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DECRETO 812 DE 2017 (Diciembre 28) Por el cual se
incorporan funciones al Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud y se
reglamenta la integración y funciones del Comité Intersectorial Distrital de
Salud y se dictan otras disposiciones EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de facultades legales, en especial las
conferidas por los numerales 1 y 4 Del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de
1993, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo
previsto en el artículo 175 de la Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan
otras disposiciones”, las entidades territoriales de los niveles seccional,
distrital y local, podrán crear un Consejo Territorial de Seguridad Social en
Salud que asesore a las Direcciones de Salud de la respectiva jurisdicción, en
la formulación de los planes, estrategias, programas y proyectos de salud y en
la orientación de los sistemas territoriales de seguridad social en salud. Que el artículo 65 de
la Ley 715 de 2001 “Por la cual se dictan
normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los
artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución
Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los
servicios de educación y salud, entre otros”, señala que los planes
bienales de inversiones públicas que elaboran las secretarías departamentales y
distritales de salud, deben presentarse ante los Consejos Territoriales de
seguridad social en Salud. Que la Ley 1438 de 2011
“Por medio de la cual se reforma el
Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”,
dispone en el artículo 7° que “Para el
desarrollo del Plan Decenal de Salud en el marco de la estrategia de atención
primaria, concurrirán todas las instancias que hacen parte del Sistema de
Protección Social y otros actores, quienes ejecutarán tareas para la
intervención sobre los determinantes en salud, en forma coordinada, bajo las
directrices, criterios y mecanismos del Consejo Nacional de Política Social
(CONPES) y del Ministerio de la Protección Social.”, señalando en el
parágrafo 2 de la misma disposición que “A
nivel de las entidades territoriales esta coordinación se realizará a través de
los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud con la participación de
las instituciones y organizaciones comprometidas con los determinantes en
salud.” Que así mismo, la
citada Ley 1438 de 2011 dispone en el artículo 62, que “las entidades territoriales, municipios, distritos, departamentos y la
Nación, según corresponda, en coordinación con las Entidades Promotoras de
Salud a través de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud,
organizarán y conformarán las redes integradas incluyendo prestadores públicos,
privados y mixtos que presten los servicios de acuerdo con el Plan de Beneficios
a su cargo” El artículo 64 ibídem
establece que “La articulación de la red
estará a cargo de las entidades territoriales en coordinación con las Entidades
Promotoras de Salud, a través de los Consejos Territoriales de la Seguridad
Social en Salud.” Que la actual
composición y funciones del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud es
la señalada en el Decreto Distrital 112 de 2002, siendo necesario actualizar
las precitadas funciones, de conformidad con lo previsto en las disposiciones
antes reseñadas. Que en virtud de lo
dispuesto en el artículo 24 del Acuerdo Distrital 641 de 2016 “Por el cual se
efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se
modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”, la
administración distrital, dentro del marco de sus competencias, debe
reglamentar las funciones del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud
incorporando las señaladas en la Ley 1438 de 2011. Que el Acuerdo 645 de
2016 mediante el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social,
Ambiental y de Obras Públicas y Plan Plurianual de Inversiones de Bogotá D.C.
para el periodo 2016 – 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, crea en el artículo 69
el Comité Intersectorial Distrital de Salud el cual funcionará bajo el
liderazgo del Alcalde Mayor o su delegado, como organismo articulador del Plan
de Intervenciones Colectivas (PIC) que a nivel distrital involucran tanto al
sector salud como a otros sectores, defiriendo a la Administración Distrital
reglamentar su funcionamiento. En mérito de lo
expuesto, DECRETA: Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1°.- Objeto. El presente decreto
tiene por objeto incorporar funciones al Consejo Distrital de Seguridad Social
en Salud (CDSSS), así como reglamentar e integrar las funciones del Comité Intersectorial
Distrital de Salud. Artículo 2°.- Consejo Distrital de
Seguridad Social en Salud. El Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud (CDSSS)
es el organismo asesor de la Secretaría Distrital de Salud en la formulación de
los planes, estrategias, programas y proyectos de salud y en la orientación de
los Sistemas Territoriales de Seguridad Social en Salud que desarrollen las
políticas definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 3°.- Comité
Intersectorial Distrital de Salud. - El Comité Intersectorial Distrital de Salud
es el organismo articulador del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) que a
nivel distrital involucra tanto al sector salud como a otros sectores
comprometidos en adelantar acciones sobre los determinantes de salud. Capítulo II Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud Artículo 4°.- Funciones del
Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud. Además de las
funciones establecidas en el artículo 4° del Decreto 112 de 2002, el CDSSS
desarrollará las siguientes. 1. Asesorar al
Secretario Distrital de Salud en la formulación de los planes, estrategias,
programas y proyectos de salud y en la orientación de los Sistemas
Territoriales de Seguridad Social en Salud, que desarrollen las políticas
definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. 2 Actuar como instancia
de coordinación que posibilite la adecuada ejecución de las políticas públicas
en salud. 3. Promover y coordinar
la acción intersectorial para la afectación de los determinantes sociales de la
salud a partir de la definición de temas transversales u objetivos comunes
donde concurra el actuar de todos los sectores presentes en el Distrito. 4. Conocer las
propuestas de Redes Integrales de Prestación de Servicios de Salud a nivel
Distrital, presentadas a su consideración por parte de la Secretaría Distrital
de Salud. 5. Conocer y verificar
que la articulación de las redes integrales de servicios de salud a cargo del
Distrito, se realice en coordinación con las entidades promotoras de salud
conforme lo disponen las normas legales sobre la materia. 6. Conocer de los
planes bienales de inversión pública en salud. 7. Analizar y realizar
recomendaciones sobre el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas - PIC,
de tal manera que responda a las prioridades definidas en el Plan Territorial
de Salud de Bogotá, a los lineamientos establecidos por el nivel nacional y a
la normatividad vigente. 8. Impulsar la
implementación y realizar el seguimiento de la Política de Participación Social
en Salud en el Distrito, especialmente en los siguientes aspectos: i) promoción
de los espacios y mecanismos de participación y control social y ii) fomento y
promoción de espacios de encuentro, participación y deliberación de la
ciudadanía en el desarrollo de la Política de Atención Integral en Salud, con
énfasis en la implementación de las acciones que permitan el desarrollo de la
cultura de la salud y el autocuidado. Artículo 5°.- Lineamientos básicos
de operación.
La operación de los CDSSS tendrá las siguientes reglas básicas: 1. 2. El CDSSS, sin
perjuicio de las funciones ya señaladas y las demás que le correspondan
conforme a la normatividad vigente, deben: 2.1. Darse su propio
reglamento en un término no mayor a un (1) mes después de la promulgación del
presente acto administrativo, en el cual señalarán el procedimiento para la
realización de las reuniones ordinarias, las cuales, en todo caso, se deberán
realizar como mínimo, una (1) vez cada seis (6) meses. 2.2. 2.3. El CDSSS sesionará
con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, las decisiones se
adoptarán con la mayoría simple de los asistentes. 3. En la elección y/o
selección de los integrantes de los CDSSS se observará el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades previstas en la ley. Artículo 6°.- Secretaría Técnica. De conformidad con lo
establecido en el artículo 12 del Decreto 112 de 2002, la Secretaría Técnica
del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud continuará ejerciéndola el
Secretario Distrital de Salud. Artículo 7°.- Funciones de la
Secretaría Técnica.
Modifíquese el artículo 13 del Decreto 112 de 2002, el cual en lo sucesivo
quedará así. 1. Convocar y asistir a
las reuniones ordinarias y extraordinarias del CDSSS, de acuerdo con su propio
reglamento. 2. Coordinar y preparar
los estudios de carácter 3. Recibir las
propuestas que sean presentadas por los miembros del CDSSS y darles trámite. 4. Preparar y presentar
a la Comisión Intersectorial de Salud Pública, los informes correspondientes y
los documentos que sirvan de soporte para apoyar la toma de decisiones a nivel
nacional. Estos informes deben ser presentados previamente ante el respectivo
CDSSS y debe contar con su aprobación. 5. Todas aquellas
relacionadas con la naturaleza de sus funciones. Artículo 8°.- Invitados al CDSSS. Podrán ser invitados a
las sesiones del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud (CDSSS), los
representantes y/o funcionarios de entidades públicas o privadas, expertos y
otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad. La
participación de los invitados a los CDSSS, a los que se refiere este parágrafo
se realizará con voz, pero sin voto. Artículo 9°.- Conformación de
salas y comisiones.
