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DECRETO 406 DE 2017 (Agosto
4) Por medio del cual se modifica el Plan Parcial “Ciudadela
El Porvenir”, ubicado en la localidad de Bosa y se dictan otras disposiciones” EL ALCALDE MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C, En uso de sus
facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
numeral 5o del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo
180 del Decreto Ley 019 de 2012, el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional
1077 de 2015 y los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de
1993 y, CONSIDERANDO: Que
de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 "Los planes parciales son los
instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las
disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo
urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de
las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macro proyectos
u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones
emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la
presente ley". Que
por medio del Decreto Distrital 619 de 2000 se adoptó el Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá, en cuyo artículo 451 se dispone que los planes parciales
deben establecer los parámetros y condiciones para el planeamiento del suelo de
expansión urbana, las áreas que deben desarrollarse mediante unidades de
actuación urbanística, macro proyectos u operaciones urbanas especiales. Que
el Plan Parcial Ciudadela El Provenir ubicado en la Localidad de Bosa,
promovido por Metro vivienda, fue adoptado por el Decreto Distrital 395 del 16
de septiembre del año 2002 con fundamento en los Decretos Distritales 619 de
2000 y 1141 de 2002. Que
el ámbito de aplicación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" se
definió en el artículo 2 del Decreto Distrital 395 de 2002 con sujeción al
Plano denominado "Estructura del Plan Parcial" a escala 1:2500 que
fuera incorporado al acto administrativo por medio del artículo 3 del mismo
decreto. Que
el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá fue revisado por medio del Decreto
Distrital 469 de 2003, cuyo contenido fue compilado en su solo cuerpo normativo
junto con las disposiciones que había quedado vigentes del Decreto Distrital
619 de 2000, en el Decreto Distrital 190 de 2004 que contiene el Plan de
Ordenamiento Territorial actualmente vigente en la ciudad. Que
de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de
2004, los planes parciales son "(...) instrumentos que articulan de manera
específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del
suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras
y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios
para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos
previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección
de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y
políticas del Plan de Ordenamiento Territorial". Que
conforme a lo señalado por el artículo 361 ibídem, el Tratamiento de Desarrollo
se define como "(...) aquel que orienta y regula la urbanización de los
terrenos o conjunto de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en
suelo urbano o de expansión, a través de la dotación de las infraestructuras,
equipamientos y de la generación del espacio público que los hagan aptos para
su construcción, en el marco de los sistemas de distribución equitativa de
cargas y beneficios (...) ". Que
mediante el Decreto Distrital 327 de 2004 se reglamentó el Tratamiento de Desarrollo
Urbanístico en el Distrito Capital y se señalaron las condiciones para la
urbanización de terrenos o conjunto de terrenos urbanizables no urbanizados,
localizados en suelo urbano y de expansión urbana del territorio Distrital. Que
mediante el Decreto Distrital 366 del 12 de septiembre de 2006 se modificó el
Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", autorizando por un lado el uso
dotacional educativo de escala metropolitana en las manzanas con frente a la
Avenida Santa Fe destinadas a equipamiento comunal público y, por otro lado, el
desarrollo de vivienda multifamiliar en las manzanas 2, 4, 11, 12, 18, 19, 26,
27, 33, 50, 56, 57, 65 y 66 de acuerdo a la ocupación prevista en el Decreto
Distrital 190 de 2004 y el Decreto 327 de 2004.' Que
por medio del Decreto Distrital 436 de 2006 "Por el cual se dictan
disposiciones comunes a los planes parciales de desarrollo, y se establece la
metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios" se
estableció un nuevo procedimiento distrital para la formulación y adopción de
planes parciales. Que
a través del Decreto Distrital 604 del 28 de diciembre de 2007 se modificó el
Plano No. 1 del Decreto 395 de 2002 en cuanto al área de la manzana No. 22 y el
parque No. 5, y se modificó la tipología de vivienda unifamiliar a vivienda
multifamiliar específicamente para las manzanas 23, 24, 28, 30, 34, 35, 36, 51,
82, 83, 84 y 85 del Plan Parcial. Que
el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, que modificó el artículo 27 de la
Ley 388 de 1997, establece en su parágrafo 4o que "El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se
efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo
cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo
del respectivo plan. La solicitud de determinantes únicamente se podrá
circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y
escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue
aprobado el plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo
contrario." Que
la conformación y funciones del Comité Técnico de Planes Parciales de
Desarrollo fueron modificadas por el artículo 1 del Decreto 380 de 2010, norma
que modificó el artículo 7 del Decreto Distrital 436 de 2010. Que
por medio del Decreto Distrital 355 del 27 de agosto de 2014 se modificó el
Plano No. 1 del Decreto Distrital 395 de 2002, a su vez modificado por el
Decreto Distrital 604 de 2007, específicamente en relación con los usos y
denominaciones en las manzanas 22A, 22B, 57, 65 y 66, así como en el parque No.
14 y el equipamiento 14 del Plan Parcial. Que
el Decreto Nacional 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio" compiló,
entre otras normas, los Decretos Nacionales 2181 de 2006, 4300 de 2007 y 1478
de 2013, los cuales reglamentaban las disposiciones relativas al procedimiento
de adopción y/o modificación de los planes parciales de que tratan los
artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997. Que
el artículo 2.2.4.1.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 establece que la
adopción y/o modificación de planes parciales está compuesta por tres etapas:
formulación y revisión, concertación y consulta y adopción. Que
el artículo 2.2.4.1.1.7 ídem señala que la formulación de planes parciales debe
ser presentada ante la oficina de planeación anexando los documentos que
acrediten la identificación de los propietarios, su existencia y representación
en caso de ser personas jurídicas, los respectivos poderes en caso de actuar a
través de un tercero, además del documentos técnico de soporte, la cartografía
a escalas 1:2000 o 1:5000, la propuesta del proyecto de decreto que adopta el
plan parcial, el proyecto de delimitación del área de planificación del plan
parcial y de delimitación de las unidades de actuación urbanística y la
factibilidad para extender o ampliar las redes de servicios públicos y las
condiciones para su prestación efectiva. Que
el artículo 2.2.4.1.3.1 ibídem señala en su parágrafo que: "El ajuste de
planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta
únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos
objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La
solicitud de determinantes únicamente se podrá circunscribir a los aspectos
sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se
sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el plan parcial,
salvo que los interesados manifiesten lo contrario. " Que
a través del Acuerdo 643 del 2016, el Concejo de Bogotá fusionó la Empresa de
Renovación Urbana con Metro vivienda en una Empresa Industrial y Comercial del
Estado denominada Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano -ERU, a la cual, en
virtud del artículo 14 del acto administrativo en cita, le fueron transferidos
los bienes, derechos y obligaciones de Metro vivienda, entre los que se
encuentran los relacionados con los inmuebles que hacen parte del Plan Parcial
"Ciudadela El Porvenir" que aún no habían sido enajenados. Que
mediante radicado No. 1-2017-17950 del 5 de abril de 2017, el señor Eduardo
Aguirre Monroy, actuando en calidad de Gerente General de la ERU, radicó ante
la Secretaría Distrital de Planeación la formulación de la modificación del
Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir " y los documentos que la
soportan. Que
por medio del oficio SDP No. 2-2017-15973 del 10 de abril de 2017, la Dirección
de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, actuando en
virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido
por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, requirió a la ERU para que completara
la documentación necesaria para iniciar el estudio de la formulación de la modificación
del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" de acuerdo con los
requisitos exigidos en el Decreto Nacional 1077 de 2015. Que
mediante radicado SDP No. 1-2017-21208 del 25 de abril de 2017, la ERU dio
respuesta al requerimiento efectuado por la Dirección de Planes Parciales,
completando la documentación necesaria para estudiar la formulación de la
modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir. " Que
una vez allegada dicha documentación, la Dirección de Planes Parciales mediante
oficio SDP No. 2-2017-18871 del 3 de mayo de 2017 informó al promotor que la
solicitud presentada se encontraba completa de conformidad con lo señalado por
el Decreto Nacional 1077 de 2015, en consecuencia, se inició el proceso de
revisión de la formulación presentada para la modificación del Plan Parcial
"Ciudadela El Porvenir". Que
la formulación presentada para la modificación del Plan Parcial "Ciudadela
El Porvenir", se refiere específicamente a los siguientes aspectos: i)
Modificar el uso de vivienda unifamiliar que se encuentra previsto actualmente
en la manzana No. 52 por el de vivienda multifamiliar y, ii) Modificar el
artículo 23 del Decreto Distrital 395 de 2002, específicamente para la manzana
No. 66. respecto a la norma de retroceso prevista frente al parque No. 14 con
el fin de proyectar un sendero de dos (2) metros de ancho sobre el costado que
limita con el parque, dando aplicación a las disposiciones sobre normas
volumétricas contenidas en el artículo 29 del Decreto Distrital 327 de 2004. Que
la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación
adelantó el proceso de revisión y evaluación de la formulación para la
modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", conforme a lo
dispuesto por el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077
de 2015, solicitando conceptos técnicos únicamente a las instancias y
autoridades a cuyo cargo se encuentran los asuntos objeto del ajuste necesario
para el desarrollo del plan parcial mediante los siguientes radicados:
Que
las entidades y dependencias requeridas en el marco de la modificación del Plan
Parcial, emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a
continuación:
Que
una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos en el marco de la
modificación del Plan Parcial y adelantada la evaluación urbanística, la
Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación,
actuando conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto
Nacional 1077 de 2015, emitió el requerimiento que compila las observaciones a
la formulación de la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El
Porvenir" mediante el oficio con radicado SDP No. 2-2017-27848 del 13 de
junio de 2017. Que
a través del radicado SDP No. 1-2017-32841 del 16 de junio de 2017, la ERU dio
respuesta al requerimiento de observaciones compiladas por la Dirección de
Planes Parciales y entregó la formulación ajustada para la modificación del
Plan Parcial. Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 27 de la Ley 388 de 1997
y el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015. la Secretaría
Distrital de Planeación surtió la etapa de información pública y citación a
propietarios y vecinos colindantes de la siguiente manera: · Página Web de la
Entidad. El 9 de junio de 2017 se informó a la comunidad interesada acerca de
la radicación de la formulación de la modificación del Plan Parcial
"Ciudadela El Porvenir" y se puso a su disposición la documentación
radicada por el promotor. · Publicación en diario
de amplia circulación. Mediante anuncio publicado en El Diario "La
República" del 21 de junio de 2017, se informó a la comunidad en general
acerca de la formulación de la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El
Porvenir", y se indicó el link de la página web de la Secretaría Distrital
de Planeación en el cual se podía consultar el proyecto, señalando que sobre el
mismo podrían presentarse observaciones y/o recomendaciones en caso de
considerarlo pertinente. · Convocatoria. Mediante comunicaciones escritas
con radicado SDP No. 2-2017- 28785; 2-2017-28794; 2-2017-28796; 2-2017-28988;
2-2017-28989; 2-2017-28990 y 2-2017-28992 enviadas a través de correo
certificado de la empresa "ínter Rapidísimo" dirigidas a propietarios
y vecinos colindantes de las manzanas 52 y 66 del Plan Parcial, se informó
acerca del proyecto de modificación del Plan Parcial y además se indicó el link
en el cual se podía consultar la información correspondiente al proyecto,
advirtiendo el plazo de observaciones hasta el día 22 de junio de 2017
inclusive. Cumplido el plazo establecido no se recibieron observaciones y/o
recomendaciones respecto de la propuesta de modificación presentada. Que en sesión realizada
el día 22 de junio de 2017, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría
Distrital de Planeación puso a consideración del Comité Técnico de Planes
Parciales la propuesta de modificación ajustada después de observaciones del
Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", cuyos miembros votaron
unánimemente de manera positiva sobre la viabilidad de la formulación de la
modificación del Plan Parcial. Que mediante Resolución
991 del 22 de junio de 2017, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la
Secretaría Distrital de Planeación, actuando de conformidad con lo establecido
en el artículo 2.2.4.1.1.9. del Decreto Nacional 1077 de 2015, emitió concepto
favorable de viabilidad de la formulación de la modificación del Plan Parcial
"Ciudadela El Porvenir", considerando que el trámite no requería
concertación ambiental por cuanto la propuesta urbana presentada no se
encuentra dentro de ninguna de las situaciones previstas por el artículo
2.2.4.1.2.1 del citado decreto. Que el 29 de junio de
2017, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de
Planeación, actuando de conformidad con lo establecido en el literal d) del
artículo 15 del Decreto Distrital 016 de 2013, elaboró el Estudio comparativo
de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía que pudiera
producir la modificación del Plan Parcial, concluyendo que no se producen hechos
generadores del tributo. Que
el 30 de junio de 2017 en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4° de la
Ley 388 de 1997 y por el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437 de
2011, se realizó la publicación del proyecto de decreto de la modificación del
Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" en la página Web de la
Secretaría Distrital de Planeación y se invitó a la comunidad en general para
que presentara opiniones sugerencias o propuestas alternativas desde el momento
de la publicación hasta el día 7 de julio de 2017. Que
mediante radicado SDP No. 1-2017-35546 del 4 de julio de 2017, el Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público solicitó a la Secretaría
Distrital de Planeación una copia del proyecto de formulación de la
modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir", a fin de
verificar las zonas de cesión que se pudieran ver afectadas por la
modificación. Que
la Secretaría Distrital de Planeación contestó la solicitud mencionada por
medio del oficio SDP No. 2-2017-35757 del 21 de julio de 2017, remitiendo en un
(1) CD el documento de soporte y el plano de la propuesta de modificación, e
informando al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP que la modificación del Plan Parcial no cambia las zonas de cesión y
por esa razón no le fue solicitado concepto previo esa entidad. Que
aparte de la intervención realizada por el DADEP no se presentaron observaciones
o sugerencias por parte de entidades públicas o particulares, a la formulación
de la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir". Que
en vista del cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388
de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus modificaciones, el Decreto
Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 327 de 2004, se procede a adoptar
la modificación del Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" de la
Localidad de Bosa. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo
1°- Modificar el Plano No. 1 del Decreto Distrital 395 de 2002 "Por el
cual se adoptó el Plan Parcial "Ciudadela Él Porvenir", ubicado en la
localidad de Bosa" a su vez modificado por los Decretos Distritales 604 de
2007 y 355 de 2014, solamente en lo relacionado con el tipo de vivienda de
unifamiliar a multifamiliar en la manzana No. 52 del plan parcial. Parágrafo.
Se ajusta el cuadro de áreas incorporado en el Plano No. 1 del Decreto
Distrital 395 de 2002, modificado por los Decretos Distritales 604 de 2007 y
355 de 2014, de conformidad con el cambio en el uso de vivienda multifamiliar
de la manzana No. 52. Artículo
2°- Adicionar al artículo 23 del Decreto Distrital 395 de 2002 el siguiente
parágrafo: "Parágrafo
3. El costado de la manzana 66 que linda con el parque No. 14 del Plano 1 del
Decreto Distrital 395 de 2002, modificado por los Decretos Distritales 604 de
2007 y 355 de 2014, contará con un sendero de dos (2) metros de ancho que no
ofrezca posibilidad de acceso a las áreas privadas de acuerdo con lo
establecido en el segmento final del cuadro contenido en el literal b) del
artículo 29 del Decreto Distrital 327 de 2004, por lo tanto, no se exige la
obligación de retroceso de cinco (5) metros. ". Artículo
3° Hacen parte integral de la presente modificación, además de las
disposiciones en el contenidas, los siguientes documentos: a.
Plano denominado "MODIFICACIÓN PLANO ESTRUCTURA URBANA DEL PLAN PARCIAL
CIUDADELA EL PORVENIR, ADOPTADO MEDIANTE EL DECRETO DISTRITAL 395 DE 2002
(MODIFICADO MEDIANTE LOS DECRETOS DISTRITALES 366 DEL 2006, 604 DE 2007 Y 355 DE
2014.) ". b.
Documento Técnico de Soporte c.
Conceptos técnicos relacionados en los antecedentes. Artículo
4°- Reparto equitativo de cargas y beneficios. La presente modificación del
Plan Parcial "Ciudadela El Porvenir" no altera el reparto de cargas y
beneficios. Artículo
5°- Participación en plusvalía. La modificación al Plan Parcial "Ciudadela
El Porvenir " contenida en el presente acto administrativo no configura
hechos generadores de participación en plusvalía. Artículo
6°- Modificación de las licencias. El Promotor o propietario deberá tramitar
ante las Curadurías Urbanas las correspondientes modificaciones de las
licencias de urbanización, cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con las
disposiciones contenidas en este Decreto y en las demás normas vigentes sobre
la materia. Artículo
7°- Incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la SDP. La
Secretaría Distrital de Planeación efectuará las anotaciones en la cartografía
oficial relacionadas con la modificación del presente Plan Parcial, la cual se
considerará debidamente incorporada a la cartografía oficial del Distrito, una
vez se adelanten los trámites respectivos requeridos por la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, de conformidad con el
procedimiento establecido en el Decreto Distrital 178 de 2010, la Resolución
0813 de 2010 expedida por dicha entidad y las demás normas que las modifiquen,
complementen o sustituyan. Artículo
8°- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la
publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de
Urbanismo y Construcción de Obra, y modifica en lo pertinente los Decretos
Distritales 395 de 2002, 366 de 2006, 604 de 2007, 355 de 2014 y demás normas
que los complementen, modifiquen o adicionen. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá. D.C., a
los 4 días el mes de agosto del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de
Planeación |