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DECRETO 636
DE 2018 (Noviembre 02) Derogado por el art. 3, Decreto 528 de 2021. Por medio del cual se reglamenta la función de
verificación y consolidación de la información laboral del sistema de Seguridad
Social en Pensiones de las entidades distritales del sector central y
descentralizadas, a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de
sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35, los
numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38, los artículos 39, 53 e inciso 2° del
artículo 55 y 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 18 del Acuerdo
Distrital 257 de 2006 y, CONSIDERANDO: Que
el artículo 39 ibídem faculta al Alcalde Mayor para dictar las normas reglamentarias
que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización y
desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los
servicios a cargo del Distrito. Que
según el artículo 65 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Fondo de
Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP tiene las siguientes
funciones básicas: a.
Reconocer y pagar las cesantías de las servidoras y servidores públicos del
Distrito Capital. b.
Pagar las obligaciones pensionales legales y convencionales de los organismos
del Sector Central y las entidades descentralizadas a cargo del Fondo de
Pensiones Públicas de Bogotá y reconocer y pagar las obligaciones pensionales
que reconozca a cargo de las entidades del nivel central y las entidades
descentralizadas, que correspondan, de acuerdo con los mecanismos legales
establecidos.” Que
por medio del Acuerdo 645 de 2016 se adoptó el Plan de Desarrollo Económico,
Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2016 – 2020 “Bogotá Mejor
Para Todos”, que estableció en su artículo 119 lo siguiente: “Artículo
119. Información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones
Adiciónese el artículo 65 del Acuerdo 257 de 2006, con los siguientes dos
literales y un parágrafo: “c.
Verificar y consolidar la información laboral del Sistema de Seguridad Social
en Pensiones de las entidades del Sector Central y las entidades
descentralizadas a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá...” Que
mediante el Decreto Distrital 629 de 2016, se asignaron unas funciones a la
Secretaría Distrital de Hacienda y al Fondo de Prestaciones Económicas
Cesantías y Pensiones – FONCEP, dentro de las cuales está: “ARTÍCULO
1º. Verificación y consolidación de la información laboral del Sistema de
Seguridad Social en Pensiones. Las entidades del Sector Central y las entidades
descentralizadas cuyo pago pensional está a cargo del Fondo de Pensiones Públicas
de Bogotá, deberán reportarle periódicamente al Fondo de Prestaciones
Económicas Cesantías y Pensiones – FONCEP la información laboral del Sistema de
Seguridad Social en Pensiones para que éste la verifique, consolide y realice
la planeación, promoción, regulación y control del pasivo pensional. distrital
en un marco de eficiencia y transparencia, en las condiciones que establezca el
FONCEP.” Que
se hace necesario dictar disposiciones que reglamenten la función asignada en
el literal c. del artículo 119 del Acuerdo 645 de 2016 y complementen la
reglamentación establecida en el Decreto Distrital 629 de 2016. Que
respecto al manejo de la Historia Laboral Pensional la Sentencia T-173/16 de la
Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, Magistrado Ponente: Alberto
Rojas Ríos estableció: “Dentro
del sistema de seguridad social en pensiones, a las entidades encargadas del
reconocimiento de las prestaciones económicas que de él se derivan, se les ha
encomendado la misión de administrar las historias laborales de sus afiliados
y, es por ello que, por tener a su cargo el manejo de datos personales
relacionados con las vinculaciones laborales, ascensos y retiros, así como de
sus ingresos y el tipo de actividad a la que se dedican, es necesario que dicha
función sea ejercida de conformidad con las disposiciones de la Ley 1581 de
2012 y que, en ese sentido, se consigne y compile información que se
caracterice por ser cierta, precisa, fidedigna y actualizada” Que
se hace necesario para la Administración Distrital como principio de la
seguridad social pensional garantizar a los servidores del Distrito Capital, la
consistencia de su historia laboral pensional con una herramienta que permita
la identificación de alertas tempranas para la corrección de inconsistencias y
prevención del daño antijurídico para las entidades distritales. En
mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°.- Objeto. El presente decreto tiene por objeto
reglamentar la nueva función asignada al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías
y Pensiones – FONCEP, que consiste en la verificación y consolidación de la
información laboral del Sistema de Seguridad Social en Pensiones de las
entidades distritales del Sector Central y descentralizadas, a cargo del Fondo
de Pensiones Públicas de Bogotá. Artículo 2°.- Definiciones generales. Para efectos de la
aplicación del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones, tomadas
algunas de ellas de la Ley 100 de 1993 y de la Resolución 2388 de 2016 emitida
por el Ministerio de Salud, anexo técnico 1 - Glosario Términos Pila: a. Sistema General de
Pensiones:
Es el conjunto de normas que tiene por objeto garantizar a la población, el
amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la
muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que
determina la Ley, contempla dos regímenes pensionales
un régimen solidario de prima media con prestación definida y un régimen de
