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RESOLUCIÓN 5797 DE 2017 (Julio 25) Por medio de la cual se crea un
Permiso Especial de Permanencia LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En ejercicio de las facultades
constitucionales y legales, en particular las conferidas por los numerales 2 y
3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto
1067 de 2015 modificado parcialmente por el artículo 43 del Decreto 1743 de
2015 y el numeral 18 del artículo 4º del Decreto 869 de 2016, y Ver Resolución 240 de 2020, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Ver Resolución 1537 de 2020, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Ver Resolución 2018 de 2020. Unidad Administrativa Migración Colombia Ver Resolución 3218 de 2020. Unidad Administrativa de Migración Colombia.
CONSIDERANDO: Que en
virtud del artículo 1° de la Constitución Política, Colombia es un Estado
social de derecho, fundado en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo
y la solidaridad de las personas que integran la República y en la prevalencia
del interés general. Que el
artículo 100 de la Constitución Política dispone que los extranjeros gozarán,
en el territorio de la República, de garantías concedidas a los nacionales,
salvo las limitaciones que establezcan la Constitución y la ley. Que de
conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad. Que
mediante el Decreto 1067 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del
Sector Administrativo Relaciones Exteriores, el cual dispone en su artículo
1.1.1.1. que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del
Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la
dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar,
ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones
internacionales y administrar el servicio exterior de la República. Que el
artículo 2.2.1.11.2. del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 43 del
Decreto 1743 de 2015, establece que es competencia discrecional del Gobierno
nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el
ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como
regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional. Sin
perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso,
permanencia y salida de personas en el territorio nacional se regirá por lo
dispuesto en el Decreto 1743 de 2015. Que el
artículo 47 del Decreto 1743 de 2015, mediante el cual se modifica la Sección 1ª
del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067
de 2015, establece que “(…) El Ministerio
de Relaciones Exteriores, reglamentará mediante Resolución todo lo concerniente
a la clasificación de las Visas, sus requisitos y demás trámites y
procedimientos relacionados con la materia”. Que el
artículo 2° del Decreto 1325 de 2016, mediante el cual se modifica el artículo 2.2.1.11.2.5
del Decreto 1067 de 2015, establece que “La
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia desarrollará mediante acto
administrativo, lo concerniente a los tipos, características y requisitos para
el otorgamiento de los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales
de Permanencia a los visitantes extranjeros que no requieran visa y que
ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él, y los
Permisos de Ingreso de Grupo en Tránsito”. Que de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 4º del Decreto 869
de 2016, corresponde al Misterio de Relaciones Exteriores formular, orientar,
ejecutar y evaluar la política exterior en materia de integración y desarrollo
fronterizo, en coordinación con las autoridades sectoriales del orden nacional
y territorial, cuando sea del caso. Que en
consideración de la política de la Región y del Gobierno nacional de propender
y promover una política migratoria ordenada, regular y segura, se hace necesario
garantizar la seguridad y el respeto de los derechos de nacionales y
extranjeros mediante la creación de un instrumento que permita al Estado
colombiano preservar el orden interno y social, evitar la explotación laboral y
velar por el respeto de la dignidad humana. Que
teniendo en cuenta el fenómeno migratorio que en la actualidad está viviendo el
Estado colombiano con los nacionales venezolanos, quienes están ingresando de
manera creciente y sostenida a territorio nacional provenientes de la República
Bolivariana de Venezuela, debido a la situación de orden interno que vive el
vecino país, se hace necesario establecer mecanismos de facilitación migratoria
que permitan a los nacionales venezolanos permanecer en Colombia de manera
regular y ordenada siempre que se cumpla con determinados requisitos. Que en
consideración de lo expuesto por la honorable Corte Constitucional, “el Estado colombiano no puede desconocer las
normas internacionales en materia de protección de migrantes, por más que estas
personas se encuentren de forma ilegal en nuestro territorio. Se deben valorar
las razones por las que decidieron venir a Colombia, los riesgos que corren si
son expulsadas del país y la situación concreta que enfrentarían en Venezuela
en caso de ser devueltas. En consecuencia, Migración Colombia, la Defensoría
del Pueblo y cualquier autoridad con competencia en el asunto deben procurar
que los migrantes sean protegidos de forma plena, que puedan ejercer sus
derechos, obtener la documentación para permanecer en el territorio colombiano”
(...)[1].
