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ACUERDO 14 DE 1975 (Septiembre) "Por el cual se dictan normas orgánicas sobre el Plan General de Desarrollo y se establecen las políticas en sus aspectos físicos". EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA Ver el Acuerdo Distrital 8 de 1991 , Ver la Ley 152 de 1994ACUERDA: CAPITULO I ARTICULO 1. Adóptase como marco introductorio para el Plan General de Desarrollo de Bogotá, D.E. en sus aspectos físicos, las definiciones, los instrumentos y los alcances contenidos en el presente Acuerdo. CAPITULO II DEL PLAN ARTICULO 2. Plan General de Desarrollo. El Plan General de Desarrollo del Distrito Especial de Bogotá es el resultado de un proceso continuo de planeación orientado a coordinar las acciones de los sectores público y privado dentro de unos criterios de equidad social. Este proceso está conformado por políticos, estrategias, programas y normas que buscan regular y encauzar el desarrollo de la ciudad. ARTICULO 3. Los elementos constitutivos del Plan de Desarrollo del Distrito Especial, se clasifican en tres grupos: Los aspectos físicos del Plan de Desarrollo los constituye un conjunto de normas urbanísticas y el proceso de aplicación de las mismas que regulan la expansión y el desenvolvimiento físico de la ciudad y cuyos aspectos principales los incluyen, entre otros: El perímetro urbano y sanitario La zonificación de la ciudad Los planes viales Las normas y reglamentaciones específicas. Los planes y programas sectoriales tales como: Transporte Vivienda Educación Saludos cordiales, Recreación popular Conservación del medio ambiente Infraestructura física para servicios públicos El programa de inversiones públicas de la Administración Central del Distrito y de sus Entidades Descentralizadas. ARTICULO 4. Los organismos planificadores en el Distrito Especial de Bogotá son la Junta de Planeación y el Departamento Administrativo de Planeación. PARÁGRAFO 1. Tanto el Plan de Desarrollo como sus elementos podrán ser presentados y adoptados en conjunto o por partes. PARAGRAFO 2. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital presentará cuando sea necesario a consideración de la Junta de Planeación y del concejo, la modificaciones o adiciones que sea necesario introducir al Plan de Desarrollo. CAPITULO II CARACTERISTICAS DEL CRECIMIENTO FISICO DE BOGOTA ARTICULO 5. Expansión urbana en la región. Como consecuencia de un acelerado proceso de crecimiento demográfico, la región de la Sabana de Bogotá experimenta un crecimiento de sus áreas urbanizadas cuyas características entre otras son:
ARTICULO 6. Crecimiento físico de Bogotá. El crecimiento físico de la ciudad genera consigo entre otros los siguientes fenómenos:
CAPITULO IV IDENTIFICACION DE DIFERENTES ZONAS DEL DISTRITO TITULO I CRITERIOS ARTICULO 7. La ciudad es diversa en sus aspectos, sociales, económicos y culturales. Por lo tanto, requiere de una zonificación y de una zonificación y de normas de desarrollo físico igualmente variadas que corresponda a esta característica intrínseca de la urbe. ARTICULO 8. Existen áreas urbanas con una tendencia específica determinada por factores tales como la tradición cultural, la topografía del terreno, el medio ambiente, los patrones de uso del suelo y la capacidad instalada de la infraestructura vía y de servicios. La zonificación de la ciudad y la normas que a ésta se apliquen tendrán en cuenta estas tendencias. ARTICULO 9. Las zonas del Distrito se identifican de acuerdo con los patrones de uso, según se expresa en los artículos 7 y 8 de este Acuerdo. No se hará sectorización de zonas de vivienda por estratos socio-económicos. ARTICULO 10. Las zonas del Distrito Especial, se clasifican en:
TITULO II ZONAS DESARROLLADAS ARTICULO 11. Definición. Son los terrenos urbanizados o en proceso de urbanización, edificadas o nó, dentro del perímetro urbano y sanitario vigente. Las zonas desarrolladas se dividen en sectores reglamentados y sectores sin reglamentar. ARTICULO 12. Sectores reglamentados. Son los urbanizaciones que se han desarrollado desde su iniciación de acuerdo con un reglamento urbanístico propio, expedido por la Administración Central. ARTICULO 13. Sectores sin reglamentar. Son las áreas que se han desarrollado sin sujeción a una reglamentación urbanística propia. Están conformados por áreas residenciales, comerciales, institucionales, industriales y por el centro principal y los centros secundarios. TITULO III ZONAS SIN DESARROLLAR ARTICULO 14. Definición. Son todos los terrenos no urbanizados ni edificados comprendidos dentro del perímetro urbano y sanitario del Distrito. Se clasifican en sectores urbanizables y no urbanizables. ARTICULO 15. Sectores urbanizables. Son todos los terrenos sin desarrollar ubicados dentro del perímetro urbano y sanitario aptos para la instalación y suministro de servicios públicos y en los cuales se podrán autorizar desarrollos urbanos. ARTICULO 16. Tipos de sectores urbanizables. Dentro de terrenos urbanizables de las zonas sin desarrollar, podrán existir sectores de reserva especial. Estos últimos corresponden a áreas previstas para el futuro desarrollo de centros secundarios según las normas que dicte el Concejo sobre zonificación. ARTICULO 17. Sectores no urbanizables. Son los terrenos sin desarrollar dentro del perímetro urbano y sanitario cuyas características ambientales se debe conservar, en los cuales no se permite la urbanización. Estos sectores comprenden la áreas verdes metropolitanas, las rondas de los ríos y las zonas aledañas a los canales además de las áreas de uso público futuro. ARTICULO 18. Areas verdes metropolitanas. Son las áreas libres, destinadas a la conservación ambiental, recreación y ornato urbano. Estas áreas son las definidas en el Acuerdo 50 de 1968 y las que se fijarán en posteriores Acuerdos. ARTICULO 19. Rondas de los Ríos. Son extensiones longitudinales de los terrenos aledaños al curso de los ríos y quebradas que atraviesan la ciudad, comunican a los cerros orientales con el Río Bogotá y cumplen funciones recreativas y ambientales. ARTICULO 20. Areas de uso público futuro. Son las necesarias para desarrollos futuros de obras y usos públicos de la ciudad. TITULO IV ZONA DE INFLUENCIA ARTICULO 21. Definición. Es la comprendida entre el perímetro urbano y sanitario y el límite territorial del Distrito Especial de Bogotá. En la zona de Influencia se distinguen, entre otras, tres áreas:
ARTICULO 22. Areas de reserva forestal. Son aquellas zonas de reserva natural dedicadas a la protección y conservación de los recursos naturales y arbóreos. ARTICULO 23. Areas de reserva ecológica del Río Bogotá. Constituyen áreas de reserva los terrenos del Distrito aledaño al Río Bogotá que se requieran para su rectificación, control ambiental y equilibrio ecológico de la ciudad. CAPITULO IV POLITICAS TITULO I POLITICAS REGIONALES ARTICULO 24. La ciudad y la región. Con el fin de adelantar políticas regionales de desarrollo urbano armónico, se procurará establecer acuerdos con el Departamento de Cundinamarca y con los municipios vecinos, utilizados los instrumentos técnicos y jurídicos de que dispone el Distrito. ARTICULO 25. Políticas. Según lo expresado en el Artículo 24 se adelantarán las siguientes políticas regionales:
TITULO II POLITICAS URBANAS ARTICULO 26. Las políticas urbanas del Plan General de Desarrollo en sus aspectos físicos son las siguientes:
CAPITULO VI INSTRUMENTOS TITULO I. CLASIFICACION ARTICULO 27. Los principales instrumentos que utiliza el Plan de Desarrollo para adelantar las políticas de desarrollo físico enunciadas en los Artículos 25 y 26 del presente Acuerdo, son entre otros:
