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DECERTO 047 DE 2003 (Marzo 3) Por el cual se adopta el Plan Maestro del Parque Canal La Salitrosa. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 38 - numeral 4 - del Decreto Ley 1421 de 1993, 241 -parágrafo 2- y 456 del Decreto 619 de 2000 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y, CONSIDERANDO: I. Que en el artículo 231 del Decreto 619 del 28 de julio de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial para el Distrito Capital), y en el plano No. 18, el cual hace parte integral del citado Plan, correspondiente al Sistema de Espacios Públicos construidos: Parques y Espacios Peatonales, el Parque Canal La Salitrosa forma parte del sistema de Parques Distritales a escala Zonal. II. Que el Parque Canal La Salitrosa está localizado en el Tejido Residencial Norte y que dentro de los objetivos de ordenamiento de la pieza en mención, señalados en el artículo 123 del Decreto 619 del 28 de julio de 2000, se encuentra «Mejorar las condiciones ambientales y de habitabilidad de las zonas de vivienda, fortaleciendo el Espacio Público y recuperando el espacio libre». III. Que el artículo 241 del Decreto 619 de 2000, dispuso la obligatoriedad de los Planes Maestros para los parques metropolitanos, urbanos, zonales definiendo su contenido y lineamientos a seguir para su formulación. IV. Que el parágrafo 2 del artículo 241 del Decreto 619 de 2000, previó que no se podrá realizar intervención alguna en los parques metropolitanos, urbanos y zonales hasta tanto se apruebe, mediante decreto, el respectivo plan maestro. V. Que el proyecto del porque zonal Canal La Salitrosa se ajusta a las condiciones señaladas en la Circular No. 2 del 18 de Mayo de 2001 «LINEAMIENTOS DE ORIENTACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CORRESPONDIENTES A LOS PARQUES METROPOLITANOS, URBANOS Y ZONALES», expedida por la Dirección del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la cual señala que los parques metropolitanos, urbanos y zonales que por sus dimensiones no pueden ajustarse a las condiciones de ocupación establecidas por el artículo 242 del Decreto 619 del 2000, deberán someterse al régimen de parques vecinales en las especificaciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 248 del Decreto 619 de 2000, sin que por ello pierdan la categoría de metropolitanos, urbanos y zonales. VI. Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte presentó el proyecto de plan maestro para el Parque Canal La Salitrosa, cuya evaluación adelantó el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y en virtud de dicha evaluación, se concluyó que es conveniente la adopción del Plan Maestro respectivo. VII. Que la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, mediante el oficio de referencia 1-2002-20659, solicitó que se adoptara mediante decreto el proyecto del Parque Canal La Salitrosa. VIII. Que el Parque Canal La Salitrosa hace parte del Sistema de Parques del Distrito Capital, respondiendo a las prioridades de la Administración Distrital, establecidas en el «Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C.», Decreto 440 de 2001, el cual tiene como proyecto prioritario la ampliación y mejoramiento de espacio público construido: Diseño construcción y mejoramiento de parques metropolitanos, zonales y de barrio. En mérito de lo anterior, Ver el art. 231, numeral 2, PZ 85, Decreto Distrital 619 de 2000DECRETA: ARTÍCULO 1.- ADOPCIÓN DEL PLAN MAESTRO Se adopta el Plan Maestro del Parque Canal La Salitrosa, de acuerdo con lo expuesto en el presente Decreto y lo señalado en el plano oficial que hace parte integral del mismo. ARTÍCULO 2.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE En consonancia con lo dispuesto en los artículos 2 del Acuerdo 4 de 1978, 2 del Decreto 759 de 1998 y el numeral 1 del artículo 267 del Decreto Distrital 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial), será el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, directamente o a través de terceros, el encargado de garantizar la construcción, administración, mantenimiento y destinación pública del Parque Canal la Salitrosa. ARTÍCULO 3.- LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS. El Parque Canal La Salitrosa se localiza en la Localidad de Suba, entre los cerros de La Conejera y el humedal La Conejera; en predios de propiedad de la EAAB-ESP que conforman la zona del canal del mismo nombre, iniciando en la plaza Umbral, la cual esta ubicada sobre la Carrera 97 entre Calles 164 bis y 161. En este lugar continúa bordeando los barrios Salitre, Prados de Salitre, Salitre II Sector, Orquídeas II Sector, Villa Hermosa, Villa Esperanza, Villa del Campo, Villa del Campo I Sector y Alaska para terminar en el costado oriental del Humedal La Conejera. La localización, áreas y forma general de los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en los planos de localización general en escala 1:1000, los cuales hacen parte integral de este Decreto. ARTÍCULO 4. - DESCRIPCIÓN. El Parque Canal La Salitrosa tiene un recorrido de 1,3 Km. En la localidad de Suba, a través del cual se desarrollan actividades de recreación pasiva. Este parque cuyo eje ordenador es el Canal La Salitrosa, funciona como espacio conector entre el Humedal la Conejera y el Cerro de la Conejera, generando un recorrido o paseo urbano de alta calidad paisajística. ARTÍCULO 5.- ORDENAMIENTO DEL PARQUE NORMAS ESPECÍFICAS Y ARQUITECTÓNICAS. Son elementos de ordenamiento del Parque La Salitrosa los siguientes: 5.1. USOS Parque zonal de recreación pasiva. 5.2. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN
5.3. ELEMENTOS ESTRUCTURANTES DEL PARQUE Los elementos que conforman el Parque Canal La Salitrosa, son los siguientes: 5.3.1. CIRCULACIÓN PEATONAL Paralelamente al canal se proyectan dos senderos peatonales, los cuales se encuentran uno a cada lado del canal. Estos senderos tienen un área de acceso denominada Plaza Umbral. El sendero del costado sur se constituye en un límite físico que evita la invasión de la quebrada y su espacio público, el sendero por el costado norte tiene carácter ecológico, por lo cual va aledaño a la zona de preservación ambiental. 5.3.2. CIRCULACIÓN VEHICULAR El proyecto del Parque Zonal Canal la Salitrosa va a ser afectado por la Avenida Ciudad de Cali y por la Avenida la Conejera, vías que atraviesan el Proyecto en sentido norte-sur. Para la definición del trazado vial de estas vías se deberán tener en cuenta los diseños del canal, que aparecen en los planos que acompañan el presente Decreto. 5.3.3. ACCESOS Al costado norte del Parque Zonal Canal la Salitrosa, a la altura de las Calles 164 bis y 161, se encuentra la Plaza Umbral, la cual se conforma como el lugar de inicio del proyecto y del recorrido peatonal, respondiendo a los flujos peatonales de esta zona. 5.3.4 ARBORIZACIÓN. Se mantiene la arborización existente siempre y cuando los árboles estén en buen estado fitosanitario y se complementa con la siembra de otras especies. La vegetación seleccionada debe cumplir con la idoneidad para el fin que la determina, además de contar con las especificaciones que fijó el Jardín Botánico José Celestino Mutis, el DAMA y la CAR sobre las siembras en el Distrito Capital. 5.3.5 USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPACIOS ABIERTOS. El parque Zonal Canal la Salitrosa se conforma como un eje de recreación pasiva, el cual, es tratado por medio de senderos peatonales, zonas verdes y zonas de restauración ecológica las cuales conforman un conector entre los ecosistemas de los Cerros y el Humedal. 5.3.6 CERRAMIENTOS Y CONTROLES. No se proyectarán cerramientos en el Parque Canal La Salitrosa, ya que a través de él se genera un recorrido peatonal, que lo convierte que en un espacio conector entre diferentes puntos de la ciudad. ARTÍCULO 6.- INTEGRACIÓN DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. Con el propósito de articular el sistema de espacio público, el Parque Canal La Salitrosa interconectará el Humedal la Conejera y el Cerro la Conejera. ARTÍCULO 7.- PROYECTOS Todo proyecto que se vaya a adelantar en terrenos del Parque Canal La Salitrosa, deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo. ARTÍCULO 8.- La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Programación Cartográfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos correspondientes y en las planchas 1:2000 del IGAC según lo dispuesto en el presente Decreto. ARTÍCULO 9.- El presente Decreto no ampara los cerramientos y construcciones que no estén señalados en el Plan Maestro, ni obras realizadas previamente a la expedición del mismo y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital pertenecientes al parque delimitado en los planos que hacen parte del mismo. ARTÍCULO 10.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital Nota: Publicado en el Registro Distrital 2825 de Marzo 03 de 2003. |