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DECRETO LEY 895 DE 2017 (Mayo 29) Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2016, y CONSIDERANDO: 1.
Consideraciones Generales: Que
con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de
la Constitución Política, el cual señala que la paz es un derecho y un deber de
obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno Nacional
suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en adelante el
Acuerdo Final. Que
la suscripción del Acuerdo Final dio apertura a un proceso amplio e inclusivo
de justicia transicional en Colombia, enfocado principalmente en los derechos
de las víctimas del conflicto armado, y que, como parte esencial de ese
proceso, el Gobierno Nacional está en la obligación de implementar los puntos
del Acuerdo Final, entre otras medidas, mediante la expedición de normas con
fuerza de ley. Que
el Constituyente, mediante el Acto Legislativo 01 de 2016, con el fin de
facilitar y asegurar el cumplimiento del Acuerdo Final, confirió al Presidente
de la República una habilitación legislativa extraordinaria y excepcional
específicamente diseñada para este fin, en virtud de la cual se encuentra
facultado para expedir decretos con fuerza material de ley. Que
la Corte Constitucional, mediante las sentencias C-699 de 2016, y C-160 y C-174
de 2017 definió los criterios de validez constitucional que deben cumplir los
decretos con fuerza de ley, por lo que el Gobierno nacional es consciente de la
obligatoriedad y trascendencia de estos criterios y su importancia en un Estado
Social de Derecho. Que
el contenido del presente Decreto Ley tiene una naturaleza instrumental, pues
su objeto es facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo de
los puntos 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo Final. En consecuencia
este decreto ley cumple los requisitos de conexidad objetiva, estricta y
suficiente con el Acuerdo Final, así como el requisito de estricta necesidad de
su expedición, tal como se expondrá en la presente parte motiva. 2. Requisitos
formales de validez constitucional: Que
el presente Decreto Ley se expidió dentro del término de los 180 días
posteriores a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2016, que según
el artículo 5 de ese mismo Acto Legislativo es a partir de la refrendación del
30 de noviembre de 2016. Que
el presente Decreto Ley es suscrito, en cumplimiento del artículo 115 de la
Constitución Política por el Presidente de la República y los Ministros de
Interior, Hacienda y Crédito Público, que para este propósito constituyen
Gobierno. Defensa Nacional y de Justicia y del Derecho. Que en el presente Decreto Ley, en
cumplimiento con lo previsto en el artículo 169 de la Constitución Política
tiene el título: "Por el cual se
crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política" que
corresponde precisamente a su contenido. Que como parte de los requisitos formales trazados
por la jurisprudencia constitucional, la presente normativa cuenta con una
motivación adecuada y suficiente, en el siguiente sentido: 3. Requisitos
materiales de validez constitucional: 3.1. Conexidad
objetiva: Que
en cumplimiento del requisito de conexidad objetiva el presente Decreto Ley (i)
tiene un vínculo cierto y verificable entre su materia y articulado y el
contenido del Acuerdo Final, (ii) sirve para facilitar y asegurar la
implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final y (iii) no regula
aspectos diferentes, ni rebasa el ámbito de aquellos asuntos imprescindibles
para el proceso de implementación del Acuerdo Final. Que
el Gobierno Nacional, en cumplimiento y en los términos de lo acordado en el
punto 2 del Acuerdo Final "Participación
política: Apertura democrática para construir la paz", reafirma su
compromiso con la implementación de medidas que conduzcan a una plena
participación política y ciudadana de todos los sectores políticos y sociales,
incluyendo medidas para garantizar la movilización y participación en los
asuntos de interés público, así como para facilitar la constitución de nuevos
partidos y movimientos políticos con las debidas garantías de participación, en
condiciones de seguridad. Que
el punto 2.1.2 del Acuerdo Final "Garantías
de seguridad para el ejercicio de la política" concibe la creación de
un Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, que
contribuya a crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y
solidaridad, que dignifique el ejercicio de la política y brinde garantías para
prevenir cualquier forma de estigmatización y persecución de dirigentes por
motivo de sus actividades políticas, de libre opinión o de oposición, de tal
manera que se prevé adoptar previsiones para impedir que se fomenten
concepciones de seguridad que, bajo cualquier excusa, vayan en contra de los
objetivos del sistema que son la protección de la vida de quienes ejercen la
política y su no estigmatización por razón de sus ideas y actividades
políticas. Que
la seguridad, en el ámbito de la participación política en el marco de lo
establecido en el punto 2 del Acuerdo, se define como "una concepción moderna, cualitativamente nueva, de la seguridad
que, en el marco del fin del conflicto, se funda en el respeto de la dignidad
humana, en la promoción y respeto de los derechos humanos y en la defensa de
los valores democráticos, en particular en la protección de los derechos y
libertades de quienes ejercen la política, especialmente de quienes luego de la
terminación de la confrontación armada se transformen en opositoras y
opositores políticos y que por tanto deben ser reconocidos y tratados como
tales, el Gobierno Nacional establecerá un nuevo Sistema Integral de Seguridad
para el Ejercicio de la Política”. Que
en el punto 3.4 del Acuerdo Final, referente al acuerdo sobre garantías de
seguridad, en el numeral 3.4.1 se establecieron algunos principios
orientadores, invocándose la "Coordinación y corresponsabilidad institucional"
entre todas las instituciones del Estado para garantizar la efectividad de las
medidas adoptadas en materia de seguridad, para lo cual es necesario la debida
articulación de las instituciones del orden nacional, departamental y
municipal. Que
el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz
Estable y Duradera, en el punto 2.1.2.1 referente al Sistema Integral de
Seguridad para el Ejercicio de la Política, en concordancia con el punto 3.4.7,
contempla como elemento del mismo la adecuación normativa e institucional que
conlleva entre otras actividades, la creación de una Instancia de Alto Nivel
que ponga en marcha el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la
Política, la cual contará, con una secretaría técnica a cargo de un delegado
presidencial. Que
en el punto 3.4.8 del Acuerdo Final se establece la creación del Programa
Integral de Seguridad para las comunidades y organizaciones en los territorios,
para lo cual el gobierno, según sus competencias reglamentará la materia, con
la participación activa de las organizaciones sociales y comunidades en los
territorios. Que de acuerdo con lo anterior, existe un
vínculo cierto y verificable entre el contenido del Acuerdo Final y la materia
del presente Decreto Ley, pues este se circunscribe a expedir las disposiciones
necesarias e imprescindibles para la adecuada formulación e implementación,
entre otros, de los puntos 2.1.2., 2,1.2.1., 2.1.2.2 y 3.4.7 del Acuerdo Final. 3.2 Conexidad
estricta: Que en cumplimiento del requisito de
conexidad estricta o juicio de finalidad, el presente Decreto Ley responde en
forma precisa a aspectos definidos y concretos del Acuerdo Final. A
continuación, se identifica el contenido preciso del Acuerdo que es objeto de
implementación y se demuestra que cada artículo de este Decreto Ley está
vinculado estrechamente con los puntos 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo Final, y en
especial los puntos 2.1.2.1., 2.1.2.2., 3.4.7. En
virtud de los artículos 1°, 2° y 3° se crea el Sistema
Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política como parte de una
concepción moderna de seguridad que se funda en el respeto de la dignidad
humana, en la promoción y respeto de los derechos humanos y en la defensa de
los valores democráticos particularmente en protección de tos derechos y
libertades de los que ejercen la política, el cual tiene por objeto contribuir
a crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad que
dignifique el ejercicio de la política y brinde garantías para prevenir
cualquier forma de estigmatización y persecución, así como sus fines, todo lo
cual constituye un desarrollo preciso del punto 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo Final. El
artículo 4 desarrolla lo referente a los elementos del Sistema, al identificar
expresamente i) la adecuación normativa e
institucional, ii) la prevención, iii) la protección y iv) la evaluación y
seguimiento, aspectos que son precisamente acordados en los puntos 2.1.2.1, 2.1.2.2 y 3.4.7 del Acuerdo Final. El
artículo 5 organiza e identifica de manera concreta cuáles son las instancias
del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. Los
