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Decreto Local 007 de 2019 Alcaldía Local de Engativá

Fecha de Expedición:
02/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/07/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Local 007 de 2019

 

(Julio 2)


Derogado por el art. 9, Decreto Local 009 de 2021.

 

Por medio del cual se establece el procedimiento para la elección de los representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones ambientales ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá.

 

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ

 

En uso de sus facultades legales contenidas en el Decreto 575 de 2011 y en especial la que le confiere el Artículo 13 del Decreto 081 de 2014.

 

CONSIDERANDO:


Que el Decreto 575 del 14 de diciembre de 2011, reglamentó la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales.

 

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 13 del Decreto Distrital 081 del 25 de febrero de 2014, la Alcaldesa deberá adoptar los mecanismos necesarios que garanticen la participación abierta y democrática en la elección de los representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones ambientales.

 

Que el Artículo 1 del Decreto 575 de 2011 establece que la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá es una instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

 

Que el Artículo 3 del Decreto 575 de 2011 instituye que la Comisión Ambiental de la Localidad de Engativá, estará integrado por representantes de todos los sectores intervinientes de la localidad así:

 

1. El/la Alcalde/sa Local o su delegado/a, quien la presidirá

 

2. Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA.

 

3. Un/a (1) Edil de la respectiva Junta Administradora Local JAL.

 

4. Un/a (1) representante del Comisión de Planeación Local –CPL, designado por su Presi-dente, para el tema ambiental y/o rural para las localidades con zonas rurales según el POT.

 

5. Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital de Planeación –SDP.

 

6. Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHT.

 

7. Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital de Salud –SDS.


8. Un/a (1) representante de la Dirección Local de Educación –DILE (SED).

 

9. Un/a (1) representante de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB.

 

10. Un/a (1) representante del Jardín Botánico José Celestino Mutis –JBB.

 

11. Un/a (1) representante de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP.

 

12. Un/a (1) representante de las universidades (públicas o privadas) con presencia en la localidad (o institutos técnicos o tecnológicos, para las localidades que no cuenten con universidades en su jurisdicción).

 

13. Un/a (1) estudiante de un colegio (público o privado) de la respectiva localidad.

 

14. Un/a (1) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal –ASOJUNTAS, que sea miembro del comité, comisión, o mesa encargada de tratar los temas ambientales.

 

15. Diez (10) representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

PRIMERO. La elección de los representantes de la Comisión Ambiental Local de Engativá de carácter no Institucional de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad, se llevará a cabo cada dos (2) años, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 4 del Decreto 575 de 2011.

 

SEGUNDO. Los requisitos que deberán cumplir los candidatos a delegados de los sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones sin ánimo de lucro, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad para integrar la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá, serán los siguientes:

 

1. Ser mayor de edad.

 

2. Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales, disciplinarios, fiscales y medidas correctivas.

 

3. Copia del documento de identidad de la persona natural.

 

4. Certificado que acredite el desarrollo de actividades ambientales relacionadas con sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones en la Localidad de Engativá, emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente con un tiempo mínimo de tres (3) años.


5. Propuesta del delegado relacionada con acciones ambientales que se quieran implementar en la localidad de Engativá, mediante la cual se busque el fortalecimiento de la gestión ambiental local.

 

PARÁGRAFO 1. Para el candidato delegado de organizaciones sin ánimo de lucro, deberá presentar además de lo anterior copia de la Personería Jurídica, o del registro de Cámara y Comercio, o Acto Administrativo que creó la organización, co-pia del documento de identidad del representante legal, copia del documento de identidad del postulado (a), carta de la Organización describiendo brevemente su vinculación con la localidad y su experiencia en los asuntos y actividades del sector.

 

TERCERO. La Alcaldía Local en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, realizará la convocatoria e informará públicamente y en simultáneo que a partir del 11 de julio hasta el 26 de Julio de 2019 será el periodo de inscripción de los candidatos a la elección de los delegados de carácter no Institucional de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá.

 

PARÁGRAFO. La inscripción y registro de los candidatos a la elección de los delega-dos de carácter no Institucional ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá, no podrá ser superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria.

