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LEY 1886 DE 2018
(Abril 19)
Por medio de la cual se regula el cobro del gasto
prejurídico y jurídico en los créditos educativos del Icetex
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA: Artículo 1°. Adiciónense dos
parágrafos nuevos al artículo 2° de la Ley 1002 de 2005, los cuales dirán así: Parágrafo 5°. El Icetex, para todos los efectos, asumirá los gastos en los
que incurra por concepto de la cobranza prejurídica y
jurídica de cartera de créditos educativos hasta el momento en que se notifique
el auto admisorio de la demanda. Parágrafo 6°. En acato
a la prevalencia de la condición de beneficiario, se preferirá que el Icetex de forma autónoma, directa y sin intermediación,
celebre acuerdos de pago que permitan la extinción de la obligación, la
normalización o la refinanciación o, la puesta en marcha de planes o brigadas
de normalización de cartera u otros, sin que la causación
de honorarios sobre recaudos esté a cargo del deudor. Lo anterior, sin importar
la etapa procesal en la que se encuentre. Artículo 2°. Vigencias y derogatorias. La presente ley entra en vigencia desde
el mismo momento de su publicación en el Diario
Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del
honorable Senado de la República, EFRAÍN CEPEDA SARABIA El Secretario General
del honorable Senado de la República, GREGORIO ELJACH PACHECO El Presidente de la
honorable Cámara de Representantes, RODRIGO LARA RESTREPO El Secretario General
de la honorable Cámara de Representantes, JORGE HUMBERTO MANTILLA
SERRANO REPÚBLICA DE COLOMBIA -
GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C.,
a 19 días del mes de abril de 2018 JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN La Viceministra General
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del
Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, PAULA XIMENA ACOSTA
MÁRQUEZ La Ministra de
Educación Nacional, YANETH GIHA TOVAR |