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Resolución 304 de 2018 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
15/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6317 del 22 de mayo de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 304 DE 2018

 

(Mayo 15)

 

Por la cual se adopta el Protocolo de Implementación del Manual del Usuario Resolución 517 de 2017

 

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias y contractuales, en especial las conferidas en los artículos 3 del Acuerdo 4 de 1999, 8 del Decreto Distrital 831 de 1999, 8 del Decreto Distrital 309 de 2009, 43 de los Estatutos de la sociedad, 8 del Acuerdo de Junta Directiva 2 de 2016, 1 de la Resolución 354 de 2016 y el contrato de Concesión 001 de 2011 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Distrital 319 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones”, ordena implementar un sistema de transporte organizado, eficiente, sostenible, que permita construir una movilidad más segura, accesible, eficiente, competitiva, sostenible, equitativa, articulada, flexible al crecimiento y coordinada en todos los ámbitos institucional, social y económico, tanto al interior de la ciudad como con la región.

 

Que para el logro de los anteriores propósitos, el artículo 12° del Decreto Distrital 319 de 2006 señala que el Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C. “SITP”, con base en sus estipulaciones y bajo las condiciones previstas en la Ley 310 de 1996, sus normas reglamentarias, modificatorias, y las demás disposiciones que prevean la integración del transporte público colectivo y el masivo.

 

Que el artículo 41° del Plan Maestro de Movilidad establece que el SITP contemplará esquemas tecnológicos de cobro y recaudo que faciliten el análisis de la demanda, la auditoría al cobro y la aplicación del sistema tarifario integral.

 

Que el Decreto Distrital 309 de 2009 “Por el cual se adopta el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones” establece que el desarrollo, expansión e implantación del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO, se considerará, para todos los efectos, como un tema prioritario para la ciudad.

 

Que entre los objetivos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO, se encuentran: Mejorar la cobertura del servicio de transporte público a los distintos sectores de la ciudad, la accesibilidad a ellos y su conectividad; realizar la integración operacional y tarifaria del sistema de transporte público y establecer un nuevo modelo de organización empresarial de prestación del servicio.

 

Que el Decreto Distrital 309 de 2009 crea el Subsistema Integrado de Recaudo, Control, Información y servicio al usuario -SIRCI- entendido como el conjunto de software, hardware y demás componentes que permiten la gestión y operación del subsistema de recaudo, de los centros de control, del subsistema de información y servicio al usuario, la consolidación de la información y la conectividad de la totalidad del SITP.

 

Que de conformidad con el artículo 15° del Decreto Distrital 319 de 2006 y con el artículo del Decreto Distrital 486 de noviembre 30 de 2006, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor del transporte masivo, le corresponde integrar, evaluar y hacer el seguimiento de la operación del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO, así como adelantar los procesos de selección necesarios para poner en marcha la integración del transporte público masivo con el actual sistema de transporte colectivo.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 309 de 2009, establece que TRANSMILENIO S.A., será el Ente Gestor del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO y tendrá como responsabilidad su planeación y control.

 

Que por intermedio de la Secretaría Distrital de Movilidad, TRANSMILENIO S.A. se contó con los estudios técnicos, financieros y jurídicos correspondientes para efectos de establecer la necesidad, conveniencia y condiciones bajo las cuales se desarrollará la explotación del SIRCI para el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO de pasajeros SITP.

 

Que mediante Resolución No. 153 del 25 de abril de 2011, TRANSMILENIO S.A. convocó la Licitación Pública TMSA No. 003 de 2011 con el objeto de otorgar en concesión el SIRCI del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO de Bogotá - SITP.

 

Que mediante la Resolución No. 327 de 2011, le fue adjudicada la Licitación Pública TMSA No. 003 de 2011 al concesionario RECAUDO BOGOTA S.A.S, en virtud de la cual se suscribió el Contrato de Concesión No. 01 de 2011 el día 1 de agosto de 2011.

 

Que TRANSMILENIO S.A. y el concesionario RECAUDO BOGOTÁ S.A.S. suscribieron contrato No. 001 de 2011 cuyo objeto es: “otorgar en concesión el diseño, suministro, implementación, operación y mantenimiento del subsistema de recaudo, del subsistema de información y servicio al usuario y del subsistema de integración y consolidación de la información; el diseño, suministro, implementación, gestión y mantenimiento del subsistema de control de flota; el suministro de la conectividad; la integración entre el subsistema de recaudo, el subsistema de control de flota, el subsistema de información y servicio al usuario y el subsistema de integración y consolidación de la información, que conforman el SIRCI, para el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, D.C.”

 

Que según lo dispuesto en la cláusula 25 del contrato 001 de 2011, la concesión que se otorga implica para el Ente Gestor el ejercicio de los derechos que le corresponden conforme a la ley y a su condición de titular del Sistema Integrado de Transporte Público en Bogotá, entre ellos, “El derecho de establecer los Manuales y Reglamentos a los que se sujetará el CONCESIONARIO en la operación del SIRCI y a revisarlos y modificarlos cuando sea necesario en cumplimiento de su deber de garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte, conforme al artículo 365° de la C.P. y a los propósitos del presente contrato. …”. Del mismo modo, el parágrafo de la citada cláusula prevé que “El régimen técnico fijado por TRANSMILENIO S.A. estará conformado por los Manuales, reglamentos o instructivos que haya implementado o llegue a implementar en el futuro, entre los que se encuentra el Anexo 3 “Niveles de Servicio”, del presente Contrato”.

 

Que la interventoría del SIRCI C&M CONSULTORES en cumplimiento del contrato 338 de 2016 presentó a la entidad el informe de posible incumplimiento IPI 26 con radicado 2017ER26936 de 27 de septiembre de 2017 por presuntos casos de fraude tecnológico con tarjetas de anterior recaudador y con tarjeta tullave de acuerdo con lo definido en las cláusulas 20.16 y 20.17 del contrato.

 

Que con fundamento en lo anterior, la Subgerencia Jurídica dio inicio a proceso sancionatorio No. 42 2017, mediante radicado 2017EE21309 de 19 de diciembre de 2017 dando cumplimiento al procedimiento en audiencia de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 cuyo inicio fue el día 6 de febrero de 2018 y previo a la presentación de descargos, el apoderado de Recaudo Bogotá S.A.S. formuló recusación contra la doctora JULIA REY BONILLA como Subgerente Jurídica, suspendiendo la audiencia, recusación que fue resuelta por medio de la resolución 55 de 2018 negando la misma.

 

Que una vez resuelto lo anterior, la audiencia se reanudo el día 13 de febrero de 2018, presentándose allí una propuesta por parte del concesionario con radicado 2018ER3213 del 5 de febrero de 2018 con asunto: “Acuerdo de pago del efecto económico derivado de la expedición irregular de TISC con perfil Apoyo Ciudadano y beneficios SISBEN” en la que solicita cerrar el procedimiento por hecho superado y en dicho escrito, el concesionario describe el procedimiento utilizado para la personalización de TISC de perfiles especiales, adicionalmente Recaudo Bogotá da traslado a su asesor tecnológico LG, para que realice el impacto económico, y que posterior a ello asciende a $1.047.518.410, mas 22.307.801 correspondiente al costo de las tarjetas expedidas irregularmente.

 

Que sobre el particular y en audiencia TRANSMILENIO S.A.S acepta la propuesta del concesionario de llegar a un acuerdo de pago, cuyos términos definitivos deberán ser objeto de pacto al margen del proceso sancionatorio. Como otro punto el apoderado del concesionario pide el saneamiento de errores de forma por falta de documentos enunciados y no aportados que pueden ser importantes para el derecho de contradicción y defensa, por lo que la entidad en virtud del artículo 41 de la ley 1437 de 2011 saneo y suministro al concesionario los documentos enlistados, sin embargo falto aportar un video por lo tal la audiencia fue suspendida.

 

Que en aras de garantizar el debido proceso la entidad en audiencia del 19 de febrero de 2018 se procede a realizar la verificación total  de las solicitudes presentadas en audiencia anterior quedando saneado el procedimiento y así dar continuidad a la audiencia, en la cual el apoderado de Recaudo Bogotá radicó en audiencia documento presentando plan de mejoramiento en el que propone alternativas para evitar que se repitan situaciones de fraude.

 

Que toda vez que el artículo 86 de la ley 1174 de 2011 establece que el proceso sancionatorio debe verificar el estado del cumplimiento y ante la presentación del plan de mejora se pidió a la auditoria, áreas técnicas de la entidad y del concesionario analizar y verificar la propuesta presentada.

 

Que dichas áreas llevaron a cabo reuniones de trabajo los días 19 de febrero, 21 de febrero y abril 9 de 2018.

 

Que con base en las Mesas de Trabajo, los técnicos de Transmilenio S.A., Recaudo Bogotá SAS y la interventoría generaron un documento denominado “Protocolo  de implementación del Manual del Usuario Resolución 517 de 2017” en el cual se reglamenta el capítulo 4 del manual del usuario y se encuentran plasmadas y acordadas las alternativas de mejoramiento y control para evitar las situaciones de fraude.

 

Que mediante Resolución 517 de 2017 de 9 de octubre de 2017, se actualizó el Manual del Usuario que en el capítulo 4 establece lineamientos respecto al medio de pago, sin embargo, no estaban claros términos ni cantidades en las situaciones allí plasmadas, por tal razón de vio la necesidad de reglamentar dicho capitulo.

 

Que TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor del SITP le corresponde la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en la ciudad y en ese sentido, puede en cumplimiento de su deber funcional, adoptar las medidas pertinentes para revisar y modificar los reglamentos, manuales e instructivos existentes, con el fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte.

 

Que en mérito de lo expuesto,


RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Adoptar el “Protocolo de implementación del Manual del Usuario Resolución 517 de 2017, como documento anexo del contrato de concesión del SIRCI.

 

ARTÍCULO 2°- La Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones, tendrá a cargo la socialización del Protocolo de implementación del Manual del Usuario Resolución 517 de 2017, para lo cual, procurará que el documento sea socializado entre el concesionario del SIRCI y la interventoría del contrato de concesión con el fin de que se tenga conocimiento de los principales aspectos del documento.

 

ARTÍCULO 3°.- El Protocolo entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2018 y reglamenta el capítulo 4 del manual del usuario acogido mediante resolución 514 de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de mayo del año 2018.

 

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO

 

Gerente General


Nota: Ver Anexo.