| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 005 DE 2019
(Junio 13)
Por medio del cual se
Reglamenta el Procedimiento para Convocatoria y Elección del Consejo Local de
Protección y Bienestar Animal - CLPyBA en la localidad de Antonio Nariño y se
dictan otras disposiciones
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en
especial las conferidas en los artículos 38 y 322 de la Constitución Política
modificado por el acto legislativo 01 de 2000, los numerales 2, 3 y 7 del
artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por el artículo 1° del Acuerdo 05 de
2018 de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño,
CONSIDERANDO Que
la Constitución Política de Colombia promulga en sus artículos 8° y
79 como obligación del Estado y de las personas proteger tas riquezas
culturales y naturales de la Nación, la diversidad e integridad del ambiente y
el derecho a gozar de un ambiente sano. Que
la Ley 84 de 1989 por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de
Protección Animal, en su artículo 1° establece que a partir de su
promulgación, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial
protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente
por el hombre.
Que
la Corte Constitucional ha emitido diversos pronunciamientos en cuanto al
bienestar de los animales se refiere, especialmente la Sentencia C-666 del 30
de agosto del 2010, en la cual establece un sistema jurídico de protección que
garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen
parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida.
En
sentencia T-095 del 25 de febrero de 2016, con ponencia del Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO, la Corte Constitucional precisó los siguientes
elementos en relación con la protección y la tenencia de animales, que bien
pueden convertirse en parte del marco conceptual del presente decreto; expresó
la Alta Corporación:
La
Corte en su jurisprudencia ha abordado desde diferentes perspectivas la
aproximación de los seres humanos con los animales. Así, el estado actual del
deber de protección animal es (i) que se protegen los derechos fundamentales al
libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal, cuando se impide
la tenencia de animales doméstico, empero estos derechos compartan una serie de
obligaciones de cuidado, respeto y salubridad, derivadas de normas del Estatuto
de Protección Animal (...); (ii) la prohibición de tenencia y explotación de
animales silvestres y, (iii) la existencia de un deber constitucional de
protección al bienestar animal, que conlleva a obligaciones tanto para el
Estado como para los individuos, de proteger el medio ambiente y con ello, a
los seres sintientes, De este deber constitucional sí surgen obligaciones de
cuidado y prohibiciones de maltrato y crueldad contra los animales, a menos que
éste devenga de alguno de los límites consagrados en la Carta Política.
El
Acuerdo Distrital 524 del 2013 definió los lineamientos para la creación del
Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal como
entes consultivos de la Administración Distrital y local, en las políticas,
planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas con la protección y
bienestar animal en el Distrito; indicando que los locales serán creados y
presididos por los alcaldes de esta entidad territorial, o en quien éste
delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora
Local.
Que
el Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993, por el cual se estableció el régimen
especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral
segundo, estableció como una de las atribuciones del alcalde local la de
reglamentar los respectivos acuerdos locales.
Que
mediante el artículo 1° del Acuerdo Distrital 532 de 2013, se
establecieron "los lineamientos para la formulación de la Política Pública
que garantice la protección y el bienestar de los animales de las diversas especies
que habitan el territorio distrital, articulando para ello a los sectores de la
Administración Distrital, la Policía Metropolitana y la sociedad en general.
Que
mediante el Decreto Distrital 242 de 2015 se adoptó la Política Pública de
Protección y Bienestar Animal 2014-2038, como instrumento de planeación que
orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en
procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo con sus
necesidades y requerimientos.
Que
mediante Decreto 546 de 2016 fue creado el Instituto Distrital de Protección y
Bienestar Animal - IDPYBA, cuyo objeto es la "elaboración, ejecución,
implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de planes y
proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna silvestre y
doméstica que habita en el Distrito", se hace necesaria y es aceptada en
el Instituto, su inclusión como Secretaría Técnica del Consejo Local de
Protección y Bienestar Animal de Antonio Nariño.
Que
la Junta Administradora Local aprobó el Acuerdo Local No. 05 del 17 de
septiembre de 2018, "Por medio del cual se establece los lineamientos para
la Creación y Activación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en
la Localidad de Antonio Nariño y se dictan otras disposiciones",
estipulando que la Alcaldía Local reglamentará la metodología para la elección
democrática, incluyente y participativa, de los representantes de carácter no
institucional, del Consejo Local de Protección y el Bienestar Animal.
Que
el Acuerdo Local 05 de 2018 aclara en su artículo 4° que el Consejo
Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por siete
representantes institucionales y seis no institucionales, de la siguiente
forma:
1. Representantes
Institucionales:
a.
El Alcalde o Alcaldesa Local o su designado(a).
b.
Un(a) (1) designado(a) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal
- IDPYBA.
c.
Un(a) (1) designado(a) de la Secretaria Distrital de Ambiente - SDA
d.
Un(a) (1) designado(a) del Instituto Distrital de Participación y Acción
Comunal IDPAC.
e.
Un(a) (1) designado(a) de la Subred Integral de Servicios de Salud Centro
Oriente - E.S.E.
f.
