![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
RESOLUCIÓN 396 DE 2017 (Julio
5) Por medio de la cual se
modifica la Resolución 199 de 2017 que adoptó el reglamento operativo para el
otorgamiento de los aportes del Distrito Capital para la generación de vivienda
de interés prioritario en el marco del Programa Integral de Vivienda Efectiva y
se dictan otras disposiciones. LA
SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT De
conformidad con sus facultades legales y reglamentarias en especial las
contenidas en el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 623 de 2016, y demás normas
concordantes, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 104 del
Acuerdo Distrital 645 de 2016 – Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 dispone: “Aporte del Distrito
Capital para la financiación del suelo.
Los recursos correspondientes a los subsidios distritales de vivienda que se
hayan otorgado por la Administración Distrital o los aportes que se asignen y
que sean objeto de renuncia, pérdida, vencimiento o revocatoria se incorporarán
en el presupuesto de la Secretaría Distrital del Hábitat independientemente de
la vigencia presupuestal en la que aquellos hubieren sido asignados, y serán
destinados preferiblemente a la promoción de programas y/o proyectos de
vivienda de interés social y prioritario tendientes a brindar acceso a vivienda
para los hogares víctimas del conflicto armado y otras formas de
vulnerabilidad; así como al mejoramiento integral de barrios, y a la
construcción y/o dotación de equipamientos públicos colectivos. Los programas a
que se refiere el presente artículo tendrán como finalidad: i) facilitar el
cierre financiero en la adquisición, arriendo o leasing habitacional de
vivienda nueva o usada de interés prioritario (VIP) o interés social (VIS); y,
ii) apoyar la bancarización de los hogares beneficiarios. Los beneficios
ofrecidos como parte de estos programas podrán concurrir con los ofrecidos por
el Gobierno Nacional a través de sus programas de vivienda mientras estén
vigentes, y podrán orientarse a financiar la tasa de interés de crédito
hipotecario para la adquisición de vivienda nueva o usada de interés
prioritario (VIP) o de interés social (VIS)”. Que conforme a lo
anterior, la Administración Distrital expidió el Decreto 623 de 2016 “Por el cual se establece el Programa
Integral de Vivienda Efectiva y se dictan medidas para la generación de
vivienda nueva y el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y
estructurales de las viviendas y se dictan otras disposiciones”. Que de acuerdo con el
artículo 35 del citado Decreto 623 de 2016, para la aplicación del Programa
Integral de Vivienda Efectiva, la Secretaría Distrital del Hábitat deberá
expedir el Reglamento Operativo en el que se establezcan los esquemas o modelos
operacionales en los cuales se desarrollará el otorgamiento, asignación y
ejecución de los aportes para la generación de vivienda nueva. Que en aplicación de lo
anterior, mediante la Resolución 199 de 2017 se adoptó el reglamento operativo
para el otorgamiento de los aportes del Distrito Capital para la generación de
vivienda de interés prioritario en el marco del Programa Integral de Vivienda
Efectiva. Que en el proceso de
implementación del Programa se ha evidenciado que algunos de los requisitos
solicitados a los hogares para la inscripción y postulación tienen un documento
equivalente que permite el cumplimiento de lo requerido en la Resolución 199 de
2017. Así mismo y con el ánimo de facilitar la inscripción y postulación de los
hogares, la Secretaría Distrital del Hábitat puede consultar directamente
alguna de la información requerida. En ese orden de ideas, es necesario aclarar
y precisar a través del presente acto administrativo los documentos que deben
ser allegados por los hogares dentro de las etapas de inscripción y
postulación. Que igualmente se ha
identificado la necesidad de precisar la fórmula de calificación de los hogares
con base en la información reportada o verificada por la entidad y los
documentos que se requieren para su postulación en los casos de las viviendas
presentadas directamente por los hogares con el fin de validar las condiciones
bajo las cuales los aportes podrán ser otorgados. Que conforme a lo
anterior y en garantía del derecho de acceso a la vivienda, se considera pertinente
efectuar un ajuste en la Resolución 199 de 2017. En virtud de lo
anterior este Despacho, RESUELVE: Artículo
1º.
Adicionar al artículo 18 de la Resolución 199 de 2017 un segundo parágrafo el
cual dispondrá: “Parágrafo 2. Para aplicar la
complementariedad del aporte Distrital a los hogares que hayan sido
beneficiarios de subsidios de vivienda en el marco del Programa Nacional Mi
Casa Ya o el programa que haga sus veces, sólo se requerirá agotar las etapas
de inscripción y asignación, como quiera que para estos hogares el Gobierno
Nacional ha realizado previamente revisión de información. En este caso la
Secretaría Distrital del Hábitat inscribirá a los hogares y generará el
expediente respectivo con base en la información remitida por el Gobierno
Nacional, para proceder con la asignación del aporte complementario, en los
términos establecidos en el presente artículo.” Artículo 2.
Modificar el artículo 19 de la Resolución 199 de 2017 el cual quedará así: “Artículo 19º. Inscripción
de los hogares para acceder a las soluciones de vivienda. Para adelantar el procedimiento de inscripción,
la Secretaría Distrital del Hábitat diligenciará la información requerida en el
sistema de información SIPIVE con base en lo reportado por el hogar. Además el
hogar deberá presentar la documentación y brindar la información a que se hace
referencia en los siguientes numerales: 1.
Cédula de ciudadanía de todas las personas mayores de edad que conformen el
hogar. 2.
Fotocopia del registro civil de nacimiento de todos los menores de edad del
hogar y tarjeta de identidad en el caso de mayores de 7 años, o documento
equivalente. 3.
Documentos que acrediten el estado civil de los miembros del núcleo familiar.
Para esto, el hogar deberá aportar, entre otros, los siguientes documentos con
fecha de expedición no superior a un (1) mes: Registro civil de matrimonio,
registro civil de nacimiento con notas al margen, partida de bautismo para las
personas nacidas antes de 1938, declaración de unión marital de hecho o
declaración juramentada en el caso de personas solteras. 4.
Documentos legales que acrediten que el representante del hogar tiene la
custodia de los menores de edad que hacen parte del hogar, cuando no sean sus hijos. 5.
Certificación laboral para dependientes y declaración juramentada reportando
ingresos para independientes. 6.
En el caso en que alguno de los miembros del hogar se encuentre inscrito en el
Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con
Discapacidad de la Secretaría Distrital de Salud, deberá informarlo a la
Secretaría Distrital del Hábitat, a la cual corresponde realizar la
correspondiente verificación en la etapa de validación. 7.
Cuando el hogar o uno de sus miembros se encuentre inscrito en el registro ante
el Ministerio del Interior o la entidad competente, deberá manifestarlo a la
Secretaría Distrital del Hábitat, a la cual corresponde realizar la
correspondiente verificación, en la etapa de validación. Parágrafo 1. Los hogares podrán anexar la carta de
pre-aprobación o aprobación del crédito hipotecario, indicando el monto y la
vigencia, en caso de tenerla. Parágrafo 2. Los hogares en situación de desplazamiento
forzado, deberán presentar la certificación de inscripción en el Registro Único
de Víctimas en la que se identifique la conformación de su núcleo familiar, y
el reconocimiento como víctimas cuyo hecho victimizante haya sido el desplazamiento
forzado. Parágrafo 3. Al momento de la inscripción se deberán
presentar los documentos que certifiquen el cumplimiento de los requisitos y
condiciones señaladas en el presente artículo. De no ser presentados no se
realizará la inscripción y se le indicará al hogar la documentación faltante
para que pueda realizar la inscripción correspondiente. Una
vez realizada la inscripción, el hogar podrá presentar documentación adicional,
siempre que ésta se requiera para demostrar la variación de sus condiciones de
vulnerabilidad o para acreditar requisitos adicionales. Igualmente podrán
anexar certificados de estudios aprobados.