El presidente del Capítulo III Comité Intersectorial Distrital de Salud Artículo 10°.- Conformación. El Comité
Intersectorial Distrital de Salud funcionará bajo el liderazgo del Alcalde
Mayor o su delegado, como organismo articulador del Plan de Intervenciones
Colectivas (PIC) que a nivel distrital involucran tanto al sector salud como a
otros sectores y estará conformado por los siguientes miembros: 1. El Alcalde Mayor de
Bogotá o el Secretario Distrital de Salud como su delegado quien lo presidirá. Ver Resolución 010 de 2018. 2. El Secretario
Distrital de Gobierno o su delegado 3. El Secretario
Distrital de Planeación o su delegado 4. El Secretario
Distrital de Integración Social o su delegado 5. El Secretario
Distrital de Educación o su delegado 6. El Secretario
Distrital de Ambiente o su delegado 7. El Secretario
Distrital de Movilidad o su delegado 8. El Secretario
Distrital de Hábitat o su delegado 9. El Secretario
Distrital de Cultura o su delegado 10. El Secretario
Distrital de Desarrollo Económico o su delegado. 11. El Secretario
Distrital de Hacienda o su delegado. 12. El Secretario
Distrital de la Mujer o su delegado. Artículo 11°.- Funciones del
Comité Intersectorial Distrital de Salud. Son funciones del Comité Intersectorial
Distrital de Salud las siguientes: 1. Orientar a los demás
sectores en la identificación e intervención de los determinantes en salud que
generen mayor carga de morbilidad y mortalidad en la ciudad y coordinar con los
mismos el rol de cada sector, para ello la Secretaría Distrital de Salud
elaborará un lineamiento técnico, en un término no mayor a un (1) mes después
de la promulgación del presente acto administrativo 2 Proponer planes,
programas o proyectos, en el marco de las políticas públicas distritales,
orientados al diseño de intervenciones intersectoriales, que sean altamente costo eficientes y de muy alto impacto. 3. Generar acuerdos
institucionales que permitan la sostenibilidad de las acciones desarrolladas
por el Distrito en relación con los determinantes en salud en el largo plazo. 4. Promover los
mecanismos de cooperación entre entidades distritales, nacionales e
internacionales y el sector privado, para favorecer el desarrollo de alianzas y
potenciar acciones para la afectación de los determinantes sociales en salud. 5. Elaborar en forma
conjunta con los demás sectores un plan de trabajo para que estos, conforme a
sus competencias, actúen de forma coordinada y articulada sobre los
determinantes en salud, desarrollen políticas en la materia y/o ajusten las
actuales. 6. Hacer seguimiento a
las estrategias y acciones que sobre los determinantes sociales en salud adelanten
los demás sectores. 7. Elaborar su propio
reglamento interno. Artículo 12°.- Reuniones. Las reuniones del
Comité Intersectorial Distrital de Salud, son de dos clases: 1 Ordinarias, las
cuales se efectuarán cada cuatro (4) meses, previa convocatoria realizada por
la Secretaría Técnica. 2. Extraordinarias, es
decir, aquellas exigidas por las necesidades imprevistas urgentes que demande
la Secretaría Distrital de Salud o el Sistema General de Seguridad Social en
Salud en cabeza del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud. Artículo 13°.- Convocatoria a
reuniones.
La convocatoria a los miembros del Comité se hará por cualquier medio físico o
electrónico, indicando el día, la hora y el lugar o la forma de reunión. A las
sesiones convocadas por el Comité podrán ser invitados, con voz, pero sin voto,
los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas,
expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de
utilidad para el desarrollo del objeto y fines del Comité. Artículo 14°.- Secretaría técnica. El Comité
Intersectorial Distrital de Salud tendrá un Secretario Técnico que será el
Secretario Distrital de Salud. Artículo 15°.- Funciones de la
Secretaría Técnica.
Son funciones de la secretaría técnica las siguientes: 1. Elaborar en conjunto
con los demás miembros del Comité la propuesta del Plan de Trabajo del mismo y
presentarla para su aprobación. 2. Proponer un sistema
de seguimiento y monitoreo a las acciones sobre los determinantes sociales en
salud, adelantadas por los demás sectores en el marco de los compromisos
adquiridos y realizar los informes respectivos. Este sistema debe ser público,
debe estar alimentado por bases de datos existentes y debe emplear tecnología
que ayude a cruzar datos de manera que la información sea útil en la toma de
decisiones y esté disponible en tiempo real. 3. Consolidar y
sistematizar las iniciativas y acciones técnicas y políticas propuestas por el
Comité Intersectorial Distrital de Salud para su presentación ante el Consejo Distrital
de Seguridad Social en Salud. 4. Ser interlocutor
permanente entre el Comité Intersectorial Distrital de Salud y el Consejo
Distrital de Seguridad Social en Salud. 5. Realizar la
convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Intersectorial
Distrital de Salud. 6. Elaborar las actas y
hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos
adquiridos del Comité Intersectorial Distrital de Salud. 7. Preparar y presentar
al Comité Intersectorial Distrital de Salud las propuestas, 8. Elaborar la
propuesta de reglamento interno del Comité Intersectorial Distrital de Salud y
someterlo a su aprobación. Capítulo IV Disposiciones finales. Artículo 16°.- Reglamentación. El/la Secretario/a
Distrital de Salud queda facultado/a para expedir los reglamentos operativos
que se requieran para el adecuado funcionamiento del Consejo Distrital de
Seguridad Social en Salud (CDSSS) y del Comité Intersectorial Distrital en
Salud, en lo que no sea competencia de otros organismos conforme lo señalado en
el presente decreto. Artículo 17°.- Vigencia. El presente decreto
rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de
diciembre del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. PATRICIA AR GUZMAN Secretario Distrital de Salud (E) |