ahorro individual con solidaridad. Artículo 10 y 12 de la Ley 100 de 1993. b. Administradoras de
Fondos de Pensiones:
Son las entidades a las cuales el operador de información les envía
comunicación del pago de aportes para pensión, realizados por los aportantes
para sus cotizantes. c. Aportes al Sistema
General de Pensiones:
Son las cotizaciones que se realizan a través de la Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes —PILA, de las personas que se encuentran vinculadas
mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. d. Entidades a cargo
del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá: Corresponden a las entidades descritas
en el artículo segundo del Decreto 339 de 2006. e. Entidades
Empleadoras:
para el objeto del presente Decreto, las entidades empleadoras serán las
entidades a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá. f. Cotización: Es el valor que está
obligado a cancelar el cotizante al sistema de seguridad social pensional de
acuerdo con la normatividad vigente sobre su Ingreso Base de Cotización. g. Aportante: Es la persona natural
o jurídica que realiza los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y
Parafiscales de sus cotizantes a cargo y quien es el responsable de suministrar
la información en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA. h. Cotizante: Persona natural
nacional o extranjera por la cual el aportante realiza sus aportes al Sistema
de Seguridad Social en pensiones a través de la Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes – PILA. i. Operadores de
Información:
Persona jurídica autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia que
liquida los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales a
través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA. j. Historia Laboral
Pensional:
Es la relación de cotizaciones periódicas obligatorias efectuadas a los
Regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados con base
en el salario que ellos devengan. En dicha relación se detallan los períodos
laborados por los que efectuaron cotizaciones los empleadores. k. Inconsistencias en
la Historia Laboral Pensional: Es la falta de solidez y coherencia entre los
aportes realizados por los cotizantes y la información que reporta el
Administrador del Fondo de Pensiones. l. Verificación de la
Historia Laboral Pensional: Es el proceso que se realiza para revisar si la historia
laboral pensional está cumpliendo con la consistencia, coherencia y solidez
comprobando la correcta aplicación de los aportes y las novedades reportadas
por los aportantes. m. Centralización de la
Historia Laboral Pensional: Es la acción y efecto de reunir toda la información de las
historias laborales pensionales en una entidad común. n. Novedades en la
Historia Laboral pensional: Son reportes de cambios o situaciones administrativas por
parte del empleador en la historia laboral pensional del cotizante, comprende
todo hecho que afecte el conteo de semanas. Las novedades que se pueden
reportar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA,
son las siguientes: 1. ING: Ingreso. 2. RET: Retiro. 3. TDE: Traslado desde
otra EPS o EOC (Entidades Obligadas a Compensar). 4. TAE: Traslado a otra EPS o
EOC. 5. TDP: Traslado desde otra Administradora de Pensiones. 6. TAP: Traslado
a otra Administradora de Pensiones. 7. VSP: Variación permanente de salario. 8.
Correcciones. 9. VST: Variación transitoria del salario. 10. SLN: Suspensión
temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de
servicios. 11. IGE: Incapacidad Temporal por Enfermedad General. 12. LMA:
Licencia de Maternidad o de paternidad. 13. VAC - LR: Vacaciones, Licencia
Remunerada. 14. AVP: Aporte Voluntario. 15. VCT: Variación centros de trabajo.
16. IRP: Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional. o. Certificación de
Consistencia de Historia Laboral Pensional Distrital: documento escrito que
prueba la verificación entre los aportes y novedades realizadas con la Historia
Laboral Pensional que genera la Administradora de Fondo de Pensiones – AFP. p. Fondo de Pensiones
Públicas de Bogotá:
una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de
Hacienda Distrital, creada para administrar los recursos para el pago de las
obligaciones pensionales de las entidades a su cargo. Artículo 3°.- Traslado de información: El traslado de
información será realizado por las entidades empleadoras, quienes están
obligadas a remitir al FONCEP la información de la historia laboral pensional
para la ejecución de la nueva función, en los términos y plazos que la entidad
los requiera. Artículo 4°.- Proceso de traslado. El proceso de traslado de información
inicial de las entidades empleadoras con respecto a la nueva función, tendrá un
plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente decreto, el
cual podrá ser prorrogado por un término igual al inicialmente establecido. Parágrafo Primero: El orden de entrega de
la información, así como los términos de la misma serán definidos por el
FONCEP, siempre y cuando no se extienda del término total fijado en el presente
artículo. Parágrafo Segundo: A partir de la entrega
inicial de información por parte de las entidades empleadoras, se seguirá
trasladando la información de la historia laboral pensional de forma regular,
permanente y coordinada, en los tiempos y términos que se definan por parte del
FONCEP para lograr la emisión de la Certificación de Consistencia de Historia
Laboral Pensional Distrital. Artículo 5°.- Obligaciones de las entidades empleadoras. Además de las
obligaciones a su cargo, las entidades empleadoras encargadas del traslado de
información de la Historia Laboral Pensional deberán: 1.
Entregar la información requerida por el FONCEP, bajo los acuerdos de niveles
de servicio que se fijen con el fin de dar cumplimiento al presente decreto. 2.
Establecer un enlace en el área de talento humano y el área de sistemas con el
fin de que la labor asignada cuente con el soporte y respuesta oportuna por
parte de las entidades que deben entregar. 3.
Cumplir los términos y plazos fijados por el FONCEP para la entrega de
información. 4.
Fijar lineamientos y directrices dentro de su entidad para la solución de
conflictos en los casos de existir situaciones operativas que generen obstáculo
en la entrega de la información laboral pensional al FONCEP. 5.
Coordinar con el FONCEP los requerimientos para entrega de información, en todo
el proceso de implementación y ejecución de la nueva función para la validación
de la historia laboral pensional con las Administradoras de Fondos de
Pensiones. Parágrafo:
La veracidad de la información que se entrega al FONCEP será responsabilidad de
las entidades empleadoras. Artículo 6°.- Transición. Con el objeto de tener una coordinación,
difusión y organización del traslado, las entidades empleadoras seguirán
entregando información sobre la aclaración de inconsistencias pensionales que
realicen los cotizantes hasta que el FONCEP pueda empezar a generar la
Certificación de Consistencia de la Historia Laboral Pensional Distrital. Parágrafo: Las órdenes de tutela
con ocasión de la información sobre inconsistencias en la Historia Laboral
Pensional de los empleados, serán cumplidas por las entidades empleadoras. Artículo 7º.-
Responsable de la función asignada. La Subdirección de Prestaciones Económicas del
FONCEP estará a cargo del traslado de la información de las inconsistencias
pensionales a las entidades empleadoras. Parágrafo: La Subdirección de
Prestaciones Económicas actuará como representante del FONCEP para las mesas
técnicas, administrativas, funcionales y demás que se requieran para el
traslado de la información de la función asignada. Artículo 8º.- Funciones
del FONCEP en relación con la función asignada. Además de las
obligaciones a su cargo, la Subdirección de Prestaciones Económicas del FONCEP
deberá: 1.
Realizar mesas de entendimiento con las entidades distritales a cargo del Fondo
de Pensiones Públicas de Bogotá para la recepción de la información, las
actividades, procesos y procesamientos que se utilizarán para transmisión de la
información objeto de traslado. 2.
Fijar la metodología y regularidad de entrega y traslado de información por
parte de las entidades a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá. 3.
Establecer el cronograma de traslado de información inicial y permanente que
hacen parte de la función a desarrollar. 4.
Establecer el recurso humano, técnico y de sistemas que se utilizará para el
traslado. 5.
Establecer con las áreas encargadas del FONCEP los cronogramas de entrega de la
información para desarrollar la función asignada. 6.
Generar mesas de entendimiento entre las áreas de sistemas y tecnología de cada
entidad, para la recepción e integración de los sistemas de información objeto
de traslado al FONCEP. Artículo 9º.- Contenido
de la información.
La información que se validará por parte del FONCEP, estará integrada por la
historia laboral pensional de los servidores públicos de cada una de las
entidades a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, que contiene los
aportes y novedades reportados a las Administradoras de Fondos de Pensiones. Artículo 10º.- Comité
Técnico de Archivo.
Para formalizar el proceso de entrega se conformará un comité técnico integrado
por servidores públicos de la Subdirección de Prestaciones Económicas y la
Oficina de Sistemas del FONCEP, cuya responsabilidad es fijar los aspectos
técnicos específicos de la entrega de los archivos digitales con la información
de las historias laborales pensionales de las entidades a cargo del Fondo de
Pensiones Públicas de Bogotá. Artículo 11º.- Informe
y Acta de cierre de traslado. Una vez culminado el proceso de traslado para
la asunción de las funciones descritas en el presente decreto, por parte del
FONCEP, el Subdirector de Prestaciones Económicas elaborará el informe final y
levantará el acta de cierre. Artículo 12º.-
Ejecución de la nueva función. La ejecución de la nueva función por parte del
FONCEP generará un acta de inicio en la que se identificará la información que
se entrega por parte de las entidades a cargo del Fondo de Pensiones Públicas
de Bogotá y el número de trabajadores objeto de verificación. Artículo 13º.- Tiempos
objeto de certificación de consistencia de historia laboral pensional. Se tomará como fecha
de corte para la verificación y posterior certificación la vigencia en la que
se inicie la entrada en operación de la función por parte del FONCEP en
adelante. La
verificación se realizará sobre las cotizaciones o aportes que, a partir de la entrada en operación de la nueva función, los
servidores públicos activos y retirados de las entidades a cargo del Fondo de
Pensiones Públicas de Bogotá hayan realizado a las diferentes Administradoras
del Fondo de Pensiones. Artículo 14.- Vigencia. El presente Decreto
rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de noviembre del año 2018. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor BEATRÍZ
ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda |