RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo Local 083 de 2017 Junta Administradora Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
09/06/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6102 del 22 de junio de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 083 DE 2017

 

(Junio 09)


Derogado por el art. 117, Acuerdo Local 131 de 2024.Derogado por el art. 117, Acuerdo Local 142 de 2025.

 

Por el cual se modifica Parcialmente el Acuerdo Local 080 de 2017 - Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de San Cristóbal, en Bogotá, Distrito Capital

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política y el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 69, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, la ciudad de Bogotá, capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley.

 

Que el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia, en su inciso segundo establece que “…en cada una de las localidades habrá una Junta Administradora, elegida popularmente para períodos de cuatro años, que estará integrada por no menos de siete ediles, según determine el Concejo Distrital, atendida la población respectiva…”

 

Que el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 establece las atribuciones del honorable Concejo Distrital de conformidad con la constitución y la ley, entre ellas la de establecer su propio reglamento, numeral 24 del artículo en mención.

 

Que el Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución Política de Colombia, su reglamentación en el Estatuto orgánico de Bogotá ó Decreto Ley 1421 de 1993 y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones Constitucionales y legales vigentes para los municipios.

 

Que en el artículo del decreto 1421 de 1993 se establecen como autoridades del Distrito Capital: 1. El concejo Distrital. 2. El Alcalde Mayor. 3. Las Juntas Administradoras Locales y 4. Los Alcaldes y demás autoridades locales.

 

Que para hacer posible la implementación de procedimientos, técnicas y acciones relacionadas con el decreto ley 1421 de 1993 se requiere de un instrumento de gestión política que detalle las responsabilidades de los ediles y su relación con la corporación, con la Alcaldía Local y la comunidad local.

 

Que la primera manifestación de solidez corporativa no es distinta a la de contar con un marco referencial de funcionamiento que permita establecer procedimientos, técnicas y estructuras orgánicas de la Junta Administradora Local, materializándose esta intención en el reglamento interno de la corporación.

 

Que el reglamento interno es un instrumento de gestión de las atribuciones establecidas en el artículo 69 del decreto ley 1421 de 1993, apoyado en un conjunto de normas, de las cuales sobresalen, los actos legislativos 01 del 2000 y 02 del 2002, la ley 136 de 1994, la ley 163 de 1994, la ley 617 del 2000, la ley 734 del 2002 o Código Único Disciplinario y 974 de 2005.

 

Que el acuerdo Local 080 de 2017 aprobado en la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL, está vigente y constituye el Reglamento Interno de esta Corporación, pero se hace necesaria su modificación parcial para mejorar el desempeño de la corporación.

 

Por lo anteriormente expuesto se

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Adicionar al Artículo 15 del Acuerdo Local 080 de 2017, adicionando el siguiente Parágrafo transitorio:

 

Parágrafo Transitorio: Por una única vez, la JAL de San Cristóbal procederá en sesiones Ordinarias o Extraordinarias de cualquier mes del año a integrar a la mayor brevedad la mesa directiva y sus comisiones respectivas en aplicación del acuerdo Local 080 de 2017, en caso que no coincida con los meses de septiembre o marzo.

 

Artículo 2. Adicionar al Artículo 16 del Acuerdo Local 080 de 2017, adicionando el siguiente Parágrafo:

 

Parágrafo 1: Este mismo procedimiento se tendrá en cuenta para la elección del Vicepresidente de la JAL.

 

Artículo 3. Adicionar al Artículo 67 del Acuerdo Local 080 de 2017, adicionando el siguiente Parágrafo:

 

Parágrafo 1: Para que un proyecto de acuerdo local sea tramitado en sesiones ordinarias de la corporación, este deberá ser radicado antes de las 5 PM del quinto día de sesiones ordinarias correspondientes. Si es radicado posterior a esa fecha, será debatido para el siguiente periodo de sesiones ordinarias.

 

Artículo 4. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de junio del año 2017

 

JUAN CARLOS HERNÁNDEZ

 

Edil Ponente

 

ORLANDO GONZÁLEZ TRIANA

 

Edil Ponente

 

HÉCTOR RINCÓN ARDILA

 

Edil Ponente

 

JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO

 

Autor

 

GUILLERMO ANTONIO VELANDIA NIÑO

 

Presidente Junta Administradora Local

 

JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR

 

Alcalde Local San Cristóbal