artículos 6, 7, 8 y 9 básicamente desarrollan una de las instancias que
conforman el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política,
como es la Instancia de Alto Nivel, la cual esta acordada de manera puntual en
los puntos 2.1.2.1 letra a), 3.4.7.2 y 3.4.7.3 del Acuerdo Final. De
igual manera los artículos 10 y 11 establecen el objeto que deberán tener otras
instancias del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política
como son la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Desempeño del Sistema
Integral de Protección y el Comité de Impulso a las investigaciones por delitos
contra quienes ejercen la política, todo en consonancia con los puntos 2.1.2.1
letras a y d), 2.1.2.2 letra d) y 3.4.7.2 del Acuerdo Final. De
otra parte, los artículos 12, 13, 14, 15 y 16 hacen referencia a los diferentes
programas de protección y seguridad. Finalmente los artículos 17 y 18 regulan uno de
los elementos del Sistema, como es el de la Prevención, haciendo especial
mención al Sistema de Alertas Tempranas, su coordinación y articulación. Que,
en el punto 6.1.10 del Acuerdo Final, se establece el calendario de
implementación normativa durante los primeros 12 meses tras la firma del
Acuerdo Final, conforme con lo establecido en el Acto Legislativo 1 de 2016,
donde se establece como una prioridad, la expedición de la ley y/o normas de
desarrollo sobre Sistema Integral de Garantías de seguridad para la
organización política que surja de los acuerdos de paz. Que de conformidad con lo anterior, el
presente Decreto Ley no desconoce la conexidad estricta, pues no regula
materias genéricas del Acuerdo Final, en tanto busca solo facilitar y asegurar
la implementación de dos puntos específicos del mismo, En este sentido, es
claro que existe un vínculo específico entre los contenidos de este Decreto y
los puntos antes señalados del Acuerdo Final. 3.3 Conexidad
suficiente: Que
el presente Decreto Ley tiene un grado de estrecha proximidad entre las
materias objeto de regulación y los puntos 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo Final, de
manera que las mismas son desarrollos propios del Acuerdo y existe una relación
entre cada artículo y el Acuerdo que no es incidental ni indirecta. Que
en cumplimiento del requisito de conexidad suficiente el presente decreto ley
es instrumental a la realización de los objetivos o compromisos del Acuerdo
Final como quiera que expresamente crea el Sistema Integral de Seguridad para
el Ejercicio de la Política, como parte de una concepción moderna de seguridad
que se funda en el respeto de la dignidad humana, en la promoción y respeto de
los derechos humanos y en la defensa de los valores democráticos
particularmente en protección de los derechos y libertades de los que ejercen
la política. Así mismo, establece e identifica los elementos del Sistema y sus
diferentes instancias, así como también, determina la creación del programa de
protección integral
para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja
del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, todo lo cual fue
objeto de acuerdo en los puntos 2.1.2 y 3.4, de tal manera que las normas
contempladas en el presente Decreto Ley constituye el marco legal que permiten
facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo
Final. Que
en este mismo orden, de acuerdo al compromiso adquirido en el Acuerdo Final, se
fijó el objeto que ha de tener la Comisión de Seguimiento y Evaluación del
Desempeño del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política,
con el fin de hacer seguimiento a los avances en el desmantelamiento de
organizaciones criminales y de todas aquellas que amenacen el ejercicio de la
política y el Comité de impulso a las investigaciones por delitos contra
quienes ejercen la política y aquellos que atenten especialmente contra quienes
se declaren en oposición, y defensores de derechos humanos, el cual tendrá en
cuenta el enfoque de género. Que
el artículo 12 y 14 crean programas que se encargarán de coordinar con las
demás entidades estatales la implementación de las políticas, programas,
acciones y medidas que tiendan a la protección integral de los integrantes del
nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP y
para las comunidades y organizaciones en los territorios en ejercicio de la
política. Que
el artículo 15, en concordancia con el Acuerdo Final crea un programa de
Promotores (as) Comunitarios de Paz y Convivencia con el objetivo de impulsar
mecanismos alternativos de resolución de conflictos en los territorios,
