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ACUERDO
LOCAL 083 DE 2017 (Junio 09) Derogado por el art. 117, Acuerdo Local 131 de 2024., Derogado por el art. 117, Acuerdo Local 142 de 2025. Por el
cual se modifica Parcialmente el Acuerdo Local 080 de 2017 - Reglamento Interno
de la Junta Administradora Local de San Cristóbal, en Bogotá, Distrito Capital LA JUNTA
ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política y el
Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 69, y CONSIDERANDO: Que en el artículo 322 de la Constitución
Política de Colombia, la ciudad de Bogotá, capital de la República y del
departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de
autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la
Constitución y la ley. Que el artículo 323 de la Constitución Política
de Colombia, en su inciso segundo establece que “…en cada una de las
localidades habrá una Junta Administradora, elegida popularmente para períodos
de cuatro años, que estará integrada por no menos de siete ediles, según
determine el Concejo Distrital, atendida la población respectiva…” Que el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993
establece las atribuciones del honorable Concejo Distrital de conformidad con
la constitución y la ley, entre ellas la de establecer su propio reglamento,
numeral 24 del artículo en mención. Que el Distrito Capital como entidad
territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para
él establece expresamente la Constitución Política de Colombia, su
reglamentación en el Estatuto orgánico de Bogotá ó
Decreto Ley 1421 de 1993 y las leyes especiales que para su organización y
funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las
disposiciones Constitucionales y legales vigentes para los municipios. Que en el artículo 5º del decreto 1421 de 1993
se establecen como autoridades del Distrito Capital: 1. El concejo Distrital.
2. El Alcalde Mayor. 3. Las Juntas Administradoras Locales y 4. Los Alcaldes y
demás autoridades locales. Que para hacer posible la implementación de
procedimientos, técnicas y acciones relacionadas con el decreto ley 1421 de
1993 se requiere de un instrumento de gestión política que detalle las
responsabilidades de los ediles y su relación con la corporación, con la
Alcaldía Local y la comunidad local. Que la primera manifestación de solidez corporativa
no es distinta a la de contar con un marco referencial de funcionamiento que
permita establecer procedimientos, técnicas y estructuras orgánicas de la Junta
Administradora Local, materializándose esta intención en el reglamento interno
de la corporación. Que el reglamento interno es un instrumento de
gestión de las atribuciones establecidas en el artículo 69 del decreto ley 1421
de 1993, apoyado en un conjunto de normas, de las cuales sobresalen, los actos
legislativos 01 del 2000 y 02 del 2002, la ley 136 de 1994, la ley 163 de 1994,
la ley 617 del 2000, la ley 734 del 2002 o Código Único Disciplinario y 974 de
2005. Que el acuerdo Local 080 de 2017 aprobado en la
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL, está vigente y constituye el
Reglamento Interno de esta Corporación, pero se hace necesaria su modificación
parcial para mejorar el desempeño de la corporación. Por lo anteriormente expuesto se ACUERDA: Artículo 1. Adicionar al Artículo 15 del Acuerdo Local
080 de 2017, adicionando el siguiente Parágrafo transitorio: Parágrafo
Transitorio:
Por una única vez, la JAL de San Cristóbal procederá en sesiones Ordinarias o
Extraordinarias de cualquier mes del año a integrar a la mayor brevedad la mesa
directiva y sus comisiones respectivas en aplicación del acuerdo Local 080 de
2017, en caso que no coincida con los meses de septiembre o marzo. Artículo 2. Adicionar al Artículo 16 del Acuerdo Local
080 de 2017, adicionando el siguiente Parágrafo: Parágrafo
1:
Este mismo procedimiento se tendrá en cuenta para la elección del
Vicepresidente de la JAL. Artículo 3. Adicionar al Artículo 67 del Acuerdo Local 080 de 2017, adicionando el
siguiente Parágrafo: Parágrafo
1:
Para que un proyecto de acuerdo local sea tramitado en sesiones ordinarias de
la corporación, este deberá ser radicado antes de las 5 PM del quinto día de
sesiones ordinarias correspondientes. Si es radicado posterior a esa fecha,
será debatido para el siguiente periodo de sesiones ordinarias. Artículo 4. El
presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación. Dado en
Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de junio del año 2017 JUAN
CARLOS HERNÁNDEZ Edil
Ponente ORLANDO
GONZÁLEZ TRIANA Edil
Ponente HÉCTOR
RINCÓN ARDILA Edil
Ponente JUAN
CARLOS TRIANA RUBIANO Autor GUILLERMO
ANTONIO VELANDIA NIÑO Presidente
Junta Administradora Local JOSÉ
IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR Alcalde Local San Cristóbal |