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RESOLUCIÓN 075 DE 2018 ( Agosto 17) Por la cual se adoptan los
instrumentos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Sector
Gestión Jurídica EL SECRETARIO JURÍDICO
DISTRITAL (E) En uso de sus facultades
legales, en especial las conferidas por el artículo 15 del Decreto 166 de 2010,
numeral 11 del artículo 5° del Decreto Distrital 323 de, y. CONSIDERANDO: Que el
Acuerdo Distrital 91 de 2003 establece el Plan de Igualdad de Oportunidades
para la Equidad de Género en el Distrito Capital, el cual contiene entre otras,
un conjunto de acciones de igualdad interrelacionadas, orientadas a reducir y
combatir la desigualdad existente entre hombres y mujeres, en los ámbitos
económico, político, social, educativo y cultural. Que el
artículo 15 del Decreto Distrital 166 de 2010, “Por el cual se adopta la
Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se
dictan otras disposiciones”, señala como obligación adoptar el Plan Sectorial
de transversalidad de Género (PSTG).
Que el
parágrafo del artículo 10º del precitado Acuerdo establece que “Los sectores de
la Administración Distrital, sectores Central, Descentralizado y Localidades,
serán responsables de la implementación de los lineamientos de la Política
Pública de mujeres y Equidad de Género, según los medios e instrumentos de
política pública definidos por la Secretaría Distrital de la Mujer. Durante la
implementación se aplicarán especialmente los principios de progresividad y no
regresividad, gradualidad y concurrencia”. Que el
artículo 4° de la Resolución 489 de 2015, expedida por la Secretaría Distrital
de la Mujer, establece la estructura del Plan de Igualdad y Oportunidades para
las Mujeres y la Equidad de Género en Bogotá, D.C que tiene como objetivo
general “(…) garantizar los derechos de las mujeres urbanas y rurales,
reconociendo sus diversidades en razón a identidades de género, orientaciones
sexuales, étnicas, raciales, culturales, religiosas, ideológicas,
territoriales, de discapacidad, etarias, de origen geográfico, condiciones
socio-económicas, de afectación por el conflicto armado y otras, mediante el
desarrollo de acciones afirmativas y de igualdad de oportunidades, con el fin
de contribuir a la eliminación de la discriminación, la desigualdad y la
subordinación en Bogotá D.C.” Que el
artículo 9 ibídem, señala como responsables a los Sectores de la Administración
Distrital la implementación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las
Mujeres y la Equidad de Género, según sus competencias, señalando por ello, la
obligatoriedad de concertarlo con la Secretaría Distrital de la Mujer. Que
mediante la Resolución 492 de 2015, la Secretaría Distrital de la Mujer
estableció los lineamientos para la estructuración e implementación de los
Planes Sectoriales de Transversalización para la Igualdad
y Equidad de Género. Que
conforme al artículo 4 ídem, el objetivo general de los Planes Sectoriales de Transversalización para la igualdad de género es el
“garantizar los derechos de las mujeres en el territorio Urbano y rural del
Distrito Capital, reconociendo sus diversidades en razón a identidades de
género, orientaciones sexuales, etnias, raciales, culturales, religiosas,
ideológicas, territoriales, de discapacidad, etarias, de origen geográfico,
condiciones socio-económicas, de afectación por el conflicto armado y potras,
en el marco de las competencias sectoriales y de las metas del Plan de
Desarrollo Distrital, con el fin de contribuir a la eliminación de la
discriminación, la desigualdad y la subordinación de las mujeres en Bogotá,
D.C.”. Que la
estructuración de los Planes Sectoriales de Transversalización
para la Igualdad de Género contiene dos componentes, el institucional y el
misional, con el objeto de incorporar los enfoques de la política en los
procesos estratégicos, de apoyo, de evaluación y control y misional, para que
los procesos existentes propendan por la transformación de la cultura
organizacional y los instrumentos de planeación y presupuestación. Que
conforme a lo establecido en el artículo 8º de la Resolución 492 de 2015, la
Secretaría Jurídica Distrital realizó con la Secretaría Distrital de la Mujer
la concertación de las metas, resultados y productos para incluir en el Plan
Sectorial de Transversalización y del Plan de
Igualdad y Oportunidades, atendiendo las acciones que desde la misionalidad de la Entidad se pueden realizar. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º.-
Adoptar los instrumentos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género
en el Sector Gestión Jurídica, contenidos en las Resoluciones 489 y 492 de 2015
expedidos por la Secretaría Distrital de la Mujer: - Plan
Sectorial de Transversalización para la Igualdad de
Género. - Plan
de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género. Artículo 2º.- La adopción del Plan Sectorial de Transversalización para la Igualdad de Género en el Sector
Gestión Jurídica incorpora la perspectiva de equidad de género e igualdad en
derecho y oportunidades en los proyectos desarrollados por la Secretaría
Jurídica Distrital, a través de los siguientes componentes: 1. Componente Institucional.
Este componente incorpora los principios y enfoques de la Política Pública
Distrital de Mujeres y Equidad de Género en los procesos estratégicos, de apoyo
y de evaluación y control del sector, de tal forma que sus procesos y
procedimientos propendan por la transformación de la cultura organizacional,
aumentando así la capacidad institucional para la igualdad de oportunidades y
la equidad de género. 2. Componente Misional.
Este componente incorpora los principios y enfoques de la Política Pública
Distrital de Mujeres y Equidad de Género en los procesos misionales de la
entidad. Artículo 3º.-
La adopción del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la Equidad
de Género incorpora los diferentes enfoques, principios y estrategias previstas
en la Resolución 489 de 2015, expedidos por la Secretaría Distrital de la
Mujer, desarrollando las actividades en el marco de las competencias
funcionales de la Secretaría Jurídica Distrital. Artículo 4º.-
Para el desarrollo del Plan Sectorial de Transversalización
para la Equidad de Género del Sector Gestión Jurídica y del Plan de Igualdad de
Oportunidades para las Mujeres y la Equidad de Género, se contará con un Plan
Operativo definido según metas cuatrienales, anuales y actividades a
desarrollar. El
Plan Operativo será concertado y actualizado por las dependencias de la
Secretaría Jurídica Distrital bajo la coordinación de la Dirección Distrital de
Política e Informática Jurídica y presentado para aprobación en el Comité
Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Jurídica Distrital. Artículo 5º.- Para el seguimiento de los instrumentos y del
Plan Operativo se conformará una Mesa de Trabajo integrada por un/a
profesional de la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica y
uno/a de la Dirección de Gestión Corporativa, designados por el Director o
Directora de la dependencia, quien además tendrá las siguientes
responsabilidades: - Efectuar el seguimiento de las
actividades incluidas en los componentes institucional y misional. - Presentar cada seis (6) meses
un informe al Comité Institucional de Gestión y Desempeño sobre las metas y
actividades ejecutadas. - Consolidar y proyectar los
reportes a la Secretaría Distrital de Mujer. Las
demás que asigne Comité Institucional de Gestión y Desempeño o la Secretaria
Jurídica Distrital. Artículo 6º. La actualización de los Planes se realizará
anualmente y cada cuatro años en concordancia con las metas propuestas en el
Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá
de cada periodo de gobierno. Artículo 7º. Comunicar a través de la Dirección de Gestión
Corporativa a los/as Directores/as y Jefes de las dependencias que conforman la
estructura organizacional de la Secretaria Jurídica Distrital. Artículo 8º.-
La presente resolución rige un día después de la publicación en el Registro
Distrital. PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y
CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los 17
días del mes de agosto del año 2018. Secretario Jurídico Distrital (E) |