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Decreto Local 002 de 2018 Alcaldía Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
20/03/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6290 del 10 de abril de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 002 DE 2018

(Marzo 20)

Por medio del cual se crea y reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de Chapinero en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 421 de 2015 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 421 de 2015 y.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo establece que Bogotá Capital de la Republica y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de su interés dentro de los límites de la constitución de ley.

Que conforme a lo establecido en los numerales al del artículo 60 del Decreto de ley 1421 de 1993, se determina la división del Distrito Capital en las localidades que deberán garantizar el adecuado desarrollo socio económico de cada una de ellas.

De igual forma el artículo 61° de la misma Ley determina que en las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio. Garantizar el desarrollo Integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.

Que el Congreso de la Republica profirió la Ley 1448 de junio 10 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, la cual fue reglamentada por el Decreto N° 4800 de 2011 y el Decreto N° 3011 de 2013.

Que el Decreto 790 de abril 20 de 2012, establece el traslado de las funciones de las funciones del Sistema Nacional de Atención y Reparación integral a la Población Desplazada por la Violencia – SNAIPD al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Victimas – SNARIV.

Que conforme al artículo 159 de la Ley 1448 de junio 10 de 2011, se creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación integral a las Victimas – SNARIV, constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel nacional y territorial y las demás organizaciones públicas o privadas encargadas de ejecutar planes, programas, proyectos, y acciones específicas, tendientes a la atención integral de las víctimas del conflicto armado interno.

Que artículo 252 del Decreto 4800 de 2011 que reglamento Ley 1448 de 2011, establece que los Comités Territoriales de Justicia Transicional constituyente la máxima instancia de articulación territorial, y así mismo, representan la máxima instancia político- administrativa de interlocución, deliberación y coordinación interinstitucional a nivel territorial para la atención a la población víctima del conflicto armado interno.

Que atendiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional en torno a la situación del desplazamiento forzado, de manera particular la sentencia T-025 de 2004 en virtud de la cual fue declarado el “estado de cosas inconstitucionales” se hace necesaria una mayor articulación y coordinación entre los entes territoriales del orden Nacional, Distrital y en cada Localidad de Bogotá D.C.

Que por medio del Decreto Distrital 284 de junio 14 de 2012 se modificó el Decreto Distrital 462 de 2011, y se ordenó la implementación del programa de prevención, Asistencia, Atención Protección y Reparación integral a las Victimas, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011.

Que a través del Acuerdo Distrital 491 de 2012 se creó el Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las víctimas – SDARIV, conformado por el conjunto de entidades públicas del nivel Distrital y Nacional y demás organizaciones públicas y privadas encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la prevención, atención, asistencia, protección y reparación integral de las víctimas en Bogotá D.C. Igualmente en el artículo 1° del citado Acuerdo, se estableció que la Administración Distrital definirá la conformación, objetivos, funcionamiento, dirección y coordinación del sistema en concordancia con lo establecido en los artículos 159, 160, 161, 162 y 163 de la Ley 1448 de 2011.

Que mediante Decreto Distrital 083 de 29 de febrero de 2012 se creó el Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá D.C., Reglamentado por la Resolución No. 036 de 2014, como máxima instancia de articulación Distrital, encargada de elaborar planes de acción en el marco de los Planes de Desarrollo Distrital, con el fin de lograr la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social para la población.

Por lo tanto, se hace necesario abordar la problemática de cada una de las localidades de Bogotá D.C., según sus especificidades y realidades, en el tema de las víctimas del conflicto armado interno. Razón por la cual es necesario una atención articulada con fines de restablecimiento y goce efectivo de los derechos. En consecuencia, tanto el diseño como la implementación de la Política Distrital a favor de las víctimas, debe tener en cuenta el territorio en donde se materializan los derechos, así como los aspectos particulares de cada uno de ellos.

