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RESOLUCIÓN 049 DE 2018
(Marzo 14) Por medio de la cual se modifica la Resolución 156 de 2017 y se dictan otras disposiciones
LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 1079 de 2015, el Acuerdo 4 de 1999, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 831 de 1999, el Decreto Distrital 567 de 2006, el Decreto Distrital 309 de 2009, el Decreto Distrital 156 de 2011, el Decreto Distrital 190 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 2º del artículo 3º de la Ley 105 de 1993, por medio de la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se establece que: “La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad…”
Que el artículo 20 de la Ley 336 de 1996, establece que “La autoridad competente de transporte podrá expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones de alteración del servicio público ocasionadas por una empresa de transporte en cualquiera de sus modos, que afecten la prestación del servicio, o para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte. Superadas las situaciones mencionadas, los permisos transitorios cesarán en su vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a las condiciones normalmente establecidas o autorizadas, según el caso.”
Que de conformidad con el Decreto Distrital 567 de 2006 la Secretaría Distrital de Movilidad es la autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital.
Que el artículo 3 del Acuerdo 4 de 1999, establece que TRANSMILENIO S.A., deberá colaborar con la autoridad de transporte, para garantizar la prestación del servicio de transporte en la ciudad.
Que el parágrafo del artículo 1º del Decreto Distrital 309 de 2009, por medio del cual se adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público para el Distrito Capital “SITP”, previó que la integración de los diferentes modos de transporte público, en el radio de acción distrital, iniciaría con el transporte público colectivo urbano de pasajeros y el masivo actual.
Que el artículo 6º de la norma en cita, dispone una gradualidad en la implementación del SITP, con el fin de disminuir el impacto, de la transformación, en los usuarios del servicio de transporte público en la ciudad en los siguientes términos: “Principios de la integración: La integración del Sistema Integrado de Transporte Público será gradual, de acuerdo con el cronograma que establezcan la Secretaría Distrital de Movilidad y el Ente Gestor con base en lo establecido en el Capítulo V de este Decreto, y se orientará por los principios de progresividad, oportunidad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad financiera y ambiental, seguridad, calidad, economía, coordinación y complementariedad.” (negrilla fuera de texto).
Que el artículo 7 del mencionado Decreto, establece: “Artículo 7°- Competencia de la Secretaría Distrital de Movilidad. De acuerdo con sus competencias legales y reglamentarias y en su calidad de cabeza del sector Movilidad y autoridad de tránsito y transporte, la Secretaría Distrital de Movilidad actuará como la autoridad del Sistema Integrado de Transporte Público en Bogotá D.C. y sus funciones estarán dirigidas especialmente a la formulación de la política pública sectorial, regulación, vigilancia y control de las actividades de tránsito y transporte, coordinación de las instancias de ejecución de dicha política pública sectorial, funciones que ejercerá con el acompañamiento permanente del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad.”
Que el artículo 9º eiusdem, establece que la prestación del servicio público terrestre urbano de pasajeros en el radio de acción distrital, deberá mantenerse a través del sistema colectivo y masivo actual, hasta que entre en operación gradualmente el SITP; por lo cual en el proceso de integración del sistema de transporte público colectivo con el masivo, la autoridad de tránsito y transporte adoptará las medidas legales pertinentes para que durante el periodo de transición y hasta que se inicie efectivamente la operación total del SITP, se disminuya el impacto del cambio al nuevo sistema y se garantice a los usuarios la continuidad en la prestación del servicio, en condiciones óptimas de calidad, seguridad, eficiencia y economía. (negrilla fuera de texto)
Que el artículo 10º del Decreto Distrital 309 de 2009, dispone que a partir de la entrada en operación gradual del SITP, perderán su vigencia los actuales permisos de operación de rutas otorgados a las empresas de transporte público colectivo a través de actos administrativos y serán reemplazados gradualmente, de acuerdo con la entrada en operación de los nuevos servicios del SITP. Igualmente, en el Parágrafo del mencionado artículo, se faculta de manera expresa a la Secretaría Distrital de Movilidad para acudir a las distintas herramientas previstas en la normatividad, como otorgar permisos especiales transitorios hasta completar la implementación del SITP y conceder autorizaciones temporales de prestación del servicio a propietarios, entre otras con el fin de garantizar la continuidad y calidad en la prestación del servicio.