Por lo
anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Creación. Créase el Permiso Especial de Permanencia
(PEP), el cual se otorgará únicamente a los nacionales venezolanos que cumplan
con los siguientes requisitos: 1. Encontrarse
en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la presente
resolución. 2. Haber
ingresado al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio habilitado
con pasaporte. 3. No
tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional. 4. No
tener una medida de expulsión o deportación vigente. Parágrafo 1°. El
plazo para solicitar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) será de noventa
(90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente
resolución. Parágrafo 2°. El Permiso
Especial de Permanencia (PEP), no reemplaza el pasaporte y no será válido como
documento de viaje para salir y entrar al país. Parágrafo 3°. El
Permiso Especial de Permanencia (PEP), será expedido por la Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en este artículo. Que el
artículo 2.2.1.11.3 del Decreto 1067 de 2015, dispone que la Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control
migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. Que el
artículo 3° del Decreto 4062 de 2011, consagra que el objetivo de Migración
Colombia, es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control
migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la
soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la
materia defina el Gobierno nacional. El
cumplimiento de los requisitos no garantiza la expedición del Permiso Especial
de Permanencia (PEP), en todo caso su otorgamiento será facultad discrecional y
potestativa de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Artículo 2°. Vigencia del Permiso Especial de Permanencia (PEP). El
Permiso Especial de Permanencia (PEP) se otorgará por un periodo de noventa
(90) días calendario, prorrogables por periodos iguales, sin que exceda el
término de dos (2) años. Parágrafo. Si
superado el término de vigencia del Permiso Especial de Permanencia (PEP), el
nacional venezolano continúa en el país sin haber obtenido visa, incurrirá en
permanencia irregular. Artículo 3°. Actividades autorizadas. El titular del Permiso Especial
de Permanencia (PEP), quedará autorizado para ejercer cualquier actividad u
ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de
una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos
establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las
actividades reguladas. Artículo 4°. Reporte en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros
(SIRE). Las personas naturales o jurídicas que
vinculen, contraten o admitan a un titular de un Permiso Especial de
Permanencia (PEP), conservan la obligación de reportar ante la autoridad
migratoria la actividad que se encuentre desarrollando en territorio
colombiano, ingresando la información a través de la plataforma SIRE de
Migración Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2015
y demás normas que desarrollan el procedimiento. Artículo 5°. Uso del Permiso Especial de Permanencia (PEP). Sin
perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto 1067 de 2015 sobre
Cédula de Extranjería y demás normas que reglamentan la materia, debido a las
circunstancias especiales que amerita el caso, el Permiso Especial de
Permanencia (PEP) deberá ser presentado ante las autoridades colombianas en
compañía del Pasaporte o del Documento Nacional de Identidad y servirá como
identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional. Artículo 6°. Cancelación. La autoridad migratoria podrá cancelar el
Permiso Especial de Permanencia (PEP), cuando se presente uno o varios de los
siguientes casos: 1. Uso
inadecuado del Permiso Especial de Permanencia (PEP). 2. Infracción
a la normatividad migratoria. 3. Verificaciones posteriores al registro inicial, que den
cuenta de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano. 4. Salir
y permanecer fuera del país por un término superior a noventa (90) días
calendario. 5. Cuando
se considere inconveniente la presencia del extranjero en el territorio
nacional. Parágrafo. La
cancelación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), se realizará sin
perjuicio de las actuaciones administrativas o judiciales a que haya lugar. Artículo 7°. Regulación especial para el Procedimiento Administrativo Sancionatorio.
Migración Colombia se abstendrá de iniciar el procedimiento administrativo
sancionatorio contra los nacionales venezolanos que se encuentren en
permanencia irregular y que cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 1° de la presente resolución durante el plazo otorgado para obtener el
Permiso Especial de Permanencia (PEP). Pasado el término de noventa (90) días
calendario, sin que se hayan solicitado el Permiso Especial de Permanencia
(PEP), Migración Colombia iniciará el procedimiento sancionatorio respectivo de
conformidad con el Decreto 1067 de 2015 y las demás normas que reglamenten la
materia. Si con
anterioridad a la expedición de la presente resolución, ya se había dado inicio
al procedimiento administrativo sancionatorio contra un nacional venezolano que
se encuentre en permanencia irregular y que cumpla con los requisitos
establecidos en el artículo 1° de este acto administrativo, en consideración a
la situación de orden interno y social que vive el vecino país, se entenderá
dicha situación como circunstancia especial de conformidad con lo establecido
en el numeral tercero del artículo 2.2.1.13.1.2 del Decreto 1067 de 2015. En
todo caso, Migración Colombia podrá dar aplicación al inciso segundo del
artículo 2.2.1.13.2 del Decreto 1067 de 2015, que trata sobre la exoneración
del pago de la sanción pecuniaria por incumplimiento a la normativa migratoria. Artículo 8°. Procedimiento. Los mecanismos y demás condiciones sobre
el Permiso Especial Permanencia (PEP) no contenidos en el presente acto
administrativo, serán establecidos mediante Resolución interna por la Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia. Artículo 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE. Dada
en Bogotá D.C., a los 25 dias del mes de julio del año 2017. La
Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR NOTAS DE PIE DE PAGINA: [1] Sentencia
T-073-2017 de 6 de febrero de 2017, expediente número T-5.872.661, Magistrado
Ponente: doctor Jorge Iván Palacio Palacio. |