![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
DECRETO 670 DE 2017 (Diciembre 05) Por
medio del cual se designan los Curadores Urbanos Nos. 1, 2 y 3 de Bogotá, D.C.,
para un período individual de cinco (5) años y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 1 del
artículo 101 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 9° de la Ley 810 de
2003 y los artículos 2.2.6.6.2.3 y 2.2.6.6.3.10 del Decreto Nacional 1077 de
2015 y, Ver Decreto Distrital 026 de 2023., Ver Decreto Distrital 027 de 2023. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el
artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9° de la Ley 810
de 2003, y los artículos 2.2.6.6.2.3 y 2.2.6.6.3.10 del Decreto Nacional 1077
de 2015, los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital,
previo concurso de méritos, para periodos individuales de cinco (5) años y
podrán ser designados nuevamente para el desempeño de esta función pública,
previa evaluación de su desempeño y participación en el concurso de méritos. Que frente a la selección
del Curador Urbano No. 1, el Alcalde Mayor mediante Decreto Distrital 396 de
2011, designó como Curador Urbano al arquitecto ERNESTO JORGE CLAVIJO SIERRA,
cuyo período individual de cinco (5) años venció el día 21 de octubre de 2016,
y que la lista conformada por dicho decreto se encontraba igualmente vencida;
por lo que, con el fin de garantizar la prestación del servicio, se expidió el
Decreto Distrital 458 de 2016, mediante el cual se designó a la arquitecta
GLADYS SÁNCHEZ SÁNCHEZ como Curadora Urbana No. 1 provisional, hasta tanto se
proveyera mediante concurso público el respectivo cargo. Que en relación con la
selección del Curador Urbano No. 2, el Alcalde Mayor, mediante Decreto
Distrital 384 de 2012, designó como Curador Urbano al arquitecto GERMAN MORENO
GALINDO, cuyo período individual de cinco (5) años, venció el 20 de agosto de
2017, y que la lista conformada por dicho decreto se encontraba igualmente
vencida; por lo que, con el fin de garantizar la prestación del servicio, se
expidió el Decreto Distrital 439 del de 2017, mediante el cual se designó a la
arquitecta MARÍA ESTHER PEÑALOZA LEAL como Curadora Urbana No. 2 provisional,
hasta tanto se proveyera mediante concurso público el respectivo cargo. Que frente a la selección
del Curador Urbano No. 3, el Alcalde Mayor mediante Decreto Distrital 384 de
2012, designó como Curadora Urbana a la arquitecta ANA MARIA CADENA TOBÓN, cuyo
período individual de cinco (5) años, venció el día 11 de septiembre de 2017,
por lo que, con el fin de garantizar la prestación del servicio, se expidió el
Decreto Distrital 474 de 2017, mediante el cual se designó a la arquitecta
NATALIA BONILLA CORRALES como Curadora Urbana No. 3 provisional, hasta tanto se
proveyera mediante concurso público el respectivo cargo. Que, ante el vencimiento del
periodo individual de los curadores mencionados, la Secretaría Distrital de
Planeación decidió realizar un solo concurso público de méritos para la
selección de los Curadores Urbanos Nos. 1, 2 y 3 de Bogotá, D.C., con el fin de
lograr la eficiencia en la ejecución de los recursos públicos, para lo cual se
suscribió el Contrato Interadministrativo 205 de 2017 con la Universidad de
Antioquia. Que los días 13 y 24 de
junio de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, a través de aviso
publicado en el Diario El Nuevo Siglo y en la página web oficial de esa entidad
realizó la convocatoria del Concurso Público de Méritos SDP-CU-1, 2 y 3-2017. Que el día 13 de junio de
2017, la Secretaría Distrital de Planeación publicó las bases definitivas del
concurso de méritos, en las que se estableció el cronograma y las condiciones
para participar en el mismo, así como los criterios de evaluación y
calificación de las diferentes pruebas. Que, dentro de la Etapa I
del concurso, acorde con el cronograma previsto, se realizó el proceso de
inscripción y entrega de documentos de los siguientes doce (12) aspirantes:
Que, del 1 a 3 de agosto de
2017, la Secretaría Distrital de Planeación publicó en la web de la entidad la
lista provisional de admitidos y no admitidos, la cual quedó de la siguiente
manera: LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS
LISTA PROVISIONAL DE NO ADMITIDOS
Que una vez surtida la etapa
de reclamaciones contra la lista provisional de admitidos y no admitidos, según
los términos del cronograma de actividades, la lista definitiva quedó de la
siguiente manera: LISTA DEFINTIVA DE ADMITIDOS
LISTA DEFINITIVA DE NO ADMITIDOS
Que una vez publicada la
lista definitiva de admitidos, la Universidad de Antioquia citó a los
aspirantes que continuaban en el proceso a la práctica y aplicación de la
prueba escrita de conocimientos para el día 26 de agosto de 2017 y a la
entrevista los días 27 y 28 de agosto de 2017. Que conforme a lo previsto
en los artículos 2.2.6.6.3.7 y 2.2.6.6.3.8 del Decreto 1077 de 2015, y una vez
adelantadas la prueba escrita de conocimientos y las entrevistas, la Secretaría
Distrital de Planeación expidió la Resolución N.° 1509 del 6 de septiembre de
2017, mediante la cual se dio a conocer la consolidación de los resultados de
la prueba de conocimientos, la entrevista, la experiencia laboral del
aspirante, la acreditación de calidades y experiencia del grupo
interdisciplinario de apoyo y los estudios de posgrado de cada uno de los
aspirantes, la cual en su parte resolutiva indicó lo siguiente: “…Los aspirantes admitidos obtuvieron
los siguientes resultados totales: Aspirante GERMAN MORENO GALINDO identificado con la
cédula de ciudadanía número 79274035 obtiene un puntaje en la prueba escrita de
312,50 y un puntaje total consolidado en las pruebas de 750,00, de acuerdo a lo
anotado en la parte considerativa. Aspirante MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO identificado con
la cédula de ciudadanía número 79653374 obtiene un puntaje en la prueba escrita
de 369,79 y un puntaje total consolidado en las pruebas de 672, 79, de acuerdo
a lo anotado en la parte considerativa. Aspirante YOLANDA ZAMORA POVEDA identificada con la
cédula de ciudadanía número 50554431 obtiene un puntaje en la prueba escrita de
322, 91 y un puntaje total consolidado en las pruebas de 720,41, de acuerdo a
lo anotado en la parte considerativa. Aspirante GUSTAVO ARBEY MEJIA RODAS identificado con
la cédula de ciudadanía número 19409030 obtiene un puntaje en la prueba escrita
de 307,29 y un puntaje total consolidado en las pruebas de 682,29, de acuerdo a
lo anotado en la parte considerativa. Aspirante FERNANDO PENAGOS ZAPATA identificado con la
cédula de ciudadanía número 79239287obtiene en la prueba escrita de 291,66 y un
puntaje total consolidado en las pruebas de 637,79, de acuerdo a lo anotado en
la parte considerativa. Aspirante GLADYS SÁNCHEZ SÁNCHEZ identificada con la
cédula de ciudadanía número 51.638.081 obtiene un en la prueba escrita de
265,62 y un puntaje total consolidado en las pruebas de 641,69, de acuerdo a lo
anotado en la parte considerativa. Aspirante ANA MARÍA CADENA TOBÓN identificada con la
cédula de ciudadanía número 51657102 obtiene un puntaje en la prueba escrita de
375 y un puntaje total consolidado en las pruebas de 812,33, de acuerdo anotado
en la parte considerativa. Aspirante RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA identificada
con la cédula de ciudadanía número 5171633 obtiene un puntaje en la prueba
escrita de 343,75 y un puntaje total consolidado en las pruebas de 751,08, de
acuerdo a lo anotado en la parte considerativa Aspirante JOSE YAIR CAICEDO PALACIOS identificado con
la cédula de ciudadanía número 16509055 obtiene un puntaje en la prueba escrita
de 312,50 y un puntaje total consolidado en las pruebas de 565,67, de acuerdo a
lo anotado en la parte considerativa. Que, dentro de las fechas
