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RESOLUCIÓN 517 DE 2017 (Octubre 9) Derogado por el art. 2, Resolución 696 de 2018. Por medio de la
cual se actualiza el Manual del Usuario del Sistema Integrado de Transporte
Público de la ciudad de Bogotá D.C., SITP y se dictan otras disposiciones LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE
DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. En uso de sus facultades legales y
estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 43 de los Estatutos de
TRANSMILENIO S.A. y el artículo 8° del Acuerdo 02 de 2016 de la Junta Directiva
deTRANSMILENIO S.A., y CONSIDERANDO: Que Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas
sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y
las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector
transporte y se dictan otras disposiciones” definió el servicio público de
transporte como una industria encaminada a garantizar la movilización de
personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las
infraestructuras del sector [aéreo, marítimo, fluvial, férreo, masivo y
terrestre], en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una
contraprestación económica...”. Que la Ley 336 de 1996,
“por la cual se adopta el Estatuto
Nacional de Transporte” en su artículo 3° establece que “… en la regulación del
transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las
condiciones de seguridad, comodidad y
accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente
prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior
de cada Modo”. Que por medio del
Decreto distrital 319 de 2006 se adoptó el Plan Maestro de Movilidad para
Bogotá Distrito Capital, en cuyo artículo 2° se define el SITP como “El sistema integrado de transporte público
comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada
de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades
creadas para la planeación, la Que mediante el Decreto
distrital 309 de 2009 se adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público para
Bogotá, D.C. como sistema de transporte público distrital en la ciudad de
Bogotá, en el cual se establecen acciones para: la articulación, vinculación y
operación integrada de los diferentes modos de transporte público; las
instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el
control del tráfico y el transporte público; así como para la infraestructura
requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo, control e
información y servicio al usuario del sistema. Que la EMPRESA DE
TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, conforme con el Acuerdo 04
de 1999 del Concejo de Bogotá D.C. y sus Estatutos es una sociedad de capital
público por acciones, constituida entre entidades públicas del orden distrital,
bajo la forma de sociedad anónima de carácter comercial con aportes públicos,
sometida al régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del
Estado, que le corresponde, según su objeto social, la gestión, organización y
planeación del servicio de(sic) integrado de transporte público urbano de
pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo las modalidades
de transporte terrestre automotor, transporte férreo y sistemas alternativos de
movilidad como el cable aéreo, entre otros, en las condiciones que señalen las
normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos. Que así mismo le corresponde
a TRANSMILENIO S.A. la administración de la infraestructura específica y
exclusiva del sistema, para lo cual determinará en coordinación con las
autoridades competentes y dentro del marco legal, las explotaciones colaterales
que conforme a las condiciones físicas, tecnológicas y
de utilización del sistema, puedan llevarse a cabo para promover y beneficiar
la prestación del servicio público de transporte masivo. Que de conformidad con
el artículo 5° de los Estatutos le corresponde TRANSMILENIO S.A. ejercer, entre
otras, las siguientes funciones: “Aplicar las políticas, las tarifas y adoptar las medidas preventivas y
correctivas necesarias para asegurar la prestación del servicio a su cargo,
de conformidad con los parámetros señalados por la autoridad competente…” y “Las
demás que le sean asignadas por las normas legales, estos estatutos o las
autoridades competentes.” Que el Decreto
distrital 831 de 1999 “Por el cual se
reglamenta el Acuerdo 4 de 1999, del Concejo de Santa Fe de Bogotá y se dictan
otras disposiciones”, establece: “Artículo
2°.- Definición del Sistema Transmilenio. De
conformidad con la Ley 86 de 1989, el Sistema Transmilenio se encuentra
integrado por la combinación organizada de infraestructura, predios, equipos,
señales, paraderos, estaciones utilizados para la eficiente y continua
prestación del servicio público esencial de transporte masivo de personas, a
través de buses dentro del perímetro urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C. “Artículo 8°. Condiciones técnicas y operativas del Sistema TransMilenio. Corresponde a TRANSMILENIO S.A., la determinación de las condiciones y
estándares de funcionamiento del Sistema TransMilenio
en todos los aspectos que se relacionen con su operatividad en condiciones de
seguridad, continuidad y regularidad del servicio, y en consecuencia
estará facultado para definir, entre otros aspectos, los recorridos,
itinerarios, trayectos y servicios de la operación, los estándares de
cumplimiento y desempeño de las personas o sociedad operadoras, los tiempos de
espera en estaciones, las velocidades máximas de operación, y los estándares,
tipología, dotación mínima y características técnicas de la flota al servicio
del Sistema.” “Artículo
13°.- Infraestructura y otros Componentes del
Sistema TransMilenio. De conformidad con la Ley 86 de