Que según lo establecido en el Decreto Distrital 171 de 2013, la Administración Distrital tiene como propósito fundamental construir de manera transversal un diálogo permanente entre la ciudadanía, los sectores, la administración, las instituciones y los diferentes actores sociales para la articulación de las “Políticas Públicas Poblacionales”, en el marco del enfoque de derechos y del enfoque diferencial, articulando esfuerzos y actividades en los territorios con el objetivo de construir agendas integradas de los diferentes sectores. En el contexto Nacional la ciudad de Bogotá ha recibido de manera significativa el impacto del conflicto armado interno convirtiéndose en la principal ciudad receptora de población víctima.

Que de acuerdo a lo señalado en el Decreto 421 de 2015 los diagnósticos presentados por las instituciones que en la actualidad atienden a la población víctima del conflicto armado y en contexto de la gestión realizada en el marco del Sistema Distrital para la Atención y Reparación Integral a Víctimas - SDARIV- y en atención a los principios del Derecho Internacional Humanitario, la normativa de Derechos Humanos de orden nacional y distrital y, jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional, se encuentra viable y oportuno la creación de los Comités Locales de Justicia Transicional para Bogotá como Distrito Capital, con el fin de contar con una instancia de articulación de los asuntos pertinentes a cada uno de los componentes y ejes transversales de política pública de víctimas garantizando una respuesta institucional articulada para la atención integral y responsable en las localidades. Cuyo radio de acción se extenderá por los territorios demarcados y conocidos en el mapa distrital como localidad.

Que con el objeto de garantizar a las víctimas su intervención real y efectiva en los espacios de participación ciudadana Distrital y Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 y la Resolución 388 de 2013 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, modificada por la Resolución 588 de esa entidad; el Distrito Capital adoptó con el Decreto Distrital 035 de 2015, modificado por el Decreto Distrital 159 de 2015, el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.

Que en la localidad de Chapinero, se llevó a cabo el proceso por medio del cual se reconoce las inscripciones y/o actualizaciones de datos de las Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de los derechos de las Victimas, y se aceptan postulados para la conformación de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas, como consta en las actas de la Secretaría Técnica No. 001 del día 31 de marzo y No. 002 del 22 de mayo de 2017, y aclaradas por la Resolución No.003 del 23 de junio de 2018.

Que la Secretaría Técnica llevó a cabo la elección e instalación de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas con vigencia 2017 al 2019, el día 1 de agosto de 2017 como consta en el acta.

Que mediante el Decreto Distrital 421 del 23 de octubre de 2015, se faculta a los Alcaldes Locales para crear los Comités Locales de Justicia Transicional – CLJT y reglamentar su funcionamiento, cuando en la misma se haya instalado la Mesa Local de Participación Efectiva de las Víctimas establecida en el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.

En mérito de lo expuesto, el alcalde local de Chapinero,

DECRETA:

Artículo 1°. Crear y reglamentar del Comité Local de Justicia Transicional de la localidad de Chapinero para la prevención, atención asistencia, protección y reparación integral y garantías de no repetición de las víctimas del conflicto armado.

Artículo 2°. Definición y Alcance del Comité Local de Justicia Transicional. El comité local de justicia transicional es el espacio de carácter mixto de coordinación y articulación constituido por el conjunto de entidades públicas Distritales y Nacionales del nivel Local, organizaciones privadas y la participación de las víctimas a través de los delegados de las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas, encargado de direccionar y ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la formulación de la política pública de prevención, protección, atención, asistencia, reparación integral y garantía de no repetición a víctimas del conflicto armado en la localidad de Chapinero, en concordancia con un Plan de Acción Capitulo Local-PAL en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital – PDD, el Plan de Desarrollo Local y el Plan de Acción Distrital de Victimas – PAD.

Artículo 3°. Integrantes. El Comité Local de Justicia Transicional de Chapinero estará integrado por las entidades del orden nacional, distrital, y local, que hacen presencia en cada localidad de Bogotá D.C., encargadas de la implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a favor de las víctimas del conflicto armado interno y los delegados de la Mesa Local de Participación Efectiva de Victimas.

Conformaran el Comité Local de Justicia Transicional de Chapinero.

1. El Alcalde Local, quien lo presidirá.

2. El/la Coordinador (a) del CLAV de su área de influencia según Decreto 421 de 2015.

3. El/la Delegado/a de la Secretaria General al Consejo Local de Gobierno.

4. El/la Gerente del Hospital Público de la Localidad de Chapinero.

5. El/la Gerente de la Dirección Local de Educación de Chapinero – DILE.

6. El/la Subdirector (a) Local de la Secretaria de Integración Social.

7. Un Representante Territorial de la Secretaria Distrital del Hábitat y Territorio.

8. El/la Coordinador (a) de la Casa de Igualdad de Oportunidades – SDM.

9. Un Delegado (a) Territorial del Instituto para la Economía Social – IPES.

10. El/la Comandante de la Estación de Policía de la Localidad de Chapinero.

11. El/la Director (a) del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.

12. El/la Delegado (a) Local del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

13. El/la Personero (a) Local.

14. Un/a Delegado/a de la Dirección Territorial Central de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas – UARIV.

15. Los Dos (2) delegados de la Mesa Local de Participación Efectiva de las Victimas – MLPEV.

16. Una (1) delegado de la Mesa Local de Participación de las Victimas que represente a las organizaciones de mujeres.

17. Delegados de las Mesas Afro, Indígenas y Rom, según el caso.

Parágrafo Primero: Son invitados permanentes con voz y sin voto, los siguientes:

1. El/La Registrador (a) Local.

2. Un Delegado de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE) – Red Unidos.

3. El/La Gestor Local del equipo de Participación de la Alta Consejería para los Derechos de las Victimas la Paz y la Reconciliación que realiza acompañamiento a la mesa local respectiva de participación de víctimas, o quien haga sus veces.

4. El/La Gestor Local del Instituto Distrital de Gestión y Cambio Climático - IDIGER

5. El/La Gestor Local del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDEPAC

6. Un/a Delegado/a de la mesa de participación local de los pueblos y comunidades indígenas. (Siempre y cuando la localidad exista presencia de estas comunidades).

7. Un/a Delegado/a de la mesa de participación local de las comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palanqueras. (Siempre y cuando en la localidad exista presencia de estas comunidades).

8. Un/a Delegado/a de la mesa de participación local de las comunidades gitana o Rhom. (Siempre y cuando en la localidad exista presencia de estas comunidades).

9. Un/a Delegado/a local de la población LGBTI víctima del conflicto armado.

El comité local de justicia transicional podrá convocar a representantes o delegados de otras entidades que en el marco de la ley contribuyan a garantizar los derechos de la verdad, justicia y reparación Integral a las Victimas, y en general a organizaciones de sociedad civil – OSC- organizaciones defensoras de Derechos Humanos, a las personas o representantes que considere conveniente.

Parágrafo Segundo: El Alcalde Local de Chapinero podrá invitar a otros actores públicos o privados, o de la comunidad internacional que puedan contribuir a garantizar los derechos de las víctimas.

Parágrafo Tercero: Las autoridades que componen el Comité Local de Justicia Transicional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 173, parágrafo 3 de la Ley 1448 de 2011, no podrán delegar, en ningún caso, su participación en el mismo o en cualquiera de sus reuniones.

Artículo 4°. – Funciones. Son funciones del Comité Local de Justicia Transicional, de acuerdo al Decreto Distrital 421 del 2015 y las demás que la ley le asigne mediante adiciones o reforma así:

1. Servir de instancia local de articulación para la elaboración, aprobación y ajustes de los planes de acción- Capitulo Local - PAL para el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Acción Distrital de Victimas- PAD, en concordancia con los planes de Desarrollo Distrital y Local a fin de lograr la prevención, atención, asistencia y reparación integral, protección y garantía de no repetición a las víctimas en la respectiva localidad de Bogotá D.C.

2. Coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Atención y Reparación a las Víctimas - SDARIV en la localidad de Chapinero.

3. Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima del conflicto armado en la localidad de Chapinero.

4. Coadyuvar a que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención, protección, asistencia, atención, y reparación integral a las víctimas, incorporen medidas que correspondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad en la localidad de Chapinero.

5. implementar un mecanismo de evaluación periódica que permite hacer los ajustes necesarios a la ejecución del Plan de Acción Capitulo local –PAL de prevención, asistencia, y reparación integral a las víctimas, teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo.