 

CUARTO. Las personas interesadas en inscribirse en la elección de los delegados de carácter no Institucional de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá, deberán registrarse a través del link que para el efecto organice la Alcaldía Local, con el diligenciamiento y/o cargue como mínimo de los requisitos; nombre, apellidos, documento de identificación, dirección, correo electrónico, teléfono de contacto y los demás establecidos en el artículo segundo del presente Decreto.

 

QUINTO. Finalizado el proceso de inscripción un representante de la Alcaldía Local, en apoyo de un delegado solicitado al Instituto Distrital de Participación y de la Acción Comunal –IDPAC y otro a la Secretaría Distrital de Ambiente, evaluarán la documentación suministrada por los inscritos como delegados de carácter no Institucional ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá y emitirán el listado definitivo de los aspirantes inscritos habilitados mediante acta.

 

PARÁGRAFO. El listado de inscritos habilitados será publicado por la Alcaldía Local, en su página oficial.

 

SEXTO. Las votaciones se desarrollarán de la siguiente manera:

 

1. La votación se deberá realizar en forma presencial en las instalaciones de la Alcaldía Local.

 

2. La votación se realizará entre las 10:00 y las 14:00 horas, momento en el cual se dará el cierre a la votación.

 

3. El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la jurisdicción de la Localidad de Engativá.

 

4. La Alcaldía Local dispondrá de lo necesario para garantizar como mínimo el mecanismo electrónico para la elección.

 

5. El escrutinio de los votos se realizará en el sitio, con la participación de Profesionales de la Alcaldía Local con el acompañamiento solicitado y autorizado de un delegado de la Personería Local, otro del Instituto Distrital de Participación y de la Acción Comunal –IDPAC y uno más de la Secretaría Distrital de Ambiente, quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos.

 

PARÁGRAFO: El día de la elección solo podrán ingresar al salón donde se realice la votación los participantes inscritos y debidamente habilitados.

 

SÉPTIMO. Una vez cerradas las inscripciones, en caso de no presentarse como mínimo diez (10) representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad, se procederá a ampliar el plazo de la convocatoria para la inscripción por un término no mayor a quince (15) días hábiles.


OCTAVO. Las personas elegidas como delegados de la Comisión Ambiental Lo-cal, tendrán las siguientes funciones: 

 

1. Fomentar la participación ciudadana en los diferentes procesos de gestión ambiental adelantados en la localidad, a través de campañas, foros, capacitaciones y demás actividades que estimulen la corresponsabilidad de los diferentes actores estratégicos locales con los recursos naturales y el ambiente.

 

2. Fortalecer y operativizar las estrategias de educación ambiental en la localidad, teniendo como marco fundamental la Política Pública Distrital de Educación Ambiental –PPDEA, el Plan de Gestión Ambiental –PGA y la normativa vigente.

 

3. Apoyar la formulación e implementación de políticas públicas distritales que incorporen o tengan injerencia en componentes ambientales de la localidad.

 

4. Apoyar el desarrollo de las actividades tendientes a la promoción, prevención y control de problemas de salud, en el abordaje de determinantes sociales con énfasis en los ambientales presentes de forma particular en cada localidad, de conformidad con las políticas y normas ambientales de salud, según lo establecido por el Acuerdo Distrital 274 de 2007 y normas que lo reglamenten.

 

5. Apoyar la creación, desarrollo y administración de sistemas de información ambiental local, bajo los lineamientos que sobre la materia establezcan los organismos distritales del sector central correspondientes.


6. Apoyar y gestionar iniciativas y propuestas ambientales comunitarias con el sector público y privado, de orden local, distrital, nacional e internacional.

 

7. Elaborar anualmente el plan de acción para operativizar las acciones de la respectiva CAL.

 

8. Elaborar anualmente un informe de las acciones coordinadas y llevadas a cabo por la CAL en torno a la gestión ambiental en la localidad.

 

9. Elegir los representantes de la CAL en las instancias de participación local y distrital que así lo ameriten.

 

10. Darse su propio reglamento, para lo cual contará con la asesoría técnica de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

PARÁGRAFO. Los delegados de la Comisión Ambiental Local no recibirán remunera-ción alguna por su pertenencia a la Comisión y al servicio voluntario a su comunidad.

 

NOVENO. El presente Decreto Local rige a partir de su fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los dos 2 días del mes de julio del 2019.

 

ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDAN

 

Alcaldesa Local de Engativá