previstas en el cronograma de las bases definitivas del concurso, en armonía
con el artículo 2.2.6.6.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, los siguientes
aspirantes presentaron recursos de reposición: • GERMAN MORENO GALINDO, con radicado 1-2017-52981 del
19/09/2017. • MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO, con radicado 1-2017-52311
del 15/09/2017. • YOLANDA ZAMORA, con radicado 1-2017-52041 del
15/09/2017. • GUSTAVO ARBEY MEJIA RODAS, con radicado 1-2017-52985
del 19/09/2017. • FERNANDO PENAGOS ZAPATA, con radicado 1-2017-53056 del
19/09/2017. • GLADYS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, con radicado 1-2017-53035 del
19/09/2017. • ANA MARÍA CADENA TOBÓN, con radicado 1-2017-52940 del
19/09/2017. • RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA, con radicado
1-2017-52839 del 19/09/2017. • JOSE YAIR CAICEDO PALACIOS, con radicado 1-2017-52847
del 19/09/2017. Que el 20 de noviembre de
2017 la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución No. 1957 “Por
la cual se resuelven unos recursos de Reposición interpuestos en contra de la
Resolución n.º 1509 del 6 de septiembre de 2017, y se establecen los resultados
totales para la designación o redesignación de los Curadores Urbanos 1, 2 y 3
de Bogotá D.C., por un periodo de cinco (5) años”, la cual se publicó en la
página web de esa misma entidad y en la cartelera de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., el día 21 de noviembre de 2017, en la que se modificaron los
puntajes obtenidos, como se muestra a continuación: Aspirante GERMAN MORENO GALINDO identificado con la
cédula de ciudadanía número 79274035 obtiene un puntaje en la prueba escrita de
340,9 y un puntaje total consolidado de 778,4, de acuerdo a lo anotado en la
parte considerativa. Aspirante MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO identificado con
la cédula de ciudadanía número 79653374 obtiene un puntaje en la prueba escrita
de 403,4 y un puntaje total consolidado de 714,73, de acuerdo a lo anotado en la
parte considerativa. Aspirante GUSTAVO ARBEY MEJIA RODAS identificado con
la cédula de ciudadanía número 19409030 obtiene un puntaje en la prueba escrita
de 340,9 y un puntaje total consolidado de 716,9, de acuerdo a lo anotado en la
parte considerativa. Aspirante FERNANDO PENAGOS ZAPATA identificado con la
cédula de ciudadanía número 79239287 obtiene un puntaje en la prueba escrita de
312,5 y un puntaje total consolidado de 675,79, de acuerdo a lo anotado en la
parte considerativa. Aspirante GLADYS SÁNCHEZ SÁNCHEZ identificada con la
cédula de ciudadanía número 51638081 obtiene un puntaje en la prueba escrita de
272,72 y un puntaje total consolidado de 648,79, de acuerdo a lo anotado en la
parte considerativa. Aspirante ANA MARÍA CADENA TOBÓN identificada con la
cédula de ciudadanía número 51657102 obtiene un puntaje en la prueba escrita de
414,77 y un puntaje total consolidado de 847,1, de acuerdo a lo anotado en la
parte considerativa. Aspirante RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA identificada
con la cédula de ciudadanía número 51716633 obtiene un puntaje en la prueba
escrita de 369,31 y un puntaje total consolidado de 776,64, de acuerdo a lo
anotado en la parte considerativa. Aspirante JOSE YAIR CAICEDO PALACIOS identificado con
la cédula de ciudadanía número 16509055 obtiene un puntaje en la prueba escrita
de 335,22 y un puntaje total consolidado de 588,39, de acuerdo a lo anotado en
la parte considerativa.” Que según lo establecido en
el parágrafo 1° del artículo 2.2.6.6.3.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y
en la NOTA 12 del numeral 1 del Capítulo V de las bases definitivas del
concurso “Para ser designado o redesignado como curador urbano, el concursarte
deberá aprobar la prueba escrita con un puntaje de trescientos cincuenta (350)
puntos o superior y obtener un puntaje total mínimo de 700 puntos o superior.”
Adicionalmente, en las bases del concurso en el ordinal 3.1. del numeral 3
ETAPA III, en relación con la CALIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO
DE MÉRITOS, refiriéndose a las pruebas escritas, se estableció que Estas
pruebas se calificarán en escalas estándar que oscilarán entre (0) cero y (500)
quinientos puntos y para aprobarla se requerirá obtener un mínimo del setenta
por ciento (70 %) de los puntos, es decir, trescientos cincuenta (350) puntos.” Que el Articulo 2.2.6.6.3.9
del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que “(…) En firme el acto
administrativo que contiene los resultados totales del concurso de méritos, la
entidad encargada para la realización del concurso de méritos, procederá a
elaborar la lista de elegibles, en estricto orden descendente, de conformidad
con los puntajes obtenidos por los participantes en el concurso.” Que una vez en firme la
Resolución No. 1957 del 21 de noviembre de 2017, la Secretaría Distrital de
Planeación publicó el pasado 22 de noviembre de la presente anualidad y por el
término de cinco (5) días la lista de elegibles de los Curadores Urbanos Nos.
1, 2 y 3 de Bogotá, D.C., cuyo orden de designación es el siguiente:
Que el Capítulo VII de las
bases del concurso, establece las reglas para la selección de los Curadores
Urbanos Nos. 1, 2 y 3 de Bogotá, D.C., donde se señala que “(…) En todo caso,
los curadores serán designados en estricto orden descendente de calificación
(…) Los tres (3) primeros concursantes que hayan obtenido los máximos puntajes
serán designados como Curadores Urbanos Nos 1, 2 y 3 de Bogotá para un período
individual de cinco (5) años. Que no obstante lo anterior,
el Parágrafo del artículo 2.2.6.6.3.2 del Decreto Distrital 1077 de 2015,
señala lo siguiente: Los curadores urbanos que se
encuentren ejerciendo el cargo a la fecha de convocatoria del concurso de
méritos no podrán inscribirse ni participar en el mismo, salvo que aspiren a
ser redesignados de conformidad con lo previsto al efecto en el presente decreto
y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Que el artículo 2.2.6.6.3.13
ibídem, sobre la continuidad del servicio, establece que “Con el fin de
garantizar la continuidad del servicio, los curadores urbanos que fueren
redesignados para continuar desempeñando la función pública de estudio, trámite
y expedición de licencias, conservarán el número con el cual se identificaron
desde la primera o anterior designación y proseguirán con el trámite de las
solicitudes de licencias en curso que se adelantaban ante el mismo. En el acto
de designación se dejará constancia del número correspondiente a cada curador
urbano”. Que la Sección 3 del Decreto
Nacional 1077 de 2015, fue modificada en su totalidad por el artículo 19 del
Decreto Nacional 1203 de 2017 del 12 de julio de 2017, y frente al Parágrafo 1
del artículo 2.2.6.6.3.2, señaló que “Los curadores urbanos que se encuentren
ejerciendo el cargo a la fecha de la apertura de la convocatoria del concurso
de méritos podrán inscribirse y participar en el mismo, así como aspirar a una
curaduría diferente de aquella en la que ejercen sus funciones”. Que, sin embargo, el
Parágrafo Transitorio de esa misma disposición estableció lo siguiente: PARÁGRAFO TRANSITORIO. En los procesos de selección de los Curadores Urbanos
en los que se haya publicado la convocatoria del concurso antes de entrar en
vigencia el título IV de la Ley 1796 de 2016, se continuará el proceso de
selección hasta su culminación aplicando las normas vigentes al momento de su
publicación. Los procesos de selección en los cuales no se haya publicado la
convocatoria deberán acogerse a lo dispuesto en la Ley 1796 de 2016. Que en la medida que la
Secretaría Distrital de Planeación publicó la convocatoria para la selección de
los curadores urbanos Nos. 1, 2 y 3 de Bogotá, D.C., previo a la entrada en
vigencia del Título IV de la Ley 1796 de 2016, el presente proceso de selección
se seguirá adelantando hasta su culminación, aplicando las disposiciones del
Decreto Nacional 1077 de 2015. Que, en ese orden, para el
caso del Concurso Público de Méritos SDP-CU-1, 2 y 3-2017, los Curadores
Urbanos que hayan participado y obtenido el puntaje requerido para ser
redesignados, conservarán el número con el cual se identificaron desde la
primera o anterior designación. Que corresponde al Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C., designar como Curadores Urbanos No. 1, 2 y 3 para un
periodo de cinco (5) años, a los concursantes que obtuvieron mayor puntaje en
la lista de elegibles, de conformidad con la calificación obtenida por los
aspirantes en el Concurso Público de Méritos No SDPCU-1, 2 y 3-2017. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°- Determinar que la lista de elegibles
conformada acorde a la publicación de los resultados totales obtenidos en la
práctica y aplicación de las diferentes pruebas dentro del Concurso Público de
Méritos No SDP-CU-1, 2 y 3-2017, para la designación de los Curadores/as
Urbanos/as Nos. 1, 2 y 3 de Bogotá D.C., tiene una vigencia de dos (2) años a
partir de la publicación del presente Decreto, la cual queda así:
ARTÍCULO 2°. - Designar como Curadora Urbana No. 1 de Bogotá, D.C., a
la arquitecta RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA, identificada con la cédula de
ciudadanía número 51716633, para un período individual de cinco (5) años
contados a partir de la fecha de posesión. Ver Decreto Distrital 026 de 2023. ARTÍCULO 3°. - Designar como Curador Urbano No. 2 de Bogotá, D.C., al
arquitecto MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO, identificado con la cédula de
ciudadanía número 79653374, para un período individual de cinco (5) años
contados a partir de la fecha de posesión. ARTÍCULO 4°. - Designar como Curadora Urbana No. 3 de
Bogotá, D.C., a la arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN, identificada con la
cédula de ciudadanía número 51657102 para un período individual de cinco (5)
años contados a partir de la fecha de posesión. Ver Decreto Distrital 027 de 2023. ARTÍCULO 5. °- Dar por terminada la designación provisional
de GLADYS SANCHEZ SANCHEZ, MARIA ESTHER PEÑALOZA LEAL y NATALIA BONILLA
CORRALES, efectuada mediante los Decretos Distritales Nos. 458 del 19 de
octubre de 2016, 439 del 18 de agosto de 2017 y 474 del 6 de septiembre de
2017, como curadores 1, 2 y 3, respectivamente, una vez tomen posesión de los
cargos los Curadores Urbanos designados en este acto. ARTÍCULO 6°. - La
Secretaría Distrital de Planeación remitirá copia del presente Decreto y de las
respectivas actas de posesión al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de posesión de
los curadores urbanos, de conformidad con el artículo 2.2.6.6.3.12 del Decreto
Nacional 1077 de 2015. ARTÍCULO 7°. - La
Secretaría Distrital de Planeación enviará copia del presente Decreto y de las
respectivas actas de posesión, a la Dirección de Talento Humano de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para que las mismas
reposen en la correspondiente hoja de vida de los curadores urbanos y a la
Secretaría Distrital del Hábitat, para lo de su competencia, dentro de los
treinta (30) días siguientes a la fecha de posesión de los Curadores Urbanos
aquí designados. ARTÍCULO 8°. - El
presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 5 días del
mes de diciembre de 2017 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación |