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RESOLUCIÓN 156
DE 2017 (Septiembre 14) Por la cual se modifica el artículo 4ºde la
Resolución 813 de 2015 LA SECRETARIA
DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de
sus facultades legales, en particular las conferidas por la Ley 105 de 1993, la
Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 1079 de 2015, el Acuerdo 4 de 1999, el
Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 831 de 1999, el Decreto Distrital 567
de 2006, el Decreto Distrital 309 de 2009, el Decreto Distrital 156 de 2011, el
Decreto Distrital 190 de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 2º del artículo 3º de la
Ley 105 de 1993, por medio de la cual se dictan disposiciones básicas sobre el
transporte, se establece que: “La
operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la
regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios
para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y
seguridad…” Que el artículo 20 de la Ley 336 de 1996, establece que “La autoridad competente de transporte podrá
expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones de
alteración del servicio público ocasionadas por una empresa de transporte en
cualquiera de sus modos, que afecten la prestación del servicio, o para
satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte. Superadas las
situaciones mencionadas, los permisos transitorios cesarán en su vigencia y la
prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones normalmente
establecidas o autorizadas, según el caso.” Que de conformidad con el Decreto Distrital 567 de 2006 la
Secretaría Distrital de Movilidad es la autoridad de tránsito y transporte en
el Distrito Capital. Que el artículo 3 del Acuerdo 4 de 1999, establece que
TRANSMILENIO S.A., deberá colaborar con la autoridad de transporte, para
garantizar la prestación del servicio de transporte en la ciudad. Que el parágrafo del artículo 1º del Decreto Distrital 309
de 2009, por medio del cual se adoptó el Sistema Integrado de Transporte
Público para el Distrito Capital “SITP”, previó que la integración de los
diferentes modos de transporte público, en el radio de acción distrital,
iniciaría con el transporte público colectivo urbano de pasajeros y el masivo
actual. Que el artículo 6º de la norma en cita, dispone una
gradualidad en la implementación del SITP, con el fin de disminuir el impacto,
de la transformación, en los usuarios del servicio de transporte público en la
ciudad en los siguientes términos:
“Principios de la integración: La
integración del Sistema Integrado de Transporte Público será gradual, de
acuerdo con el cronograma que establezcan la Secretaría Distrital de Movilidad
y el Ente Gestor con base en lo establecido en el Capítulo V de este Decreto, y
se orientará por los principios de progresividad, oportunidad, accesibilidad,
eficiencia, sostenibilidad financiera y ambiental, seguridad, calidad,
economía, coordinación y complementariedad.” (negrilla fuera de texto). Que el artículo 7 del mencionado Decreto, establece: “Artículo
7°.- Competencia de la Secretaría Distrital de
Movilidad. De acuerdo con sus
competencias legales y reglamentarias y en su calidad de cabeza del sector
Movilidad y autoridad de tránsito y transporte, la Secretaría Distrital de
Movilidad actuará como la autoridad del Sistema Integrado de Transporte Público
en Bogotá D.C. y sus funciones estarán dirigidas especialmente a la formulación
de la política pública sectorial, regulación, vigilancia y control de las
actividades de tránsito y transporte, coordinación de las instancias de ejecución
de dicha política pública sectorial, funciones que ejercerá con el
acompañamiento permanente del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de
Movilidad.” Que el artículo 9º eiusdem,
establece que la prestación del servicio público terrestre urbano de pasajeros
en el radio de acción distrital, deberá mantenerse a través del sistema
colectivo y masivo actual, hasta que entre en operación gradualmente el SITP;
por lo cual en el proceso de integración del sistema de transporte público
colectivo con el masivo, la autoridad de tránsito y transporte adoptará las medidas legales pertinentes
para que durante el periodo de transición y hasta que se inicie efectivamente
la operación total del SITP, se disminuya el impacto del cambio al nuevo
sistema y se garantice a los usuarios la continuidad en la prestación del
servicio, en condiciones óptimas de calidad, seguridad, eficiencia y economía.
(negrilla fuera de texto) Que el artículo 10º del Decreto Distrital 309 de 2009,
dispone que a partir de la entrada en operación gradual del SITP, perderán su
vigencia los actuales permisos de operación de rutas otorgados a las empresas
de transporte público colectivo a través de actos administrativos y serán
reemplazados gradualmente, de acuerdo con la entrada en operación de los nuevos
servicios del SITP. Igualmente, en el Parágrafo del mencionado artículo, se
faculta de manera expresa a la Secretaría Distrital de Movilidad para acudir a
las distintas herramientas previstas en la normatividad, como otorgar permisos
especiales transitorios hasta completar la implementación del SITP y conceder
autorizaciones temporales de prestación del servicio a propietarios, entre
otras con el fin de garantizar la continuidad y calidad en la prestación del
servicio. Que mediante el Decreto Distrital 190 de 2015, se
establecieron los lineamientos para finalizar la etapa de transición
establecida en el Decreto 156 de 2011, entre los cuales se encuentra el
otorgamiento de un permiso de operación especial y transitorio, para operar las
rutas provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A., con el fin de facilitar
que el remanente de vehículos del servicio de transporte público colectivo
pueda ser operado bajo un marco de complementariedad con el SITP. Que el artículo 3º del referido Decreto, señala que la
Secretaría Distrital de Movilidad es la Entidad encargada de otorgar el permiso
de operación especial y transitorio, con el fin de servir las rutas
provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A., bajo un esquema que garantice la
continuidad en la prestación del servicio de transporte público en el Distrito
Capital, en las condiciones de calidad, seguridad, accesibilidad y
complementariedad con el SITP. Que el artículo 4º del Decreto 190 de 2015, establece que
el servicio de transporte que se preste en las rutas provisionales será
planeado, gestionado y controlado por TRANSMILENIO S.A., para lo cual expedirá
el respectivo reglamento operativo, el cual será de obligatorio cumplimiento
para los prestadores del servicio. Que en cumplimiento de lo
anterior, TRANSMILENIO S.A., expidió la Resolución 347 de 2015, “Por medio de
la cual se adopta el Reglamento Operativo de las Rutas Provisionales del SITP”,
el cual contiene, entre otros aspectos, los requisitos generales para la
prestación del servicio, señalando que la asignación de servicios y sus
modificaciones, será efectuada por TRANSMILENIO S.A. Que mediante Resolución 518 de 2015, se otorgó permiso de
operación a las empresas de transporte que manifestaron su interés en prestar
el servicio, que se acogían al cumplimiento del Reglamento operativo citado y
que contaban con vehículos disponibles, en el marco de un convenio de
colaboración empresarial, por un periodo de dos (2) meses, contados a partir de
la fecha de inicio de operación, el cual fue ampliado mediante Resolución 945
de 2015, hasta el día 14 de marzo de 2016, posteriormente, mediante resolución No.
156 del 8 de marzo de 2016 se amplió el plazo hasta el 14 de junio de 2016
inclusive, seguidamente se amplió nuevamente el plazo mediante Resolución 214
del 14 de junio de 2016, hasta el 14 de septiembre de 2016 inclusive, mediante
resolución 260 de 2016, se amplió el plazo hasta el 14 de marzo de 2017
inclusive, luego mediante resolución 046 del 14 de marzo de 2017 nuevamente se
amplió el plazo hasta el 14 de junio de 2017 inclusive y finalmente mediante
resolución 098 del 14 de junio de 2017 nuevamente se amplió el plazo hasta el
14 de septiembre de 2017 inclusive. Que TRANSMILENIO S.A., mediante oficio 2017EE14640,
radicado SDM-139878-2017, solicitó a esta Secretaría ampliar el plazo del
permiso de operación especial y transitorio de las rutas provisionales, por un
periodo de seis (6) meses, por las razones expuestas en dicho oficio. Que el Ente Gestor se encuentra consolidando la estrategia para
mitigar un esquema de operación temporal que opere armónicamente con el
componente zonal y troncal de Transmilenio y garantice la cobertura del
servicio de transporte a lo largo del Distrito Capital. Que se hace necesario mantener el permiso de operación
especial y transitorio para la prestación del servicio de transporte público en
las rutas provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A., con el fin de
facilitar la adecuada y oportuna finalización de la etapa de transición del TPC
al SITP, garantizar el principio de continuidad del servicio de transporte
público en la ciudad, mejorar su eficiencia, su integralidad y en particular
atender la demanda de transporte en las zonas operacionales asignadas
originalmente a COOBÚS S.A.S. y EGOBÚS S.A.S. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto.
Modificar el plazo del permiso de operación especial y transitorio de las rutas
provisionales del SITP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la
presente resolución. Artículo 2. Permiso especial y transitorio Modificado por el art. 1, Resolución 049 de 2018 <El nuevo texto es el siguiente> El permiso de operación Especial y Transitoria de las rutas provisionales del SITP, otorgado mediante Resolución 518 de 2015, finalizará el día 14 de septiembre de 2018, inclusive. <El texto
original era el siguiente> Plazo. El artículo segundo de la Resolución 098
de 2017 quedará así: “Artículo 2. Permiso especial y transitorio. El permiso de
operación Especial y Transitoria de las rutas provisionales del SITP, otorgado
mediante Resolución 518 de 2015, finalizará el día 14 de marzo de 2018,
inclusive.” Artículo 3. Notificación.
Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a los representantes
legales de las empresas que cuentan con permiso de operación de las rutas
provisionales del SITP, en los términos señalados en la Resolución 652 de 2015
y en la Resolución 154 de 2016, de conformidad con los Artículos 8, 67 y ss. de
la Ley 1437 de 2011. Artículo 4. Comunicación.
Comunicar el presente acto administrativo a TRANSMILENIO S.A., así como a las
autoridades de tránsito y transporte del Distrito Capital y a la Policía
Nacional. Artículo 5. Recursos.
Contra la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición, de
conformidad con lo señalado en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de
2011, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación
personal o al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso correspondiente
en el lugar de destino. Artículo 6. Aplicación.
Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones No. 518, 945, de 2015,
156, 214, 260 de 2016, 046 y 098 de 2017 se mantienen vigentes. Artículo 7. Vigencias y
derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición
y deroga las disposiciones que le sean contrarias. NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá,
D. C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete
(2017). JUAN PABLO
BOCAREJO SUESCÚN Secretario
Distrital de Movilidad. |