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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 005 DE 2002 (Febrero 11) Derogada por el art. 11, Resolución de la Contraloría Distrital 56 de 2003 "Por la cual se deroga la Resolución Reglamentaria No. 008 del 11 de junio de 2001 y se crean los Comités Locales de Control Social" EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 5º, numeral 13 y artículo 10º inciso primero del Acuerdo 24 de 2001, y CONSIDERANDO Que el numeral 5 del artículo 95 de la Constitución Política entre los deberes y obligaciones del ciudadano consagra el de participar en la vida comunitaria del país; así mismo, el artículo 103 de la misma carta establece los mecanismos de participación ciudadana.Que la participación ciudadana y comunitaria para el control, vigilancia y fiscalización de la gestión pública es un deber y un derecho que corresponde tanto a los ciudadanos individualmente considerados o en grupos, basada en los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda del bienestar humano y desarrollo social. Que a efecto de desarrollar las políticas de participación ciudadana, las cuales son un elemento estratégico de gestión que garantiza que el sistema y sus procesos estén dirigidos a las demandas, expectativas y necesidades de la ciudadanía, se hace necesario reglamentar la conformación del Comité Local de Control Social, su misión, objetivos, conformación y funciones, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Confórmese en cada localidad de la ciudad de Bogotá D.C., el COMITÉ LOCAL DE CONTROL SOCIAL, como Organismo que coadyuve a articular el control social con el control fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO. Misión: La Misión del Comité Local de Control Social, es la de fortalecer el control social en las Localidades a través de la participación ciudadana, generando confianza en la comunidad, trabajando con calidad, luchando contra la corrupción sobre la base del autocontrol para que el manejo local de lo público sea transparente. ARTÍCULO TERCERO. Objetivos: a. Incentivar a la comunidad a participar en los programas locales, tanto en la fase de planeación, ejecución y control, a través del control social. b. Trabajar coordinadamente con la ciudadanía y las instituciones para que los recursos que se inviertan a través de los planes de desarrollo beneficien en forma real y efectiva a la comunidad. c. Realizar el seguimiento a los procesos de contratación y a la ejecución del objeto contratado para contribuir de esta manera a que los recursos se inviertan de manera eficiente y eficaz. d. Orientar, organizar y capacitar a la comunidad, para ejercer un control social eficaz, que contribuya con un eficiente y oportuno control fiscal. e. Asegurar que a través del control social y la participación ciudadana se determine la población beneficiada y la calidad de los proyectos ejecutados. ARTÍCULO CUARTO. Conformación. Cada Comité Local estará integrado así: El Jefe de la Unidad Local, de la Subdirección de Fiscalización, perteneciente a la Dirección Sector Desarrollo Local y Participación Ciudadana, quien lo presidirá. * El comandante de la policía o su delegado * Un representante de los usuarios de servicios públicos de la localidad * Un representante de los contralores comunitarios * Un representante de los colegios de la localidad * Un representante de los padres de familia de los colegios de la localidad * Un representante de los comerciantes de la localidad Un (1) representante de la comunidad local, sea de las mesas directivas de las juntas de acción comunal o de cualquier organización comunitaria aceptada por la Contraloría de Bogotá. Un funcionario delegado por el Director Sector Desarrollo Local y Participación Ciudadana quien hará las veces de Secretario del Comité. Parágrafo Primero: El Contralor de Bogotá, el Contralor Auxiliar, el Director del Sector Desarrollo Local y Participación Ciudadana y el Subdirector de Fiscalización, perteneciente a la Dirección Sector Desarrollo Local y Participación Ciudadana, podrán asistir a las sesiones del Comité. Cuando se cuente con su presencia, el Comité será presido por el funcionario de la Contraloría de más alto rango. Parágrafo Segundo: A las sesiones del Comité, se podrá invitar al Alcalde Local y al Personero