promover la defensa de los derechos humanos y estimular la convivencia
comunitaria. 4. Necesidad
estricta: Que
el presente Decreto Ley regula materias para las cuales ni el trámite
legislativo ordinario ni el procedimiento legislativo especial previsto en el
artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2016 son idóneos, pues la regulación que
aquí se adopta tiene un carácter urgente e imperioso y, por tanto, no es
objetivamente posible su tramitación a través de los canales deliberativos
ordinario o del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz. Que
el Sistema Integral de Seguridad se concibe en un marco de garantías de los
derechos y libertades y busca asegurar la promoción y protección de la persona,
el respeto por la vida y la libertad de pensamiento y opinión, para así
fortalecer y profundizar la democracia. Que
se busca garantizar los derechos y libertades de quienes están ejerciendo la
política en el marco de reglas democráticas, y ni el Procedimiento Legislativo
Ordinario ni el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz permiten la
atención inmediata en materia de seguridad. En este sentido, las medidas que
adopta el presente Decreto Ley pretenden disminuir el riesgo de afectación del
derecho fundamental a la seguridad personal y consecuentemente a la vida en el
marco del fin del conflicto, en especial quienes luego de la confrontación
armada se transformen en opositoras y opositores políticos y que por tanto
deben ser reconocidos y tratados como tales. Que el Acuerdo Final prevé poner en marcha un Sistema Integral para el Ejercicio de la Política, entendiendo la seguridad como valor democrático y bajo la perspectiva del humanismo, que debe inspirar la actuación del Estado. En este sentido, el Sistema debe servir de garantía efectiva de los derechos y libertades de quienes están ejerciendo la política en el marco de reglas democráticas. Que
todo lo anterior no puede tener inicio sin la puesta en marcha del Sistema
Integral de Seguridad, por lo cual resultan urgentes e imperiosas las
disposiciones contenidas en el presente decreto. Que
este hecho se evidencia, adicionalmente, en la situación actual que están
viviendo en los territorios los líderes comunitarios, de comunidades rurales,
de organizaciones sociales, de mujeres y defensoras de derechos humanos y de
movimientos sociales. Que
el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política objeto de la
presente regulación fue acordado en el punto 2.1.2, específicamente los
numerales 2.1.2.1 y 2.1.2.2 y 3.4 del Acuerdo Final. Adicionalmente, se
encuentra incluido en el punto 6.1.10, Calendario de Implementación Normativa
en el literal g. Que
por todo lo anterior ni el Procedimiento Legislativo Especial Para la Paz ni el
Procedimiento Legislativo Ordinario permiten atender la urgencia de establecer
las normas que se requieren para formular y así poner en marcha el Sistema
Integral de Seguridad para el Ejercicio de la política, proceso que permitirá
materializar el Acuerdo Final, en materia de seguridad y participación
política. Que
las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley y relacionadas con el
Sistema no versan sobre materias sujetas a reserva estricta de ley, razón por
la cual no resulta imperativo que se surtan deliberaciones sobre el particular
en el trámite legislativo ordinario o especial. Que
la presente regulación no versa sobre asuntos expresamente excluidos por el
Acto Legislativo, es decir, actos legislativos, leyes estatutarias, leyes
orgánicas, leyes códigos, leyes que requieren mayoría calificada o absoluta
para su aprobación, decretar impuestos, o temas de reserva legal. Que,
por todo lo anteriormente expuesto, DECRETA: Artículo 1.
Creación del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. Créase el
Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, como parte de
una concepción moderna de seguridad que se funda en el respeto de la dignidad
humana, en la promoción y respeto de los derechos humanos y en la defensa de
los valores democráticos particularmente en protección de los derechos y
libertades de los que ejercen la política. Este Sistema, estará constituido por
el conjunto de normas, programas, proyectos, planes, comités, las entidades
públicas en los órdenes nacional y territorial y las organizaciones e
instancias encargadas de formular o ejecutar los planes, programas y acciones
específicas, tendientes a garantizar la seguridad y protección de los sujetos
individuales y colectivos beneficiarios de que trata el presente decreto. Artículo 2.
Objeto.
El Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política tiene por
objeto contribuir a crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y
solidaridad que dignifique el ejercicio de la política y brinde garantías para
prevenir cualquier forma de estigmatización y persecución. Para
ello se hará el diseño, seguimiento, coordinación intersectorial y promoción a
nivel nacional y territorial de medidas de prevención, protección y seguridad
donde se desarrolle un nuevo modelo de garantías de derechos ciudadanos para
quienes hayan sido elegidos popularmente, quienes se declaren en oposición,
líderes comunitarios, comunidades rurales, organizaciones sociales, de mujeres
y/o defensoras de derechos humanos y sus miembros, líderes de los partidos y
movimientos políticos con personería jurídica movimientos
sociales y el nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las
FARC-EP a la actividad política legal, así como de sus integrantes en proceso
de reincorporación a la vida civil. Las
medidas con ocasión de este decreto tendrán un enfoque territorial y de género.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia con el fin de dar cumplimiento a
la implementación del enfoque étnico en el sistema integral de Seguridad para
el Ejercicio de la Política. Para ello, consultará la reglamentación
correspondiente con los grupos étnicos por medio de los procedimientos e
instancias existentes. Artículo 3.
Fines del Sistema. El Sistema Integral de Seguridad para el
Ejercicio de la Política busca cumplir con un marco de garantías de los
derechos y libertades, fomentar la convivencia y la tolerancia, el respeto por
la vida y la libertad de pensamiento y opinión, para así fortalecer y
profundizar la democracia, adoptando mecanismos para promover la permanencia de
los líderes sociales en sus territorios y brindar garantías de no repetición. Artículo 4.
Elementos del sistema. Constituyen elementos del sistema, sin
perjuicio de las funciones y competencias que constitucional, legal y
reglamentariamente se encuentren asignadas a las diferentes autoridades
públicas: 1.
La adecuación normativa e institucional,
que comprenderá: i) la creación de la Instancia de Alto Nivel, ii) la revisión
del marco normativo para elevar el costo de los delitos contra quienes ejercen
política y iii) el fortalecimiento de las capacidades de investigación y
judicialización por dichas conductas. 2.
La prevención que conlleva: i)
fortalecer el Sistema de Alertas Tempranas y los mecanismos preventivos de
seguridad con enfoque territorial y de género y medidas de prevención
contenidas en los programas integrales de seguridad. 3. La protección que comprende, entre
otras las siguientes medidas: i) El Programa de Protección Integral para las y
los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito
de las FARC-EP a la actividad política legal, actividades y sedes, así como a
las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida
civil y a las familias de todos los anteriores a cargo de las entidades competentes,
ii) una Mesa Técnica de Seguridad y Protección, iii) un Plan Estratégico de
Seguridad Y Protección, un Cuerpo de Seguridad y Protección, iv) Programa de
Protección para organizaciones políticas declaradas en oposición, v) Programa
de Protección Colectiva. 4.
La evaluación y seguimiento a través
de: i) un Sistema de Planeación, Información y Monitoreo Interinstitucional y
ii) una Comisión de Seguimiento y Evaluación del Desempeño del Sistema Integral
de Protección. Artículo 5.
Instancias del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. Las
instancias que hacen parte del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio
de la Política, son las siguientes: 1.
La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad. 2.
La Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio
de la Política. 3.
El Delegado presidencial. 4.
La Comisión de Seguimiento y Evaluación del Desempeño del Sistema Integral de Protección. 5.
El Comité de Impulso a las Investigaciones. 6.
Los Programas de Protección contemplados en el presente decreto ley. 7.
Sistema de prevención y alerta para la reacción rápida. Parágrafo 1. El Programa
de Reconciliación, Convivencia y Prevención de la Estigmatización, se diseñará
y. ejecutará por el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia. Parágrafo 2. Las
instituciones del Estado trabajarán de manera coordinada y promoverán la
corresponsabilidad para garantizar la efectividad de las medidas adoptadas en
el marco de este Sistema. Artículo 6. Instancia
de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la
Política.