Parágrafo 4. Si antes de la adquisición de la vivienda o
asignación del aporte, los integrantes del hogar cumplen la mayoría de edad,
deberán actualizar los datos ante la Secretaría Distrital del Hábitat. Parágrafo 5. Los hogares en desplazamiento que opten por la
opción de retorno o reubicación fuera de Bogotá deberán
presentar para su viabilización además de los requisitos dispuestos en el
presente artículo, la oferta de vivienda nueva o usada en retorno o reubicación
fuera de Bogotá,
documento de asignación del subsidio otorgado por FONVIVIENDA, cuando pretende
aplicar a la complementariedad, junto con la acreditación del cierre
financiero. Parágrafo 6. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá
suscribir convenios o acuerdos con entidades públicas para acceder a los
documentos que se relacionan en el presente artículo con la finalidad de no
solicitarlos al hogar sino consultarlos directamente. Sin embargo, en tanto no
existan dichos convenios los hogares deberán presentar la documentación
señalada”. Artículo 3º.
Modificar el artículo 22 de la Resolución 199 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 22.
Calificación de los hogares para acceder a los aportes del Distrito Capital. Para acceder a los aportes a que hace
referencia el presente Reglamento, la Secretaría Distrital del Hábitat
calificará a los hogares con base en los siguientes criterios: Componentes,
Variables y Peso Relativo.
A
cada hogar se le asignará puntaje de acuerdo con la siguiente fórmula de
calificación: IP_j={(0.126*f(BLE_j
)+0.057*f(RSa_j )+0.026*f(Coh_j )+0.014*f(Hacn_j )+ 0.105*f(IpC_j ) +0.12*f(TDE_j
)}+{0.115*f(CDisc_j )+0.03*f(PPGD_j )+0.007*f(HpGe_j ) +0.104*f(Hb12_j
)+0.054*f(Hn18_j )+ 0.177*f(HAmy_j )+0.058*f(MCF_j ) +0.006*f(HCF_j
)+0.003*f(PLGTBI_j )} Donde
(Ver documento anexo de la norma - fórmula)1 En
esta expresión El
índice tiene la propiedad de ser un número entre 0 y 100, donde los hogares con
puntajes más altos (tendientes a 100) serán identificados en orden de prioridad
como los potenciales beneficiarios del aporte. Lo anterior siempre y cuando
cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Parágrafo 1. Si el hogar modifica la información de la
composición de su núcleo familiar después de calificado, automáticamente
quedará en la etapa de inscripción en estado inactivo y deberá ser nuevamente
calificado en el siguiente corte que se realice, se exceptúan las situaciones
de fuerza mayor o caso fortuito. Parágrafo 2. Respecto de los hogares que no acrediten
cierre financiero, la Secretaría Distrital del Hábitat surtirá la etapa de
calificación, con el fin de obtener los listados de hogares que podrán
postularse a la modalidad de leasing habitacional. Parágrafo 3. La fórmula establecida en el presente artículo
no aplica a los hogares que se inscriban en las modalidades de Construcción en
sitio propio para suelo rural y Generación de soluciones habitacionales en
sitio propio para comunidades con propiedad colectiva. Tampoco aplica en las
modalidades en las que los hogares proponen una solución de vivienda
específica, esto es, para la Adquisición de vivienda por cierre financiero en
retorno o reubicación fuera de Bogotá o solución de vivienda nueva localizada
en Bogotá que no se generen en los proyectos de vivienda gestionados por o ante
la Secretaría Distrital del Hábitat. Parágrafo 4. La metodología y demás especificidades de la
fórmula y sus variables se encuentran contenidos en documento anexo a la
presente Resolución”. Artículo
4º.
Modificar de manera integral el artículo 25 de la Resolución 199 de 2017, el
cual quedará así: “Artículo 25.
Validación de información reportada. Luego
de efectuar la calificación de los hogares, se realizará la validación de la
información reportada de cada integrante del hogar, corroborándola con las
bases de datos de Fonvivienda, Caja de la Vivienda Popular, Empresa de
Renovación y Desarrollo Urbano, Inurbe y Sisben. En esta etapa se determinará
el cumplimiento de los requisitos generales para acceder al aporte del Distrito
Capital, o a la adquisición de las viviendas generadas con éste y obtener los
listados de hogares que cumplen los requisitos para continuar con el proceso de
postulación. Parágrafo 1. La Secretaría validará la inscripción del
hogar en la base de datos del Ministerio del Interior o la entidad competente
para los casos de integrantes del hogar que hayan reportado pertenencia a
grupos o minorías étnicas, cuando aplique. Igualmente validará la información
reportada de discapacidad en el Registro para la Localización y Caracterización
de las Personas con Discapacidad de la Secretaría Distrital de Salud, cuando
aplique y de no estar inscrito el o los integrantes que hayan reportado la
situación de discapacidad, el hogar regresará a la etapa de inscripción sin
calificación hasta tanto se aclare la inconsistencia, para volver a ser parte
del próximo corte. Parágrafo 2. Solo se validarán y verificarán los
hogares de acuerdo con el número de unidades habitacionales disponibles para
asignar, de no completarse los cupos disponibles con los hogares verificados,
se continuará este proceso con los siguientes en la lista de calificación hasta
que se completen dichos cupos. La Secretaría Distrital del
Hábitat realizará validaciones de información al menos trimestralmente. Si
un hogar en la etapa de postulación no selecciona el proyecto presentado,
regresará a estado Inscrito para una nueva validación en los siguientes cortes
que haga la entidad. Artículo
5º.
Modificar el numeral 1 del artículo 28 de la Resolución 199 de 2017 el cual
quedará así: “Artículo 28. Documentos generales requeridos para la postulación de los hogares. Para adelantar
la etapa de postulación los hogares deberán aportar la siguiente documentación: 1. Documentos
aplicables a las modalidades de cierre financiero, leasing habitacional y
construcción en sitio propio. 1.1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de todos
los mayores de edad que conformen el hogar. 1.2. Fotocopia del registro civil de
nacimiento de todos los menores de edad del hogar y tarjeta de identidad en el
caso de mayores de 7 años, o documento equivalente. 1.3. Documentos legales que demuestren la
custodia de los menores de edad integrantes del hogar, cuando aplique. 1.4. Documentos que acrediten el estado civil
de los miembros del núcleo familiar. Para esto, el hogar deberá aportar, entre
otros, los siguientes documentos con fecha de expedición no superior a un (1)
mes: Registro civil de matrimonio, registro civil de nacimiento con notas al
margen, partida de bautismo, cuando así lo requieran para los nacidos antes del
1.938, o declaración de unión marital de hecho, o formato de la Secretaría Distrital del Hábitat debidamente
diligenciado en el que se declare que su estado civil es soltero. 1.5.
Certificación laboral para dependientes y declaración juramentada reportando
ingresos para independientes”. Artículo
6º.
