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RESOLUCIÓN 304
DE 2017 (Septiembre 19) Por medio de la cual se adopta la Política de
Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial en la Secretaria Distrital
de la Mujer LA SECRETARIA
DISTRITAL DE LA MUJER En uso de sus
facultades constitucionales y legales, especialmente la conferida en el
artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998,
el Capítulo V de la Ley 640 de 2001, en concordancia con el artículo 5° del
Decreto Distrital 428 de 2013, el artículo 1° del Decreto Distrital 001 de
2016, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra que
el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean
imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de
tales daños. que hayan sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente
culposa de un agente suyos aquel deberá repetir contra éste. Que el artículo 209 ibídem determina que la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse
con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad. Que la conciliación como mecanismo alternativo de solución
de conflictos procura, entre otros fines, por la descongestión de los despachos
judiciales y por la protección y defensa de los intereses públicos
contribuyendo a disminuir los conflictos entre el Estado y los particulares. Que la Ley 1285 de 2009, fue reglamentada por el Gobierno
Nacional mediante el Decreto 1716 de 2009, estableciendo en sus artículos 15 y
siguientes, el funcionamiento del Comité de Conciliación y acciones específicas
a su cargo, tales como la formulación de políticas para la defensa de la
entidad y la prevención del daño, la determinación de la procedencia de la
acción de repetición y del llamamiento en garantía con fines de repetición, entre otros aspectos. Que el Decreto Nacional 1716 de 2009, en su artículo 16
definió al Comité de Conciliación, como una instancia administrativa que actúa
como sede de estudios, análisis y formulación de políticas sobre prevención del
daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, precisando que: “(…) Igualmente decidirá en cada caso
específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio
alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas
sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores,
por si sola, no dará lugar a Investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al
ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité. Parágrafo
único. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de
conciliar no constituye ordenación de gasto”. Que el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Distrital
654 de 2011 “Por el cual se adopta el
Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de
control del Distrito Capital.”, dispone: “(…) además de lo regulado actualmente por el Decreto Nacional 1716 de
2009, le corresponde en el marco del Modelo de Gerencia Jurídica Pública como
instancia administrativa de cada entidad u organismo distrital definir adoptar
políticas en materia de prevención del daño antijurídico, y de la defensa
judicial, aplicables en aquellos casos análogos y recurrentes, para asistir
ante los despachos Judiciales o extrajudiciales con una posición institucional
unificada y coherente, cuando se debatan temas con identidad fáctica, jurídica
y coincidencia en el tiempo y en el espacio”. Que el Acuerdo Distrital 490 de 2012 "Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la
Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones",
creó el Sector Administrativo Mujeres integrado por la Secretaría Distrital de
la Mujer como cabeza del sector, como un organismo del Sector Central con
autonomía administrativa y financiera; con el objeto de liderar, dirigir,
coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación,
implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las
mujeres, a través de la coordinación intra e intersectorial, territorial y
poblacional de estas políticas públicas, así como de los planes, programas y
proyectos que le corresponda para el reconocimiento, garantía y restitución de
los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 690 de
2011 “Por el cual se dictan lineamientos
sobre la conciliación y los Comités de Conciliación en Bogotá, D.C.”, la
Secretaría Distrital de la Mujer mediante Resolución No, 0215 del 30 de julio
de 2013, creó el Comité Técnico de Conciliación de la Entidad, señalando que
esta es una instancia para la realización de estudios, análisis, y formulación
de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses
de la Secretaría y de decisión en cada caso específico, sobre la procedencia de
la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos,
con sujeción a las normas legales vigentes que regulan la materia. Que la Resolución No. 0215 del 30 de julio de 2013, fue
modificada mediante las Resoluciones Nos. 0456 del 16 de diciembre de 2013 y
0147 del 4 de abril de 2016, en cuanto a la conformación del Comité de
Conciliación en la Secretaría Distrital de la Mujer. Que el Decreto Distrital 428 de 2013 "Por medio del cual se adopta la estructura interna de la
Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones en el
artículo 80, relacionado con las funciones de la Oficina Asesora Jurídica,
indicó: "a). Asesorar al Despacho de la Secretaria Distrital de la Mujer y
demás dependencias de la Entidad en los temas jurídicos, con el fin de definir
un criterio jurídico unificado en la interpretación y aplicación de la ley, a
efecto de favorecer la adecuada toma de decisiones en la gestión institucional.