1989 y el Acuerdo 6 de 1998 del Concejo de Bogotá, forman parte del Sistema TransMilenio el conjunto de predios, infraestructura vial,
corredores troncales especializados, carriles de uso exclusivo del sistema,
equipos, señales, paraderos, estaciones, puentes, plazoletas de acceso peatonal
especial y demás bienes utilizados para la prestación del Servicio de
Transporte Público Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital y su área de
influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor. Que los artículos 4 y
16 del Decreto distrital 831 de 1999 establecen que
para todos los efectos legales, TRANSMILENIO S.A será el titular del Sistema TransMilenio, y le corresponde la administración de la
infraestructura específica y exclusiva del Sistema. Que entre
TRANSMILENIO S.A. y sociedades, consorcios o uniones temporales se celebraron
contratos de concesión para otorgar la operación y explotación del servicio
público de transporte masivo urbano de pasajeros de los componentes troncales
(fases I, II y III) y zonal del Sistema Integrado de Transporte Público de
Bogotá D.C. Que en los contratos de
concesión se estipuló como obligaciones de tos Concesionarios prestar el
servicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo de pasajeros
bajo el esquema del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, en
condiciones de libertad de acceso, calidad, estándares de servicio,
permanencia, continuidad y seguridad de los usuarios, conforme con lo dispuesto
en este Contrato y en los Manuales y reglamentos que al efecto determine
TRANSMILENIO S.A., cumplir y hacer cumplir de sus empleados, agentes,
dependientes contratistas o subcontratistas, los Manuales y reglamentos
vigentes o que llegue a expedir TRANSMILENIO S.A., así como cumplir con las
instrucciones operativas que imparta TRANSMILENIO S.A. para garantizar Que en virtud de los
contratos de concesión, TRANSMILENIO
S.A., conforme con la ley y en su condición de titular y ente gestor del
Sistema, tiene derecho a mantener la titularidad del mismo, realizar la
supervisión, vigilancia y control del Sistema y el derecho de establecer los Manuales y Reglamentos a los que se
sujetará el CONCESIONARIO en la
prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros y a
revisarlos y modificarlos cuando sea necesario en cumplimiento de su deber de
garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte, conforme
con el artículo 365 de la Constitución Política y a los propósitos de los
respectivos contratos. Que los Usuarios que
hagan uso del Sistema están en la obligación de observar y acatar las reglas
establecidas en el Manual del Usuario del Sistema TransMilenio,
tal como lo señaló la Corte Constitucional, la cual en la ratio decidendi
de la Sentencia T-508 de 2010,
indicó: “(...) 3. Razón de la decisión. Si bien el artículo 24 de la Constitución
Política de Colombia, plantea el derecho de todo ciudadano de transitar o
desplazarse de un lugar a otro dentro del territorio del propio país,
especialmente si se trata de las vías y los espacios públicos, también otorga la posibilidad para que a
través de disposiciones legales este derecho sea limitado. En relación con
el servicio público de transporte que presta el Sistema TransMilenio
en Bogotá, han sido establecidas disposiciones normativas en el Código de
Tránsito de Bogotá y reglas de igualdad, tranquilidad, buen comportamiento,
solidaridad, seguridad y convivencia ciudadana en el Manual del Usuario de TransMilenio, con el fin de que dicho servicio se preste en
beneficio de la comunidad, protegiendo su derecho a la movilización en las mejores
condiciones de acceso que puede proporcionar el sistema. Una de las
limitaciones contempladas en esta normatividad, es la de prohibir el ingreso de
paquetes grandes a las estaciones, plataformas o articulados...” (Negrillas y
subrayado fuera de texto) Que mediante la Ley 1801
de 29 de julio de 2016 se expidió el Código Nacional de Policía y Convivencia,
en cuyo capítulo III se regula lo concerniente a la convivencia en los sistemas
de transporte público colectivo e individual de pasajeros, se establecen los
comportamientos y las medidas correctivas aplicables por infracción a las
normas de convivencia. Que conforme con el
literal h) del numeral 10 del artículo 146 del nuevo Código de Nacional de
Policía y Convivencia se pone en peligro la seguridad operacional de los sistemas
de transporte masivo, colectivo o individual, aéreo, fluvial o terrestre,
cuando se incurre, entre otros, en el siguiente comportamiento: “ h) Contravenir las obligaciones que se
determinen en los reglamentos y/o manuales”. Que los “manuales” a que se refiere esta
disposición, en lo que concierne a TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor, titular
y administrador del Sistema, lo constituye, entre otros, el Manual del Usuario
del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. Que en cumplimiento de
lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el
presente acto administrativo se publicó en la página web de la Entidad durante
los días 27, 28 y 29 de septiembre de 2017 y los comentarios recibidos fueron
debidamente analizados. Que acorde con lo
anterior, el Manual del Usuario de TRANSMILENIO S.A. requiere la actualización
a la luz de las normas contempladas en el Código Nacional de Policía y la
revisión de las reglas que deben atender los usuarios al ingresar al Sistema,
las obligaciones y derechos de los Usuarios. En mérito de lo
expuesto, RESUELVE: CAPÍTULO I OBJETO Y GENERALIDADES Artículo 1°. Actualizar el MANUAL
DEL USUARIO del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C, SITP, el
cual tiene por objeto establecer las reglas para el uso del sistema integrado
de transporte público urbano masivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá D.C.