Modificar el artículo 29 de la Resolución 199 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 29. Documentos adicionales requeridos para la postulación en retorno o
reubicación fuera de Bogotá o soluciones de vivienda nueva localizada en Bogotá
que no se encuentren en los proyectos de la Secretaría Distrital
del Hábitat. El hogar en
situación de desplazamiento interno que desee acceder al aporte para aplicarlo
en la opción de retorno o reubicación fuera de Bogotá, o el hogar que presente
una solución de vivienda nueva localizada en Bogotá que no haga parte de los
proyectos gestionados por o ante la Secretaría
Distrital del Hábitat, deberá aportar los siguientes documentos: a. Certificado de tradición y libertad del
inmueble y escritura de la vivienda en donde aparezca el vendedor, sobre el que
la Secretaría Distrital
del Hábitat o la entidad que ésta designe, realice o avale un estudio de títulos
de la vivienda en donde conste que el predio se encuentra libre de condiciones
resolutorias, embargos, gravámenes y limitaciones al dominio, excepto por las
hipotecas constituidas a favor de la entidad que financió su adquisición o
construcción, la hipoteca constituida para garantizar otras obligaciones, el
patrimonio de familia y la afectación a vivienda familiar, siempre y cuando se
cancelen antes de la firma de la escritura pública. Para vivienda nueva no aplica la escritura
pública, ni la constitución del patrimonio de familia y la afectación a
vivienda familiar sobre el predio de mayor extensión. b. Certificado de viabilidad técnica de la
vivienda expedido por la entidad municipal competente, en donde conste que
examinada la vivienda, ésta cumple con las condiciones espaciales, físicas,
estructurales y de saneamiento básico mínimas, incluida disponibilidad de
servicios públicos domiciliarios, y no se encuentra en zonas de riesgo, para la
opción de retorno o reubicación fuera de Bogotá. Para la vivienda nueva ubicada en Bogotá, el
certificado será expedido por la Secretaría
Distrital del Hábitat. En caso de que la entidad competente no emita
el certificado de existencia y habitabilidad de la vivienda, el hogar podrá
contratar un profesional en ingeniería civil y/o arquitectura, debidamente
registrado el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA y/o Consejo
Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares – CPNAA, que
cuente con matrícula profesional vigente y que no presente sanciones, para que
éste certifique la existencia y habitabilidad de la vivienda, determinando lo
señalado en el presente literal, en el formato de habitabilidad establecido por
la SDHT debidamente firmado, anexando copia de la matrícula profesional, de la
cédula de ciudadanía y del certificado de vigencia de la matrícula no superior
a 30 días calendario de haber sido expedida. c. Paz y salvo por concepto de impuesto
predial expedido por la autoridad municipal competente. d. Documento de asignación del subsidio por
FONVIVIENDA, cuando aplique. e. Certificado catastral del año en que se
presenta la vivienda, con avalúo catastral no superior a 70 SMMLV. No aplica
para vivienda nueva. f. Certificado o documento con una vigencia no
superior a un (1) mes, que indique que el inmueble no se encuentra en riesgo. g. Copia de los recibos del agua y la luz por
ambas caras, cancelados con fecha de los últimos dos (2) meses. No aplica para
vivienda nueva. h. Copia de la cédula de los propietarios
vendedores. En el caso de vivienda nueva se deberá anexar
además: i. Certificación de la constructora en la que
se indique que el inmueble será entregado y escriturado en la vigencia fiscal
de la asignación del aporte del Distrito Capital. j. Copia de la licencia de construcción de la
unidad de vivienda a la que se pretende aplicar. Parágrafo. Cuando la vivienda se desarrolle en un proyecto de vivienda
desarrollado por un constructor se deberán anexar además los documentos que se
listan en los literales a, b, c, y d, del artículo 65 de la Resolución 199 de
2017, cuando apliquen. Para vivienda nueva localizada en Bogotá la
Secretaría verificará la existencia de registro de enajenador expedido por la Subsecretaría
de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, cuando aplique”. Artículo
7º.
Modificar el parágrafo 1º del artículo 30 de la Resolución 199 de 2017 el cual
quedará así: “Parágrafo 1. La revalidación de la información se realizará sobre las mismas bases
de datos señaladas en el artículo 25 de la presente Resolución. No se efectuará la revalidación de la
información, si al momento de llevarla a cabo no ha transcurrido mas de un mes
desde la validación del hogar, en cuyo caso se tomará la misma información
recopilada en validación”. Artículo
8º.
Modificar el artículo 33 de la Resolución 199 de 2017 el cual quedará así: “Artículo 33.
Requisitos adicionales para acceder a la modalidad de cierre financiero. En la modalidad de cierre financiero,
deberá demostrarse la existencia o disponibilidad de los recursos para la
adquisición de la unidad de vivienda, una vez descontado el valor del aporte
del Distrito Capital, asignado al hogar. Para acreditar este cierre financiero
el hogar deberá presentar, alguno o algunos de los siguientes documentos: 1.
Fotocopia de la carta de asignación del subsidio familiar de vivienda - SFV por
parte de la entidad competente del gobierno nacional en el caso de hogares
víctimas del conflicto interno armado o de las Cajas de Compensación. 2.
Certificación expedida por la entidad financiera donde conste el monto de la
cuenta de ahorro programado del hogar. 3.
Copia de la carta de aprobación del crédito hipotecario o de leasing
habitacional, indicando el monto del crédito o leasing y su vigencia. 4.
Certificación de aportes obtenidos por donación proveniente de personas
jurídicas o naturales. 5.
Certificado vigente de cesantías donde conste el monto de las mismas. 6.
Certificación expedida por la entidad distrital o nacional, donde conste los
recursos reconocidos por reasentamiento o cualquier otro aporte. 7.
Certificación expedida por la Unidad para la Atención Integral para las
Víctimas en donde se indique el reconocimiento económico al hogar, en caso que
aplique para vivienda. 8.
En caso de ser trabajador dependiente certificación laboral indicando salario
devengado y en caso de ser independiente declaración juramentada en la que se
indiquen los ingresos percibidos. En
esta modalidad el beneficiario final de la vivienda de interés prioritario,
deberá garantizar el cierre financiero para la adquisición de la vivienda por
un monto equivalente al que resulta de descontar del precio su venta, el valor
correspondiente al aporte del Distrito Capital, en los términos establecidos en
este artículo. Dicho cierre se podrá garantizar a través de crédito, recursos o
ahorro propio, la aplicación de subsidios de vivienda, o del Valor Único de
Reconocimiento otorgado por la Caja de la Vivienda Popular en el caso de los
hogares inscritos en los programas de reasentamiento. Parágrafo. Los hogares que cuentan con el subsidio
asignado por Fonvivienda, por el Banco Agrario de Colombia o las entidades que
hagan sus veces o por una Caja de Compensación Familiar, o que les ha sido
asignado el Valor Único de Reconocimiento (VUR) por parte de la Caja de la
Vivienda Popular, u otra fuente de recursos, deberán presentar la documentación
que demuestre la vigencia de dicho recurso”. Artículo
9º.
Adicionar al artículo 96 de la Resolución 199 de 2017 un tercer parágrafo, el
cual dispondrá: “Parágrafo
3. Los hogares a los que se les haya asignado subsidio distrital de vivienda en
especie para su aplicación en suelo rural del Distrito Capital y que no lo
hayan podido aplicar por condiciones normativas, podrán acceder al aporte para
la generación de vivienda en cualquiera de las modalidades a que hace
referencia la presente Resolución para lo cual deberán renunciar al subsidio
asignado en cualquier momento, e informar a la Secretaría Distrital del Hábitat,
su decisión de acceder al aporte, para que las entidad los priorice. Para estos
hogares sólo se requerirá agotar las etapas de inscripción y asignación, como
quiera que para los mismos, la Secretaría Distrital del Hábitat realizó bajo
los parámetros de los esquemas de vivienda anteriores a la entrada en vigencia
del Decreto 623 de 2016, la asignación de los subsidios de vivienda en especie,
y se podrá utilizar la documentación aportada por estos en la inscripción
anterior.”. Artículo 10º. La
presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su
publicación y modifica la Resolución 199 de 2017. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE, Dada
en Bogotá D.C. el cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017) MARÍA
CAROLINA CASTILLO AGUILAR Secretaria
Distrital del Hábitat NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1 El cálculo del parámetro de intensidad |