TITULO II PERIMETRO URBANO Y SANITARIO ARTICULO 28. Definición. El perímetro urbano y sanitario es la línea de enmarca el área utilizable y apta para la instalación y suministro de los servicios públicos. PARAGRAFO 1. Las políticas enunciadas en los Artículos 25 y 26 se adelantarán mediante el control del crecimiento del perímetro urbano y sanitario, ampliando éste solo en los casos en que se hace necesaria la prestación de los servicios público a los barrios de barrios de bajo ingresos ya existentes o cuando la escasez de zonas urbanizables así lo requiera. PARAGRAFO 2. La delimitación del perímetro urbano y sanitario hará parte del Plan de Desarrollo de Bogotá. TITULO III. CORREDORES URBANO, AREAS AGROPECUARIAS, DE RESERVA ECOLÓGICA Y DE RESERVA FORESTAL. ARTICULO 29. Corredores urbanos. Son las áreas de influencia al lado de las vías regionales donde se presenta la localización de actividades comerciales e industriales y asentamientos humanos. Dichos corredores son los siguientes:
PARÁGRAFO 1. La delimitación de los corredores urbanos y el control de a localización de vivienda y de actividades comerciales o industriales en los mismos permiten regular el crecimiento de los asentamientos a lo largo de las vías regionales. ARTICULO 30. Arcas de reserva ecológica y área de reserva forestal. Son componentes de la zona de influencia de Bogotá, definidas en los Artículos 22 y 23 del presente Acuerdo. PARAGRAFO. La delimitación de estas zonas y la reglamentación de su uso permiten controlar la expansión urbana fuera del perímetro urbano y sanitario. ARTICULO 31. Delimitaciones y reglamentaciones. Las delimitaciones y reglamentaciones que se hicieren de conformidad con los Artículos 29 y 30 harán parte del Plan de Desarrollo de Bogotá. TITULO IV ZONIFICACION Y NORMAS ARTICULO 32. Zonificación. Es la división territorial del área del Distrito . ARTICULO 33. Normas. Las normas o un instrumento que permite adelantar las políticas enunciadas en el presente Acuerdo, mediante el control de los patrones de uso y las densidades. Corresponden a las reglamentaciones urbanísticas para cada zona de la ciudad. ARTICULO 34. Delimitaciones y reglamentaciones. Las delimitaciones de la zonas de la ciudad y las reglamentaciones que se dicten para dichas zonas, harán parte del Plan de Desarrollo de Bogotá. TITULO V. PLAN VIAL ARTICULO 35. El Plan Vial. Es el conjunto de proyectos viales y el sistema de prioridades de construcción de los mismos para el Distrito Especial. PARAGRAFO. El Plan Vial hará parte del Plan de Desarrollo de Bogotá. TITULO VI. TRANSPORTE RÁPIDO COLECTIVO ARTICULO 36. El transporte rápido colectivo permitirá orientar el desarrollo de la ciudad mediante la modificación de las características de accebilidad de las zonas que sirve. De esta manera encauza la localización de actividades y controla el desenvolvimiento físico de la ciudad. PARAGRAFO. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital promoverá y coordinará estudios tendientes al análisis y diseño y líneas de transporte rápido colectivo. TITULO VII PRESTACION DE SERVIIOS PUBLICOS ARTICULO 37. La prestación de servicios públicos será una herramienta de aplicación de las políticas enunciadas en los Artículos 25 y 26. ARTICULO 38. La política de prestación de servicios públicos fuera del perímetro urbano y sanitario, será:
CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 39. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital elaborará los correspondientes proyectos de Acuerdo de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo. ARTICULO 40. Este Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D.E., a los dos (2) días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco (1975).
ALFONSO PALACIO RUDAS Alcaldía Mayor de Bogotá
MANUEL ORTIZ URIBE DIRECTOR DPTO. DE ACCION COMUNAL |