enmarcado en reglas de igualdad, tranquilidad, buen comportamiento, solidaridad
y convivencia ciudadana, en procura de mejorar, entre otros objetivos, la
seguridad de los usuarios. Toda persona tiene
derecho a usar el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C. en
condiciones de calidad y seguridad. Al mismo tiempo, los usuarios del sistema
tienen la obligación de respetar y cumplir las normas de utilización derivadas
de este Manual, así como acatar las Artículo 2°. Si se incurre en un
comportamiento que contenga las características de delito o infracción a la ley
dentro de los vehículos o en las estaciones, portales o instalaciones, el
personal de TRANSMILENIO S.A., sus colaboradores y contratistas, el personal de
seguridad privada y de la Policía Nacional, informará de inmediato a la autoridad
judicial competente, para que se adopten Artículo 3°. Si las circunstancias
lo ameritan, el personal de TRANSMILENIO S.A. está facultado para solicitar
auxilio de las autoridades competentes o de Policía, con el objeto de hacer
efectivas las reglas contenidas en los reglamentos de operación, de seguridad y
del Usuario del Sistema. Artículo 4°. Los Usuarios Artículo 5°. TRANSMILENIO S.A. y
las autoridades competentes podrán ejercer, en cumplimiento de sus funciones,
actividades encaminadas al mantenimiento de la seguridad y el orden en el
Sistema. En las instalaciones
del Sistema, como dentro de los vehículos, TRANSMILENIO S.A. podrá contar con
cámaras o circuito cerrado de televisión. En los casos en que se considere
necesario, y por motivos de seguridad, las imágenes que allí se captan podrán
ser publicadas o ponerse a disposición de las diferentes autoridades
administrativas y judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución Política y las leyes colombianas. Artículo 6°. TRANSMILENIO S.A. está
exenta de responsabilidad en caso de accidente, cuando éste se haya ocasionado
por imprudencia del Usuario, por infracción a los reglamentos de operación, de
seguridad y del Usuario; por negligencia del lesionado o la víctima, y por
inobservancia de las instrucciones de seguridad impartidas por el personal de
TRANSMILENIO S.A. o por las autoridades competentes. CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOSISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO Artículo 7°. Son derechos de los
Usuarios del Sistema: 1. Recibir el servicio
en condiciones de calidad, eficiencia y seguridad. 2. Solicitar y recibir
la información para la defensa de sus derechos individuales y colectivos.
4. Ejercer el control
ciudadano sobre la prestación del servicio, presentar quejas y reclamos a los CONCESIONARIOS y a TRANSMILENIO S.A. y
comunicar a las autoridades públicas cualquier irregularidad en relación con el
servicio. 5. Viajar en el Sistema
con derecho a transbordo, una vez se haya validado el medio de pago en los
mecanismos de control de ingreso al Sistema en portales y estaciones. Los
valores de los transbordos son determinados por la autoridad distrital. 6. Viajar con objetos y
paquetes de mano livianos, siempre y cuando éstos no supongan molestias o
peligros para la persona y los demás Usuarios. La dimensión máxima se establece
en 60 cm. por cada una de sus caras. Se incluyen elementos como varillas,
astas, biseles o listones, cuya medida no sobrepase de 1.80 m. 7. Ingresar al Sistema
con animales domésticos tipo mascotas, atendiendo lo dispuesto por la Corte
Constitucional en la Sentencia C-439 de 2011 y en el Código Nacional de
Policía, y en especial, acatando las instrucciones que para el efecto imparta
TRANSMILENIO S.A. 8. Ser tratado con respeto
por el personal de TRANSMILENIO S.A. 9. A que sus
reclamaciones, peticiones, quejas y solicitudes de información sean atendidas y
obtener respuesta oportuna, dentro de los tiempos establecidos por Ley 10. Formular
peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, solicitudes de información y
felicitaciones utilizando los canales dispuestos por TRANSMILENIO S.A. 11. Derecho a recibir
los beneficios o subsidios a los cuales aplique y cumpla con los requisitos. Artículo 8°. Son obligaciones de
los Usuarios en el Sistema: 1. Antes de iniciar el
viaje, estar provisto de un medio de pago adquirido en los puntos de venta
autorizados por TRANSMILENIO S.A. y el concesionario de recaudo, el cual deberá
ser validado en los mecanismos de control de ingreso de entrada,(sic)
El usuario deberá conservar este medio de pago durante su permanencia en el
Sistema, puesto que en cualquier momento puede ser sujeto de verificación por parte
de los agentes del Sistema. 2. Todos los menores de
diez (10) años viajarán en el Sistema bajo el cuidado de sus padres o un adulto
autorizado, quienes serán responsables de su seguridad. · Los niños entre
2 y 10 años podrán ocupar una silla preferencial. · Los niños en
edad para caminar deben hacerlo de la mano de un adulto. · Los niños no
deben jugar en los vehículos ni en la infraestructura del Sistema. 3. Todos los niños
menores de dos (2) años están exentos de pago y por su seguridad deben viajar
cargados por un adulto o en su coche. 4. Ingresar o salir del
vehículo antes de la señal de cierre de puertas. 5. Despejar el área de
las puertas y permitir la salida e ingreso de los demás Usuarios. 6. Realizar los
desplazamientos en el Sistema conservando la derecha. 7. Ubicarse en las
instalaciones y vehículos del Sistema en los lugares indicados para ello y sin
obstaculizar la circulación o el libre desplazamiento de los demás Usuarios. 8. Accionar los botones
y demás mecanismos de emergencia sólo en caso de ser necesario. 9. Ceder el puesto a
personas con movilidad reducida o en situación de discapacidad, mujeres en 10. Mantener despejadas
las zonas destinadas en los vehículos para las personas en sillas de ruedas,
coches u otras ayudas. 11. Dar preferencia a