Créase la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el
Ejercicio de la Política, cuyo objeto será la implementación del Sistema de
Seguridad para el Ejercicio de la Política, la cual estará integrada, así: 1.
El Presidente de la República y/o su delegado. 2.
El Ministro del Interior. 3.
El Ministro de Defensa Nacional. 4.
El Ministro de Justicia y del Derecho 5.
El Comandante de las Fuerzas Militares. 6.
El Director de la Policía Nacional. 7.
El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos 8.
El Director de la Unidad Nacional de Protección —UNP-. 9.
Participación permanente del nuevo movimiento político que surja del tránsito
de las FARC-EP a la actividad política legal. Parágrafo 1°. Si el
Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, decide
asignar al Vicepresidente de la República la función de asistir como miembro de
la Instancia de Alto Nivel, el Vicepresidente de la República presidirá la
Instancia de Alto Nivel, en ausencia del Presidente de la República. Parágrafo 2°. Se
garantizará la participación de los partidos y movimientos políticos
especialmente de aquellos que hayan sido afectados en su seguridad, de
organizaciones de víctimas y de derechos humanos y de movimientos sociales,
incluidos los de las mujeres. Parágrafo 3°. Cuando se
considere pertinente, podrán ser invitados a las sesiones de la instancia, un
delegado de las organizaciones internacionales de derechos humanos con presencia
en Colombia y otros delegados de entidades del Estado y órganos judiciales y de
control, como el director del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del
Pueblo. Artículo 7.
Funciones de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para
el Ejercicio de la Política. La Instancia de Alto Nivel del Sistema
Integral de Seguridad tendrá a su cargo, sin perjuicio de las funciones y
competencias que constitucional, legal y reglamentariamente se encuentren
asignadas a las diferentes autoridades públicas, las siguientes funciones: 1.
Garantizar la implementación, funcionamiento y articulación del Sistema
Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. 2.
Establecer mecanismos de interlocución permanente con los partidos y
movimientos políticos y movimientos sociales, especialmente los que ejerzan la
oposición, y el nuevo movimiento que surja del tránsito de las FARC-EP a la
actividad política legal, así como las comunidades rurales en el territorio. 3.
Servir de espacio de interlocución y seguimiento a las condiciones de seguridad
y protección de los integrantes de los partidos y movimientos políticos y especialmente los que ejerzan la oposición, defensores de
derechos humanos y el nuevo movimiento que surja del tránsito de las FARC-EP a
la actividad política legal y de sus integrantes en proceso de reincorporación
a la vida civil. 4. Promover, en coordinación con las entidades del Estado competentes, la adopción
de las medidas que permitan la puesta en marcha de los Programas de Protección,
entre ellos el Programa Integral de Protección para Comunidades Rurales, el
Programa de Protección Integral para las FARC-EP o el nuevo partido o
movimiento que surja de su tránsito a la actividad política legal y el Programa
para organizaciones políticas declaradas en oposición y su debida
implementación. 5.
Proponer las directrices para la adopción de un sistema de información,
planeación, monitoreo, seguimiento y evaluación del Sistema con carácter
interinstitucional y representación de los partidos y movimientos políticos,
que permita realizar una evaluación de desempeño y de resultados, y ajustar la
estrategia y procedimientos para garantizar las condiciones de seguridad en el
ejercicio de la política. 6.
Proponer los lineamientos y directrices para el funcionamiento de la Comisión
de Seguimiento y Evaluación del Desempeño del Sistema y del Comité de Impulso a
las Investigaciones por los delitos contra quienes ejercen la política. 7.
Servir como eje articulador con otras instituciones del Estado como la
Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación y la
Procuraduría General de la Nación. 8.
Formular recomendaciones para el fortalecimiento de las capacidades
investigativas y de judicialización para procesar a quienes atenten contra
quienes ejercen la política. 9.
Sugerir acciones en materia de seguridad, prevención y protección para los
sujetos o destinatarios de las medidas integrales previstas en este Decreto. 10.
Revisar el marco normativo para elevar los costos de los delitos contra quienes
ejercen la política, y una vez realizado sugerir las normas y medidas
necesarias para la adecuación normativa e institucional. 11.
Coordinar con las autoridades departamentales y municipales, el seguimiento a
manifestaciones criminales, incluyendo la recepción de reportes y denuncias,
que contribuya a complementar el esfuerzo estatal; 12. Proponer mecanismos de articulación institucional por parte de las entidades que participen del Sistema Integral. 13.
Presentar un informe periódico de rendición de cuentas que ilustre los logros y
avances de las acciones desarrolladas. 14.
Dictar su propio reglamento. Artículo 8.
Secretaría Técnica de la Instancia de Alto Nivel. La Secretaría
Técnica de la Instancia de Alto Nivel será ejercida por un Delegado
Presidencial quien será un servidor público del Departamento Administrativo de
la Presidencia de la República de libre nombramiento y remoción por parte del
Presidente de la República. Artículo 9.
Funciones de la Secretaria Técnica. Corresponde a la Secretaría Técnica,
ejercer las siguientes funciones: 1.
Coordinar el Sistema de Planeación, Información y Monitoreo de los mecanismos
de interlocución permanente con los partidos y movimientos políticos,
especialmente los que ejercen la oposición, y el nuevo movimiento que surja del
tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal que establezca la
Instancia de Alto Nivel. 2.
Hacer seguimiento a las medidas de protección y seguridad que se adopten en el
Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. 3.
Mantener, bajo las orientaciones de la Instancia de Alto Nivel, una
interlocución permanente con los integrantes de los partidos y movimientos
políticos, defensores de derechos humanos, incluyendo el partido político que
surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal y de los integrantes de
las FARC-EP en proceso de reincorporación a la vida civil. 4.
Hacer seguimiento a los Programas de Protección Integral. 5.
Las demás que le sean delegadas o sean inherentes a las actividades que
desarrollará como Delegado Presidencial. Artículo 10.
Comisión de Seguimiento y Evaluación del Desempeño del Sistema Integral de
Protección. El
Gobierno Nacional implementará y pondrá en marcha una Comisión de Seguimiento y
Evaluación del Desempeño del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de
la Política, con el fin de hacer seguimiento a los avances en el
desmantelamiento de organizaciones criminales y de todas aquellas que amenacen
el ejercicio de la política. La Comisión contará con representación de partidos
y movimientos políticos. Todo lo anterior, sin perjuicio de las funciones y
competencias que constitucional, legal y reglamentariamente se encuentre
asignadas a las diferentes autoridades públicas. La
comisión presentará un informe anual del seguimiento y la evaluación realizada,
con recomendaciones para el ajuste del sistema. Dicha
comisión contará con un sistema de planeación, información y monitoreo con
carácter interinstitucional y representación de los partidos y movimientos
políticos, que permita realizar una evaluación de desempeño y de resultados, y
a la vez ajustar la estrategia de procedimientos para garantizar las
condiciones de seguridad en el ejercicio de la política. Este
sistema incluirá información específica sobre los riesgos y amenazas contra la
participación y representación política, social y comunitaria de las mujeres.
Dicho sistema tendrá acompañamiento permanente de organizaciones humanitarias
de tipo internacional que se acuerden con los partidos y movimientos políticos. Artículo 11:
Comité de impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen la
política.
Se creará un Comité de impulso a las investigaciones por delitos contra quienes
ejercen la política y aquellos que atenten especialmente contra quienes se
declaren en oposición, y defensores de derechos humanos, el cual tendrá en
cuenta el enfoque de género. Todo lo anterior, sin perjuicio de las funciones y
competencias que constitucional, legal y reglamentariamente se encuentren
asignadas a las diferentes autoridades públicas. Artículo 12.
Programa de Protección Integral para las y los integrantes del nuevo movimiento
o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad
política legal. Créase el Programa de Protección Integral, el cual se
encargará de coordinar con las demás entidades estatales pertinentes, la
implementación de las políticas, programas, acciones y medidas que tiendan a la
protección integral de los integrantes del nuevo partido o movimiento político
que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y
actividades, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se
reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de
acuerdo con el nivel de riesgo. El gobierno nacional reglamentará el Programa. El
Programa de Protección Integral será coordinado por el Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República. Artículo 13.
