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RESOLUCIÓN 2443 DE 2017 (Octubre
26) Por la cual se aprueba el desembolso de recursos económicos por concepto de alimentación, alojamiento y transporte terrestre a un grupo de miembros de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), para que adelanten el proceso de selección con la Unidad Nacional de Protección (UNP) y se dictan otras disposiciones EL DIRECTOR GENERAL AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA
NORMALIZACIÓN En ejercicio de sus
atribuciones legales y en especial las que le confiere el numeral 19 del
artículo 5° del Decreto número 4138 de 2011, modificado por los Decretos
números 2253 de 2015, 897 de 2017, y CONSIDERANDO: Que
el Gobierno nacional con fundamento en las facultades otorgadas por la Ley 418
de 1997, suscribió el 24 de noviembre de 2016 con las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), el Acuerdo Final
para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera,
que contiene los siguientes puntos: 1) Reforma Rural Integral; 2) Participación
Política; 3) Fin del Conflicto; 4) Solución Integral al Problema de las Drogas
Ilícitas; y 5) Víctimas: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición; así como un sexto punto referente a la implementación, verificación
y refrendación de dichos acuerdos; Que
en el marco del Acuerdo Final, se pactó en el Punto 3.2 lo referente a la
Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil –en lo económico, lo social y lo
político– de acuerdo con sus intereses, y en el punto 3.2.2.7, se convino lo
concerniente al desarrollo de planes o programas sociales para la atención de
los derechos fundamentales e integrales dirigidos a los excombatientes de las
FARC-EP en proceso de Reincorporación, que comprende el desarrollo de acciones
en materia de educación formal y de formación para el trabajo y el desarrollo
humano; Que
mediante Decreto-ley 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la
Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas como una Unidad
Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía
administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio, adscrita al
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; Que
mediante Decreto-ley 897 de 29 de mayo de 2017, se modificó la denominación de
la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en
Armas, por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) cuyo objeto
es: “gestionar, implementar, coordinar y
evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la política, los
planes, programas y proyectos de Reincorporación y normalización de los
integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno
nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 a través de la Unidad Técnica
para la Reincorporación de las FARC-EP; y de la política de reintegración de
personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por la paz, la
seguridad y la convivencia”; Que
el artículo 5° del Decreto-ley 4138 de 2011, modificado por el Decreto-ley 897
de 2017, asigna a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización entre
otras funciones la de “Formular,
ejecutar, evaluar y promover los planes, programas y proyectos dirigidos al
fortalecimiento del proceso de reintegración de la población desmovilizada y
sus familias”; Que
mediante el Decreto-ley 899 de 29 de mayo de 2017, se definieron las medidas e
instrumentos para posibilitar la Reincorporación Económica y Social de los
integrantes de las FARC-EP acreditados por la oficina del Alto Comisionado para
la Paz (OACP), las cuales resultan complementarias a los demás puntos del
Acuerdo Final; Que
el artículo 17 del Decreto-ley 899 de 2017 en los numerales 1, 2, y 9 establece
como criterios orientadores para el desarrollo de planes y programas sociales
dirigidos a los miembros de las FARC-EP en proceso de Reincorporación la
promoción de la educación técnica y tecnológica; la educación para el trabajo y
el desarrollo humano; la homologación y el desarrollo de habilidades en materia
de emprendimiento y empleabilidad y; la generación de espacios para promover la
Empleabilidad y Productividad; Que
corresponde a la ARN no solo el diseño de los planes, programas y proyectos en
el marco de la política de reintegración y ahora de la implementación del
Acuerdo Final, en materia de reincorporación social y económica de los miembros
acreditados de las FARC-EP por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la
Paz, sino ejecutar todos aquellos programas que propenden por el retorno a la
legalidad de las personas que una vez pertenecieron a los Grupos Armados
Organizados al Margen de la Ley, para este fin se estableció en el artículo 5°
del Decreto-ley 897 de 2017 que “El
Gobierno nacional priorizará los recursos para el adecuado desarrollo misional
de la ARN, incluyendo los recursos para la implementación del programa de
reincorporación para las FARC-EP, de acuerdo con las disponibilidades
presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco
Fiscal de Mediano Plazo”; Que
en el marco del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) creado mediante el
Decreto número 2017 de 2016, se decidió implementar una fase de reincorporación
temprana dirigida a los integrantes de las FARC-EP como una estrategia que
busca el reconocimiento y formalización de los saberes adquiridos, con el fin
de facilitar la adaptabilidad inicial de los miembros de las FARC-EP a la vida
civil, para que a través del desarrollo de competencias laborales y productivas
específicas, se logre su utilización efectiva como aporte al desarrollo social
y comunitario; Que
la estrategia de Reincorporación Temprana, se constituye en una apuesta de
innovación social en el desarrollo del acompañamiento a la comunidad fariana, donde la formación académica, laboral y de
emprendimiento asociativo tiene un enfoque de desarrollo de competencias y
habilidades que le permiten al individuo incursionar en los contextos
económicos y sociales, apoyada en el trabajo con alianzas público privadas. Las
actividades desarrolladas en el marco de la estrategia de Reincorporación
Temprana reconocen las oportunidades y desafíos de cada territorio, permitiendo
un desarrollo según el perfil de empleabilidad de la región en el cual se lleva
a cabo la estrategia y los impactos sociales que este tipo de intervenciones
pueden generar en las comunidades favoreciendo los espacios de cohesión y
convivencia; Que
en el Acuerdo Final, el Gobierno nacional y las FARC-EP se comprometieron en el
punto 3.4.7.4.1 dentro del Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de
la Política, crear una Subdirección al interior de la Unidad Nacional de
Protección, especializada en la seguridad y protección para las y los
integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de
las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los
antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las
familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo; Que
el Decreto número 299 de 2017 por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título
1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, creó el Programa
de Protección Especializada de Seguridad y Protección, cuya finalidad es
incluir como población objeto de protección a las y los integrantes, del nuevo
movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la
actividad política legal, sus actividades y sedes, a las y los antiguos
integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil; Que
el artículo 2.4.1.4.4 del citado decreto establece que los esquemas de
seguridad y protección de la población antes señalada, tendrán una composición
mixta integrada por el personal de confianza del nuevo movimiento político que
surja del tránsito de la FARC-EP a la vida legal; Que
el Decreto número 300 de 2017 “Por el
cual se modifica la estructura de la Unidad Nacional de Protección (UNP)”,
creó la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección en la UNP; Que
conforme lo establecido en el Decreto número 301 de 2017, la UNP iniciará el
proceso de selección con el segundo grupo de los antiguos integrantes de las
FARC-EP queestán en proceso de reincorporación a la
vida civil, correspondiente a los nombramientos de los empleos Agente Escolta
Código 4071, sin grado, adscritos al Despacho del Director, cuya naturaleza son
de libre nombramiento y remoción conforme lo consignado en el artículo 5º de la
Ley 909 de 2004; Que
en el marco de la estrategia de empleabilidad y productividad de los miembros
de la FARC-EP a la Unidad Nacional de Protección, en el marco de las acciones
de reincorporación temprana se hace necesario asignar recursos económicos con
el objetivo de facilitar la participación en las actividades de capacitación y
formación; Que
el pasado 23 de octubre de 2017 delegados de la Agencia para la Reincorporación
y la Normalización (ARN) y de la Unidad Nacional de Protección, entre ellos los
miembros de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección del Programa de
