertinentes. Artículo 80.
Aplicación de rendimientos financieros en los proyectos de vivienda. En los
convenios o contratos que se suscriban se especificará el manejo de los
recursos los rendimientos financieros que se generen los recursos aportados por
la Secretaría, conforme a la normativa vigente. TÍTULO IV Régimen de obligaciones e
incumplimiento CAPÍTULO I Obligaciones de los hogares beneficiarios,
derecho de preferencia, revocatoria y restitución del aporte y enajenación de
viviendas. Artículo 81. Obligaciones de
los hogares beneficiarios. Los hogares beneficiarios del
Programa Integral de Vivienda Efectiva en cualquiera de sus modalidades,
deberán cumplir con las obligaciones relacionadas a continuación: 1.
Asumir la custodia de la solución de vivienda en la cual se ejecute el aporte
distrital, a partir de la entrega de la unidad inmobiliaria. 2.
Destinar el inmueble en el cual se ejecute el aporte distrital para vivienda y
para los usos compatibles con la misma. 3.
Mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, salubridad y no
destruirla o deteriorarla. 4.
Abstenerse de destinar la vivienda para la comisión de actividades ilícitas. 5.
Residir en la vivienda por el término mínimo de diez (10) años contados desde
la fecha de su transferencia. Por lo tanto, el hogar beneficiario deberá
abstenerse de arrendar o entregar a título de comodato, total o parcialmente,
la vivienda asignada, dentro del término establecido en el presente numeral.
Así mismo, deberá abstenerse de transferir total o parcialmente cualquier
derecho real que ejerza sobre la vivienda, antes de haber transcurrido el
término enunciado. 6.
Abstenerse de realizar modificaciones a la vivienda, o construcciones en el
predio en que se haya ejecutado la misma, sin obtener previamente las licencias
urbanísticas correspondientes y los demás permisos a que haya lugar. 7.
Ofrecer la vivienda en primer término a la entidad otorgante del aporte
distrital si decide enajenarla, transcurrido el término de diez años (10)
contados desde la fecha de su transferencia, a efectos de cumplir con el
derecho de preferencia en cabeza de la misma, para la compra del inmueble,
acorde con los lineamientos del artículo 21 de la Ley 1537 de 2012 o la norma
que la modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1.
El hogar beneficiario deberá dar cumplimiento a las obligaciones mencionadas,
hasta después de transcurridos diez (10) años de la transferencia del dominio de
la vivienda en la cual se ejecute el aporte distrital. Parágrafo 2.
El hogar beneficiario podrá disponer de la vivienda y transferir total o
parcialmente cualquier derecho real que ejerza sobre la misma, solamente con
permiso o autorización de la Secretaría Distrital del Hábitat cuando medien
razones de fuerza mayor o caso fortuito. El
incumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo generará la revocatoria
del aporte Distrital de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento,
producto de lo cual se ordenará la restitución de los recursos cuando estos
hayan sido desembolsados. En
caso que el hogar sea además seleccionado para hacer parte de alguno de los
componentes del Programa Integral de Vivienda Efectiva a cargo de otras
entidades distritales, en los términos establecidos en el Decreto 623 de 2016 o
la norma que lo modifique, éstos deberán cumplir con los requisitos y
condiciones de dicho programa. Artículo 82. Revocatoria del Aporte Distrital. El
aporte distrital será revocado cuando se presente alguna de las siguientes
situaciones: 1.
Cuando se compruebe que el aporte fue asignado sin el cumplimiento de los
requisitos de que trata el presente reglamento operativo. 2.
Cuando se compruebe que el hogar omitió información relevante para la
asignación para obtener el Aporte Distrital. 3.
Cuando se compruebe que el hogar presentó simultáneamente duplicidad de
postulaciones para acceder al Aporte Distrital, de conformidad con el artículo
2.1.1.1.1.3.3.4.1. Decreto 1077 de 2015. 4.
Cuando se compruebe que el hogar beneficiario realizó transacciones no
autorizadas o fraudulentas relacionadas con el Aporte Distrital. 5.
Cuando se compruebe que el hogar beneficiario incumplió la obligación de
habitar la vivienda donde se aplicó el Aporte Distrital o la enajenó o arrendó
antes de diez (10) años, sin que haya mediado autorización de la Secretaría
Distrital del Hábitat. Lo anterior solo aplica para el caso de adquisición y/o
construcción de vivienda en sitio propio. 6.
Cuando los recursos del Aporte Distrital, luego de la enajenación previamente
autorizada por la Secretaría Distrital del Hábitat en los casos de fuerza mayor
o caso fortuito, no se destinen a la adquisición de una nueva VIP en Bogotá
D.C., dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del registro de la
enajenación autorizada y/o no se constituya patrimonio de familia inembargable
sobre la nueva solución habitacional. 7.
Por comprobarse falsedad en los documentos presentados para la asignación del
Aporte Distrital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la
Ley 3ª de 1991, el primero modificado por el artículo 21 de la ley 1537 de
2012. 8.
Cuando el hogar escriture la vivienda adquirida con el Aporte Distrital,
incluyendo información no reportada al momento de la inscripción u omitiendo
información reportada en la inscripción adelantada ante la Secretaría Distrital
del Hábitat. 9.
Cuando el hogar aporte información o documentación falsa, o se presenta
sentencia condenatoria contra los beneficiarios del aporte por delitos
cometidos en contra de menores de edad y se solicitará la restitución en caso
de ya haber sido asignado el aporte. 10.
Cuando se solicite autorización para enajenar con ocasión de la liquidación de
la sociedad conyugal, sociedad patrimonial y procesos sucesorales, antes de los
10 años de haber sido asignado el aporte. 11. Cuando el hogar beneficiario pierda el cierre financiero, en cuyo caso la
Secretaría Distrital del Hábitat reemplazará dicho cupo con un nuevo hogar que
cumpla con los requisitos. Parágrafo 1.
Cuando el aporte ya haya sido desembolsado, producto de la revocatoria
adelantada se procederá a solicitar la restitución de los recursos. Parágrafo 2. En las causales contempladas de los numerales 1 a 11, ninguno de los
integrantes mayores de edad del hogar postulante podrá solicitar de nuevo un
aporte del Distrito Capital, durante un término de diez (10) años, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 3ª de 1991. Respecto
de la causal contenida en el numeral 12 del presente artículo el hogar volverá
a estado Inscrito sin calificación y podrá ser calificado en los siguientes
cortes que efectúe la Secretaría. Parágrafo 3.
Cuando se compruebe que se recibió el beneficio del aporte distrital de manera
fraudulenta o utilizando documentos falsos, se solicitará a la autoridad
competente el inicio de una investigación por el delito de Fraude en
Subvenciones, conforme al artículo 403A de la Ley 599 de 2000, y de acuerdo con
lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 21 de la Ley 1537 de 2012 o la
norma que la modifique, Artículo 83. Trámite para la
Revocatoria del Aporte Distrital. La
Subsecretaría de Gestión Financiera previa aprobación de la Subsecretaría Jurídica
de la Secretaría Distrital del Hábitat, revocará mediante acto administrativo
la asignación del Aporte Distrital, en caso de verificar la ocurrencia de
alguna o algunas de las causales previstas en los artículos 81 y 82 del
presente reglamento, previo desarrollo del procedimiento administrativo
sancionatorio al que hace referencia el artículo 47 y siguientes del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o las normas
que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.1.1.2.6.3.3 del decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo
modifique. En
el evento en que se revoque el Aporte Distrital, el mismo acto ordenará la
restitución de los aportes asignados, y la Subsecretaría Jurídica procederá a
adelantar el proceso judicial correspondiente, tendiente a la restitución del
Aporte Distrital. Parágrafo.
En todo caso, los hijos menores de edad del hogar no perderán los beneficios
del aporte para la adquisición de la vivienda y los conservarán a través de la
persona que los represente, conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley
3ª de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012. Artículo 84. Seguimiento al
incumplimiento de las condiciones de asignación del aporte.
Recibidas las quejas o denuncias sobre posibles incumplimientos de los hogares
beneficiarios del aporte en cualquiera de las modalidades la Subsecretaría de
Gestión Financiera las re-direccionará a la dependencia o entidad nacional o
distrital encargada de la verificación, con el fin de adelantar los trámites
pertinentes en cada caso. La
dependencia de la Secretaría Distrital del Hábitat a quien corresponda revisar
el contenido de la queja o denuncia recopilará la documentación pertinente,
para que se dé inicio al proceso de revocatoria del Aporte Distrital, en caso
de ser aplicable y dará traslado a la Subsecretaría Jurídica de los casos de
incumplimiento con la respectiva documentación, para que se analice y dé inicio
al proceso de revocatoria del Aporte Distrital, de conformidad con el
procedimiento establecido en el presente reglamento y en las normas nacionales
vigentes sobre la materia. Artículo 85. Sanciones a los
hogares beneficiarios del aporte para la adquisición de vivienda.
Los hogares a los que se les haya asignado el aporte del Distrito Capital, que
renuncien o pierdan la participación en proyectos constructivos asignados,
quedarán inhabilitados por un (1) año para acceder a los aportes y a la
adquisición de viviendas generadas con éstos, contados a partir de la fecha de
ejecutoria de la respectiva resolución que la declara o la acepta. Parágrafo 1.
Cumplido el término de inhabilidad, el hogar podrá solicitar a la Secretaría
Distrital del Hábitat una nueva inscripción en el Sistema de Información. Parágrafo 2.
Cuando el hogar beneficiario para adquirir la vivienda financiada con recursos
del aporte del Distrito Capital, pierda el cierre financiero la Secretaría
Distrital del Hábitat lo reemplazará con un nuevo hogar que cumpla con los
requisitos y, el primero, volverá al estado de inscripción para calificación y
verificación, no pudiendo en todo caso acceder a esta etapa sino mínimo un año
después de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que evidencia el
incumplimiento del requisito para acceder a la adquisición de la vivienda. Artículo 86. Aplicación del
derecho de preferencia. Una vez vencido el plazo de
las restricciones para la enajenación del inmueble adquirido con recursos del
aporte del Distrito Capital, la Secretaría Distrital del Hábitat tendrá derecho
de preferencia para la compra de los inmuebles, en el evento en que el
propietario decida vender su vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 8 de la Ley 3ª de 1991 modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de
2012, y conforme al procedimiento estipulado en dicha norma o la que lo
modifique, adicione o sustituya. Parágrafo 1.
Durante el proceso de adquisición de las viviendas en el marco del
procedimiento a que hace referencia el presente artículo, y antes de la
transferencia a la Secretaría Distrital del Hábitat la entidad podrá ofrecerla
a un hogar que cumpla con los requisitos contenidos en el presente Reglamento,
para que éste la adquiera. De no poder adelantarse el trámite directamente con
el segundo hogar la Secretaría Distrital del Hábitat la adquirirá y
posteriormente la transferirá a un hogar que cumpla con los requisitos para su
adquisición conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. Parágrafo 2.
El derecho de preferencia de que trata el presente artículo, se inscribirá en
el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos Artículo 87. Autorización para
enajenar. Cuando se acrediten razones de fuerza
mayor o caso fortuito, la Secretaría Distrital del Hábitat podrá autorizar la
venta de una vivienda adquirida, construida o mejorada con el aporte del Distrito
Capital, siempre que el producto de esa enajenación se destine a la adquisición
de una nueva vivienda en Bogotá Distrito Capital, o usada o nueva en cualquier
parte del territorio nacional cuando se trate de retorno o reubicación, dentro
de los tres (3) meses siguientes a la fecha del registro de la enajenación
autorizada y se constituya patrimonio de familia inembargable por el valor del
inmueble. De
no acreditar lo anterior en el término fijado, el hogar beneficiario deberá
restituir el valor del aporte entregado para la generación de la vivienda, más
la variación ocasionada sobre el valor de su asignación conforme al Índice de
Precios al Consumidor (IPC). En todo caso, se deberá respetar el Derecho de
Preferencia en cabeza de la Secretaría Distrital del Hábitat de conformidad con
lo señalado en el presente reglamento operativo. La
Secretaría Distrital del Hábitat autorizará la enajenación en los términos
descritos, siempre y cuando el hogar allegue la oferta de vivienda y documentos
que demuestren que va a adquirirla. En
el caso que sea el constructor quien deba restituir el mismo, lo hará en igual
número de salarios mínimos asignados a la fecha en que se efectúe la
restitución Artículo 88. Sanciones a
constructores. Los constructores que utilicen en forma
inadecuada los recursos otorgados por el Distrito Capital, para la financiación
para la generación de vivienda o no cumplan con las especificaciones técnicas,
jurídicas o contractuales señaladas en la documentación presentada, serán
inhabilitados para participar en los procesos de la Secretaría Distrital del
Hábitat, durante diez (10) años contados a partir de la fecha que certifique el
incumplimiento. Los
enajenadores que incurran en las conductas antes señaladas, serán sancionados
como se establece en la Ley 66 de 1968, modificada por el Decreto Ley 2610 de
1979, o la norma que la modifique, sustituya o complemente. Parágrafo.
Los constructores que incumplan con la entrega de los documentos requeridos
para la formalización de la asignación de los aportes, serán inhabilitados por
un (1) año contado a partir de la fecha que certifique el incumplimiento. Artículo 89. Procedimiento
para la aplicación de sanciones a constructores. Para
la aplicación del incumplimiento se seguirá el procedimiento establecido en
el artículo 86 de la ley 1474 de 2011
“estatuto anticorrupción” en concordancia con lo establecido en el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 90. Vigencia del aporte
del Distrito Capital. La vigencia de los aportes distritales,
en los casos de vivienda nueva en la modalidad de cierre financiero y
construcción en sitio propio para suelo rural de que tratan esta resolución,
estará sujeta al cronograma de obra y ejecución del proyecto certificado por el
constructor y podrá ser prorroga previa la suscripción de los actos o
modificaciones correspondientes, expedida para el efecto. En
la modalidad de cierre financiero para proyectos generados por fuera de los
gestionados por o ante la Secretaría Distrital del Hábitat y en la opción de
retorno o reubicación fuera
de Bogotála vigencia del aporte será de 1 (un) año
contado a partir de la asignación, la cual podrá ser prorrogada. La
vigencia del aporte en la modalidad de leasing habitacional corresponderá al
tiempo que cubra el aporte otorgado de acuerdo con los pagos que se efectúen
del mismo. TÍTULO IV Disposiciones generales sobre
el aporte del Distrito Capital. CAPÍTULO I Sistema de Información del
Programa Integral de Vivienda Efectiva– SIPIVE Artículo 91. Sistema de
Información del Programa Integral de Vivienda Efectiva– SIPIVE. Modificado por el art. 1, Resolución 182 de 2018. El sistema estará a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat quien podrá
habilitar a las entidades distritales que hacen parte del Programa Integral de
Vivienda Efectiva para que adelanten la inscripción de los hogares en las
modalidades de adquisición por cierre o por leasing habitacional únicamente. La
información podrá ser modificada por funcionarios designados por cada Entidad
para los hogares que se encuentren en etapa de inscripción. Cumpliendo
con las normas pertinentes sobre manejo de información, la misma se podrá
compartir con las citadas entidades con el fin de verificar los programas
sociales en los que puede participar el hogar o cualquiera de sus integrantes. Parágrafo.
La Secretaría Distrital del Hábitat migrará la información del SIFSV a SIPIVE.
Los hogares migrados quedarán en estado Inscrito Inactivo hasta que reporten o
actualicen la información del núcleo familiar con base en los requisitos
establecidos en el presente Reglamento. En
todo caso, los hogares que aparecen en estado Inscrito Inactivo en el SIFSV no
se migrarán a SIPIVE. Para
los Hogares que desean inscribirse en el Programa Integral de Vivienda Efectiva
se adelantará la actualización de la información conforme a lo establecido en
la presente Resolución. Artículo 92. Actualización del
SIPIVE. La Secretaría Distrital del Hábitat
actualizará permanentemente el Sistema de Información del Programa Integral de
Vivienda Efectiva y, como mínimo cada seis (6) meses adelantará procesos de
depuración de la información mediante la confrontación de la información con la
existente en bases de datos de entidades públicas y/o privadas que puedan
certificar situaciones particulares de los hogares. Realizado
el proceso anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat identificará los
hogares que no hayan presentado alguna actualización o movimiento de su
información en los últimos seis (6) meses, o no se encuentren en las bases de
datos consultadas, y hará una comunicación en página web y en la cartelera de
la entidad, otorgándoles un plazo de tres (3) meses para que remitan la
documentación faltante o una comunicación a la entidad indicando su intención
de permanecer en el Sistema por conservar las condiciones de vulnerabilidad o
seguir en estado de desplazamiento. De no recibir información o documentación
la Secretaría Distrital del Hábitat podrá adelantar las actuaciones pertinentes
para depurar el Sistema de Información y excluir al hogar del mismo. El
hogar podrá volver a inscribirse en el Sistema de Información del Programa
Integral de Vivienda Efectiva, en cualquier momento, sin embargo, esta solicitud
ingresará como una nueva inscripción. Artículo 93. Uso de la
información. La información contenida en el SIPIVE solo
podrá ser utilizada para la definición, revisión y ajuste de la política de
vivienda del Distrito Capital y para la generación de soluciones de vivienda
con los aportes que efectúa el Distrito Capital. La Secretaría Distrital del
Hábitat deberá velar por la garantía del derecho a la intimidad y el buen
nombre de los integrantes de los hogares inscritos en el SIPIVE. Artículo 94. Remisión a otras
disposiciones. Todo aquello que no se encuentre
contemplado en el presente Reglamento Operativo, o que genere vacíos de
interpretación, se regirá por las normas sustanciales y de procedimiento
vigentes. Conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 623 de 2016, la Secretaría
Distrital del Hábitat es la entidad encargada de dictar las reglamentaciones
pertinentes en caso de presentarse vacíos normativos en la materia y podrá
realizar la interpretación pertinente respecto de las normas que regulan el
aporte que se rige por el presente acto administrativo. TITULO V Capítulo I Régimen de Transición Artículo 95. Selección de los
proyectos generados en el esquema anterior al Decreto 623 de 2016.
Las unidades de vivienda generadas en proyectos aprobados por el Comité de
Elegibilidad de la Secretaría Distrital del Hábitat con anterioridad a la
entrada en vigencia del Decreto 623 de 2016 podrán acceder al aporte contenido
en dicho Decreto, en las modalidades propuestas en este Reglamento, conforme a
lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 15 de la presente Resolución. Para
lo anterior, se crea un Comité de aprobación de dichas unidades, conformado por
la Secretaria Distrital del Hábitat y los Subsecretarios de la entidad, quienes
deberán determinar las unidades que puedan hacer parte del nuevo esquema. La
Subsecretaría de Gestión Financiera realizará la evaluación de las unidades de
vivienda y presentará aquellas que considere que pueden acceder al aporte.
Asimismo esta dependencia será la encargada de citar a los integrantes del
Comité con el fin de presentar la situación de cada unidad y las implicaciones
de la asignación de los recursos correspondientes, y el presupuesto asignado.
El análisis de la Subsecretaría de Gestión Financiera se presentará en un
documento o ficha que se entregará a los integrantes del Comité. Parágrafo.
Para la presentación al comité se verificará la fecha de entrega de las
unidades de vivienda a efectos de que se apruebe el aporte en salarios mínimos
de la fecha de la escritura de los inmuebles. Artículo 96. Autorización de desembolso de subsidios
otorgados. Los hogares a quienes la Secretaría Distrital del Hábitat les
haya otorgado subsidios distritales de vivienda, en aplicación de los esquemas
anteriores a la entrada en vigencia del Decreto 623 de 2016, podrán autorizar
mediante comunicación escrita, su desembolso a cualquier esquema fiduciario que
se constituya dentro de los proyectos seleccionados por la Secretaría Distrital
del Hábitat para ser beneficiario de dicho proyecto, sin que tal situación les
otorgue la calidad de fideicomitentes. Para el desembolso el beneficiario
deberá contar con autorización de la entidad y del constituyente de la fiducia
o encargo fiduciario. Parágrafo 1.
Los hogares que se encuentran en proceso de desembolso adelantado conforme a
las Resoluciones 844 de 2014, 575 de 2015 y 1169 de 2015 de la Secretaría
Distrital del Hábitat, culminarán el trámite de conformidad con dichos actos. Parágrafo 2.
Los hogares víctimas del conflicto armado que tengan asignados Subsidios
Distritales de Vivienda mediante las Resoluciones 1476 y 1582 de 2015, que
hayan sido prorrogados mediante otros actos administrativos, podrán culminar su
trámite conforme a la reglamentación con la cual éste les fue asignado, salvo
que voluntariamente expresen su deseo de acogerse al nuevo esquema en alguna de
sus modalidades. Parágrafo 3, adicionado por el art. 9 de la Resolución 396 de 2017. Artículo 97. Vencimiento de
Subsidios asignados. En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, la Secretaría Distrital del
Hábitat podrá no prorrogar los subsidios distritales de vivienda que haya
asignado cuando estos no fueran desembolsados en la vigencia en la cual fueron
otorgados o cuando estos no hayan sido girados en forma anticipada, para lo
cual seguirá el siguiente procedimiento: 1.
