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ACTO LEGISLATIVO 003 DE 2017 (Mayo 23) Por medio del cual se regula parcialmente el componente de
reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y
la Construcción de una Paz Estable y Duradera EL CONGRESO DE LA REPUBLICA En virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz DECRETA: Artículo 1°. La Constitución
Política tendrá los siguientes nuevos artículos transitorios: Artículo Transitorio 1°. Una vez
finalizado el proceso de dejación de las armas por parte de las FARC-EP, en los
términos del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción
de una Paz Estable y Duradera”, suscrito el 24 de noviembre de 2016, se
reconocerá de pleno derecho personería jurídica al partido o movimiento
político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal. Para esos efectos,
finalizado el proceso de dejación de las armas, los delegados de las FARC-EP en
la Comisión de Seguimiento, impulso y Verificación de la implementación del
Acuerdo Final, manifestarán y registrarán formalmente ante el Consejo Nacional
Electoral o quien haga sus veces la decisión de su transformación en partido o
movimiento político, el acta de constitución, sus estatutos, el código de
ética, la plataforma ideológica y la designación de sus directivos, así como su
compromiso con la equidad de género conforme a los criterios constitucionales
de paridad, alternancia y universalidad en el funcionamiento y organización
interna. En virtud de este acto formal, el partido o movimiento político, con
la denominación que adopte, será inscrito para todos los efectos y en igualdad
de condiciones como un partido o movimiento político con personería jurídica. El partido o movimiento
político reconocido deberá cumplir los requisitos de conservación de la
personería jurídica, y estará sujeto a las causales de pérdida de la misma
previstas para los demás partidos y movimientos políticos de conformidad con la
Constitución y la ley, salvo la acreditación de un determinado número de
afiliados, la presentación a certámenes electorales y la obtención de un umbral
de votación, durante el tiempo comprendido entre la fecha de su inscripción en
el registro único de partidos y movimientos políticos y el 19 de julio de 2026.
Después de esta fecha se le aplicarán las reglas establecidas para todos los
partidos o movimientos políticos. El reconocimiento de la
personería jurídica atribuirá al nuevo partido o movimiento político los mismos
derechos de los demás partidos o movimientos políticos con personería jurídica.
Su financiación se regirá transitoriamente por las siguientes reglas
especiales: 1. Recibir anualmente
para su funcionamiento, entre la fecha de su inscripción en el registro único
de partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral o quien
haga sus veces y el 19 de julio de 2026, una suma equivalente al promedio de lo
que reciben durante cada año los partidos o movimientos políticos con
personería jurídica para su funcionamiento. El uso de estos recursos se hará
acorde con las reglas que aplican a todos los partidos y movimientos políticos. 2. Para contribuir a la
financiación del Centro de pensamiento y formación política del partido, así
como para la difusión y divulgación de su plataforma ideológica y programática,
recibirá anualmente entre la fecha de su inscripción en el registro único de
partidos y movimientos políticos y el 19 de julio de 2022, una suma equivalente
al 7% anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los
partidos y movimientos políticos. 3. Recibir financiación
preponderantemente estatal para las campañas de sus candidatos a la Presidencia
de la República y al Senado de la República en las elecciones de 2018 y 2022,
de conformidad con las siguientes reglas: i) En el caso de las campañas
presidenciales se les reconocerá la financiación estatal que corresponda a los
candidatos que reúnan los requisitos de ley, de conformidad con las
disposiciones aplicables a dichas campañas; ii) En el caso de las campañas al
Senado, recibirán financiación estatal anticipada equivalente al 10% del límite
de gastos fijados por la autoridad electoral, sin perjuicio de la aplicación de
las normas vigentes sobre anticipos previstas para los demás partidos políticos
reconocidos; iii) la financiación estatal previa no estará sujeta a devolución,
siempre y cuando los recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades
establecidas en la ley. 4. Acceder a espacios
en los medios de comunicación social en las mismas condiciones de los demás
partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de acuerdo con la
aplicación de las normas vigentes. 5. Inscribir candidatos
y listas a cargos y corporaciones de elección popular en las mismas condiciones
que se exigen a los demás partidos y movimientos políticos. Sin perjuicio de lo
anterior, los candidatos que hubieren sido miembros de las FARC-EP, deberán, en
el momento de la inscripción de las candidaturas, expresar formalmente su
voluntad de acogerse a los mecanismos y medidas establecidas en el Sistema
Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) contemplados
en el Acto Legislativo número 01 de 2017. Se exceptuarán aquellas
personas que hayan resuelto su situación jurídica en virtud del Título III
Capítulo I de la Ley 1820 de 2017. 6. Designar, de manera
transitoria y hasta el 20 de julio de 2026 un delegado ante el Consejo Nacional
Electoral o quien haga sus veces, quien tendrá voz pero no voto, y podrá
participar en las deliberaciones de esa corporación. Las sumas a que se
refieren los numerales 1 y 2 no afectarán el monto a distribuir por parte del
Fondo para los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
Los recursos que trata este artículo serán adicionales a los apropiados y
presupuestados por el Fondo. Artículo Transitorio 2°. El partido o
movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política
legal con personería jurídica, podrá presentar lista propia o en coalición para
la circunscripción ordinaria del Senado de la República, la cual competirá en
igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias. Sin embargo, para las
elecciones de los periodos 2018-2022 y 20222026 del Senado de la República se
aplicarán las siguientes reglas especiales: 1. Se realizará una
primera operación para identificar y asignar el número de curules que le
correspondan al partido o movimiento político que surja del tránsito de las
FARC-EP a la vida política legal de conformidad con la fórmula establecida en
el artículo 263 de la Constitución Política. Si una vez aplicada esta regla, la
lista propia o en coalición que inscriba el partido o el movimiento político
que surja del tránsito de las FARC-EP no alcanzaré a obtener cinco (5) curules,
el Consejo Nacional electoral o quien haga sus veces le asignará las que
hiciera falta para completar un mínimo de 5 miembros. En todo caso, estas cinco
(5) curules serán siempre adicionales al número de miembros del Senado de la
República señalado en el artículo 171 de la Constitución Política. 2. Si de acuerdo a lo
establecido en el numeral anterior, la lista propia o coalición que inscriba el
partido o movimiento político que surja de las FACR-EP a la vida política legal
obtuviere cinco (5) o menos curules, se repetirá el proceso de asignación de
las cien (100) curules de la circunscripción ordinaria del Senado de la
República de conformidad con el artículo 263 constitucional sin tener en cuenta
la participación de la mencionada lista. 3. Si una vez aplicado
el procedimiento establecido en el numeral primero del presente artículo, la
lista propia o en coalición del partido o movimiento político que surja de las
FARC-EP a la vida política, obtiene un número de curules superior a cinco (5)
aquellas que superen este número serán asignadas y descontadas de las cien
(100) curules de la circunscripción ordinaria del Senado. Posteriormente se
repetirá el procedimiento para asignar un número de curules igual a cien (100)
menos las curules asignadas a la lista del partido o movimiento política que
surja de las FARC-EP que excedan las cinco iniciales, de conformidad con el
artículo 263 constitucional sin tener en cuenta la participación de la
mencionada lista. Artículo Transitorio 3°. La Cámara de
Representantes estará integrada durante los períodos 2018-2022 y 2022-2026,
hasta por cinco (5) Representantes adicionales a los que se determinan en el
artículo 176 de la Constitución Política, elegidos de conformidad con las
siguientes reglas especiales: 1.El partido o
movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política
legal con personería jurídica, podrá inscribir para las elecciones de 2018 y
2022 al igual que los otros partidos o movimientos políticos con personería
jurídica, listas únicas de candidatos propios o en coalición para las
circunscripciones territoriales en que se elige la Cámara de Representantes. 2. Estas listas
competirán en igualdad de condiciones de conformidad con las reglas ordinarias
por la totalidad de las curules que se eligen en dichas circunscripciones. 3. Finalizada la
asignación de las curules en cada circunscripción territorial, el Consejo
Nacional Electoral o quien haga sus veces asignará al partido o movimiento
político que surja del tránsito de las FARCEP a la vida política legal las que
le hicieren falta para completar un mínimo de 5 miembros electos. Para este
efecto, el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces ordenará en orden
descendente las 5 listas inscritas para la Cámara de Representantes por dicho
partido o movimiento político, en listas propias o en coalición, que hubieren
alcanzado las mayores votaciones y le asignará una curul a las listas que no la
hubieren obtenido de conformidad con las reglas ordinarias de asignación de
tales curules. Artículo 2°. El presente acto
legislativo rige a partir de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA GREGORIO ELJACH PACHECO EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES MIGUEL ANGEL PINTO HERNÁNDEZ EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO |