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RESOLUCIÓN 490 DE 2015 (Diciembre 24) Por medio del cual se establece la
estructura del Plan de acción para la protección integral de las mujeres en
ejercicio de la prostitución, y se dictan otras disposiciones LA
SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En
ejercicio las competencias asignadas en el artículo 5°, literales q) y u) del
Decreto Distrital 428 de 2013, y CONSIDERANDO: Que
la Constitución Política de 1991 establece en su artículo 2° los fines esenciales del Estado; en su
artículo 5° la primacía de los derechos inalienables de la persona;
en el artículo 12 el derecho a la integridad fisica;
en el artículo 13 del derecho a la igualdad y el deber del Estado de adoptar
medidas afirmativas en favor de grupos discriminados o marginados; en el
artículo 43 la igualdad de sexos y especial protección a la mujer; en el
artículo 113 el principio de colaboración armónica entre las ramas del poder
público, y en el artículo 209 los principios de la función administrativa. Que
mediante el Acuerdo Distrital 079 de 2003, Código de Policía de Bogotá, se
establecieron los comportamientos de quienes ejercen la prostitución y de los
dueños de los establecimientos donde se ejerce la misma, todas pensadas más
desde el impacto de este fenómeno social y no necesariamente en los derechos de
estas personas que son discriminadas y estigmatizadas socialmente. Que
el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, que reformó la estructura
administrativa del Distrito Capital, establece las funciones generales de las
secretarías de despacho, entre ellas, "a)
Actuar como ente rector del respectivo sector administrativo de coordinación en
el Distrito Capital, lo cual implica entre otras facultades liderar y orientar,
bajo las directrices del Alcalde o Alcaldesa Mayor y de los Consejos Superiores
de la Administración Distrital, la formulación de (...) planes (...) del
respectivo Sector Administrativo de Coordinación y c) Coordinar el desarrollo
de planes (...) de los organismos y entidades que integran el Sector
Administrativo de Coordinación. Que
mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006 se llevó a cabo la reforma
administrativa del Distrito Capital y, el artículo 32 establece el Sistema de
Coordinación de la Administración Distrital, definido como "(...) el conjunto de políticas, estrategias, instancias y
mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades
distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los
derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno
suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes
". Que
mediante el Decreto Distrital 126 de 2007 fue creada la Mesa Interinstitucional
para el manejo y control de los servicios de alto impacto referidos a la
prostitución y actividades afines en el Distrito Capital,, “(...) como una instancia permanente de coordinación y asesoría, cuyo
objetivo es garantizar la armonía, la efectividad y la participación ciudadana,
en las acciones institucionales distritales, encaminadas a la prevención,
regulación, manejo, seguimiento, evaluación, y demás programas y acciones
respecto de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y
actividades afines". Que
según el artículo 8° de ese Decreto Distrital, dicha instancia de
coordinación cuenta con varios componentes de trabajo, entre ellos el social y
cultural, siendo el objeto de este último "el
inventario de programas de intervención social, así como el análisis y
propuestas que propendan por el mejoramiento de la calidad de vida de las
comunidades comprometidas con dichas actividades” y cuyo desarrollo está
directamente relacionado con el Plan Distrital para la garantía de los derechos
de las personas en ejercicio de prostitución o en riesgo de ejercerla. Que
el artículo 10 del Acuerdo Distrital 489 de 2012 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social,
Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016", ordenó la
creación de la Secretaría Distrital de la Mujer, dentro de los proyectos del
Programa Bogotá Humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para
las mujeres. Que
el artículo 11 del mismo Plan de Desarrollo Distrital, ordenó que en el marco
del Programa lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias se
promovieran “(…) acciones para la
reducción de formas de estigmatización de poblaciones y territorios afectados
por imaginarios de violencia, delincuencia y conflictividades. Se hará especial
énfasis en acciones para “(...) personas vinculadas a la prostitución (...), entre
ellas, la adopción de un plan con enfoque diferencial para la garantía de
derechos de esas personas. Que
mediante el Decreto Distrital 428 de 2013 se adopta la estructura interna y
funciones actuales de la Secretaría Distrital de la Mujer, estableciendo en el
artículo 5° dentro de las funciones del Despacho de esa Entidad “q). Formular, orientar y hacer el
seguimiento de la implementación del plan de acción para la protección
integral, con enfoque diferencial, de las mujeres en ejercicio de la
prostitución, heterosexuales, lesbianas, bisexuales y transgeneristas,
por parte de las entidades distritales en el marco de sus competencias”, función
que cumple a través de la Dirección de Derechos y Diseño de Políticas. Que
el artículo 19 del Decreto Distrital 527 de 2014 "Por medio del cual se crean las instancias de coordinación del
Sector Administrativo Mujeres, se determina la participación de la Secretaría
Distrital de la Mujer en las instancias de coordinación existentes en el
Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.” establece que la
Secretaría Distrital de la Mujer ejerce la coordinación del componente social
de la Mesa Interinstitucional para el manejo y control de los servicios de alto
impacto referidos a la prostitución y actividades afines, conjuntamente con las
Secretarías Distritales de Integración Social y de Salud, el cual "(...) implica dar un enfoque de
derechos de las mujeres, diferencial y de género al conjunto de programas de
intervención social, así como el análisis y propuestas que propendan por el
mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades comprometidas con dichas
actividades". Que
el artículo 22 ibídem establece la participación de la Secretaría Distrital de
la Mujer como integrante con voz y voto de la Mesa Interinstitucional para el
manejo y control de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y
actividades afines en el Distrito Capital; en lo que respecta al cumplimiento
de las demás disposiciones de ese decreto, aparte de la coordinación del
componente social. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°.
Objeto.
Establecer la estructura del Plan de Acción para la Protección Integral de las
Mujeres en Ejercicio de la Prostitución, como un instrumento de la Política
Pública de Mujeres y Equidad de Género. Artículo 2°. Enfoques. El Plan de
acción para la protección integral de las mujeres en ejercicio de la
prostitución, se fundamenta en los siguientes enfoques: a. Enfoque de
Derechos de las Mujeres. Reconocimiento de la igualdad real y efectiva
de los derechos de las mujeres; el Distrito los garantiza y restablece en los
casos de vulneración. b. Enfoque
Diferencial.
Reconocimiento y transformación de las desigualdades que impidan el ejercicio
pleno de los derechos de las mujeres por razones de raza, etnia, ruralidad cultura,
situación socioeconómica, identidad de género y orientación sexual, ubicación
geográfica, discapacidad, religión, ideología y edad. Se concreta en la
incorporación de acciones afirmativas para transformar las condiciones de
discriminación, desigualdad y subordinación. c. Enfoque de
Género.
Reconocimiento y transformación de las relaciones de poder jerarquizadas que
subordinan a las mujeres, producen discriminación y desigualdad de género, lo
cual debe eliminarse. Artículo 3°.
Principios.
El plan de acción para la protección integral de las mujeres en ejercicio de la
prostitución, se basa en los siguientes principios: a. Autonomía. Crear
condiciones para el desarrollo de las capacidades y el ejercicio de las
libertades de las mujeres para definir y actuar en consonancia con sus
proyectos personales y colectivos de vida y sus propuestas de transformación social. b. Igualdad
real y efectiva. Garantizar la dignidad humana de las mujeres y su
condición de ciudadanas sujetas de derechos en igualdad, para eliminar la
discriminación, desigualdad y subordinación. c. Igualdad de
oportunidades. Garantizar las condiciones para el igual' acceso, control
e incidencia en la toma de decisiones por parte de las mujeres del territorio
urbano y rural sobre los bienes, servicios y recursos del Distrito Capital,
teniendo en cuenta las diferencias en cuanto a intereses, necesidades y
demandas. d. Reconocimiento
de las diferencias. Valorar la construcción de identidades de
género, sexuales, étnicas, raciales, culturales, religiosas, ideológicas,
territoriales, de discapacidad, etarias, de origen geográfico y otras, que
históricamente han sido motivo de discriminación, desigualdad y subordinación. e. Equidad de
género. de
género. Corregir las situaciones injustas y evitables que generan f. Justicia de
género.
Generar condiciones para el reconocimiento y la redistribución social,
económica y política, que contribuyan a la transformación de las relaciones de
poder y jerarquías. g. Participación. Reconocer a
las mujeres como actoras políticas y sujetas de derechos como condición para el
pleno ejercicio de su ciudadanía. h. Progresividad
y no regresividad. Adoptar las medidas que sean necesarias para el aumento
progresivo pero constante de las garantías de los derechos de las mujeres, lo
cual implica mantener las condiciones alcanzadas sin retrocesos en las mismas,
las cuales deberán ser incrementadas hasta la plena realización de los
derechos. i. Gradualidad. Implementar
los aspectos sustanciales y operativos de la Política Pública de Mujeres y
Equidad de Género, estableciendo unos tiempos y recursos presupuestales que la
hagan sostenible y que permitan la ejecución escalonada de la misma en todo el
territorio urbano y rural del Distrito Capital j. Concurrencia. Implementar
en forma conjunta y articulada la Política Pública de Mujeres y Equidad de
Género entre las entidades de la Administración Distrital, sectores Central,
Descentralizado y Localidades, en el marco de sus respectivas competencias y
dando cumplimiento a la misma de manera eficiente y eficaz. Artículo 4°.
Objetivo general del plan. El objetivo general del Plan es garantizar los
derechos de las mujeres en ejercicio de prostitución, reconociendo sus
diversidades en razón a identidades de género, orientaciones sexuales,
diversidades étnicas, raciales, culturales, religiosas, ideológicas,
territoriales, de discapacidad, etarias, de origen geográfico, condiciones
socio-económicas, de afectación por el conflicto armado y otras, mediante el
desarrollo de acciones afirmativas y de igualdad de oportunidades, con el fin
de contribuir a la eliminación de la discriminación, la desigualdad y la
subordinación en Bogotá D.C. Artículo 5°.
Estructura.
El Plan de Acción para la Protección Integral de las Mujeres en Ejercicio de la
Prostitución se estructura en cuatro ejes, así: Eje
de garantía de derechos de las mujeres en ejercicio de prostitución. Eje
de desarrollo de capacidades para la salida del ejercicio de la prostitución. Eje
de promoción de alternativas ante el ingreso. Eje
de procesos transversales. Artículo 6°.
Eje de garantía de derechos de las mujeres en ejercicio de prostitución. Consiste en
garantizar el goce pleno y efectivo de derechos, dando respuestas integrales a
una problemática multicausal, la cual requiere intervención pública y privada
desde diversos sectores y la generación de espacios de atención diferenciada.
Implica el reconocimiento de las mujeres en ejercicio de la prostitución como
sujetas de derechos. Para
hacer efectivo este eje, la Administración Distrital, en el marco de sus
competencias, implementará los siguientes componentes y líneas de acción: a. Promover
iniciativas de construcción de paz y convivencia ciudadana en los entornos del
ejercicio de la prostitución. Promover y apoyar las iniciativas de las
mujeres en ejercicio de prostitución y sus organizaciones encaminadas a la
tramitación y transformación de los conflictos. b. Restablecer
los derechos de las mujeres en ejercicio de la prostitución que han sido
víctimas en el marco del conflicto armado. Atender integralmente a mujeres en
ejercicio de la prostitución que han sido víctimas de violencias en contextos
de conflicto armado, y avanzar progresivamente en el restablecimiento de sus
derechos, reconociendo los impactos diferenciados de estas violencias,
eliminando las barreras de acceso al goce efectivo de sus derechos y generando
condiciones para el ejercicio de su ciudadanía, en cumplimiento del marco
normativo y jurisprudencial aplicable al Distrito Capital. c. Prevenir
las violencias y proteger integralmente a las mujeres en ejercicio de
prostitución. Implementar estrategias comunicativas y comunitarias que
promuevan la cero tolerancia de la violencia contra
las mujeres en ejercicio de la prostitución y difundir las rutas de atención.
Así mismo, brindar orientación y acompañamiento para el acceso efectivo a la
protección integral y restablecimiento de sus derechos. d. Generar procesos
de formación para el trabajo, proyectos productivos y formación de alianzas y
redes productivas. Eliminar barreras de acceso al mercado laboral, mediante
el desarrollo de procesos formativos para el trabajo certificado y ajustado a
las necesidades de las mujeres que ejercen la prostitución. Promover la
creación o fortalecimiento de iniciativas productivas y de procesos
organizativos que potencien sus iniciativas. e. Acceso
integral a la salud plena. Eliminar barreras de acceso a los servicios de
salud y fortalecer la oferta institucional orientada a la garantía del derecho
a la salud de las mujeres que ejercen la prostitución, priorizando acciones
relacionadas con el bienestar físico, psicológico y
emocional. f. Fortalecer
procesos organizativos de las mujeres en ejercicio de la prostitución. Desarrollar
procesos de formación en derechos orientados a la construcción de la ciudadanía
de las mujeres y su reconocimiento como sujetas de derechos, así como la
difusión de las instancias y los mecanismos para la exigibilidad de los mismos.
También, promover procesos de formación social y política, que potencien el
liderazgo colectivo y su capacidad de participación e incidencia en las
decisiones de política pública que les afectan. Artículo 7°.
Eje de desarrollo de capacidades para la salida del ejercicio de la
prostitución. Desarrollar acciones orientadas a garantizar que las
mujeres que deseen abandonar el ejercicio de la prostitución cuenten con
condiciones y oportunidades para construir un proyecto de vida que permita el
ejercicio pleno de sus derechos. Para
hacer efectivo este eje, la Administración Distrital, en el marco de sus
competencias, implementará los siguientes componentes y líneas de acción: a. Empoderar a
las mujeres en el ejercicio de derechos. Desarrollar procesos de formación en
derechos, de fortalecimiento de la autoestima, el autocuidado y la
autovaloración para la construcción de su autonomía, como estrategia para el
ejercicio de la ciudadanía. Implementar procesos de desarrollo de capacidades
para la interlocución con el estado y la exigibilidad de sus derechos. b. Implementar
modelos de educación flexible. Garantizar el acceso, permanencia y
finalización de procesos educativos para las mujeres jóvenes y adultas en
ejercicio de la prostitución adaptando planes y programas tendientes a brindar
de manera continua y completa el derecho a la educación con equidad. c. Desarrollar
capacidades para el trabajo. Realizar procesos de capacitación y
fortalecimiento de competencias laborales y desarrollo humano que respondan a
los intereses y necesidades de las mujeres en ejercicio de la prostitución,
para transformar estereotipos sexistas y discriminatorios, contribuyendo a su
cualificación e ingreso al mercado laboral. Fomentar el acceso a las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICS). d. Fomentar
emprendimientos e iniciativas productivas de mujeres en ejercicio de la
prostitución. Desarrollar procesos de fortalecimiento de emprendimientos
mediante la adquisición de capacidades productivas y empresariales para la
generación de ingresos autónomos y sostenibles. Promover la creación de
iniciativas productivas y de procesos organizativos que las potencien. e. Fomentar la
participación y desarrollo organizativo. Desarrollar procesos de formación
social y política, que potencien los procesos organizativos de las mujeres en
ejercicio de prostitución y su liderazgo colectivo, así como su capacidad de
participación e incidencia en la construcción de lo público. e. Promover
alianzas público privadas. Realizar alianzas público privadas para la
generación de oportunidades laborales y de formación para el trabajo de mujeres
en ejercicio de la prostitución, que les permita construir nuevos proyectos de
vida y contar con una historia laboral que facilite su ingreso al mercado del
trabajo. Artículo 8°.
Eje de promoción de alternativas ante la posibilidad de ingreso a la
prostitución. Busca incidir en aquellas situaciones y condiciones que
facilitan el ingreso a la prostitución, relacionadas con la limitación de
oportunidades, condiciones de vulnerabilidad, inequidad y manifestaciones de
las violencias contra las mujeres desde tempranas edades. Para
hacer efectivo este eje, la Administración Distrital, en el marco de sus
competencias, implementará los siguientes componentes y líneas de acción: a. Generar
capacidades y oportunidades para mujeres con alta vulneración de sus derechos y
en riesgo de ejercer la prostitución. Desarrollar programas de educación
flexible que garanticen el acceso, permanencia y finalización de procesos
educativos para las mujeres; procesos de capacitación y fortalecimiento de
competencias laborales y desarrollo humano, así como, generar oportunidades de
trabajo que mitiguen el riesgo de ingreso a la prostitución. b. Promover
ejercicios de corresponsabilidad social para la prevención de la inducción a la
prostitución. Construir pactos de corresponsabilidad entre actoras y
actores sociales, económicos y políticos y gestionar alianzas público privadas
para la prevención y la sanción social de la explotación sexual de niñas, niños
y adolescentes, la trata de personas y la inducción a la prostitución, así como
para la generación de oportunidades laborales y de formación para el trabajo de
mujeres víctimas de estos delitos y en riesgo de ejercer la prostitución. Artículo 9°.
Eje de procesos transversales. Los procesos transversales del Plan son los
siguientes: a. Coordinación
intersectorial. El componente social de la Mesa ZESAI, coordinado por la
Secretaría Distrital de la Mujer, junto con las Secretarías Distritales de
Salud e Integración Social, será la instancia responsable de formular, hacer
seguimiento y evaluar el Plan de acción para la protección integral de las
mujeres en ejercicio de la prostitución. b. Transformación
de imaginarios, representaciones, estereotipos y prácticas de discriminación y
exclusión de las mujeres en ejercicio de prostitución. Desarrollar
procesos de sensibilización, capacitación y formación a las y los servidores
públicos y ciudadanía en general sobre el reconocimiento de las mujeres en
ejercicio de prostitución como sujetas de derechos. c. Generar
conocimiento e investigación con enfoque de derechos, de género y diferencial. Promover el
conocimiento y la investigación sobre la situación y las condiciones de las
mujeres que ejercen la prostitución en Bogotá D.C., para lo cual se recolectará
información cualitativa y cuantitativa que permita identificarlas y
caracterizarlas; así como conocer los imaginarios y las representaciones
sociales sobre la prostitución. Incluye acciones relacionadas con la
georreferenciación de la prostitución; el diagnóstico cualitativo y
cuantitativo periódico de las modalidades y las características de la
prostitución y la creación de un sistema de información que dé cuenta de la
situación de las mujeres que se encuentran en ejercicio de la prostitución, y
con ello, se fortalezcan la definición de políticas públicas. Artículo 10°.
Armonización. El plan de acción para la protección integral de las
mujeres en ejercicio de la prostitución se armonizará con las metas del Plan de
Desarrollo Distrital, según lo establecido en el Decreto 171 de 2013 o las
normas que lo modifiquen o sustituyan. Durante
el proceso de armonización se deben definir metas, acciones, indicadores y
presupuestos para el desarrollo de los componentes y líneas de acción definidos
en la presente Resolución. Artículo 11°.
Responsables. Las entidades que conforman la Mesa Interinstitucional
para el manejo y control de los servicios de alto impacto referidos a la
prostitución y actividades afines en el Distrito Capital. -Mesa ZESAI, serán
responsables de la implementación del Plan de acción para la protección
integral de las mujeres en ejercicio de la prostitución, según sus
competencias, para lo cual concertarán con la Secretaría Distrital de la Mujer
el desarrollo de metas, acciones, indicadores y presupuestos. Artículo
12°. Publicación. La presente Resolución será publicada en la
página web de la Entidad, para conocimiento de la misma y fines pertinentes. No
obstante, se complementará el proceso de socialización del Plan adoptado
mediante el presente acto administrativo en el marco de la Comisión
Intersectorial de Mujeres y la Mesa ZESAI. Artículo
13°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en la página web de la Entidad. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada
en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2015 MARTHA
LUCÍA SÁNCHEZ SEGURA Secretaria
Distrital de la Mujer |