Presunción de Riesgo Extraordinario. Las y los integrantes del nuevo
movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad
política legal, tendrán presunción de riesgo extraordinario de acuerdo a
criterios razonables presentados por sus representantes ante la Mesa Técnica.
El nuevo movimiento político tendrá presunción de riesgo extraordinario. Artículo 14.
Programa Integral de Seguridad para las comunidades y organizaciones en los
territorios.
Se creará el Programa Integral de Seguridad y Protección para comunidades,
líderes, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales,
populares, étnicas, de mujeres y de género a cargo del Ministerio del Interior
en los territorios, incluyendo las garantías de seguridad para defensores y
defensoras de derechos humanos. Para su adecuada implementación, concurrirán la
Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional, de conformidad con las
obligaciones que legal y constitucionalmente les han sido atribuidas. El
Programa de Protección será reglamentado por el Gobierno Nacional. Nota: Artículo declarado exequible por la Sentencia C-555 de 2017. Artículo 15. Programa de Promotores (as) Comunitarios de Paz y Convivencia. Se creará a instancias del Ministerio del Interior, y en coordinación con el Ministerio de Justicia, el Programa de Promotores(as) Comunitarios de Paz y Convivencia, el cual tendrá como propósito el impulsar mecanismos alternativos de resolución de conflictos en los territorios, promover la defensa de los derechos humanos y estimular la convivencia comunitaria. El Programa de Promotores será reglamentado por el Gobierno Nacional. Artículo 16.
Seguridad para los miembros de las organizaciones políticas que se declaren en
oposición.
En concordancia con lo establecido en el Estatuto de la Oposición, la Unidad
Nacional de Protección articulará programas de protección y seguridad para los
directivos y miembros de las organizaciones políticas declaradas en oposición. Artículo 17.
Sistema de Alertas Tempranas. El Gobierno nacional, en coordinación con la
Defensoría del Pueblo, reglamentará el sistema de prevención y alerta para la
reacción rápida a la presencia, operaciones y/o actividades de las
organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo la
implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, así como cualquier
hecho o conducta criminal en contra de quienes hayan sido elegidos
popularmente, quienes se declaren en oposición, líderes comunitarios,
comunidades rurales, organizaciones sociales, organizaciones de mujeres y/o
defensoras de derechos humanos y sus miembros, líderes de los partidos y
movimientos políticos con personería jurídica, movimientos sociales y el nuevo
movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la
actividad política legal, así como de sus integrantes en proceso de
reincorporación a la vida civil. El Sistema emitirá alertas de forma autónoma.
La respuesta rápida del Estado y las acciones del Sistema Integral de Seguridad
para el Ejercicio de la Política deberán articularse con los mecanismos
preventivos y de protección, descritos en este Decreto. Artículo 18.
Evaluación de Riesgo. La evaluación de riesgo de los sujetos de
protección del presente Decreto, deberá tener en cuenta los informes o insumos
del sistema de prevención y alerta a cargo de la Defensoría del Pueblo, y los
resultados de la reacción rápida que realice el Gobierno; la participación de
los sujetos beneficiarios durante el proceso de evaluación y los demás informes
de organizaciones en el terreno pertinentes para cada caso. Sus resultados
deberán ser debidamente motivados informando los elementos tomados en
consideración para fundar la decisión y ser puestos en conocimiento del
solicitante o colectivo. Cada
programa contará con una instancia de evaluación del riesgo, definirá los
tiempos máximos de evaluación y desarrollará los procedimientos con presteza. Artículo 19.
Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de mayo del año 2017 El
Viceministro de Relaciones Políticas del Ministro del Interior, encargado del
empleo de Ministro de Interior, GUILLERMO
ABEL RIVERA FLÓREZ El
Ministro de Justicia y del Derecho, ENRIQUE
GIL BOTERO El
Ministro de Defensa Nacional, LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRY |