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Resolución 5297 de 2017 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
09/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/10/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6173 del 10 de octubre de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 005297 DE 2017

 

(Octubre 9)


Derogado por el artículo 27, Resolución 002307 de 2019.

 

Por la cual se modifica la Resolución No 5086 de 2017

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU DE BOGOTÁ D. C.,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998; el Acuerdo 19 de 1972 proferido por el Concejo de Bogotá, D.C.; los Acuerdos Nos. 001 y 002 de 2009 y el Acuerdo 002 de 2017 expedidos por el Consejo Directivo del IDU, y demás disposiciones concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución N° 05086 de 2017, se delegó en la Dirección Técnica de Gestión Contractual la competencia para solicitar los Certificados de Registro Presupuestal - CRP de todos los contratos que suscriba el IDU.

 

Que es necesario aclarar dicha competencia respecto de los contratos derivados de los convenios en que sea parte del IDU.

 

Que en mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU,

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero: Modificar el parágrafo del artículo primero de la Resolución 05086 de 2017, el cual quedará así: “PARÁGRAFO: La competencia para solicitar los Certificados de Registro Presupuestal - CRP de todos los contratos que suscriba el IDU, corresponde al Director (a) Técnico (a) de Gestión Contractual, de acuerdo con el procedimiento que se establezca para tal fin. No obstante, para solicitar la expedición de los Certificados de Registro Presupuestal – CRP, cuya fuente de financiación o recursos provengan de terceros, la competencia será la establecida en los respectivos convenios o actos administrativos.

 

Artículo Segundo: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C. a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).

 

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN

 

Directora General