Que mediante el Decreto Distrital 190 de 2015, se establecieron los lineamientos para finalizar la etapa de transición establecida en el Decreto 156 de 2011, entre los cuales se encuentra el otorgamiento de un permiso de operación especial y transitorio, para operar las rutas provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A., con el fin de facilitar que el remanente de vehículos del servicio de transporte público colectivo pueda ser operado bajo un marco de complementariedad con el SITP.
Que el artículo 3º del referido Decreto, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad es la Entidad encargada de otorgar el permiso de operación especial y transitorio, con el fin de servir las rutas provisionales definidas por TRANSMILENIO S.A., bajo un esquema que garantice la continuidad en la prestación del servicio de transporte público en el Distrito Capital, en las condiciones de calidad, seguridad, accesibilidad y complementariedad con el SITP.
Que el artículo 4º del Decreto 190 de 2015, establece que el servicio de transporte que se preste en las rutas provisionales será planeado, gestionado y controlado por TRANSMILENIO S.A., para lo cual expedirá el respectivo reglamento operativo, el cual será de obligatorio cumplimiento para los prestadores del servicio.
Que, en cumplimiento de lo anterior, TRANSMILENIO S.A., expidió la Resolución 347 de 2015, “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Operativo de las Rutas Provisionales del SITP”, el cual contiene, entre otros aspectos, los requisitos generales para la prestación del servicio, señalando que la asignación de servicios y sus modificaciones, será efectuada por TRANSMILENIO S.A.
Que mediante Resolución 518 de 2015, se otorgó permiso de operación a las empresas de transporte que manifestaron su interés en prestar el servicio, que se acogían al cumplimiento del Reglamento operativo citado y que contaban con vehículos disponibles, en el marco de un convenio de colaboración empresarial, por un periodo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de inicio de operación, el cual fue ampliado mediante Resolución 945 de 2015, hasta el día 14 de marzo de 2016, posteriormente, mediante resolución No. 156 del 8 de marzo de 2016 se amplió el plazo hasta el 14 de junio de 2016 inclusive, seguidamente se amplió nuevamente el plazo mediante Resolución 214 del 14 de junio de 2016, hasta el 14 de septiembre de 2016 inclusive, mediante resolución 260 de 2016, se amplió el plazo hasta el 14 de marzo de 2017 inclusive, luego mediante resolución 046 del 14 de marzo de 2017 nuevamente se amplió el plazo hasta el 14 de junio de 2017 inclusive, y también mediante resolución 098 del 14 de junio de 2017 nuevamente se amplió el plazo hasta el 14 de septiembre de 2017 inclusive y finalmente mediante resolución 156 del 14 de septiembre de 2017 se amplió el plazo hasta el 14 de marzo de 2018 inclusive.
Que mediante los artículos 41 y 44 de Decreto 101 de 2000, modificado parcialmente por los Decretos 2053 de 2003, 1016 de 2000 y 2741 de 2001, el Presidente de la República delegó en la Superintendencia de Puertos y Transporte la función de vigilancia, inspección y control de la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte en Colombia, otorgando entre otras funciones a la Superintendencia de Puertos y Transporte, la de evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicio de transporte y a la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre automotor, la de velar por el cumplimiento de los principios de libre acceso, calidad y seguridad, en la prestación del servicio de tránsito y transporte terrestre automotor.
Que en el marco de las acciones de inspección vigilancia y control se ejercen actos de policía administrativa, cuyo objeto es la preservación del orden público y la eficiente prestación de servicios públicos, que de acuerdo a lo manifestado por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-570 de 2012, tiene inmersa “la posibilidad del ente que ejerce la función de ordenar correctivos, que pueden llevar hasta la revocatoria de la decisión del controlado y la imposición de sanciones, es decir el control conlleva el poder de adoptar correctivos, es decir, de incidir directamente en las decisiones del ente sujeto a control”
Que la Superintendencia de Puertos y Transporte en especial la Delegatura de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, le impartió una serie de ordenes administrativas de obligatorio cumplimiento en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO S.A. TRANSMILENIO S.A. con el objeto de garantizar la continuidad del servicio y la adecuada prestación del servicio a los usuarios.