Local; así mismo, podrán ser invitados, ediles de la Junta Administradora Local o cualquier autoridad, del nivel nacional, distrital o local o ciudadanos que se consideren deben participar para aclarar conceptos, ideas o actividades. Parágrafo Tercero: El representante de la comunidad local, señalado en el presente artículo, que desee ser miembro del Comité, solicitará por escrito dirigido al señor Contralor de Bogotá, esta intención. La Contraloría de Bogotá, estudiará las solicitudes e informará sobre su decisión. ARTÍCULO QUINTO. Funciones. Serán funciones del Comité: a. Fortalecer el control ciudadano de la gestión pública y de la ejecución del presupuesto asignado a las localidades e incentivarla para realizar el control social. b. Estudiar e identificar qué entidades y áreas se considera como punto sensible en la localidad a través del control social, para sugerirle al organismo de control fiscal el inicio de la respectiva auditoría. c. Trabajar coordinadamente con los demás organismos de control y las instituciones correspondiente. d. Organizar y crear grupos de evaluación y seguimiento a los proyectos ejecutados en la localidad. e. Informar periódicamente a los miembros del Comité, a la ciudadanía y a las instituciones, sobre los resultados del control fiscal y de los correctivos subsanados por la administración local, a través de informes, foros, talleres, seminarios y/o mesas de trabajo. f. Efectuar el seguimiento y evaluación de las tareas a las que se comprometen los miembros del Comité. g. Proponer programas de capacitación para la comunidad y para los funcionarios de la administración local, en áreas relacionadas con el control fiscal y el control social y la evaluación de la gestión. La instrucción será adelantada, en lo posible, por la Dirección de Generación de Tecnologías, Cooperación Técnica y Capacitación. ARTÍCULO SEXTO. Reuniones. El Comité Local de Control Social, se reunirá ordinariamente dentro de la tercera semana de cada mes, en el día, lugar y hora que señale el Jefe de la Unidad Local, de la Subdirección de Fiscalización, perteneciente a la Dirección Sector Desarrollo Local y Participación Ciudadana. Así mismo, podrá sesionar en reuniones especializadas con algunos de los integrantes del Comité o la comunidad. También podrá reunirse de manera extraordinaria a solicitud del Contralor o del Presidente del Comité. ARTÍCULO SÉPTIMO. Quórum deliberatorio y decisorio. El Comité requiere para deliberar la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros y sus decisiones deberán ser aprobadas por consenso. ARTÍCULO OCTAVO. Actas. De cada reunión del Comité, se levantará un acta que será refrendada por el presidente y el secretario, copia de la cual se remitirá a todos los integrantes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la reunión. ARTÍCULO NOVENO. Funciones del Presidente del Comité. El presidente del Comité Local de Control Social, cumplirá las siguientes funciones: 1. Presidir las reuniones del comité. 2. Convocar y fijar la fecha, hora y lugar para las sesiones ordinarias, especializadas y extraordinarias. 3. Definir el orden del día para el Comité 4. Refrendar las actas de las reuniones del Comité 5. Velar por el cumplimiento de las decisiones y tareas fijadas por el Comité. 6. Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo ARTÍCULO DÉCIMO. Funciones del Secretario. El Secretario del Comité Local de Control Social, cumplirá las siguientes funciones: 1. Citar a los integrantes del Comité a las sesiones ordinarias, especializadas y extraordinarias, e invitar a las mismas a las autoridades o ciudadanos que, en concepto de los miembros, deban asistir. 2. Redactar las actas de las reuniones y enviarlas de acuerdo con lo previsto en esta resolución. 3. Expedir copias y certificaciones de los documentos y actas de reuniones del Comité. 4. Llevar el archivo y custodiar la correspondencia, actas, libros y demás documentos que se alleguen al Comité. 5. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución Reglamentaria No. 008 del 11 de junio de 2001. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de febrero de dos mil dos (2002) JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE Contralor de Bogotá, D.C. Nota: Publicado en el Registro Distrital 2578 de Febrero 18 de 2002. |