los usuarios que salgan del vehículo sobre aquellos usuarios que realizan el
ingreso. En las plataformas están demarcadas las zonas de ingreso y salida. 12. Descender de los
vehículos en las estaciones terminales y en los paraderos establecidos. 13. No obstaculizar o
bloquear la operación del Sistema Integrado de Transporte (buses, patios, 14. Tratar a todo el
personal del Sistema con respeto y cortesía. 15. Respetar los derechos
de los demás usuarios. 16. Cumplir con lo
establecido en el Código Nacional de Policía y Convivencia y el Código de
Policía de Bogotá. 17. Acatar y cumplir
todas las normas del presente Manual y las recomendaciones de la autoridad de
policía y del personal del Sistema. Artículo 9°. TRANSMILENIO S.A. acoge
las medidas de seguridad y convivencia emitidas por las autoridades nacionales
y territoriales, durante la realización de eventos especiales en el área de
influencia del Sistema, en consecuencia, los Usuarios también deberán acatar
las mismas medidas. CAPÍTULO III COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA CONVIVENCIA Artículo 10°. De conformidad con lo
previsto en el artículo 146 del Código Nacional de Policía y Convivencia,
expedido mediante la Ley 1801 de 2016, los siguientes comportamientos son
contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte público colectivo e
individual de pasajeros y por lo tanto no deben efectuarse: 1. Realizar o permitir el control informal de
los tiempos durante el rodamiento del vehículo, mientras se encuentran estos en
circulación. 2. Impedir el ingreso o salida prioritaria a
mujer embarazada, adulto mayor, persona con niños o niñas, o personas con
discapacidad. 3. Transportar mascotas en vehículos de
transporte público incumpliendo la reglamentación establecida para tales
efectos por la -autoridad competente. 4. Irrespetar la enumeración y los tumos
establecidos en estos medios, así como el sistema de sillas preferenciales, y
no ceder el lugar a otra persona por su condición vulnerable. 5. Agredir, empujar o irrespetar a las demás
personas durante el acceso, permanencia o salida de estos. 6. Consumir alimentos, bebidas o derivados del
tabaco o sustancias cuando estén prohibidas. 7. Evadir el pago de la tarifa, validación,
tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del
servicio esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus
modalidades. 8. Destruir, obstruir, alterar o dañar los
sistemas de alarma o emergencia de los vehículos destinados al transporte
público o sus señales indicativas. 9. Obstaculizar o impedir la movilidad o el
flujo de usuarios en estos sistemas. 10. Poner en peligro la seguridad operacional
de los sistemas de transporte masivo, colectivo o individual, aéreo, fluvial o
terrestre, con los siguientes comportamientos: (…) e) Sustraer, o hacer mal uso de los chalecos
salvavidas y demás equipos para la atención en los sistemas de transporte
público; f) Resistirse a los procesos de seguridad en
los filtros de los sistemas de transporte público; g) Introducir al medio de transporte cualquier
sustancia o elemento que pueda poner en peligro la salud de los tripulantes y
demás pasajeros; h) Contravenir las obligaciones que se
determinen en los reglamentos y/o manuales de uso y 11. Perturbar en los medios de transporte
públicos, la tranquilidad de los demás ocupantes mediante cualquier acto
molesto; 12. Ingresar y salir de las estaciones o
portales por sitios distintos a las puertas designadas para el efecto; 13. Alterar, manipular, deteriorar, destruir o
forzar, las puertas de las estaciones o de los buses articulados, metro,
tranvía, vehículo férreo, cable aéreo, o de los diferentes medios de transporte
de los sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros,
impedir su uso y funcionamiento normal, salvo en situaciones de emergencia. 14. Omitir, por parte de las empresas
prestadoras del servicio de transporte, el deber de mantener los vehículos de
transporte público en condiciones de aseo óptimas para la prestación del
servicio. 15. Perturbar en los medios de transporte
públicos, la tranquilidad de los demás ocupantes mediante cualquier acto
obsceno. 18. (sic)Irrespetar a las autoridades del
sistema. Parágrafo: Quien incurra en uno o
más de los comportamientos antes señalados será objeto de la aplicación de las
siguientes medidas contempladas en el parágrafo 1° del artículo 146 de la Ley
1801 de 2016
Artículo 11°. En las vías,
vehículos, estaciones, portales y demás instalaciones del Sistema está
prohibido: 1. Bajar y transitar
por zonas destinadas y demarcadas para la circulación o tránsito de los
vehículos de sistema de transporte público de pasajeros. 2. 3. Ingresar al Sistema
armas, materiales inflamables, tóxicos y explosivos peligrosos. 4. Fumar y consumir
bebidas alcohólicas o alucinógenas. 5. Realizar, sin la
previa autorización de TRANSMILENIO S.A., toma fotográfica, cinematográfica o
televisiva, de cualquier instalación fija o móvil, con fines comerciales o publicitarios, así como la
reproducción, publicación o comercialización de dicho material o el uso de la
marca TransMilenio. Igualmente, toda persona, natural
o jurídica, sea nacional o extranjera, deberá gestionar la previa autorización
por parte de TRANSMILENIO S.A. para realizar entrevistas, imágenes o
fotografías dentro del Sistema. 6. Correr por
escaleras, plataformas o accesos y entorpecer deliberadamente la circulación
del público. 7. Obstaculizar el
funcionamiento de los equipos del Sistema e impedir en cualquier forma el
cierre de las puertas de las estaciones y vehículos o tratar de abrirlas. 8. Apoyarse o sujetarse de las puertas de las
estaciones o vehículos o de cualquier otro elemento prohibido dentro de los
mismos. 9. Escribir, rayar,
pintar, pegar carteles o ensuciar, de cualquier manera, los pisos, paredes,
vehículos o instalaciones.
11. Hacer uso de las
instalaciones del Sistema luego de haber ingerido bebidas alcohólicas o estar
bajo el efecto de drogas prohibidas. 12. Realizar en el
Sistema actividades de prostitución, mendicidad, o cualquier otro acto
contrario a la moral y a las buenas costumbres. Se prohíbe también su
realización en aquellos espacios públicos que estén en el área de influencia
del Sistema. 13. Realizar ventas o
actividades de comercio no autorizadas previamente por TRANSMILENIO S.A. o por
la entidad pública distrital competente. 14. Ingresar al Sistema
en condiciones antihigiénicas o con elementos u objetos que afecten a los demás
usuarios. El usuario en estas condiciones podrá ser retirado del Sistema por el
personal de la Policía. 15. Distribuir
volantes, solicitar firma de peticiones, recolectar dineros y promover arengas
de orden político y religioso, sin la correspondiente autorización de
TRANSMILENIO S.A. 16. Ingresar animales
salvajes o animales domésticos tipo mascotas que no cumplan con lo establecido
en el artículo 12 de este Manual. 17. Consumir alimentos
y bebidas en las instalaciones de las estaciones o paradas y dentro de los
vehículos. 18. Utilizar radios,
grabadoras y similares. Sólo se autoriza su uso con audífonos a un volumen tal
que permita al Usuario escuchar informaciones emitidas por los altavoces de los
vehículos, estaciones y portales. 19. Utilizar 20. Utilizar
inadecuadamente los botones o mecanismos de emergencia. 21. Ingresar a los
cuartos operacionales sin autorización y a los vehículos del Sistema, cuando no
estén prestando el servicio. 22. Sentarse en los
pisos de las estaciones, portales, vehículos y escaleras y pernoctar en los
mismos. 23. Realizar cantos o
coros que afecten la tranquilidad de los Usuarios en el viaje. 24. Usar indebidamente
las escaleras o equipos electromecánicos dispuestos para las personas con
movilidad reducida o en situación de discapacidad y los niños menores de 10 años
que no se encuentren bajo la protección de un adulto. 25. Saltar y realizar
movimientos bruscos en cualquier vehículo del Sistema. 26. Arrojar cualquier
tipo de elemento o sustancia desde los portales y estaciones o desde las
ventanas o puertas de los vehículos. 27. Ingresar a las
estaciones con elementos que afecten la imagen del Sistema y su adecuada presentación, así como
la comodidad de los Usuarios. (sic) … 19. Adquirir el pasaje
por fuera de los sitios autorizados. 20. Vender pasajes del
Sistema por personal no autorizado por TRANSMILENIO S.A. o por el Concesionario
de Recaudo. 21. Usar indebidamente
los beneficios y/o subsidios otorgados para el uso del sistema. 22. Montar y hacer uso
de bicicletas, patines, monociclos, monopatines, patinetas por puentes,
carriles exclusivos, escaleras, portales y estaciones y demás espacios del
Sistema destinados para la circulación de peatones o vehículos. Cuando se haga
uso de estos medios de transporte en puentes, escaleras, portales y estaciones
del Sistema, el propietario o tenedor de los mismos deberá llevarlos en la mano
o levantarlos. En el caso de bicicleta, el propietario O tenedor deberá ir caminando
y llevarla de la mano. 23. Se prohíbe la
circulación de motos, bicitaxis, mototaxis
por puentes, carriles exclusivos, escaleras, portales y estaciones y demás
espacios del Sistema destinados para la circulación de peatones o vehículos. 24. Las demás
prohibiciones establecidas en la ley o en los reglamentos o manuales
establecidos por TRANSMILENIO S.A. Artículo 12°. El ingreso de animales
domésticos al Sistema se sujetará a las siguientes reglas: · Los animales
domésticos, no pueden ser llevados en brazos. · Deben ser
trasladados en guacal, contenedor o jaula que cuente con una construcción lo suficientemente
sólida, que impida que el animal doméstico pueda escaparse, y que garantice las
condiciones de salubridad y aseo que caracterizan al Sistema. · El tamaño del
guacal o contenedor no puede superar los 60 cm por cada cara o lado. Estas
medidas son las mismas que se permiten para los paquetes. · Los perros de
razas grandes y medianas deben ingresar con collar y siempre estar sujetos por
sus dueños. Durante el viaje, deben permanecer en el piso. · Los perros de razas potencialmente peligrosas sólo
pueden ser llevados por un mayor de edad, deben ingresar con collar (traílla) y
bozal y mantenerlos puestos durante todo el viaje. Se considerarán perros
potencialmente peligrosos: 1. Caninos que han
tenido episodios de agresiones a personas; o le hayan
causado la muerte a otros perros ó 2. Caninos que han sido
adiestrados para el ataque y la defensa, ó 3. Caninos que
pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: · American
Staffordshire Terrier, · Bullmastiff, · Dóberman, · Dogo Argentino, · Dogo de
Burdeos, · Fila
Brasileiro, · Mastín
Napolitano, · Bull Terrier, · Pit Bull Terrier, · American Pit Bull Terrier, · Rottweiler, · Staffordshire
Terrier, · Tosa
japonés. (sic) · El propietario
o tenedor de un canino potencialmente peligroso, asume la total responsabilidad
por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las
vías y espacios públicos y al medio natural, en general. · Una persona no
podrá transportar más de una mascota a la vez y por trayecto. · El propietario
o tenedor deberá portar el carné de vacunación vigente, con todas las vacunas
reglamentarias para cada especie. · Los animales domésticos
no deben ubicarse en las sillas. · No pueden ser
alimentados en el Sistema ni tener en el guacal o contenedor, recipientes o
paquetes que contengan alimentos sólidos o líquidos. · Los animales
lazarillos pueden ingresar al Sistema sin bozal y deben estar debidamente
identificados. · El dueño o
tenedor de la mascota es responsable de cualquier daño o perjuicio que ocasione
el animal a las personas, a los bienes, a los buses y a la infraestructura del
Sistema. · El propietario
o tenedor debe recoger los excrementos del animal doméstico o mascota. · El propietario,
poseedor, tenedor o cuidador del animal doméstico debe impedir que deambulen
sin control, en los buses o en el espacio público de las estaciones y portales,
sin las debidas medidas de seguridad. · El propietario,
poseedor, tenedor o cuidador debe recoger los excrementos de los animales o
mascotas, y no dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en
los buses, estaciones y portales. · El propietario,
poseedor, tenedor o cuidador no debe tolerar, permitir o inducir por acción u
omisión el que el animal bajo su cuidado y custodia, ataque a una persona,
animal o bienes de terceros. · No se permite a
niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares
caninos potencialmente peligrosos. · No se permite
tener o transportar ejemplares caninos potencialmente peligrosos a personas que
tengan limitaciones físicas o sensoriales que les impidan el control del
animal. · No se permite
tener o transportar caninos potencialmente peligrosos estando en estado de
embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas. · Si un ejemplar
canino potencialmente peligroso u otro animal doméstico ataca a otra mascota u
otro animal dentro del Sistema, su propietario estará obligado a pagar por
todos los daños causados. Si el animal es reincidente Se procederá al decomiso
por parte de la autoridad competente, conforme con el Código Nacional de
Policía y Convivencia. · Si un ejemplar
canino potencialmente peligroso u otro animal doméstico ataca a una persona
dentro del Sistema, infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo, su
propietario estará obligado a pagar por todos los daños causados a la persona. Si el animal es reincidente se procederá al
decomiso, por parte de la autoridad competente, conforme con el Código Nacional
de Policía. CAPITULO IV MEDIOS DE PAGO Reglamentado por el art. 3, Resolución 304 de 2018. Artículo 13°. Son medios de pago
válidos en el Sistema los mecanismos o instrumentos que
por sus características físicas y tecnológicas, cuentan con las funcionalidades
necesarias para permitir la integración operativa y tarifaria del SITP
(Tarjetas inteligentes sin contacto “TISC”), aprobados por TRANSMILENIO S.A. y
comercializados por el concesionario de recaudo en los canales autorizados y
taquillas del Sistema y sitios autorizados de la red externa. Los medios de pago
deben mantenerse en condiciones óptimas para que puedan ser leídos y validados
por los mecanismos de control de ingreso. TRANSMILENIO S.A. no se
hace responsable por el mal funcionamiento de los medios de pago por deterioro
físico inducido. En condiciones normales
de uso, la vida útil de los medios de pago es de 4 años como mínimo. En caso que una tarjeta
personalizada (presencial o virtual) o básica presente fallas de funcionamiento
antes de los cuatro años de uso, será reemplazado sin costo en cualquier punto
de personalización, donde se validará el motivo del daño. Las tarjetas
personalizadas presencial o virtualmente “fidelizadas” son personales e
intransferibles. Si es una tarjeta
Cliente Frecuente o Monedero Capital presenta fallas en su funcionamiento y/o
daño físico, deberá ser reemplazada por una tarjeta tullave;
el costo será asumido por el usuario. Son medios de pago
válidos para acceder a los servicios troncales y zonales del Sistema: Tarjeta personalizada con facilidad de crédito
viaje:
Son las tarjetas de uso personal e intransferible que se adquieren en los
puntos de personalización. Las tarjetas
personalizadas presencialmente tendrán impreso el nombre e identificación del
titular, Además cuentan con él
beneficio de protección de saldo en caso de pérdida o hurto al finalizar la
operación del día del reporte de la novedad por parte del usuario. Tarjeta personalizada sin facilidad de crédito
viaje:
Son las tarjetas de uso personal e intransferible adquiridas a través de
entidades bancarias que tienen convenio con el Concesionario de Recaudo del
SIRCI. Estas tarjetas pueden ser personalizadas por el Concesionario si el
usuario autoriza a la entidad bancaria remitir sus datos. Si el usuario no lo
autoriza, tiene la posibilidad de personalizar su tarjeta por conducto del
aplicativo dispuesto por el concesionario para tal fin. Estas tarjetas no
podrán hacer uso del benefició de Crédito de viaje otorgado por el sistema SITP. Tarjeta no personalizada sin facilidad de
crédito viaje (Tarjeta básica): Es la tarjeta que no es personalizada y no
cuenta con facilidad del crédito viaje. Se adquiere en las taquillas de las
estaciones del Sistema y en puntos de la red externa de recarga. No cuenta con
el beneficio de protección de saldo en caso de pérdida o hurto. A partir del 1
de diciembre de 2017 los trasbordos que se realicen con una tarjeta básica
dentro de la ventana de tiempo de 95 minutos, tendrán un valor correspondiente al
valor la tarifa plena del servicio abordado. Parágrafo 1: Toda persona que posea
una tarjeta personalizada, en caso de pérdida o robo, deberá comunicarse con
las líneas de atención al usuario 018000115510 y 4823304 para solicitar el
bloqueo del medio de pago y obtener el beneficio de protección del saldo al
finalizar la operación del día de reporte de la novedad. Parágrafo 2: Toda persona antes de
ingresar al sistema debe asegurarse de que dispone de saldo en su tarjeta. Al
recargar su medio de pago debe verificar su saldo así como
el cambio recibido. Artículo 14°. Para efectos de la
adecuada utilización del medio de pago se describen a continuación algunos usos
indebidos y fraudulentos: · Venta informal
de viajes: actividad ejercida en paraderos del componente zonal o en accesos a
las estaciones y portales, por personas que comercializan los viajes con
usuarios que no disponen de saldo o de su medio de pago para acceder a los
servicios del Sistema. · Comercialización
de tarifas diferenciales y subsidios: Actividad comercial ejercida por usuarios
beneficiarios de tarifas diferenciales y subsidios del sistema o persona
distinta al propietario del medio de pago, consistente en realizar venta
informal de viajes. Este uso indebido es sancionado con suspensión del
beneficio y la reincidencia acarreará su pérdida definitiva. · Comercialización
de validaciones sin recarga: Actividad realizada con medios de pago que no
presentan reducción del saldo, es decir un presunto acceso abusivo al sistema
informático de la · Alteración del
medio de pago, Actividad realizada con los medios de pago modificando la
información almacenada en la Tarjeta. · · · Artículo 15°. Serán bloqueadas las
tarjetas cuando se verifique la alteración o la creación del medio de pago,
como “clonación” de saldo de las tarjetas (TIC´S) o alteración de la información
contenida en una tarjeta” consistente en: clonar los datos almacenados de una
tarjeta a otra tarjeta, acceder sin permiso (hackear)
a la seguridad de la tarjeta para modificar sus datos, incurrirá en uso
fraudulento del medio de pago, y como consecuencia de ello los seriales de las
tarjetas utilizadas, En caso de bloqueo de
la tarjeta, el Usuario debe acercarse a los puntos de atención al Cliente para
proceder a su habilitación, en que(sic) caso de ser procedente. Artículo 16°. Son puntos autorizados
para la adquisición de medios de pago y recarga de los mismos las taquillas de
las estaciones y portales del componente troncal, los puntos autorizados de la
red externa de recarga, los puntos de personalización y los puntos en convenio. TRANSMILENIO S.A. no se
hace responsable por medios de pago adquiridos en sitios, lugares o canales
diferentes a los autorizados. En consecuencia, el usuario perderá todo derecho
de reclamación y reintegro de dineros sobre dichos medios de pago. Está prohibida la
reventa o intermediación en la compra y venta de medios de pago y viajes para
ingresar al Sistema. Artículo 17°. Son deberes del
usuario respecto del uso del medio de pago: a)
Responsabilizarse de su cuidado y manejo
apropiado b)
Verificar las condiciones físicas de la tarjeta
y el saldo existente en la misma. c)
Adquirir su medio de pago o realizar su recarga
en los sitios autorizados d)
e)
Revisar f) Si evidencia alguna inconsistencia realizar el
reclamo de manera inmediata en la taquilla o punto de venta de la red externa,
al coordinador de la estación o portal y/o radicar la queja a través de los
canales establecidos por TRANSMILENIO S.A. para tales fines. Parágrafo 1: Si se evidencia que se
adquieren medios de pago por fuera de los sitios autorizados, la Policía
Nacional podrá decomisar las tarjetas de conformidad con las funciones
atribuidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia. Parágrafo 2: TRANSMILENIO S.A no
responde por los medios de pago abandonados en los mecanismos de control de
ingreso, estaciones o portales. Artículo 18. La Policía Nacional,
el concesionario de recaudo, las empresas de vigilancia y seguridad privada y
el personal de TRANSMILENIO S.A. podrán solicitar el medio de pago para la
respectiva Si se comprueba en
flagrancia que el pago no se realizó o que el usuario ingresó al sistema
adquiriendo su viaje a través de un vendedor informal, se solicitará al
ciudadano reintegrar, haciendo el respectivo pago, y de negarse, se solicitará
a la Policía Nacional el retiro del Sistema y la aplicación de las medidas
correctivas a que hubiere lugar según lo previsto en el Código Nacional de
Policía y Convivencia. CAPÍTULO V USO DE LOS CICLO PARQUEADEROS Artículo 19°. Protocolo de acceso al
servicio de ciclo parqueaderos y uso de las bicicletas para integración modal. · Ubique el
acceso al ciclo parqueadero e ingrese caminando con su bicicleta en la mano. · Registre su
bicicleta con el personal de vigilancia. · Asegúrela con cadena
y candado. · Cuando recoja
su bicicleta recuerde que, solo quien ingresó con ella está autorizado para
retirarla, nadie más podrá hacerlo por usted. · Retire la
cadena y el candado una vez salga con su bicicleta. En caso de encontrar candados
o cadenas, TRANSMILENIO S.A. tendrá la potestad para destruirlos si lo
considera necesario. · Está prohibido
subir con bicicleta a los buses troncales y zonales, salvo si la bicicleta es
plegable. El personal del Sistema o la Policía puede impedir su ingreso a los
buses. · Sólo las bicicletas
plegables están permitidas en los buses. Quien lleve una, debe mantenerla
plegada y es responsable de cualquier daño generado a los usuarios, vehículos o
infraestructura. CAPÍTULO VI ANÓMALIAS E INCIDENCIAS Artículo 20°. En los casos de
suspensión del servicio y otras eventualidades, los accesos, mecanismos de
control de ingreso, podrán ser cerrados al público por el tiempo que sea
necesario. En caso de suspensión
del servicio o de la ocurrencia de anomalías e incidencias en el tráfico de
vehículos que hagan prever retrasos significativos, se informará por los medios
disponibles. Parágrafo: En caso de presentarse
fallas técnicas o condiciones externas ajenas a TRANSMILENIO S.A., que afecten
la seguridad operacional, se realizará una interrupción del servicio, evacuando
los vehículos, estaciones y portales, hasta que las condiciones sean óptimas
para continuar con la prestación del servicio. Se deberán atender las
instrucciones impartidas por el personal operativo a través de los diferentes
canales de comunicación dispuestos para ello. CAPITULO VII INFRACCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 21°. Constituyen
infracciones todas aquellas conductas y comportamientos prohibidos en el Código
Nacional de Policía y Convivencia, el Código Nacional de Tránsito, el Código de
Policía de Bogotá D.C., el presente Manual, los manuales operativos y
reglamentos expedidos por TRANSMILENIO S.A. y aquellos previstos en las demás
normas que le sean aplicables. Artículo 22°. Quienes infrinjan los
comportamientos y prohibiciones contemplados en el artículo 146 de la Ley 1801
de 2016 y en el presente Manual del Usuario se harán acreedores a la
imposición, por parte de las autoridades competentes, de los siguientes medios
materiales de policía y medidas correctivas, previstos en el artículo 149
Código Nacional de Policía y Convivencia: 1. Traslado por
protección. 2. Retiro del sitio. 3. Traslado para
procedimiento policivo. 4. Registro. 5. Registro a persona. 6. Registro a medios de
transporte. 7. Suspensión inmediata
de actividad. 8. Incautación. 9. Incautación de armas
de fuego, no convencionales, municiones y explosivos. 10. Uso de la fuerza. 11. Aprehensión con fin
judicial. 12. Apoyo urgente de
los particulares. De conformidad con lo
previsto en los artículos 172 y 173 del Código Nacional de Policía y
Convivencia, las autoridades de Policía podrán imponer las siguientes medidas
correctivas a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la
convivencia o incumplimiento de los deberes específicos de convivencia. Las
medidas correctivas tienen por objeto disuadir, prevenir, superar, resarcir,
procurar, educar, proteger o restablecer la convivencia y no tienen carácter
sancionatorio. 1. Amonestación. 2. Participación en
programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. 3. Disolución de
reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no
complejas. 4. Prohibición de ingreso
a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas. 5. Decomiso. 6. Multa general o Especial. 7. Reparación de daños
materiales de muebles o de daños
materiales. 8. Destrucción del
bien. 9. Suspensión de
actividad que involucre aglomeración de público compleja. 10. Suspensión temporal
de actividad. 11. Suspensión
definitiva de actividad. 12. Inutilización de
bienes. Parágrafo: Quien infrinja las
normas del presente Manual y sea retirado del Sistema no tendrá derecho al
reintegro o devolución del valor del pasaje. El personal de TRANSMILENIO S.A.,
el personal del concesionario de recaudo o el personal de la compañía de
seguridad privada solicitarán a la Policía el retiro de quien haya incurrido en
violación de las normas previstas en el presente Manual o en los Códigos
Nacional y Distrital de Policía. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 23°. Cualquier modificación
al presente Manual del Usuario deberá ser debidamente comunicado y publicado
haciendo uso de los diferentes medios con que cuenta TRANSMILENIO S.A. Artículo 24°. Por parte de la
Subgerencia de Comunicaciones y Atención al Usuario, en coordinación con las
direcciones técnicas de Seguridad, BRT, Buses y Modos alternativos, se hará la
actualización de la señalética con nuevos pictogramas en las estaciones y
portales, en todos los buses troncales, zonales y alimentadores, paraderos y
demás lugares del Sistema, según corresponda. Para el efecto, deberán
impartirse las instrucciones pertinentes a los concesionarios para que
adelanten dicha actualización. Artículo 25°. La Subgerencia de
Comunicaciones y Atención al Usuario revisará con las dependencias técnicas
respectivas, la factibilidad de diseñar e instalar señalética en el ingreso de
las Estaciones y Portales con el fin de brindar información sobre los aspectos
relevantes del presente Manual. Artículo 26°. Hará parte integrante
del presente Manual, la señalética, pictogramas y demás elementos o piezas
publicitarias relacionados con las reglas y normas consagradas en este Manual
del Usuario. Artículo 27°. Una vez expedida la
presente Resolución, la Oficina Asesora de Planeación de TRANSMILENIO S.A.
actualizará el Manual de Procedimientos de la entidad, con la incorporación del
presente documento. Artículo 28°. La presente Resolución
rige a partir de su expedición y deroga las Resoluciones 078 de 2000 y 332 de
2016 en lo concerniente al Manual del Usuario del Sistema Transmilenio y demás
disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del
mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). ALEXANDRA ROJAS LOPERA Gerente General |