b). Ejercer y orientar la defensa judicial de la Secretaría, representándola
judicial y extrajudicialmente en los procesos y demás acciones legales que se
instauren en su contra o que ésta deba promover de conformidad con los
lineamientos legales.(…)”. Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario que
al interior de la Secretaría Distrital de la Mujer, se adopte la Política
Pública de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial con el fin de
promover, difundir y cumplir la cultura de prevención del mismo, que permita la
defensa oportuna y eficaz de los intereses de la Entidad frente a las
pretensiones de particulares, para lo cual es fundamental la adopción de medidas
tendientes a: i) identificar y analizar las causas de conflictos judiciales con
el particular; ii) evitar la ocurrencia de posible confrontación extrajudicial
o judicial con los particulares; iii) unificar políticas de prevención del daño
antijurídico y defensa judicial ; iv) asegurar la efectividad y conocimiento de
las medidas antes señaladas por parte de las (os) servidoras (es) públicas (os)
de la Secretaría en los diferentes ámbitos (disciplinario, fiscal, civil,
administrativo y penal). Que con el fin de dar
pleno cumplimiento a la Política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa
Judicial al interior de la Secretaria Distrital de la Mujer, resulta
indispensable poner en conocimiento de cada una (o) de sus servidoras (es) y
contratistas, según sea el caso, el contenido de la misma con el propósito de
crear conciencia sobre el cuidado y la protección del patrimonio público. Que en cumplimiento de lo anterior y en ejercicio de sus
funciones, el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer,
formuló y diseñó la Política Pública de Prevención del Daño Antijurídico y
Defensa Judicial de la Entidad, mediante el establecimiento de lineamientos o
recomendaciones generales contenidas en el respectivo Manual, con el fin de
evitar la configuración del daño; toda vez que a la fecha esta Secretaria no ha
sido objeto de demanda, ni por activa ni por pasiva. Que en sesión del 13 de
septiembre de 2017, el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la
Mujer, revisó y aprobó el acto administrativo mediante el cual se adopta el
Manual que contiene la Política Pública de Prevención del Daño Antijurídico y
Defensa Judicial de la Secretaria. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero.- OBJETO: Adoptar la Política
Pública de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial en la Secretaría
Distrital de la Mujer - SDMujer. Parágrafo: Hace parte
integral del presente acto administrativo, el documento que contiene el Manual
de la Política Pública de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial
de la Secretaría Distrital de la Mujer. Artículo Segundo.-
INTEGRACIÓN NORMATIVA: La Política Pública de Prevención del Daño
Antijurídico y Defensa Judicial en la Secretaría Distrital de la Mujer, está
integrada por el marco normativo contenido en las leyes y decretos, así como
resoluciones, directivas y circulares expedidas por la Entidad y por la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C„ a través de la Dirección Distrital de Defensa
Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica
Distrital, o la que haga sus veces, y/o por el Comité de Conciliación de la Secretaría
Distrital de la Mujer, las cuales serán de obligatorio cumplimiento, sin
perjuicio de las demás disposiciones que las modifiquen, deroguen o sustituyan. Por lo tanto, en los casos no definidos en el presente
acto, deberán aplicarse las mencionadas disposiciones, con el fin de evitar la
causación de eventos dañinos que puedan generar acciones legales en contra de
esta Secretaría. Artículo Tercero.- IMPLEMENTACIÓN: El Comité de
Conciliación en pleno, actualizará la Política de Prevención del Daño
Antijurídico y Defensa Judicial contenida en el Manual, cada vez que sea
necesario. Artículo Cuarto.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: La Política
Pública de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial, debe ser
conocida y aplicada por todas las (os) servidoras (es) públicas (os) y
contratistas de la Secretaría Distrital de la Mujer. Artículo Quinto.- SEGUIMIENTO: El Comité de
Conciliación de la Distrital de la Mujer, realizará el respectivo seguimiento a
la Política Pública de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial
adoptada mediante este acto administrativo. No obstante, la aplicación de esta
política es responsabilidad de las (os) servidoras (es) y contratistas de la
Entidad, así como de las jefas y jefes de cada una de las dependencias de esta
Secretaría. Artículo Sexto.- PUBLICACIÓN: Publicar el presente
acto en página web de esta secretaría, en el link “Transparencia y Acceso a la información Pública”, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 4° del Decreto Nacional No. 103 de 2015. Artículo Séptimo.- COMUNICACIONES: Remitir copia del
presente acto administrativo a cada una de las integrantes del Comité de
Conciliación, así como a las (los) Subsecretarias (os) y Directoras (es) de la
Entidad y a la Jefa de la Oficina de Control Interno, con el fin de que sea
socializada al interior de cada dependencia a su cargo. Artículo Octavo.- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de
la fecha de su publicación. Dada en Bogotá
D. C., a los trece (13) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017) PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CRISTINA VÉLEZ
VALENCIA NOTA: Ver anexo |