Protección Especializada de Seguridad y Protección, se reunieron con el fin de
definir lineamientos para el desarrollo del programa de incentivo a la
vinculación de los miembros de las FARC-EP a los esquemas de seguridad y
protección de la población de las FARC de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2.4.1.4.1 del Decreto número 299 de 2017, concluyendo los gastos y el
procedimiento para reconocer el beneficio económico de la presente resolución a
los miembros de las FARC-EP en proceso de reincorporación; Que
el Consejero Presidencial de Seguridad mediante Comunicación OFI17-00131733 /
JMSC-100170 de fecha 25 de octubre de 2017, informó que “En atención a la instrucción impartida por el señor Vicepresidente de
la República en la reunión del cónclave de Seguridad celebrada el pasado 18 de
octubre, informo que se ha determinado que sea la Agencia para la
Reincorporación y la Normalización la responsable del traslado de los
integrantes de las FARC que se seleccionaron para ser parte del segundo curso
de capacitación para el cuerpo de Seguridad y Protección de la UNP”; Que
mediante la Resolución número 2045 del 17 de julio de 2017, “Por la cual se efectúa una distribución en
el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público para la Vigencia Fiscal 2017” se realizó un crédito en el presupuesto
de Gastos de Funcionamiento de la Agencia para la Reincorporación y la
Normalización por valor de cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro
millones doscientos veinte mil trescientos cincuenta y un pesos
($47.464.220.351,oo) al rubro presupuestal A-3-6-3-19 “Otras Transferencias –
Distribución Previo Concepto DGPPN”. Con
la Resolución número 1451 del 17 de julio de 2017 la Agencia para la
Reincorporación y la Normalización (ARN) efectuó el traslado de los recursos
acreditados mediante Resolución número 2045 de 2017 al rubro presupuestal
A-3-1-1-28 “Programas Nacionales que se
Desarrollan con el Sector Privado – Fondo de Programas Especiales para Paz:
Programa de Reintegración Social y Económica”. Estos
gastos excepcionales contarán de manera previa con la autorización del
ordenador del gasto de la ARN y se ejecutarán con cargo a los recursos
apropiados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a favor de la ARN
mediante Resolución número 2045 del 17 de julio de 2017, redistribuidos por la
ARN de manera interna y autorizados por la Dirección General de Presupuesto
Público Nacional el día 13 de octubre de los corrientes, con cargo a la
actividad: Operación Logística y Gastos de Viaje; Que
los costos definidos en el presente acto administrativo por concepto de
transporte, alimentación y alojamiento serán amparados en el Certificado de
Disponibilidad Presupuestal número 58317 de octubre 24 de 2017; En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: CAPÍTULO I Definiciones Artículo 1°. Para efectos de
aplicación de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: Aspirante al proceso de
selección: Corresponde
a los miembros de las FARC-EP debidamente acreditados por la Oficina del Alto
Comisionado para la Paz (OACP) en el marco del Acuerdo Final, y quienes a su
vez han sido postulados ante la Unidad Nacional de Protección, para adelantar
el proceso de selección de los esquemas de seguridad y protección que hacen
parte del Programa de Seguridad y Protección de las FARC-EP. Traslado: Tiene lugar cuando el
aspirante al proceso de selección incluido en la relación remitida por la
Unidad Nacional de Protección (UNP) se desplaza vía terrestre del Espacio
Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) o del lugar en el que
reside a la ciudad o municipio en la que se adelantará el proceso de selección
por parte de la UNP. Anexo Técnico Tabla de
Costos:
Documento técnico mediante el cual se establecieron los valores a reconocer a
cada aspirante al proceso de selección por concepto de transporte, alimentación
y alojamiento. Certificación de
Cumplimiento Proceso de Selección: Es el documento mediante el cual la Unidad
Nacional de Protección (UNP) le certifica e informa a la Agencia para la
Reincorporación y la Normalización (ARN) los miembros de las FARC-EP
acreditados por la OACP, que participaron y cumplieron en el proceso de
selección con fines de conformar los esquemas de seguridad y protección para
las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del
tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a
las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida
civil y a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo.
Esta
certificación debe contener como mínimo la siguiente información: •
Nombre del aspirante, •
Identificación, •
Fecha y Lugar de desarrollo de actividades, •
Recorrido completo realizado indicando las fechas de los desplazamientos, •
Cumplimiento de las actividades del proceso de selección, •
Resultado. Reembolso de los gastos
de Transporte, Alimentación y Alojamiento: Corresponde al reconocimiento de los
gastos de transporte, alimentación y alojamiento en los que ha incurrido el
aspirante al proceso de selección. Para todos los efectos el reembolso de los
gastos de transporte, alimentación y alojamiento deberá corresponder a los
valores establecidos en el Anexo Técnico, denominado Tabla de Costos. Proceso de Selección: Implica el desarrollo
de las pruebas que adelanta la Unidad Nacional de Protección (UNP) mediante la
modalidad de convocatorias, para seleccionar a los miembros de las FARC-EP en
proceso de reincorporación que harán parte de los esquemas de seguridad y
protección. Mesa de Trabajo para la
Promoción del Incentivo: Espacio de articulación y coordinación entre la Agencia
para la Reincorporación y la Normalización (ARN), la Unidad Nacional de
Protección (UNP) y los delegados de las FARC-EP que hacen parte de la Mesa
Técnica de Seguridad y Protección del Programa de Protección Especializada,
establecida en el artículo 2.4.1.4.5 del Decreto número 299 de 2017, en el que
se definen las actividades a desarrollar en cada convocatoria del proceso de
selección. CAPÍTULO II Disposiciones generales Artículo 2°. Objeto. Aprobar en el
contexto de los planes y programas sociales establecidos en el artículo 17 del
Decreto-ley 899 de 2017, el apoyo para los gastos de transporte terrestre,
alimentación y alojamiento a las personas en reincorporación que adelantan el
proceso de selección e ingreso al Curso de Agente Escolta Código 4070 que
lidera la Unidad Nacional de Protección (UNP). Artículo 3°. Destinatarios. Son destinatarios del
apoyo de gastos de transporte, alimentación y alojamiento, en los que se
incurre para adelantar el proceso de selección que lidera la Unidad Nacional de
Protección, los miembros de las FARC-EP debidamente acreditados por la Oficina
del Alto Comisionado para la Paz (OACP) en el marco del Acuerdo Final, quienes
tienen la calidad de aspirantes al proceso de selección. Artículo 4°. Reconocimiento del apoyo de
gastos de transporte, alimentación y alojamiento. La Agencia para la
Reincorporación y la Normalización (ARN) reconocerá los gastos de transporte,
alimentación y alojamiento de los aspirantes al proceso de selección con base
en el listado suministrado por la Unidad Nacional de Protección (UNP) de las
personas que participarán en dicho proceso con fines de conformar los esquemas
de seguridad y protección para las y los integrantes del nuevo partido o
movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal,
actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP
que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores de
acuerdo con el nivel de riesgo. Artículo 5°. Forma de acceder al apoyo para
los gastos de transporte, alimentación y alojamiento. El apoyo de
gastos de transporte, alimentación y alojamiento para adelantar el proceso de
selección que lidera la Unidad Nacional de Protección, será suministrado a cada
persona mediante la modalidad de reembolso de gastos, el cual será tramitado y
reconocido al finalizar el proceso de selección de los miembros de las FARC-EP
en proceso de reincorporación. Parágrafo 1°. Los valores a
reconocer por concepto de Apoyo para los Gastos de Transporte, Alimentación y
Alojamiento serán incluidos en el Anexo Técnico Tabla de Costos. CAPÍTULO III Procedimiento para
autorización de gastos de transporte, alimentación y alojamiento Artículo 6°. Verificación
listado suministrado Unidad Nacional de Protección
(UNP). La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)
adelantará la verificación del listado de aspirantes al proceso de selección,
frente a las resoluciones de acreditación expedidas por la OACP, con fines de
determinar si estos tienen derecho al beneficio económico objeto de esta
resolución. Artículo 7°. Procedimiento para el reembolso.
Una vez finalice el proceso de selección la Unidad Nacional de Protección (UNP)
procederá a certificar a la ARN el resultado del proceso, suministrando la
siguiente información: Nombre del aspirante, identificación, fecha, lugar de
desarrollo de actividades, recorrido completo realizado indicando las fechas de
los desplazamientos, cumplimiento de las actividades del proceso de selección y
resultado. La
ARN procederá a adelantar el proceso de reembolso de los costos de transporte
terrestre, alimentación y alojamiento, de conformidad con los valores
establecidos en el Anexo Técnico Tabla de Costos. Para
tal efecto, la ARN adelantará el respectivo trámite administrativo a partir de
la radicación de la certificación que expida la Unidad Nacional de Protección. Artículo 8°. Vigencia. La presente
resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a
los 26 días del mes de octubre del año 2017. El Director General Joshua Mitrotti Ventura |