Que mediante oficios con radicado 2017EE29297 del 19 de octubre de 2017, 2017EE36564 del 28 de diciembre de 2017 y 2018EE05678 del 23 de febrero de 2018, la Superintendencia de Puertos y Transporte ordenó a TRANSMILENIO S.A. formular un plan operativo especial para la integración del SITP Provisional. Concretamente en la última comunicación esa Superintendencia manifestó:
“De acuerdo con las mesas de trabajo de socialización de las propuestas para la restructuración técnica, legal y financiera preparada por TRANSMILENIO S.A. con la cual se busca finalizar la implementación del sistema integrado de transporte público, y a partir de la documentación entregada le informamos que mantenemos los seis meses contados a partir del 1 de noviembre de 2017 para inciar la implementación de las soluciones planteadas para lograr dichos obbjetivos (…)”
Que, en cumplimiento de la orden administrativa impuesta por la Superintendencia de Puertos y Transporte y en virtud de las normas aplicables, la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO S.A. TRANSMILENIO S.A. mediante comunicación 2018EE4703 del 12 de marzo de 2018, le solicita a la Secretaria Distrital de Movilidad dar inicio al desmonte de las siguientes rutas del SITP Provisional así:
“Grupo 1
Estas rutas serán desmontadas de forma inmediata.
Grupo 2
Estas rutas serán desmontadas antes del 30 de abril de 2018.
Grupo 3
Estas rutas serán desmontadas en el término de 6 meses, siempre y cuando no se afecte la prestación del servicio.”
Que, igualmente TRANSMILENIO S.A. mediante el mencionado oficio solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad ampliar el plazo de los permisos de operación expedidos en virtud del Decreto 190 de 2015, por un periodo de seis (6) meses. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Plazo. Modificar el artículo segundo de la Resolución 156 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 2. Permiso especial y transitorio. Modificado por el art. 1, Resolución 180 de 2018 <El nuevo texto es el siguiente> El permiso de operación Especial y Transitorio de las rutas provisionales del SITP, otorgado mediante Resolución 518 de 2015, finalizara el día 14 de septiembre de 2019, inclusive. <El texto original era el
siguiente> El permiso de operación Especial y Transitoria de las rutas
provisionales del SITP, otorgado mediante Resolución 518 de 2015, finalizará el
día 14 de septiembre de 2018, inclusive.”
Artículo 2. Modificado por el art. 1, Resolucion 080 de 2018. <El nuevo texto es el siguiente> Desmonte gradual del SITP Provisional. Las siguientes rutas del SITP Provisional serán desmontadas de la siguiente manera: Grupo 1
Las rutas que se encuentran en el grupo 1 serán desmontadas a partir del día siguiente a la expedición de la resolución 049 de 2018”
Grupo 2
Las rutas que se encuentran en el grupo 2 serán desmontadas a partir del día siguiente a la expedición de la resolución y hasta el 14 de septiembre de 2018.
Grupo 3
Las rutas que se encuentran en el grupo 3 serán desmontadas a partir del día siguiente a la expedición de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2018.
El texto anterior
era el siguiente:
Artículo 2.
Desmonte gradual del SITP Provisional. Las siguientes rutas del SITP
Provisional serán
desmontadas de la siguiente manera: Grupo 1
Las rutas que se encuentran en el grupo 1 serán desmontadas a partir del
día siguiente a la expedición de la presente resolución. Grupo 2
Las rutas que se encuentran en el grupo 2 serán desmontadas a partir del
día siguiente a la expedición de la presente resolución y hasta el 30 de abril
de 2018. Grupo 3
Las rutas que se encuentran en el grupo 3 serán desmontadas a partir del
día siguiente a la expedición de la presente resolución y hasta el 14 de
septiembre de 2018. Artículo 3. Notificación. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a los representantes legales de las empresas que cuentan con permiso de operación de las rutas provisionales del SITP, en los términos señalados en los artículos 67 y ss. de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4. Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a TRANSMILENIO S.A., a la Superintendencia de Puertos y Transporte, así como a las autoridades de tránsito y transporte del Distrito Capital y a la Policía Nacional.
Artículo 5. Recursos. Contra la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición, de conformidad con lo señalado en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso correspondiente en el lugar de destino.
Artículo 6. Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C. a los 14 días del mes de marzo del año 2019.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Secretario Distrital de Movilidad. |