La Secretaría Distrital del Hábitat elaborará una lista con la identificación
de los hogares a quienes no se les va a prorrogar el subsidio asignado, en el
que se incluya su identificación completa y los actos administrativos mediante
los cuales se realizó la asignación y la publicará en la página Web de la
entidad por un término de diez (10) días hábiles, con una antelación no
inferior a 30 días calendario a la fecha de vencimiento de los subsidios. 2.
Durante el plazo de publicación de la lista los beneficiarios podrán solicitar
a la Secretaría Distrital del Hábitat la prórroga del subsidio acreditando que
se encuentran en trámite de suscripción de la escritura pública de compraventa. 3.
Una vez vencido el plazo de los diez (10) días hábiles, la decisión de no
prorrogar la vigencia de los subsidios quedará notificada, salvo para aquellos hogares
que por demostrar el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, sean
incluidos en la resolución de prórroga. 4.
Los subsidios distritales de vivienda que no se incluyan en el acto
administrativo de prórroga, una vez vencido el plazo de su vigencia, perderán
fuerza ejecutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo
98. Renuncia al subsidio previamente
otorgado. El hogar beneficiario podrá renunciar voluntariamente al subsidio
otorgado en sus distintas modalidades, mediante comunicación suscrita por todas
las personas mayores de edad integrantes del hogar en el momento de la
postulación, renuncia que será aceptada mediante comunicación que para el
efecto expida la Secretaría Distrital del Hábitat. La
renuncia al subsidio dará lugar a la inhabilidad para ingresar nuevamente al Sistema
de Información del Programa Integral de Vivienda Efectiva– SIPIVE, por el
término de un (1) año, contado a partir de la fecha de comunicación del hogar,
salvo que exista una razón de fuera mayor que no haya permitido cumplir con las
exigencias para la materialización. Parágrafo 1.
La Secretaría Distrital del Hábitat registrará la sanción a los integrantes del
núcleo familiar en el Sistema de Información del Programa Integral de Vivienda
Efectiva– SIPIVE, ordenará la liberación de los recursos del subsidio asignado
o reemplazará el cupo en el proyecto cuando este aplique, y comunicará al hogar
sobre las sanciones e implicaciones de su renuncia. Parágrafo 2.
Si cumplido el término de inhabilidad, el hogar decide ingresar nuevamente al
proceso, deberá hacer la solicitud por escrito y la Secretaría Distrital del
Hábitat lo registrará como una nueva inscripción. Parágrafo 3.
Cuando la renuncia al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie se ocasione por
la demora en la ejecución de un proyecto cuyo cierre financiero este dado con
recursos complementarios del Gobierno Nacional, la Secretaría Distrital del
Hábitat podrá, previa aceptación del hogar, vincularlo en un proyecto
gestionado por la entidad con disponibilidad de oferta. En ese caso, los
recursos del subsidio asignado serán trasladados a la nueva solución de
vivienda. Artículo 99.
Culminación de trámites de selección de
proyectos y asignación de subsidios. La Secretaría Distrital del Hábitat
dará por terminados los trámites tendientes a la selección de proyectos de
vivienda para aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie que se
encuentren en trámite, e informará a los constructores la posibilidad de
presentarse en el marco del nuevo esquema. Asimismo se darán por terminados los
procesos de convocatoria a proyectos de vivienda en aplicación del esquema
anterior. Artículo 100. Procedimiento de
revocatoria de subsidios asignados. Para
adelantar los procedimientos tendientes a la revocatoria de subsidios otorgados
antes de la entrada en vigencia del Decreto 623 de 2016 se seguirá el
procedimiento establecido en el presente Reglamento. TITULO VI Capítulo I Validación de las condiciones
de vulnerabilidad y asunción de compromisos en la modalidad de leasing
habitacional Artículo 101. Procedimiento
para verificar las condiciones de vulnerabilidad y asunción de compromisos en la
modalidad de leasing habitacional. Para
la verificación de las condiciones de vulnerabilidad de los hogares y la
asunción de compromisos por parte de éstos en el marco de la modalidad de
leasing habitacional dentro del Programa Integral de Vivienda Efectiva, la
Secretaría Distrital del Hábitat adelantará el siguiente procedimiento: 1.
Las entidades que hacen parte del Programa Integral de Vivienda Efectiva, esto
es, las Secretarías Distritales de Integración Social, Mujer, Desarrollo
Económico y General, remitirán a la Secretaría Distrital del Hábitat, los
listados de hogares que hagan parte de sus programas y puedan participar en el
componente de vivienda del Programa a cargo de la Secretaría Distrital del
Hábitat. 2.
La Secretaría Distrital del Hábitat seleccionará igualmente de los hogares
inscritos en el Sistema de Información a 31 de diciembre de 2016 aquellos que
podrán ser parte del programa, con base en los siguientes criterios: a.
Hogares inscritos activos en las modalidades de adquisición de vivienda; b.
Hogares que durante el año 2016 adelantaron actualización de datos o
registraron seguimientos en el sistema de información; c.
Hogares cuyos ingresos no superan los 2 salarios mínimos legales mensuales
vigentes de 2017; d.
Hogares que no presentan cierre
financiero establecido para la vigencia 2016; e.
Hogares que preferiblemente tengan afiliación o productos con alguna entidad
financiera habilitada para celebrar contratos de leasing habitacional con la
que la Secretaría Distrital del Hábitat tenga o pretenda celebrar convenios o
contratos para la implementación de la modalidad de leasing habitacional. Las
condiciones de vulnerabilidad de los hogares que cumplan los requisitos
anteriores se calificarán, con base en los criterios establecidos en el
Reglamento Operativo bajo el cual se inscribieron ante la Secretaría Distrital
del Hábitat. Los hogares serán priorizados de mayor a menor grado de
vulnerabilidad, de los cuales se tomarán los de puntaje mayor a 50 puntos. 3.
La Secretaría Distrital del Hábitat, realizará el cruce de información de los
hogares remitidos a fin de verificar que ningún miembro del hogar sea
propietario de inmuebles en cualquier parte del país y que no haya aplicado
algún subsidio de vivienda del nivel nacional o territorial. Esta condición no
aplicará para hogares en situación de desplazamiento. 4.
Determinados los hogares que cumplen las condiciones señaladas en el numeral
anterior, y que por lo tanto pueden seguir en el proyecto, se contactarán para
entregarles la información pertinente sobre el componente de vivienda y el
procedimiento de verificación del modelo, así como los requisitos y condiciones
necesarias para participar en el Programa. En este momento se deberá verificar
si el hogar desea participar en el Programa. 5.
Con base en el listado de hogares que aceptaron participar en el Programa, la
Secretaría Distrital del Hábitat, adelantará la inscripción en el Sistema de
Información dispuesto para tal efecto. 6.
Surtida la inscripción anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat calificará
a los hogares de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 22 del
presente Reglamento. De
esta calificación se determinará un orden de priorización de forma descendente,
hasta máximo doscientos (200) hogares los cuales continuarán con el proceso
reglado en la presente resolución. 7.
La Secretaría Distrital del Hábitat o quien esta designe, adelantará a cada uno
de los doscientos (200) hogares seleccionados, una encuesta y la verificación
de las condiciones de vulnerabilidad reportadas por el hogar al momento de la
inscripción. Artículo 102. Estado de los
hogares participantes en el procedimiento. Los
hogares seleccionados en los términos señalados en el artículo anterior
seguirán inscritos en el Sistema de Información dispuesto por la Secretaría
Distrital del Hábitat y les aplicarán las condiciones establecidas en el presente
Reglamento. Parágrafo.
La Secretaría Distrital del Hábitat coordinará la realización de mesas de
trabajo específicas con cada entidad o conjuntas en las cuales se revisen de
manera integral los temas que afecten el desarrollo normal del Programa y el
seguimiento a los hogares en aras de lograr una solución de vivienda digna. Artículo 103. Ajustes o
modificaciones al modelo propuesto.
Recibida la información reportada por el hogar y la recolectada por la encuesta
practicada, la Secretaría Distrital del Hábitat la verificará con el fin de
determinar si se requiere efectuar ajustes o modificaciones para la aplicación
de la modalidad de leasing habitacional a la población beneficiaria de la misma
y determinar igualmente los puntos de control y mejora que se deban llevar a
cabo para su adecuada ejecución. Artículo 104. Vigencias y
derogatorias. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en
particular las Resolución 844 de 2014, 575 y 1462 de 2015,1169 de 2015 y 536 de
2016 de la Secretaría Distrital del Hábitat. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. el 28 de
abril de 2017 MARÍA CAROLINA CASTILLO
AGUILAR Secretaría Distrital del
Hábitat |