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DECRETO 111 DE 2003 (Abril 16) Derogado por el art. 13, Decreto Distrital 188 de 2015. Por el cual se adopta el Plan Maestro del Parque El Porvenir EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 38 ¿numeral 4 - del Decreto Ley 1421 de 1993, 241 y 456 del Decreto 619 de 2000 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., C O N S I D E R A N D O
En mérito de lo anterior, Ver art. 231, numeral 1, PM 10, Decreto Distrital 619 de 2000D E C R E T A ARTICULO 1.- Se adopta el Plan Maestro del Parque El Porvenir, según lo establecido en el presente Decreto y en el plano que hace parte integral del mismo. ARTICULO 2.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTION DEL PARQUE. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978, el artículo 2 del Decreto 759 de 1998 y el numeral 1 del articulo 267 del Decreto Distrital 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá), será el Instituto Distrital de Recreación y Deporte directamente o a través de terceros, el encargado de garantizar la construcción, administración, mantenimiento y destinación pública del Parque El Porvenir. ARTICULO 3.- LOCALIZACIÓN, AREAS Y ELEMENTOS. El Parque El Porvenir se delimita así: a), Por el Oriente: con EQ 8A, calle 48 sur, EQ 8B, 4C, 1B, calle 48 sur, EQ 4ª de la Ciudadela El Porvenir. b), Por el Sur: Con la manzana 40, 41, parque No. 11, manzanas 42, 36, 35, 34, 33, carrera 104D, EQ 8A, manzanas 26, 25, 24 y 23 de la Ciudadela El Porvenir. c), Por el Norte: Con la carreras 116A, 115, EQ 1A, manzanas 2, 3, EQ 3, control ambiental No. 3 de la Ciudadela El Porvenir. d), Por el Occidente: Con la calle 60 sur, la avenida 1º de Mayo y la calle 55 A sur de la Ciudadela El Porvenir. Las zonas de cesión de la Ciudadela El Porvenir aprobadas en el Plan Parcial mediante el Decreto 395 del 16 de septiembre de 2002 y con proyecto aprobado mediante Resolución CU5-0333 de octubre 2 de 2002, que conforman el Parque El Porvenir son las siguientes: Plano N° CU5-B357/4-17 (CP N° 17-Parque N° 17), Plano N° CU5-B357/4-19 (CP N° 15-Parque N° 15, CP N° 16-Parque N° 16), Plano N° CU5-B357/4-20 (CP N° 1-Parque N° 1 ET V y ET VI, CP N° 2-Parque N° 2, CP N° 3-Parque N° 3), Plano N° CU5-B357/4-21 (CP N° 9-Parque N° 9, CP N° 10-Parque N° 10, CP N° 12-Parque N° 12), Plano N° CU5-B357/4-22 (CP N° 1-Parque N° 1 ET V, CP N° 5-Parque N° 5, CP N° 6-Parque N° 6, CP N° 8-Parque N° 8A y 8B). La localización de las reservas para las redes de servicios públicos se encuentran señaladas en los planos N° CU5-B357/4-17, CU5-B357/4-19 y CU5-B357/4-20. Las planchas IGAC donde se incorpora el Parque El Porvenir son: H-42,H-43, H-52, H-53 y H-62. La localización, áreas y forma general de los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general, en escala 1:2000, el cual hace parte integral de este Decreto. ARTICULO 4. ¿ DESCRIPCION. El Parque El Porvenir tiene una extensión de 175.035.30 M2 y es de conformación de doble "C", lo que permite articular un sector significativo de Bosa con el futuro parque lineal del Río Bogotá y con el parque urbano El Porvenir, a través de la ciudadela El Porvenir. Esta condición determina el planteamiento de tres componentes fundamentales dentro del parque: El Parque Alameda, El Parque Educativo y el Eje Ambiental Deportivo. ARTICULO 5.- ORDENAMIENTO DEL PARQUE. NORMAS ESPECIFICAS Y ARQUITECTÓNICAS. 5.1. USOS Parque metropolitano de recreación activa y pasiva. 5.2. CUADRO DE AREAS E INDICES DE OCUPACIÓN CUADRO DE AREAS
5.3. ELEMENTOS ESTRUCTURANTES DEL PARQUE Los elementos que conforman el Parque El Porvenir, son los siguientes: 5.3.1. El Parque Alameda: Parque complementario al Proyecto Ciudadela El Porvenir que contiene un Eje Recreacional ¿ Ambiental, que une diferentes barrios del Eje Occidental de la ciudad con sus principales parques. Estas áreas aledañas constituyen áreas verdes localizadas a lado y lado de la vía. Este espacio complementario es creado para el Paseo Familiar, Juegos Infantiles, Praderas de Juego y Circuito o Ruta de la Vida para jóvenes; dentro de este mismo espacio se genera una serie de plazoletas y andenes ¿ terraza que permite la circulación de la Alameda con los principales remates de los ejes peatonales de la ciudad, así como el gran eje comercial de carácter lineal que es el corazón cívico comercial. 5.3.2. Parque Educativo: Este parque se contempla como un espacio complementario para el gran Campus Cultural (agrupación de colegios de la Ciudadela), Corazón Cívico Cultural de todo el Proyecto de la Ciudadela. Su carácter está determinado como un espacio que permita el estudio, colchón ambiental sobre la Avenida y espacio de Encuentro de los habitantes del barrio. Como espacio complementario de los colegios se plantea que sea un Aula Ambiental abierta. Se plantea como elemento principal la Plaza Cívica o Principal de toda la Ciudadela y un Vivero o pequeño Jardín Botánico que permitirá fortalecer las campañas de protección y mantenimiento de toda la Ciudadela por parte de sus habitantes (familias ¿ estudiantes). En este parque se propone un pequeño estanque que sirva de contención de aguas lluvias y que sirva para el mantenimiento del Parque (prados y arborización existente). 5.3.3. Parque Eje Ambiental Deportivo: El carácter fundamental de este parque es que es especialmente para jóvenes, un parque especial a nivel deportivo, donde se pueda posicionar a nivel de la ciudad como un circuito especial para la práctica de patinaje, skate borrad y bicicross de gran aceptación entre la juventud, como remate se encuentra la cancha principal de fútbol de toda la ciudadela y como elemento de articulación cuenta con una estructura de plazoletas, terrazas, senderos peatonales y arborizados. 5.4. ARBORIZACION. La arborización se desarrollará fundamentalmente en asociación con las alamedas y los senderos peatonales. La vegetación seleccionada debe cumplir con la idoneidad para el fin que la determina, además de contar con las especificaciones que fijó el Jardín Botánico José Celestino Mutis, sobre las siembras en el Distrito Capital, 5.5. CERRAMIENTOS O CONTROLES. No se proyectarán cerramientos en el Parque El Porvenir. PARAGRAFO: CARTOGRAFIA Y PLANOS. Todas las acciones y normas descritas en el presente artículo deberán desarrollarse de acuerdo a la cartografía y planos anexos a este Decreto. ARTICULO 6. PROYECTOS Todo proyecto que se vaya a adelantar en terrenos del Parque El Porvenir deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo. ARTICULO 7. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Programación Cartográfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos correspondientes y en las planchas 1:2000 del IGAC, según lo dispuesto en el presente Decreto. ARTICULO 8. El presente Decreto no ampara los cerramientos y construcciones que no estén señalados en el Plan Maestro, ni obras realizadas previamente a la expedición del mismo y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital pertenecientes al parque delimitado en los planos que hacen parte del mismo. ARTICULO 9. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los 15 días de Abril de 2003 ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor. CARMENZA SALDIAS BARRENECHE Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital de Abril 15 de 2003. |