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Decreto 397 DE 2025
(Agosto 21) Derogado y Compilado en el Decreto Único Sectorial 641 de 2025.
Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial Distrital de Determinantes Sociales de la Salud y el Bienestar y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política y en los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991, señala que: “[l]a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (…)”. Así mismo señala que “(…) [l]as autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.
Que, el numeral 3 del artículo 315 de la Carta Política precisa que una de las atribuciones del Alcalde es “(…) [d]irigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo (…)”.
Que, el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, le otorga al/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., la facultad de “(…) [d]irigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”.
Que, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 10° incorporó el principio de coordinación a la Administración Distrital, indicando que el mismo corresponde, a la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.
Que, el artículo 14 del citado Acuerdo, establece que la acción administrativa del Distrito se desarrolla a través de la descentralización funcional o por servicios, la desconcentración, la delegación, la asignación y distribución de funciones, mediante la implementación de instancias de coordinación (…).
Que, dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, en el artículo 33 del Acuerdo ídem, modificado por el artículo 208 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, se encuentran las Comisiones Intersectoriales, creadas como escenarios idóneos para facilitar la coordinación intersectorial que se requiere para la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas distritales.
Que, el artículo 38 del acuerdo ibídem, dispone que: “[l]as Comisiones Intersectoriales son instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal”.
Que, dentro de los principios que orientan al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el artículo 3° de la Ley 1438 de 2011 incluyó la Intersectorialidad como “la acción conjunta y coordinada entre los diferentes sectores y organizaciones que, de manera directa o indirecta, en forma integrada y continua, afectan los determinantes y el estado de salud de la población”.
Que, asimismo, el artículo mencionado estatuyó el Principio de Complementariedad y Concurrencia, el cual propende por “que los actores del sistema en los distintos niveles territoriales se complementen con acciones y recursos en el logro de los fines del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
Que, los artículos 6 y 7 de la Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” instan al Ministerio de Salud y Protección Social a elaborar el Plan Decenal para la Salud Pública, para armonizar la acción intersectorial e incidir positivamente los determinantes sociales en salud.
Que, a su turno, el artículo 12 de la mencionada ley establece que la atención primaria en salud es la estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada, desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad, con la finalidad de garantizar un mayor nivel de bienestar.
Que, por su parte, la Ley 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 9° insta al Estado a “adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud que incidan en el goce efectivo del derecho a la salud, promover el mejoramiento de la salud, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida. Estas políticas estarán orientadas principalmente al logro de la equidad en salud.”
Que, el artículo 8° del Decreto Distrital 547 de 2016 “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones” facultó a la Secretaría General para expedir los lineamientos frente al funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación, resaltando que las instancias de coordinación creadas por Acuerdos Distritales u otros actos administrativos, deberán acogerse a los lineamientos que se expidan en los términos del citado artículo.
Que, el Acuerdo Distrital 641 de 2016, “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”, en su artículo 24 creó el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud, como “máximo organismo asesor del sector salud en el Distrito Capital y será la instancia de coordinación que posibilite la adecuada ejecución de las políticas públicas en salud.”
Que, a través del artículo 69 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos" se creó el Comité Intersectorial Distrital de Salud como organismo articulador del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) que a nivel distrital involucran tanto al sector salud como a otros sectores.
Que, en el marco del principio orientador del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se reglamentó el Comité Intersectorial Distrital de Salud mediante el Decreto Distrital 812 de 2017 “Por el cual se incorporan funciones al Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud y se reglamenta la integración y funciones del Comité Intersectorial Distrital de Salud y se dictan otras disposiciones”.
Que, a través de la Resolución 233 de 2018 modificada por la Resolución 753 de 2020, ambas proferidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se establecieron los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital con el objeto de lograr eficiencia y fortalecer el Sistema de Coordinación Distrital.
Que, mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” se derogó expresamente el artículo 69 del Acuerdo Distrital 645 de 2016,
Que, como consecuencia de esta situación, la normatividad distrital que soportaba al Comité Intersectorial Distrital de Salud, su composición y objetivos, actualmente se encuentra derogada, motivo por el cual, no existe ningún otro espacio articulador que cumpla con el objeto y las funciones del mismo en los términos de la Ley 1438 de 2011.
Que, no obstante su derogatoria, en virtud del precitado principio orientador de intersectorialidad y de conformidad con las necesidades en salud de la ciudad, el Comité Intersectorial Distrital de Salud ha continuado en funcionamiento y ha demostrado ser un instrumento útil para la integración de todos los sectores de la Administración Distrital, en procura de favorecer la implementación de estrategias y programas que buscan mejorar la calidad de vida y salud de los habitantes del Distrito Capital a través de las acciones en salud que inciden en los determinantes sociales de la salud, desde la Gestión de la Salud Pública.
Que, las gestiones de esta instancia, las cuales incluyen el plan de acción, actas, informes y la normativa que desde el año 2018 se adelantaron, se pueden conocer en el link de transparencia y acceso a la información pública de la página de la Secretaría Distrital de Salud.
Que, la denominación de Comité fue conferida a esta instancia de coordinación mediante el artículo 69 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, término que no se ajusta a las categorías definidas en el artículo 33 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, por lo que se hace necesario sustituir la denominación “Comité”, que normativamente tiene un enfoque sectorial, por “Comisión”, con un enfoque intersectorial que mantenga mecanismos de cooperación y diálogo entre las diferentes instancias de coordinación intersectorial.
Que el Decreto Nacional 1005 de 2022, por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Salud Pública, en su artículo 4 promueve “la coordinación e inclusión de estrategias de gestión intersectorial de los Determinantes Sociales de la Salud del Plan Decenal de Salud Pública en los planes de desarrollo territorial a cargo de las entidades territoriales”.
Que, a su vez, la normativa nacional vigente formula e implementa el Plan Decenal de Salud Pública mediante la Resolución 1035 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, “Por el cual se adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 con sus capítulos diferenciales: indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, población víctima del conflicto armado, el pueblo Rom y la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera”, el cual señala que durante el desarrollo del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, se identificaron algunas dificultades que influyeron en su implementación y en la obtención de resultados, entre las cuales se encuentra la debilidad en el acompañamiento y articulación entre el Ministerio de Salud y Protección Social y las entidades territoriales y, a su vez, con las instancias intersectoriales que tienen como fin fortalecer esfuerzos en pro de la salud pública, y con base en ello, se recomendó fortalecer la articulación intersectorial.
Que la Resolución 2367 de 2023, “Por la cual se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del anexo técnico "Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, señala como fines de la salud pública para el próximo decenio “Garantizar del derecho fundamental a la salud mediante la acción intersectorial y de la sociedad en su conjunto para la generación de impactos positivos en los determinantes sociales de la salud” así como “la acción intersectorial para la protección de los ecosistemas y la generación de territorios, entornos y comunidades saludables, resilientes y sostenibles”.
Que, el eje estratégico de gobernabilidad y gobernanza de la salud pública de la resolución mencionada previamente señala entre sus estrategias la “Promoción de capacidades y mecanismos para la gobernanza en salud pública y la incidencia sobre los determinantes sociales de la salud desde las diferentes instancias intersectoriales del orden nacional y territorial” y la “Abogacía e incidencia técnica y política en la agenda de otros sectores, a fin de generar acciones intersectoriales y transectoriales definiendo temas transversales y objetivos comunes”. Y que Así mismo, el eje estratégico de determinantes sociales de la salud menciona que “La Comisión Intersectorial de Salud Pública o quien haga sus veces es responsable de dinamizar el eje de determinantes sociales de la salud”.
Que, en el marco del modelo de Atención Primaria en Salud -APS- establecido en la Ley 1438 de 2011 y el Plan Decenal de Salud Pública, la Administración Distrital reconoce la necesidad de incorporar la dimensión social y política de la salud como parte fundamental de la gestión de la salud pública, teniendo como propósito reducir las desigualdades en los determinantes sociales que inciden en la salud y el bienestar. Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024, “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 Bogotá Camina Segura”, establece el objetivo estratégico 2 “Bogotá confía en su Bien-estar", el cual contiene el programa 10, “Salud Pública integrada e integral”, que fija como meta de producto: “Definir, implementar y poner en funcionamiento una instancia de gobernanza y gobernabilidad en salud pública y Atención Primaria Social que intervenga los determinantes sociales de inequidades en salud en el territorio”.
Que, el Plan de Desarrollo Distrital 2024 - 2027 introduce el Plan Territorial de Salud para Bogotá basado en la Atención Primaria Social, que identifica como problemática: “Debilidad de la gobernabilidad y gobernanza intersectorial y transectorial para obtener resultados en salud”, la cual, se desarrolla en el eje 1. “Gobernabilidad y gobernanza de la salud pública”. Con el fin de abordar integralmente los determinantes de las desigualdades sociales y el logro de mejores resultados en salud para las personas, las familias y las comunidades, a través del fortalecimiento de la gobernanza, el reconocimiento de la diversidad territorial y poblacional, mediante la toma de decisiones informadas, la participación social transformadora, la acción intersectorial y la gestión integral del riesgo en salud.
Que el artículo 46 ibídem, describe la Atención Primaria Social como “(…) una estrategia eminentemente social que trasciende al sector salud, dado que requiere de la transectorialidad e intersectorialidad con el objetivo común de identificación de riesgos individuales, familiares y colectivos de la población, de acuerdo con la caracterización de los determinantes sociales de la salud que afectan el bienestar. Esta estrategia implica activar respuestas intersectoriales y realizar un seguimiento continuo de las mismas. Para lo anterior, el sector salud pondrá a disposición de los diferentes sectores de la administración la caracterización territorial, así como la identificación de riesgo, con el fin de priorizar la implementación de respuestas sociales”. Comprendiéndola como una estrategia de gestión integral e integrada para la organización del sistema de salud de la ciudad, que implica esfuerzos territoriales, institucionales y sociales coordinados y articulados para incidir positivamente en los determinantes de las desigualdades sociales en salud y en el logro efectivo del derecho a la salud buscando garantizar las aspiraciones de equidad y bienestar para sus habitantes.
Que, en este contexto, con el fin de propiciar una adecuada coordinación y articulación, se requiere entonces continuar en el avance de la implementación de un modelo de Atención Primaria en Salud Social donde se reconozca que la entidad territorial en cabeza del Alcalde Mayor y no solo el sector salud, son quienes tienen la competencia de propiciar una adecuada coordinación y articulación interinstitucional e intersectorial para el abordaje integral de los determinantes sociales que inciden en la salud y el bienestar de personas, familias y comunidades.
Que dicha coordinación y articulación implica la cogestión entre sectores, instituciones y comunidades para la construcción de acuerdos que propicien acciones integrales e integradas según diferenciales poblacionales y territoriales en la vía de elevar la salud pública de la ciudad de Bogotá al más alto nivel de decisión y acción.
Que, atendiendo el objeto de la comisión, se requiere la articulación de sectores que, conforme a sus funciones y marcos normativos, inciden en los determinantes sociales de la salud y el bienestar, tanto estructurales como intermedios:
- Secretaría General (Decreto 140 de 2021);
- Secretaría Distrital de Salud (Decreto 507 de 2013);
- Secretaría Distrital de Integración Social (Decreto 607 de 2007);
- Secretaría de Educación del Distrito (Decreto 310 de 2022);
- Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (Decreto 340 de 2020);
- Secretaría Distrital de la Mujer (Decreto 428 de 2013);
- Secretaría Distrital de Desarrollo Económico (Decreto 437 de 2016);
- Secretaría Distrital de Ambiente (Decreto 109 de 2009), y
- Secretaría Distrital de Gobierno (Decreto 411 de 2016)
Que, las mencionadas entidades, desde el ejercicio de sus competencias , aportan al cierre de brechas y la reducción de desigualdades mediante acciones que fortalecen la gobernanza, promueven la inclusión social, garantizan el acceso equitativo a servicios, transforman patrones socioculturales, fomentan la participación ciudadana, la justicia ambiental y el desarrollo económico, generando condiciones favorables para la salud pública, el bienestar y la garantía de derechos en el Distrito Capital.
Que, de acuerdo con las dinámicas intersectoriales que demanda la gestión de los determinantes sociales de la salud, la Comisión podrá convocar a otras entidades del distrito capital, con derecho a voz y voto, así como actores cuya participación se considere relevante para los temas priorizados en la Comisión, con derecho a voz. Que, en cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 7º del Decreto Distrital 547 de 2016, la Subsecretaría de Políticas Públicas y Planeación Social y Económica de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio No. 2-2025-15362 del 18 de marzo de 2025, y la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante oficio No. 2-2025-10276 del 25 de abril de 2025, respectivamente, emitieron los conceptos técnicos - favorables, en los que se concluye que es viable la creación y conformación de la Comisión Intersectorial Distrital de los Determinantes Sociales de la Salud y el Bienestar.
Que, cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, así como en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica”, se publicó el proyecto de decreto en el portal único LegalBog Participa, desde el día 30 de abril de 2025 hasta el 15 de mayo de 2025, período durante el cual únicamente se recibió un (1) comentario de la ciudadanía, el cual fue debidamente incorporado al documento.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. - Objeto. Crear la Comisión Intersectorial Distrital de los Determinantes Sociales de la Salud y el Bienestar, como la instancia de gobernabilidad para la Salud Pública y la Atención Primaria Social, encargada de coordinar, orientar y articular la acción intersectorial de políticas, planes, programas, proyectos o estrategias relacionadas con los determinantes sociales que afectan la salud y el bienestar.
Artículo 2. - Alcance. La Comisión Intersectorial Distrital de los Determinantes Sociales de la Salud y el Bienestar promoverá la cogestión de temas estratégicos y priorizados en el Plan Distrital de Desarrollo vigente y otros instrumentos de política pública que se consideren pertinentes, con el propósito de reducir las desigualdades en los determinantes sociales que afectan la salud y el bienestar. Para ello, establecerá mecanismos de integración y articulación, fomentará la interoperabilidad de la información de diferentes sectores y analizará desigualdades para tomar decisiones distritales que le apuesten al cierre de las brechas identificadas.
Artículo 3. - Definiciones. Para los efectos del presente decreto, entiéndase las siguientes definiciones:
Determinantes Sociales de la Salud (DSS): Aquellas circunstancias en que las personas nacen, crecen, viven, trabajan y envejecen, incluido el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las condiciones de vida. Estas fuerzas y sistemas involucran políticas económicas y sociales, programas de desarrollo, normas, sistemas políticos, entre otras.
Atención Primaria en Salud (APS): En el marco de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1438 de 2011, la Atención Primaria en Salud constituye una estrategia de gobernanza, enfocada a la garantía del derecho a la salud que implica la gestión integral de lo público a través del fortalecimiento de la participación de los distintos actores y sectores gubernamentales y no gubernamentales en la gestión del territorio. Busca ofrecer una atención integral e integrada, generando sinergias entre recursos técnicos, tecnológicos, administrativos, financieros y el talento humano del distrito para el mejoramiento de las condiciones de bienestar, promoviendo la corresponsabilidad de diversos actores sociales y comunitarios.
Atención Primaria Social (APSocial): De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 46 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, la Atención Primaria Social consiste en una estrategia de gobernanza para el abordaje integral de los determinantes sociales que promueve la interoperabilidad de sistemas de información, la acción intersectorial, la participación y la gestión integral del riesgo que cuenta con una oferta integrada de servicios sociales y de salud, con el objetivo de reducir desigualdades en salud y mejorar la calidad de vida y el bienestar de la población.
Intersectorialidad: La intersectorialidad promueve la acción colaborativa y no jerárquica entre sectores abogando por una integración donde las políticas de un sector incidan de manera vinculante en los otros sectores. Hace referencia a la integración y coordinación de actores, con el objetivo de formular e implementar políticas, planes, programas y estrategias que incidan de manera conjunta en los determinantes sociales de la salud y el bienestar.
Gobernanza: La gobernanza se refiere a una forma organizativa del ejercicio del poder y procesos de acción conjunta, en la que actores y sectores gubernamentales y no gubernamentales (sociales, políticos y económicos) interactúan, se reconocen y colaboran para llevar a cabo acciones de interés público, orientadas a alcanzar un alto nivel de salud pública. Esto no se limita solo a las estructuras formales, sino que también incluye la construcción de interacciones democráticas y corresponsables.
Gobernabilidad: La gobernabilidad hace referencia a la capacidad de las instituciones para ejecutar políticas públicas efectivas que garanticen los derechos individuales y colectivos, la estabilidad social, política y económica, y faciliten la participación ciudadana en los asuntos públicos, asegurando la eficacia gubernamental en la protección de los recursos y la dignidad humana.
Gestión Territorial: La gestión territorial implica formas de relacionamiento colaborativas y participativas que permiten la identificación común de necesidades y potencialidades en salud en un territorio específico, para promover una acción articulada de la respuesta. Se basa en la comprensión del territorio no solo como un espacio geográfico, sino como un escenario construido y apropiado socialmente.
Interoperabilidad de la Información en Salud: Integración de fuentes de información sectoriales e intersectoriales a través de mecanismos que permitan el monitoreo y la divulgación de resultados en términos de salud y bienestar.
Artículo 4. - Conformación. La Comisión Intersectorial Distrital de los Determinantes Sociales de la Salud y el Bienestar funcionará bajo el liderazgo del/de la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., como organismo articulador de la Gestión de la Salud Pública que a nivel distrital involucra tanto al sector salud como los demás sectores y estará conformada por los siguientes miembros:
1. El/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá o su delegado/a que será el/la Secretario/a General.
2. El/la/ Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o su delegado/a.
3. El/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a.
4. El/la Secretario/a Distrital de Integración Social o su delegado/a.
5. El/la Secretario/a de Educación del Distrito o su delegado/a.
6. El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.
7. El/la Secretario/a Distrital de la Mujer o su delegado/a.
8. El/la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico o su delegado/a.
9. El/la Secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado/a.
10. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a.
Parágrafo 1. Los/as delegados/as de cada entidad mencionada en el presente artículo deberán pertenecer al nivel directivo de la estructura orgánica de cada sector, para garantizar la toma de decisiones efectiva y la adecuada representación en la Comisión.
Parágrafo 2. En caso de que el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá delegue su participación en el/la Secretario/a General, su voto representará exclusivamente la posición de la Alcaldía Mayor. Para garantizar la representación de la Secretaría General como miembro propio de la Comisión, se delegará mediante acto administrativo al/la Subsecretario/a de Servicio a la Ciudadanía, quien ejercerá el derecho al voto en nombre de dicha entidad. El acto de delegación deberá ser remitido a la Secretaría Técnica dentro de los tres (3) días hábiles previos a la convocatoria de la primera sesión.
Artículo 5. - Invitados. Los integrantes de la Comisión Intersectorial Distrital de los Determinantes Sociales de la Salud y el Bienestar podrán invitar, cuando lo consideren necesario, a las demás entidades distritales que no sean miembros permanentes, quienes participarán con voz y voto en función de los temas priorizados en la Comisión.
Podrán invitarse a otros actores de la sociedad formalmente constituidos, públicos y privados, organizaciones no gubernamentales y de base social, cooperación internacional, entre otros, quienes tendrán voz según la pertinencia de los asuntos abordados en la Comisión
Artículo 6. Articulación con otras instancias. La Comisión Intersectorial Distrital de los Determinantes Sociales de la Salud y el Bienestar mantendrá, para el cabal desarrollo de sus funciones, mecanismos de articulación con las instancias que hacen parte del Sistema de Coordinación del Distrito Capital de acuerdo con su naturaleza jurídica, así como con otras instancias cuyo objeto tenga incidencia en la salud y el bienestar.
Para asegurar una articulación efectiva con las instancias que forman parte del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, así como con aquellas que influyen en la salud y el bienestar, la Comisión Intersectorial Distrital de los Determinantes Sociales de la Salud y el Bienestar deberá, entre otras acciones, disponer información para la toma de decisiones; proponer mecanismos que promuevan el trabajo intersectorial; integrar las propuestas de otras instancias en relación con los determinantes sociales; destinar las Unidades Técnicas de Apoyo de la Comisión para avanzar en las acciones intersectoriales requeridas para la reducción de las inequidades de los determinantes sociales que afectan la salud y el bienestar. Artículo 7. - Funciones de la Comisión Intersectorial Distrital de los Determinantes Sociales de la Salud y el Bienestar. Son funciones de la Comisión Intersectorial Distrital de los Determinantes Sociales de la Salud y el Bienestar las siguientes:
1. Articular y orientar la ejecución de funciones y el desarrollo de acciones de implementación de políticas, públicas, planes, programas, proyectos o estrategias dirigidas a reducir las desigualdades en los determinantes sociales que inciden en la salud y el bienestar.
2. Garantizar la coordinación de las entidades o sectores que responden a la gestión de la Salud Pública y la Atención Primaria Social, incorporando en el plan de trabajo intersectorial las propuestas e insumos recolectados con las diferentes instancias para la reducción de las desigualdades en los determinantes relacionados con la salud y el bienestar.
3. Construir y aprobar el plan de trabajo que permita gestionar la salud pública y la Atención Primaria Social, así como las acciones relacionadas con los determinantes sociales que inciden en la salud y el bienestar, en el marco de los instrumentos de planeación vigentes.
4. Diseñar mecanismos de articulación efectiva entre distintas instancias del nivel distrital y en articulación con las instancias locales ya constituidas que tengan incidencia en los determinantes sociales que afectan la salud y bienestar para dar cumplimiento a los objetivos de desarrollo de la ciudad.
5. Orientar las instancias de gobierno y de participación local y regional en lo referente a estrategias para reducir las desigualdades en los determinantes sociales que inciden en la salud y el bienestar, a partir de la comprensión territorial de estas desigualdades y la definición de las prioridades acordadas.
6. Promover a los sectores a identificar e intervenir las situaciones o condiciones para la gestión integral de riesgos individuales y colectivos en los territorios de la ciudad.
7. Promover la conformación de las Unidades Técnicas de Apoyo necesarias para responder a las prioridades definidas en el plan de trabajo intersectorial y a las acciones de los ejercicios demostrativos para la gobernanza territorial.
8. Elaborar su propio reglamento interno.
Artículo 8.- Creación de Unidades Técnicas de Apoyo o subcomisiones. La Comisión Intersectorial Distrital de los Determinantes Sociales de la Salud y el Bienestar podrá crear unidades técnicas de apoyo conforme lo establecido en el artículo 6 del Decreto Distrital 546 de 2007 o la norma que la adicione o modifique. Su creación, conformación y funciones además de las dispuestas en el artículo 7 ejusdem se establecerán en el reglamento interno de la comisión.
Artículo 9.- Interoperabilidad. Para el desarrollo de las funciones contenidas en el artículo 7° del presente decreto, la Comisión Intersectorial Distrital de los Determinantes Sociales de la Salud y el Bienestar implementará mecanismos de coordinación y articulación intersectorial y tendrá como insumo el intercambio de información por medio de la transaccionalidad e interoperabilidad de sistemas de información de las entidades que la conforman que permita dar respuesta a las necesidades sociales y en salud de la población.
Parágrafo. La interoperabilidad de sistemas de información deberá tener en cuenta la normatividad y lineamientos impartidos a nivel distrital y nacional, con el objetivo de articular los procesos que permitan vincular, referir, recibir y dar respuesta frente a la oferta social y de salud entre los sectores.
Artículo 10.- Presidencia. La Presidencia de la Comisión Intersectorial Distrital de los Determinantes Sociales de la Salud y el Bienestar será ejercida por el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá o el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 11.- Funciones de la Presidencia. En concordancia con lo dispuesto en la Resolución 233 de 2018 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o la que haga sus veces, son funciones de la Presidencia de la Comisión Intersectorial Distrital de Determinantes Sociales del Bienestar, las siguientes:
1. Suscribir los actos o decisiones adoptadas por la Comisión, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar las sesiones ordinarias según el reglamento interno.
3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.
4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.
5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional y/o con la Nación, según corresponda, en el marco del objeto de la Comisión.
6. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración del reglamento interno, actos administrativos de creación, actas e informes y demás documentos para su publicación.
7. Suscribir los informes de gestión y las actas de las sesiones de la Comisión, acorde con los parámetros establecidos en el Anexo 5 de la Resolución 233 de 2018 o sus normas modificatorias, y publicarlos en la página de transparencia de la entidad que preside la instancia.
8. Las demás que sean necesarias para el funcionamiento de la Comisión.
Artículo 12.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Distrital de los Determinantes Sociales de la Salud y el Bienestar será ejercida por el/la secretario (a) Distrital de Salud o su delegado/a, que será el/la Subdirector/a de Determinantes en Salud.
Artículo 13.- Funciones de la Secretaría Técnica. En concordancia con lo dispuesto en la Resolución 233 de 2018, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o de la norma que la modifique o sustituya, son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial Distrital de los Determinantes Sociales de la Salud y el Bienestar, las siguientes:
1. Elaborar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas e informes y demás documentos de la Comisión.
2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión conforme el plan de trabajo.
3. Establecer y hacer seguimiento al orden del día y verificar el quorum durante las sesiones de la Comisión.
4. Adelantar las labores requeridas para el funcionamiento de la Comisión.
5. Consolidar el plan de acción intersectorial de la Comisión y hacerle seguimiento a través de metas e indicadores.
6. Consolidar y presentar para aprobación de la Comisión, el plan de trabajo, las propuestas, documentos, informes y demás material que sirva de soporte a las decisiones de ésta.
7. Recibir las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisión o por las instancias, articularlas y proponer acciones técnicas y políticas para darles el trámite correspondiente según lo establezca el reglamento interno de la Comisión.
8. Articular con el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud y demás instancias las necesidades de trabajo que se requieran por parte de estas para la reducción de las desigualdades.
9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la Comisión y demás documentos relacionados.
10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la Comisión.
11. Coordinar y articular las acciones que se adelanten entre las Unidades Técnicas de Apoyo y la Comisión.
12. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico para el adecuado funcionamiento de la Comisión.
13. Adelantar el seguimiento a la implementación del plan de trabajo intersectorial.
14. Elaborar los informes de gestión de la Comisión, acorde con los parámetros establecidos en el Anexo 5 de la Resolución 233 de 2018 o la norma que la modifique.
Artículo 14. Sesiones de Comisión Intersectorial Distrital de los Determinantes Sociales de la Salud y el Bienestar. La Comisión Intersectorial Distrital de los Determinantes Sociales de la Salud y el Bienestar, se reunirá ordinariamente cada cuatro (4) meses, de forma presencial, virtual o híbrida y previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con ocho (8) días de antelación, indicando el día, hora, lugar y el orden del día.
Asimismo, la Comisión podrá sesionar de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa de la Secretaría Técnica o a solicitud de cualquiera de sus miembros permanentes.
Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los integrantes permanentes de la Comisión, conforme al artículo 4º del presente decreto.
En caso de contar con la participación de otras entidades distritales en calidad de invitados, tendrán voz y voto en la respectiva sesión e integrarán el quórum para la deliberación y decisión.
Parágrafo. Con posterioridad a cada sesión ordinaria, la Comisión Intersectorial Distrital de los Determinantes Sociales de la Salud y el Bienestar, gestionará ante el Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud y en las instancias que se estime en el reglamento los principales acuerdos y necesidades de trabajo que se requieran por parte de estos.
Artículo 15.- Reglamento Interno. La Comisión Intersectorial Distrital de los Determinantes Sociales de la Salud y el Bienestar, en el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la expedición del presente decreto, deberá formular su reglamento interno, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 233 de 2018 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
Artículo 16.- Modificación. Adiciónese el artículo 8° del Decreto Distrital 546 de 2007, “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, el cual quedará así:
“Artículo 8º. Establecimiento de las Comisiones Intersectoriales. Confórmense las siguientes Comisiones Intersectoriales en la Administración Distrital:
(…)
18. Comisión Intersectorial Distrital de los Determinantes Sociales de la Salud y el Bienestar.”
Artículo 17.- Comunicar el contenido del presente decreto a los miembros señalados en el artículo 4°, por intermedio de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Artículo 18.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y adiciona el artículo 8 del Decreto Distrital 546 de 2007 y deroga los artículos 3, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de los Capítulos I y III del Decreto Distrital 812 de 2017.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de agosto del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá
MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO
Secretario General
GUSTAVO QUINTERO ARDILA
Secretario Distrital de Gobierno
ÚRSULA ABLANQUE MEJÍA
Secretaria Distrital de Planeación
MARÍA DEL PILAR LÓPEZ URIBE
Secretaria Distrital de Desarrollo Económico
ISABEL SEGOVIA OSPINA
Secretaria de Educación del Distrito
GERSON ORLANDO BERMONT GALAVIS
Secretario Distrital de Salud
ROBERTO ANGULO SALAZAR
Secretario Distrital de Integración Social
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
CLAUDIA PATRICIA GALVIS SÁNCHEZ
Secretaria Distrital de Ambiente (e)
JULIANA CORTÉS GUERRA
Secretaria Distrital de Mujer (e)
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos. |