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ACUERDO 19 DE 1972 (octubre 6) por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano. El Concejo del Distrito Especial de Bogotá, ACUERDA: Artículo 1º.- Créase el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Su domicilio será la ciudad de Bogotá. Artículo 2º.- El Instituto atenderá la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan General de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación, para la cual tendrá las siguientes funciones: Ver Decreto 980 de 1997.
Ver la Resolución del IUD 2093 de 2001, Decreto Distrital 589 de 2023. Artículo 3º.- Para el cumplimiento de sus fines el Instituto podrá constituir sociedades con entidades de derecho público o de economía mixta, o formar parte de ellas. PATRIMONIO Artículo 4º.- El patrimonio del Instituto estará formado por:
El Alcalde, manteniendo la destinación específica de tales bienes, procederá a hacer cesión de ellos por escritura pública, a favor del Instituto. Artículo 5º.- Las rentas indicadas en los literales 2, 3, 6 y 7 serán recaudadas por el Distrito Especial de Bogotá y consignadas mensualmente en la cuenta del Instituto. Artículo 6º.- El Instituto se subroga en todos los activos y pasivos del Departamento de Valorización, sin salvedad alguna. Artículo 7º.- Los Fondos Rotatorios de Valorización, Pavimentaciones Locales, Redesarrollo, Zonas Verdes y Comunales. Estacionamientos y Zonas de Interés Histórico, serán administrados como cuentas especiales independientes dentro de la contabilidad del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes establecidas por Acuerdos sobre su constitución y funcionamiento. CONTROL FISCAL Artículo 8º.- El Contralor Distrital ejercerá las funciones de vigilancia fiscal sobre el manejo de los fondos y bienes del Instituto. Artículo 9º.- Para ser designado auditor del Instituto se requiere ser Contador Público, con título universitario. Artículo 10º.- Los funcionarios de la Contraloría que haya ejercido el control fiscal en el Instituto y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán prestarle servicios remunerados , sino después del retiro de aquel. Artículo 11º.- El control administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por el Director quien velará además porque ella se ajuste al Plan General de Desarrollo de la ciudad y a las normas y especificaciones sobre urbanismo y construcciones que rijan para Bogotá. El Instituto no podrá iniciar ninguna obra sin que previamente haya sido estudiado el proyecto correspondiente, por el Departamento Administrativo de Planeación y aprobado por la Junta de Planeación. ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 12º.- La dirección del Instituto estará a cargo de la junta Directiva y de un Director elegido y removible libremente por ésta, y será el representante legal de la entidad. Artículo 13°. Modificado por el art. 173, Acuerdo Distrital 927 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> El Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano estará integrado por el Alcalde Mayor o su delegado, que será el Secretario Distrital de Movilidad o quien haga sus veces, quien lo presidirá, y seis (6) miembros más designados por el Alcalde Mayor. El Director (a) General del Instituto de Desarrollo Urbano asistirá a las reuniones del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto. Actuará como Secretario del Consejo Directivo quien ejerza las funciones de Subdirector General de Gestión Corporativa o quien haga sus veces.
Parágrafo. Las actuaciones del Consejo Directivo y de la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano, se sujetarán a lo establecido en el Capítulo XIII, de la Ley 489 de 1998. El texto original era el siguiente: Artículo 13º.- La Junta Directiva del Instituto estará integrada por: - El Alcalde Mayor, quien la presidirá, o su delegado. - Cuatro concejales o sus respectivos suplentes personales. - El Personero. - El Secretario de Gobierno. - El Secretario de Hacienda. - El Secretario de Obras Públicas. - El Director del Departamento Administrativo de Planeación. Asistirán a las reuniones de la Junta, con voz pero sin voto, el Director del Instituto y el Contralor de Bogotá. La Junta se reunirá por lo menos una vez cada quince días. El Vicepresidente de la Junta será un concejal. Artículo 14º.- El período de los representantes del Concejo en la Junta Directiva deberá coincidir con el período del Concejo que los elija, pero si éste no realizare la elección, continuarán en sus funciones, quienes estén ejerciéndolas, hasta nueva elección. Artículo 15º.- La Junta Directiva tendrá un Secretario, que será funcionario del Instituto. Artículo 16º.- Son atribuciones y funciones de la Junta Directiva:
Artículo 17º.- Son funciones y atribuciones del Director:
Artículo 18º.- Los miembros de la Junta Directiva y el Director del Instituto no podrán, durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al Instituto, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, excepto cuando el Instituto asigne a ellos, a sus hijos menores, a sus pupilos, a sus poderdantes generales, o a sociedades de personas administradas por ellos o en que sean socios, alguna contribución, o cuando este requiera para sus obras inmuebles en que los mismos tengan un derecho real. En tales oportunidades el correspondiente miembro de la Junta Directiva estará impedido para participar en las deliberaciones y decisiones al respecto, y si se tratase del Director, la Junta Directiva designará un Director ad-hoc para que conozca del negocio. Los miembros de la Junta Directiva y el Director no podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieran conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de sus cargos. No queda cobijado por las Incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que la entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten. Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva a que se refiere este artículo, admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que en él se consagran incurrirán en mala conducta y serán sancionados de acuerdo con la Ley. Artículo 19º.- Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con miembros de la Junta Directiva o con el Director o sean sus consocios, excepto en sociedades anónimas, están así mismo inhabilitados para celebrar los actos y contratos prohibidos a aquéllos. Para los funcionarios expresados y los demás del Instituto, regirán las demás incompatibilidades legales en cuanto no sean contrarias a las que aquí se señalan. Artículo 20º.- La organización interna del Instituto se ceñirá a las siguientes normas:
La Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, dictará la resolución que señale la estructura interna del Instituto y las funciones a nivel de unidad. Artículo 21º.- En la tramitación y sustanciación de los recursos y peticiones referentes a la contribución de valorización, así como en lo atañedero a los Fondos Rotatorios que administra el Instituto, regirán las normas procedimentales pertinentes establecidas en las leyes y en los acuerdos vigentes. Artículo 22º.- Las providencias que reglamentariamente hayan de proferirse para asignar las contribuciones de cualquier naturaleza a personas determinadas, compete aclararlas, modificarlas o revocarlas, con observancia del artículo anterior al Jefe de la División de Asuntos Jurídicos de la Subdirección Legal del Instituto. La Junta conocerá en segunda Instancia, en el efecto devolutivo, de los recursos de apelación que se interpongan contra dichas providencias. La División de Asuntos Jurídicos de la Subdirección Legal del Instituto de Desarrollo Urbano, subroga, las funciones y atribuciones de la Sección Jurídica del extinguido Departamento de Valorización de Bogotá. Artículo 23º.- En la tramitación de los recursos que se interpongan contra actos distintos de los señalados en los artículos anteriores se observarán las disposiciones del Decreto Ley 2735 de 1959. Artículo 24º.- Los contratos que celebre el Instituto deberán contener las cláusulas que sobre garantía, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas, la Ley exige para los de la nación. DISPOSICIONES VARIAS Artículo 25º.- Sólo podrá celebrarse contrato de prestación de servicios para el desempeño ocasional, de actividades profesionales en materia de:
Artículo 26º.- Para dar cumplimiento a los planes y programas de desarrollo aprobados, las Secretarías, Departamentos Administrativos y los organismos descentralizados del municipio de Bogotá, Distrito Especial, podrán contratar con el Instituto las obras a su cargo, sin que tales contratos requieran para su validez de más formalidades que la aceptación por parte de la Junta Directiva del Instituto y la autorización de la Junta Asesora y de Contratos en el caso de las Secretarías, Departamentos Administrativos o de la respectiva Junta Directiva o administradora, en el caso de los organismos descentralizados de la Administración Municipal. Las entidades contratantes quedan obligadas a certificar la reserva presupuestal y consignar en la cuenta del Instituto de Desarrollo Urbano el valor de las obras de acuerdo con los términos señalados en las cláusulas del contrato. Artículo 27º.- Al entrar en vigencia el presente Acuerdo, quedará a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano, la aplicación del sistema de la contribución de valorización y su recaudo por obras que causen este gravamen, de conformidad con las normas actualmente vigentes sobre la materia y las contenidas en este Acuerdo. Seguirán, además, cumpliéndose todas las resoluciones expedidas por la Junta de Valorización y las decisiones tomadas por la misma hasta tanto sean derogadas o modificadas expresamente por la Junta Directiva del Instituto. Artículo 28º.- El Instituto de Desarrollo Urbano tendrá a su cargo el manejo y administración de los Fondos Rotatorios de Valorización, Redesarrollo, Pavimentos Locales, Zonas Verdes y Comunales, Estacionamientos y Zonas de Interés Histórico, de conformidad con las disposiciones establecidas por los acuerdos de constitución de los mismos, salvo las contenidas en el presente Acuerdo. Artículo 29º.- En las obras de valorización que se ejecuten con financiación en moneda extranjera, las contribuciones de valorización que al efecto se distribuyan, no se modificarán por causa de aumento en el tipo de cambio. Artículo 30º.- El Instituto de Desarrollo Urbano que se crea por este Acuerdo se subroga en todos sus derechos y obligaciones de la entidad creada por el Decreto 255 de 1972 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Artículo 31º.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en los "Anales del Concejo". Publíquese y ejecútese. Dado en Bogotá, D.E., a 6 de octubre de 1972. El Alcalde Mayor, CARLOS ALBÁN HOLGUÍN. El Secretario de Obras Públicas, ALFONSO VEJARANO GALLO. El Secretario de Hacienda, ARMANDO ECHEVERRI JIMÉNEZ. El Director del Departamento Administrativo de Planeación PATRICIO SAMPER GNECCO. |