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Decreto Local 012 de 2018 Alcaldía Local de Engativá

Fecha de Expedición:
21/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/01/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6467 del 04 de enero de 2019
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

DECRETO 012 DE 2018

 

(Diciembre 21)

 

Por el cual se establece el procedimiento para la elección de los delegados de carácter no Institucional público o de la comunidad ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá.

 

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ

 

En uso de sus facultades legales contenidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Articulo 86 numeral 2 y en especial la que le confiere el Artículo 4 del Acuerdo Local 005 de 2018.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta Administradora Local aprobó los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección Animal -PyBA de la Localidad de Engativá mediante Acuerdo Local No.05 del 5 de septiembre de 2018, el cual fue debidamente sancionado por la Alcaldesa Local.

 

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 4 del Acuerdo Local 05 de 2018, la Alcaldesa deberá realizar los actos administrativos que reglamente la elección de los dignatarios de las entidades no institucionales que tengan asiento permanente en el Consejo Local de Protección Animal -PyBA.

 

Que el Artículo 1 del Acuerdo Local 05 de 2018 establece que el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá es una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo de la administración local en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas relacionadas con la protección y bienestar animal en la localidad en donde organizaciones tanto institucionales como no Institucionales, trabajan en torno a los temas de protección y bienestar animal que se desarrollan dentro de la Localidad de Engativá y que constituyen un tema de interés público, social, de salud y de sana convivencia para el normal desarrollo de la localidad.

 

Que el Artículo 3 del Acuerdo Local 05 de 2018 establece que el Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá, estará integrado por representantes de todos los sectores intervinientes en las acciones de protección y bienestar animal de la localidad así:

 

    Institucionales:

 

1.    El (La) Alcalde (sa) Local o un delegado (a).

 

2.    Un (a) delegado (a) del gerente del Hospital de Engativá.

 

3.    Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

4.    Un (a) delegado (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC).

 

5.    Un (a) delegado (a) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA).

 

6.    Un (a) delegado (a) de La Policía Ambiental.

 

   No institucionales:

 

7.    Dos delegados (as) de organizaciones, fundaciones o colectivos.

 

8.    Un delegado (a) de Juntas de Acción Comunal.

 

9.    Un delegado (a) de los estamentos estudiantiles de la localidad.

 

10. Un delegado (a) del gremio veterinario.

 

11. Un delegado (a) de la industria relacionada con el cuidado animal (boutiques, centros de comercialización de productos) de la localidad.

 

12. Un cuidador (a) o paseador (a) de animales domésticos escogido entre los inscritos y certificados en las bases de la Alcaldía Local.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

PRIMERO. La elección de los representantes del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Engativá de carácter no Institucional público o de la comunidad, se llevará a cabo cada dos (2) años, el tercer domingo del mes de febrero.

 

SEGUNDO. Los requisitos que deberán cumplir los candidatos a delegados de carácter no Institucional público o de la comunidad para integrar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá, serán los siguientes:

 

1.    Ser mayor de edad.

 

2.    Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales, disciplinarios, fiscales y medidas correctivas.

 

3.    Certificado que acredite el desarrollo de actividades relacionadas con protección y bienestar animal en la Localidad de Engativá, con un tiempo mínimo de tres (3) años.

 

4.    Certificación de residencia emitida por la alcaldía local.

 

PARÁGRAFO. Para el candidato delegado por los Estamentos Estudiantiles de la localidad, deberá presentar una certificación de la Institución Educativa que certifique su vinculación y carrera con fines a la protección y el bienestar animal.

 

Para el delegado de Juntas de Acción Comunal, deberá presentar un certificado por el Instituto Distrital de Participación Comunitaria – IDPAC, que certifique que es un miembro activo.

 

TERCERO. La Alcaldía Local en coordinación con el Instituto Distrital de Bienestar y Pro-tección Animal, realizará la convocatoria e informará públicamente y en simultáneo que a partir del 14 de enero hasta el 8 de febrero será el periodo de inscripción de los candidatos a la elección de los delegados de carácter no Institucional público o de la comunidad ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá.

 

PARÁGRAFO. La inscripción y registro de los candidatos a la elección de los delegados de carácter no Institucional público o de la comunidad ante al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá no podrá ser superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria.

 

CUARTO. Las personas interesadas en inscribirse en la elección de los delegados de carácter no Institucional público o de la comunidad ante al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá, deberán registrarse a través del link que para el efecto organice la Alcaldía Local, con el diligenciamiento y/o cargue como mínimo de los requisitos; nombre, apellidos, documento de identificación, dirección, correo electrónico, teléfono de contacto,  certificado de residencia expedido por la Alcaldía Local, certificados de que acrediten un trabajo relacionado con protección y bienestar animal.

 

QUINTO. Finalizado el proceso de inscripción un representante de la Alcaldía Local, en apoyo de un representante solicitado al Instituto Distrital de Participación y de la Acción Comunal –IDPAC y el Instituto de Protección y Bienestar Animal, evaluarán la documentación suministrada por los inscritos como delegados de carácter no Institucional público o de la comunidad ante al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá y emitirán el listado definitivo de los aspirantes inscritos habilitados mediante acta.

 

PARÁGRAFO.  El listado de inscritos habilitados será publicado en el link dispuesto por la Alcaldía Local, para proceder a la votación.

 

SEXTO. Las votaciones se desarrollarán de la siguiente manera:

 

a.   La votación se deberá realizar en forma electrónica en la página web de la Alcaldía Local, con el cargue de los requisitos establecidos para los representantes de carácter no Institucional público o de la comunidad.

 

b.   La votación se realizará entre las 8:00 y las 16:00 horas., momento en el cual se dará el cierre a la votación electrónica.

 

c.   El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la jurisdicción de la Localidad de Engativá.

 

d.   La Alcaldía Local dispondrá de lo necesario para garantizar como mínimo el mecanismo electrónico para la elección.

 

e.   El escrutinio de los votos se realizará en sitio web, con la presencia de los funcionarios de la Alcaldía Local, Personería Local, delegados del observatorio ciudadano y del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal, quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos.

 

SÉPTIMO. Si cerradas las inscripciones no se presenta algún candidato de los delegados de las instituciones de carácter no institucional o de la comunidad, se procederá a ampliar el plazo de la convocatoria para la inscripción por un término no mayor a quince (15) días hábiles, y si después de este término persiste la falta de inscripción de dichos candidatos, el (la) alcalde (sa) procederá a designarlo directamente mediante acto administrativo.

 

PARÁGRAFO:  para la persona designada mediante acto administrativo en caso de la falta de inscripción de algunos candidatos deberá acreditar el desarrollo de actividades relacionadas con protección y bienestar animal en la Localidad de Engativá, con un tiempo mínimo de tres (3) años, a través de un certificado de una institución, asociación, fundación, ONG o establecimiento de comercio competente en la materia.

 

OCTAVO. Las personas elegidas como Consejeros del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, fungirán como:

 

a.   Miembros activos del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de su respectiva localidad.

 

b.   Tener participación en el Consejo de Planeación Local y Consejo Territoriales de Planeación.

 

c.   Adquirir conocimientos en Protección y Bienestar Animal durante la vigencia de su periodo como Consejeros.

 

d.   Obtener el apoyo institucional necesario para el cumplimiento de sus funciones.

 

PARÁGRAFO. Los consejeros del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal no recibirán remuneración alguna por su pertenencia al Consejo y al servicio voluntario a su comunidad.

 

NOVENO. El presente Decreto Local rige a partir de su fecha de su publicación y surte efectos jurídicos.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2018.

 

ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN

 

Alcaldesa Local de Engativá