6. Articular y retroalimentar la gestión con el Centro Dignificar correspondiente de la Alta Consejería para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación como coordinadora y articuladora del Sistema Distrital de Atención y Reparación Integral a las Victimas – SDARIV y como Secretaria Técnica del Comité Local de Justicia Transicional – CLJT.

7. Propender por la implementación de las propuestas aprobadas en los Comité Local de Justicia Transicional – CLJT y articular con el nivel Distrital, para las víctimas del conflicto armado en lo local.

8. Articular una agenda integrada Única para el tema de víctimas del conflicto armado en la localidad, con los Consejos Locales de Política Social - CLOPS- a través de la Unidad de Apoyo Técnico – UAT de la localidad respectiva, según lo establecido en la Circular 083 del 2011 de la Secretaria General.

9. Presentar informes de seguimiento sobre la implementación de la Política Pública de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas ubicada en la localidad de Chapinero.

10. Promover campañas de sensibilización orientadas a la población receptora residente en la localidad de Chapinero frente a las víctimas del conflicto armado interno con el fin de evitar la estigmatización o las manifestaciones de intolerancia y segregación que se puedan presentar.

11. Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 5°. – Convocatoria. El alcalde local de Chapinero convocará a través de la Secretaria Técnica del mismo, mediante comunicación, al cual se adjuntará orden del día propuesto. Así como los documentos del trabajo. Dicha Convocatoria se realizará por lo menos (5) días hábiles ante de la realización de la sesión.

Parágrafo Primero: cuando por alguna circunstancia calificada de extraordinaria la sesión convocada no se lleve a cabo, el Alcalde Local de Chapinero a través de la Secretaria Técnica, convocará una nueva sesión que deberá celebrarse dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha que debió realizarse.

Artículo 6°.– Sesiones. El comité Local de Justicia Transicional, se reunirá de manera ordinaria cada cuatro (4) meses, en el lugar, día y hora que comunique el Alcalde Local de Usme a través de la Secretaría técnica del mismo con antelación de un mes.

El Comité Local de Justicia Transicional, sesionara de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan, o cuando el Alcalde Local de Usme así lo considere o acoja favorablemente la solicitud de reunión de uno/a de sus integrantes.

Artículo 7°. Quórum deliberatorio y decisorio: El Comité Local de Justicia Transicional, podrá deliberar y decidir sobre cualquier asunto cuando la asistencia al Comité sea de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.

Si llegada la hora de iniciación de la sesión no hubiera quórum suficiente para deliberar y decidir, la Secretaría técnica del Comité Local de Justicia Transicional dará un margen de treinta (30) minutos para decidir si hay o no quórum. De no haberlo, se dará constancia en el acta de la sesión y por intermedio de la Secretaría técnica del Comité Local de Justicia Transicional se convocará una segunda sesión que deberá llevarse a cabo dentro de los siete (7) días calendario siguiente. En esta, cualquier número plural de miembro constituirá quórum deliberatorio y decisorio.

Una vez constituido el quórum de la reunión convocada, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de sus integrantes asistentes.

Artículo 8° Decisiones. Las decisiones del Comité Local de Justicia Transicional buscaran el consenso si este no se logra. Las decisiones se tomarán por votación acogiéndose el criterio de mayoría simple de todas las sesiones del Comité se levantará un acta elaborada por la Secretaria Técnica. Que será suscrita por el presidente del Comité. Allí se incorporarán las decisiones que se adopte en el mismo.

Parágrafo 1°: Las decisiones a tomar en el comité local de justicia transicional deben ser el resultado del trabajo previo de las mesas temáticas mencionadas en los artículos 13 y 14 de este Decreto.

Artículo 9° - Secretaria Técnica: El Comité Local de Justicia Transicional contara con una secretaria Técnica ejercida por la Alta Consejería para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación – ACDVPR en cabeza del coordinador del Centro Dignificar del área de Influencia (actual CLAB).

Artículo 10°. – Funciones de la Secretaria Técnica.

1. Programar la agenda de cada sesión del Comité y convocar a los integrantes.

2. Elaborar las actas del Comité Local de Justicia Transicional.

3. Proyectar circulares, oficios, documentos que le ordene el Comité para la firma del Presidente del Comité Local de Justicia Transicional.

4. Realizar el seguimiento a las tareas y compromisos asignadas y planteadas en las sesiones.

5. La Secretaria Técnica diseñara una matriz de seguimiento a la implementación del plan local en coordinación con el enlace territorial de la Secretaria Técnica del CDJT, teniendo en cuenta los lineamientos dados por el Ministerio del Interior y la UARIV.

6. Proveer la información necesaria a los participantes para la toma de decisiones y de sesiones previas.

7. Informar al Alcalde Local de Chapinero el incumplimiento de las tareas programadas y responsabilidades asignadas por la Ley por parte de los Funcionarios de las instituciones.

8. Llevar y administrar el archivo de actas y correspondencia que se produzcan, con ocasión del funcionamiento del Comité.

9. Ser custodio de toda la información que se produzca en el Comité Local de Justicia Transicional y dar aplicación a los dispuesto en la Ley 594 del 2000 y el Decreto 4124 del 2004, en materia de archivo.

10. Diseñar herramientas metodológicas que les permita hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que lo conforman.

11. Coordinar y articular con el enlace designado por la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional para asegurar que las decisiones tomadas en el mismo sean conocidas y di-fundidas en el Comité Local de Justicia Transicional de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la resolución 036 de 2014, reglamento del CDJT.

Artículo 11° Conformación de Mesas Temáticas de Trabajo: En concordancia con los componentes de la política pública de prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral a las Víctimas del conflicto armado interno en cada una de las localidades de Bogotá D.C., se conformarán mesas temáticas de trabajo del Comité Local de Justicia Transicional, como instancia previa con el fin de debatir los temas que se presentarán en la plenaria del mismo para decisión final.

Parágrafo 1°: Las mesas serán definidas en la primera sesión de trabajo del Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de Chapinero como espacio de interlocución con el fin de hacer seguimiento y evaluar el proceso de implementación del plan de acción Local - PAL presentado los correspondientes avances y dificultades.

Artículo 12°. – Funcionamiento de las Mesas Temáticas de Trabajo. El funcionamiento de las mesas temáticas se rigen por las normas establecidas para el funcionamiento Local de Justicia Transicional, cada referente territorial por componente y eje trasversal de política pública de la alta consejería para los derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación deberá convocar y ejercer la Secretaria Técnica enviando oportunamente las actas de las reuniones y demás documentos de avances de las gestiones a la Secretaria Técnica del Comité Local de Justicia Transicional.

• Cada responsable se determinará de acuerdo a los componentes y ejes trasversales de la política pública así:

• Mesa temática de asistencia y atención – estabilización socio económica

• Mesa temática de prevención, protección y garantías de no repetición.

• Mesa temática de reparación Integral – Participación Efectiva de Victima.

• Mesa temática de memoria Paz y Reconciliación.

• Mesa temática de sistemas de información.

Artículo 13°. – Coordinación de los Comités Locales de Justicia Transicional con el Comité Distrital de Justicia Transicional. El enlace territorial de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional tendrá la responsabilidad garantizar que los aspectos surgidos al interior de los Comités Locales de Justicia Transicional- CLJT, relativos al diseño e implementación de la política a favor de las víctimas en los territorios, que se requiere de estudio y análisis de comités, sean tenidos en cuenta durante las secciones, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Número 036 del 2014 “ por medio de la cual se adopta el reglamento del Comité Distrital de Justicia Transicional”.

Para el efecto, la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Justicia Transicional trabajará con el enlace territorial del nivel Distrital para que articule y gestione con el Comité Local de Justicia de la Localidad de Chapinero- CLJT. Dicho enlace tendrá la responsabilidad de asegurar que las decisiones tomadas por el Comité Distrital de Justicia Transicional – CDJT sean conocidas y difundidas en el comité Local de Justicia Transicional y viceversa. Con el fin de la política pública de víctimas se implemente de manera integral desde lo Local a lo Distrital.

Artículo 14°: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes marzo de 2018.

HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA

Alcalde Local de Chapinero