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DECRETO 606 DE 2017
(Noviembre 09) Derogado por el art. 6º, Decreto Distrital 033 de 2021.
Por el cual se fija el número de Inspecciones de Policía en el Distrito Capital, se establece su competencia territorial y denominación, y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 8 del Acuerdo Distrital 29 de 1993, el artículo 35 y los numerales 1 y 9 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y los artículos 205 y 206 de la Ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia establece como atribuciones del Alcalde, entre otras, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo, conservar el orden público en el municipio, y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital 29 de 1993 dictó normas sobre Consejo Distrital de Justicia, Inspecciones de Policía y otras materias de policía.
Que en el artículo 8 del mencionado acuerdo el Concejo de Bogotá facultó al Alcalde Mayor para fijar el número de Inspecciones de Policía de cada localidad, crear su planta de personal y señalar su competencia funcional y territorial.
Que el Acuerdo Distrital 29 de 1993 fue reglamentado parcialmente por el Decreto Distrital 397 de 1994, el cual dispuso, entre otras cosas, que los despachos comisorios de las autoridades judiciales fueran diligenciados en cada Alcaldía Local por una sota Inspección de Policía.
Que los Decretos Distritales 587 de 1994 y 027 de 1995 por los cuales se reglamentó parcialmente el Acuerdo Distrital 29 de 1993 asignando funciones a algunas Inspecciones de Policía.
Que a su vez, mediante Decreto Distrital 061 de 1995, derogado por el Decreto Distrital 325 de 1995, se reglamentó el antedicho Acuerdo en cuanto a establecer que las Inspecciones C de Policía de cada Alcaldía Local diligenciarían los despachos comisorios de las autoridades judiciales.
Que igualmente, el Acuerdo Distrital 29 de 1993 fue reglamentado parcialmente por el Decreto Distrital 062 de 1995 por el cual se crearon las Secretarías Generales de las Inspecciones de Policía, hoy derogado por el Decreto Distrital 082 de 2017.
Que a través de Decreto Distrital 505 de 2001, el Alcalde Mayor suprimió unas Inspecciones de Policía del Distrito Capital y estableció la competencia por factor territorial de sesenta y tres (63) Inspecciones de Policía existentes, de conformidad con los Inspectores de Policía que conformaban la planta de personal.
Que el artículo 194 del Acuerdo Distrital 079 de 2003 "Por el cual se expide el código de policía de Bogotá D.C.” determinó que cada Alcaldía Local tendría adscrito el número de Inspectores de Policía que el Alcalde Mayor considerara necesario para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el Distrito Capital de Bogotá.
Que el numeral 13 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, determina que los Alcaldes deben contar en la planta de personal de la Administración Distrital con los cargos de inspectores y corregidores de Policía necesarios para la aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia.
Que el parágrafo 2 del artículo 206 ibídem, establece que cada Alcaldía tendrá el número de Inspectores de Policía que el Alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de fa función de Policía en el municipio y establece que habrá Inspecciones de Policía permanentes durante 24 horas en las ciudades capitales de departamento, en los distritos y en los municipios que tengan una población superior a cien mil habitantes.
Que mediante Decreto Distrital 082 de 2017 se deroga el Decreto Distrital 62 de 1995 y sus normas reglamentarias, ordenando a los Secretarios Generales de Inspecciones reasumir como Inspectores B Distritales de Policía de la Localidad donde se encuentran asignados y cumplir las funciones establecidas en la Ley.
Que mediante Decreto Distrital No. 449 de 2017, "Por el cual se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno"; se dispuso crear los siguientes empleos:
Que mediante Decreto Distrital 543 de 2017, "Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Gobierno", se suprimieron los diecinueve (19) empleos actuales de Profesional Especializado Código Grado 23 y en su lugar se incorporaron a la planta de empleos como Inspectores de Policía Código 233 Grado 23
Que con el número de Inspectores existentes en la planta de personal según lo establecido en el Decreto Distrital 412 de 2016, mas los vinculados con ocasión de la expedición de los Decretos Distritales 449 y 543 de 2017, la Secretaria Distrital de Gobierno cuenta con ciento tres (103) Inspectores de Policía así:
Que dentro del estudio técnico de fortalecimiento de Inspecciones de Policía de junio de 2017, realizado por la Secretaría Distrital de Gobierno se identificaron temáticas priorizadas, destacando que el Código Nacional de Policía y Convivencia demanda la atención del distrito en temas particulares que implican especial atención por su impacto en la ciudad.
Que según las conclusiones del estudio técnico de fortalecimiento de Inspecciones de Policía, las temáticas priorizadas que pueden ser atendidas con la vinculación de empleos temporales podrán ser, entre otras, las siguientes: i. Respeto y cuidado de los animales, ii. Ambiente, iii. Servicio público de transporte masivo de pasajeros, iv. Aglomeraciones, v. Integridad urbanística (ocupaciones ilegales, diligencias administrativas, control urbanístico, espacio público), vi. Relaciones entre las personas y las autoridades (Línea de Llamadas de Emergencia 123 y Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo C4, vii. Centro de Traslado por Protección CTP (Atención 24 horas).
Que para garantizar la eficaz aplicación del Código Nacional de Policía en el Distrito Capital, y la especial atención en los temas de más impacto para la ciudad, se establece la competencia de las Inspecciones de Policía en dos factores del orden territorial así: Distrital y Localidad.
Que las temáticas priorizadas por la Administración Distrital, serán asumidas por las Inspecciones de Policía asignadas al Factor Territorial Distrital, atendiendo las reglas de reparto que defina para ello la Secretaria Distrital de Gobierno, lo que permitirá reducir el número de actuaciones que deberán conocer las Inspecciones de Policía asignadas a las localidades.
Que las Inspecciones de Policía que integraran el Factor Territorial Localidad, se concentrarán en el desarrollo de actuaciones orientadas a comportamientos contrarios a la convivencia, tipificadas como contravenciones, decomisos, querellas, actividad económica y las nuevas actuaciones señaladas en la Ley 1801 de 2016, atendiendo las reglas de reparto que defina para ello la Secretaria Distrital de Gobierno. Que las Inspecciones de Policía que integrarán el Factor Distrital, tendrán competencia en todo el Distrito Capital y estarán adscritas a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno, debiendo, además, encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su vinculación según lo establecido en el Decreto Distrital 449 de 2017.
Que las Inspecciones de Policía que integrarán el factor Localidad, tendrán competencia en el territorio de la localidad a la que pertenecen y estarán adscritas a la Alcaldía Local respectiva, cumpliendo las funciones establecidas en la Ley.
Que con la expedición de los Decretos Distritales 449 y 543 de 2017, la Secretaría Distrital de Gobierno cuenta actualmente con ciento tres (103) Inspectores de Policía, haciéndose necesario derogar los Decretos Distritales 397 de 1994, 587 de 1994, 027 de 1995, 505 de 2001 y 082 de 2017, con el fin de fijar el número de Inspecciones de Policía y su competencia territorial.
Que con ocasión de lo anterior, resulta necesario la denominación de las Inspecciones de Policía para que en adelante estas sean llamadas con letras de manera consecutiva.
Que, en mérito de lo expuesto. DECRETA:
Artículo 1°.- El número de Inspecciones de Policía en el Distrito Capital será ciento tres (103), conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo Distrital 29 de 1993.
Artículo 2°.- Las Inspecciones de Policía del Distrito Capital tendrán competencia teniendo en cuenta su distribución Distrital o Local, lo cual estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno, conforme al numeral 8 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2001 (sic).
Artículo 3°.- Modifíquese la denominación de las Inspecciones de Policía 6 E, 7 F, 9 E, 13 E, 15 E, 18 E y 19 E, las que en adelante se denominarán 6 C, 7 C, 9 C, 13 C, 15 C, 18 C y 19C; y la denominación de la Inspección de Policía de la Unidad Permanente de Justicia – UPJ, la que en adelante se denominara Inspección de Policía Centro de Traslado por Protección - CTP.
Artículo 4°.- Las Inspecciones de Policía del Factor Distrital son:
a) Distrital 1, Centro de Traslado por Protección: Inspección de Policía CTP
b) Distrital 2, Atención Prioritaria — AP: Inspecciones de Policía AP 1, AP 2, AP 3, AP 4, AP 5, AP 6, AP 7, AP 8, AP 9, AP 10, AP 11, AP 12, AP 13, AP 14, AP 15, AP 16, AP 17 y AP 18.
Parágrafo 1°.- Las Inspecciones de Policía que integrarán el actor Distrital, tendrán competencia en todo el Distrito Capital y estarán adscritas a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaria Distrital de Gobierno de Bogotá, debiendo encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su vinculación según lo establecido en el Decreto Distrital 449 de 2017.
Parágrafo 2°.- La Inspección de Policía Distrital Centro de Traslado por Protección, cumplirá con las funciones de 24 horas según lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 para ello se contará con cuatro (4) Inspectores de Policía o los requeridos según la necesidad del servicio.
Artículo 5°. - Las Inspecciones de Policía del Factor Localidad son:
- Localidad 1 Usaquén: Inspecciones de Policía 1 A, 1 B, 1 C, 1 D y 1 E.
- Localidad 2 Chapinero: Inspecciones de Policía 2 A, 2 B, 2 C y 2 D.
- Localidad 3 Santa Fe: Inspecciones de Policía 3 A, 3 B, 3 C, 3 D y 3 E.
- Localidad 4 San Cristóbal: Inspecciones de Policía 4 A, 4 B, 4 C y 4 D.
- Localidad 5 Usme: Inspecciones de Policia 5 A: 5 B, 5 C y 5 D.
- Localidad 6 Tunjuelito: Inspecciones de Policía 6 A, 6 B y 6 C.
- Localidad 7 Bosa: Inspecciones de Policía 7 A, 7 B, 7 C y 7 D.
- Localidad 8 Kennedy Inspecciones de Policía 8 A, 8 B, 8 C, 8 D, 8 E, 8 F y 8 G.
- Localidad 9 Fontibón: Inspecciones de Policía 9 A, 9 B, 9 C y 9 D.
- Localidad 10 Engativá: Inspecciones de Policía 10 A, 10 B, 10 C, IO D, IO F, IO G.
- Localidad 11 Suba: Inspecciones de Policía 11 A, 11 B, 11 C, 11 D, 11 E, 11 F Y 11 G.
- Localidad 12 Barrios Unidos: Inspecciones de Policía 12 A, 12 B, 12 C y 12 D.
- Localidad 13 Teusaquillo: Inspecciones de Policía 13 A, 1 3 B, 13 C y 1 3 D.
- Localidad 14 Los Mártires: Inspecciones de Policía 14 A, 14 B y 14 C.
- Localidad 15 Antonio Nariño: Inspecciones de Policía 15 A, 15 B y 15 C.
- Localidad 16 Puente Aranda: Inspecciones de Policía 16 A, 16 B, 16 C, 16 D y 16 - Localidad 17 La Candelaria: Inspección de Policía 17 A.
- Localidad 18 Rafael Uribe: Inspecciones Policía 18 A, 18 B, 1 8 C y 1 8 D.
- Localidad 19 Ciudad Bolívar; Inspecciones de Policía 19 A, 19 B y 19 C.
Parágrafo 1°.- Las Inspecciones de Policía que integran el Factor Localidad, estarán adscritas a la Alcaldía Local respectiva, cumpliendo las funciones establecidas en la Ley.
Parágrafo 2°.- La Secretaría Distrital de Gobierno, hará la distribución y establecerá los lineamientos para continuar con el trámite de los expedientes, atendiendo las atribuciones conferidas por el Decreto Distrital 101 de 2004.
ARTICULO 6°.- El Decreto rige a partir día siguiente de la fecha de su publicación, deroga los Decretos Distritales 397 de 1994, 587 de 1994, 027 de 1995, 505 de 2001 y 082 de 2017, y las demás que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C. a los 09 días del mes de noviembre del año 2017.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
MIGUEL URIBE TURBAY
SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO |