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Resolución Reglamentaria 004 de 2017 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
31/01/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6009 del 2 de febrero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 004 DE 2017

 

(Enero 31)

 

Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento Recepción y Pago de Cuentas dentro del Proceso de Gestión Financiera en la Contraloría de Bogotá D.C.

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 6 del Acuerdo 658 de 2016; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, es obligación de las autoridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

 

Que de conformidad con los literales b) y I) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional, la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

 

Que en el artículo 6 del Acuerdo 658 de 2016, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se estableció que: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo.”

 

Que la Entidad mediante la Resolución Reglamentaria No. 034 del 5 de noviembre de 2014 actualizó el Modelo Estándar de Control Interno-MECI para la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad a los establecido en el Decreto 943 del 21 de mayo del 2014, en el cual se determinan las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 87 de 1993.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 051 del 20 de noviembre de 2013 se adoptaron los Procedimientos del Proceso de Gestión Financiera, entre ellos el Procedimiento Recepción y Pago de Cuentas, versión 4.0, código 13005, el cual se hace necesario ajustarlo con las observaciones de la Auditoría Interna de Calidad, según la cual  estableció como Observación: “El formato publicado exige el documento Impuesto de timbre, el cual ya no es requerido y no contempla el informe de supervisión, documento clave para efectuar el pago. Lo anterior denota que este formato requiere ser revisado para que se ajuste a las necesidades reales de la entidad”.

 

Que resultado de la revisión del Procedimiento Recepción y Pago de Cuentas, se hace necesario incluir la normativa relacionada con el Programa Anual de Caja – PAC y el Derecho a Turno, así como ajustar algunas actividades y puntos de control relacionados con el control del trámite de los pagos y el formato de acuerdo al Procedimiento para el control de Documentos del SIG, versión 10.0.

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero. Adoptar la nueva versión del Procedimiento Recepción y Pago de Cuentas, dentro del Proceso de Gestión Financiera – PGF de la Contraloría de Bogotá, D.C.:

 

No.

Documento

Código

Versión

1

Procedimiento Recepción y Pago de Cuentas.

PGF-05

5.0

 

Artículo Segundo. Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la administración y divulgación del procedimiento adoptado.

 

Artículo Tercero. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral 5 del artículo Primero de la Resolución Reglamentaria No. 051 del 20 de noviembre de 2013.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).

 

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

 

CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C