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DECRETO 1207 DE 2018 (Julio 12) Por
el cual se reglamenta el artículo 164 de la Ley 142 de 1994 y se adiciona una sección
al Decreto número 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda,
Ciudad y Territorio, en lo relacionado con las inversiones ambientales de las
empresas de servicios del sector de agua potable y saneamiento básico, y se
dictan otras disposiciones. El Presidente de la República de Colombia, en
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en
el artículo 164 de la Ley 142 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el artículo 164 de la Ley 142 de 1994 señala que
las fórmulas tarifarias de los servicios públicos de acueducto y
alcantarillado, incorporarán elementos que garanticen el adecuado ordenamiento
y protección de las cuencas y fuentes de agua; Que mediante la Ley 164 de 1994, el Congreso de la
República de Colombia aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
Cambio Climático, cuyo objetivo es la estabilización de concentraciones de
Gases Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera. En desarrollo de este objetivo,
el Protocolo de Kioto, aprobado por el Congreso de la República de Colombia
mediante la Ley 629 de 2000, fija obligaciones cuantificadas de reducción de
emisiones de GEI; Que en el marco de la COP21, Conferencia de las Partes de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), en la cual se
adoptó el Acuerdo de París, del que hace parte Colombia, se estableció la meta
colectiva de lograr que la temperatura del planeta no supere los 2°C, a través
de acciones de mitigación de GEI y adaptación al cambio climático; Que a través de la Estrategia Colombiana de Desarrollo
Bajo en Carbono (ECDBC), el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático
(PNACC) y la Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones por Deforestación y
Degradación de Bosques (REDD+), el país se compromete a reducir sus emisiones
de GEI en un 20% con respecto a las emisiones proyectadas para el año 2030, así
como a aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir
la vulnerabilidad ante el cambio climático, involucrando a los sectores
económicos, particularmente al sector de Agua y Saneamiento, en el marco de la
prestación de los servicios públicos domiciliarios; Que en el marco de los compromisos de Colombia en el
marco del Acuerdo de París COP21, para los servicios públicos de acueducto y
alcantarillado, se ha planteado la ejecución de proyectos que eviten la
desforestación y degradación de los bosques, lo cual implica mejora en las
fuentes de abastecimiento, conservación y producción de agua; Que en el CONPES 3886 de 2017, Lineamientos de
Política y Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales para la
Construcción de Paz, se establece dentro de los alcances para Modalidad para la
conservación de servicios hidrológicos, mejorar la disponibilidad y regulación
de agua para consumo doméstico, industrial, turístico, agropecuario, para la
generación de energía, y otros usos; Que el Decreto número 870 de 2017, reglamenta los pagos por servicios ambientales y otros incentivos a la conservación, a partir de lo establecido en el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015, que modifica el artículo 108 de la Ley 99 de 1993; Que el Decreto número 1007 de 2018, reglamenta los
componentes generales del incentivo de pago por servicios ambientales, y la
adquisición y mantenimiento de predios en áreas y ecosistemas estratégicos que
tratan el Decreto-ley 870 de 2017 y los artículos 108 y 111 de Ley 99 de 1993,
modificados por los artículos 174 de la Ley 1753 de 2015 y 210 de la Ley 1450
de 2011; Que una de las estrategias de conservación contenidas
en la Política nacional de Gestión de Recurso Hídrico expedida en 2010, es la
de promover y apoyar procesos nacionales, regionales y locales para la
protección, conservación y restauración de los ecosistemas clave para la
regulación de la oferta hídrica; Que en la Política Nacional de Cambio Climático se
contempla la línea estratégica de manejo y conservación de ecosistemas y sus
servicios ecosistémicos para el desarrollo bajo en
carbono y resiliente al clima, favoreciendo la
adaptación al cambio climático, a través de la promoción y gestión de la
conservación y restauración de ecosistemas que provean servicios ambientales,
tales como los servicios de regulación hídrica y protección contra
inundaciones, y el fortalecimiento de la gobernanza forestal para prevenir la
deforestación y degradación forestal; Por lo anteriormente expuesto, DECRETA: Artículo
1°. Adiciónese un Capítulo 5 al Título 1 de la Parte 3 del
Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015, así: “CAPÍTULO 5 DE LAS INVERSIONES AMBIENTALES Artículo
2.3.1.5.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto establecer el mecanismo para la
inclusión de costos adicionales a los establecidos por las normas ambientales,
destinados a garantizar la adecuada protección de las cuencas y fuentes de
agua, por parte de las personas prestadoras de los servicios públicos de
acueducto y alcantarillado. Artículo
2.3.1.5.2 Ámbito de aplicación. El presente Capítulo aplica a todas las personas prestadoras de los
servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el territorio
nacional, a la Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico y a
la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Artículo
2.3.1.5.3 Inversiones ambientales. Para los efectos del presente capitulo, se permitirá reconocer los
costos de protección de las fuentes de agua tendientes a garantizar la adecuada
protección de las cuencas y fuentes de agua. Parágrafo
1°. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio señalará
a través de acto administrativo de carácter general, las inversiones que
permitan reconocer los costos de que trata el presente artículo. Los costos así reconocidos deberán estar articulados
con los instrumentos de planificación ambiental del recurso hídrico. Parágrafo
2°. También se podrán reconocer las inversiones en las
modalidades de pagos por servicios ambientales, enfocadas directamente a
garantizar la adecuada protección de las cuencas y fuentes de agua, de acuerdo
con las reglas contenidas en el Decreto-ley 870 de 2017 y sus normas
reglamentarias. Parágrafo
3°. Las inversiones que en el marco de este decreto se
realicen en monitoreo de cuencas y fuentes abastecedoras de agua, serán
coordinadas con el Instituto de Hidrología, Meteorología y estudios Ambientales
(Ideam). La información generada por dicho monitoreo,
deberá ser reportada al Ideam. Artículo
2.3.1.5.4 Incorporación de los costos
relacionados con las inversiones ambientales.
Los costos encaminados a garantizar la adecuada protección de las cuencas y
fuentes de agua, serán incorporados en las tarifas de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto y alcantarillado, siguiendo los criterios definidos
por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Parágrafo
1°. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
señalará el lapso en que la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico (CRA), deberá expedir la regulación necesaria para
incorporar los costos de que trata el presente capítulo. Parágrafo
2°. Una vez la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico (CRA), expida la regulación señalada en el parágrafo
anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios definirá el
mecanismo de inspección, vigilancia y control. Artículo 2°. Vigencias y
derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y
adiciona un Capítulo 5 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número
1077 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 12 días del mes de julio
del año 2018. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Camilo
Sánchez Ortega. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Luis
Gilberto Murillo Urrutia. |