Un(a) (1) designado(a) Dirección Local de Educación, DILE.
g.
Un(a) (1) designado(a) de la Policía Nacional.
2. Representantes
no Institucionales:
a.
Un(a) (1) designado(a) o representante por las organizaciones, fundaciones,
colectivos y/o grupos que tengan relación con el sector de la protección y
bienestar animal con mínimo (1) un año de trabajo demostrable en la localidad
XV.
b.
Dos (2) miembros de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar
animal, que residan en la Localidad de Antonio Nariño, con mínimo (1) un año de
trabajo demostrable en la localidad XV.
c.
Un(a) representante de las juntas de Acción Comunal designado por la Asociación
de Juntas de la Localidad, ASOJUNTAS Antonio Nariño o por las Juntas de Acción
Comunal de la Localidad.
d.
Un(a) (1) estudiante de educación media o superior que resida en la localidad
con interés en el tema de PyBA.
e.
Un(a) (1) designado(a) o representante de la industria veterinaria o animal
(Clínicas veterinarias, boutiques, centros de comercialización de productos
para el cuidado animal) de la localidad, con una actividad demostrable en la localidad
no inferior a 2 años.
Que
es responsabilidad de esta Alcaldía fomentar iniciativas encaminadas a la
protección y bienestar de los animales y dar cumplimiento a los lineamientos y
disposiciones estipulados por la Junta Administradora Local de Antonio Nariño
en el Acuerdo 05 de 2018.
Que,
en mérito de lo anteriormente expuesto, DECRETA
ARTÍCULO 1. OBJETO: Reglamentar la
convocatoria de elección de miembros no institucionales del Consejo Local de
Protección y Bienestar Animal de la localidad de Antonio Nariño, el cual es una
instancia consultiva y de participación ciudadana, en donde organizaciones
tanto institucionales, así como sociales y no institucionales, trabajan en
torno a los temas de protección y bienestar animal que se desarrollan dentro de
la localidad de Antonio Nariño y se constituyen en un tema de interés público,
social, de salud pública y de convivencia para el normal desarrollo de la
localidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: No aplicará a la
elección del representante de las Juntas de Acción Comunal designado por la
Asociación de Juntas de la Localidad, ASOJUNTAS Antonio Nariño o por las Juntas
de Acción Comunal de la Localidad.
ARTÍCULO 2. PROCESO DE
ELECCIÓN Y POSESIÓN:
Los representantes no institucionales serán elegidos por un periodo igual al establecido para la administración local.
La
administración entrante deberá convocar nuevamente un proceso democrático para
la elección del nuevo consejo, ajustando al procedimiento reglamentado,
teniendo en cuenta el deber de publicar las reglas de postulación, los
requisitos de experiencia y su difusión efectiva, que garanticen el debido
proceso y la transparencia del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para el periodo en que
entra en vigencia este decreto, teniendo en cuenta que han transcurrido (2)
años y medio de esta administración (Bogotá mejor para todos), el periodo de
los representantes no institucionales elegidos, será el restante que falte para
completar este periodo legal.
ARTÍCULO 3. CRONOGRAMA: La Alcaldía Local de
Antonio Nariño en conjunto con el delegado del Instituto Distrital de
Protección y Bienestar Animal elaborarán el cronograma para los procesos de
convocatoria, inscripción, y elección de los representantes no institucionales,
el cual no debe superar los 3 meses siguientes a la expedición del presente
decreto.
ARTÍCULO 4.
CONVOCATORIA:
La Alcaldía Local de Antonio Nariño adelantará, durante el mes siguiente a la
expedición de este decreto, el proceso de publicidad, difusión y promoción de
las elecciones ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en los
escenarios comerciales, residenciales e institucionales de la localidad, en
donde se darán a conocer: las características, procedimiento, cronograma, lugar
y fecha de la elección así como el contenido y alcance del Acuerdo Local 05 de
2018, con el fin de garantizar la participación masiva de la comunidad. Para
ello se emplearán las herramientas logísticas de la Administración Local tales
como: cartelera, página web, redes sociales y otros medios de comunicación
masiva.
ARTÍCULO 5. INSCRIPCIÓN
DE ASPIRANTES:
Las personas interesadas en ser candidatos o candidatas en el proceso de
elección de representantes no institucionales ante el Consejo Local de
Protección y Bienestar Animal deberán inscribirse ante la Alcaldía Local de
Antonio Nariño en la oficina de Protección y Bienestar Animal las últimas tres
(3) semanas del mes de convocatoria, según las fechas dispuestas en el
cronograma.
Conforme
a lo dispuesto en el artículo 6° del Acuerdo 05 de 2018, para la
inscripción el aspirante deberá remitir los siguientes documentos:
1.
Acreditar domicilio o tener su centro de actividades laborales y/o comerciales
en la localidad. Adicionalmente, deberá acreditar haber realizado trabajos por
la defensa, protección y bienestar animal en la localidad durante el último
año.
2.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
3.
Presentar certificado de existencia y representación legal con vigencia no
mayor a 60 días, para el caso de la industria veterinaria, entiéndase (clínicas
veterinarias, boutiques, centros de comercialización de productos para el
cuidado animal) de la localidad.
El
delegado de la Alcaldía Local de Antonio Nariño para adelantar el proceso de
inscripción deberá llevar formato físico y/o digital en el cual se diligencie
como mínimo la siguiente información:
-
Nombre del aspirante
-
Cédula
-
Dirección
-
Teléfono
-
Años de trabajo en protección y bienestar animal
-
Cargo al que aspira
PARÁGRAFO PRIMERO: Los documentos que se
presenten al momento de inscripción deberán estar debidamente foliados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En la fecha y hora del
cierre de la inscripción de candidatos, en representante de la Alcaldía Local
de Antonio Nariño levantará un acta en la cual se constatará el cierre del
proceso, número de inscritos con sus datos de identificación y hora final del conteo.
PARÁGRAFO TERCERO: No podrán ser
candidatos a cualquiera de las representaciones no institucionales del Consejo
Local de Protección y Bienestar Animal servidores públicos.
ARTICULO 6.
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Una vez recibidos los
documentos de inscripción de candidatos, se contará con un lapso de mínimo 8
días hábiles o según lo indicado en el cronograma para llevar a cabo el
procedimiento de verificación, el cual estará a cargo del delegado de la
Alcaldía Local de Antonio Nariño, delegado del IDPYBA y delegado del IDPAC.
Como resultado del proceso se reconocerán los candidatos habilitados que
cumplen los requisitos descritos en el numeral anterior y conforme a lo
dispuesto en el Acuerdo Local 05 de 2018.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los resultados serán
publicados en la cartelera de la Alcaldía Cocal, brindando oportunidad para
interponer reclamo dentro de los tres días hábiles inmediatamente siguientes a
tal comunicación. El reclamo será resuelto en única instancia por el delegado
de la Alcaldía Local, mismo que dará a conocer su decisión final a la persona
recurrente por el medio más expedito.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los delegados
encargados del procedimiento de verificación y evaluación podrán avalar la
participación en las elecciones, de un número máximo de diez candidatos por
cada una de las representaciones no institucionales previstas en el artículo 4
del Acuerdo 05 de 2018.
ARTÍCULO 7.
ACREDITACIÓN DE VOTANTES: Para votar es requisito obligatorio ser mayor de 15 años y
ser residente de la localidad de Antonio Nariño, para ello, los miembros de
organizaciones, sectores, población civil o comunidad en general con asiento en
la localidad interesados en votar por los candidatos ante el Consejo, deberán
acudir a la Alcaldía Local en el único día de elección, según lo determinado en
el cronograma y presentar los siguientes documentos:
-
Documento de identificación: tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía, cédula
de extranjería.
-
Documento que acredite la residencia en la localidad: el cual puede acreditarse
por medio del certificado de residencia emitido por la Alcaldía Local de
Antonio Nariño.
ARTÍCULO 8. SISTEMA DE
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES: El sistema de elección de los representantes
ante el Consejo de Protección y Bienestar Animal será democrático mediante voto
directo y escogidos por medio del sistema de mayoría simple.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cada votante podrá
elegir a un candidato para cada una de las 5 representaciones previstas en el
numeral 2 del artículo 4 del Acuerdo Local 05 de 2018, para lo cual la Alcaldía
Local dispondrá de papeletas de votación con el nombre de los candidatos para
cada una de las representaciones, las cuales deberán contar con previo diseño y
aprobación por parte de la oficina de prensa.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El votante en el
momento de acercarse al puesto de votación recibirá un volante para manifestar
su voto para cada una de. las categorías a elegir.
PARÁGRAFO TERCERO: Se elegirá el o los
representantes que obtengan la mayor votación en cada una de las
representaciones. En el caso que se deban elegir dos (2) representantes ante el
Consejo, estos serán los candidatos que obtengan el primer y segundo lugar en
las votaciones.
PARÁGRAFO CUARTO: En caso de empate se
realizará elección mediante sorteo con balotas entre los candidatos empatados,
el mismo día de la elección o en su defecto el día hábil siguiente.
PARÁGRAFO QUINTO: El desarrollo de la
jornada de elección, así como de los escrutinios estará bajo la dirección y
coordinación de una comisión, denominada Comisión Electoral, conformada de la
siguiente manera: un (1) funcionario de la Alcaldía Local del nivel
profesional, designado por el despacho del señor Alcalde Local, y el referente
del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal delegado para la
localidad XV y un referente del IDPAC.
ARTÍCULO 9. JORNADA
ÚNICA ELECTORAL:
La Alcaldía Local dispondrá de un lugar físico en el primer piso de las instalaciones
y designará 2 (dos) jurados de la mesa de votación para la única jornada de
elecciones la cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
-
Instalación: La instalación se efectuará a las 7:30 a.m. por parte del Alcalde
Local o su designado. Se instalará un único puesto de votación ubicado en el
primer piso de la Alcaldía Local.
-
Posesión de los jurados de votación: A las 7:45 a.m. los jurados designados
para la mesa de votación se posesionarán.
-
Apertura de la votación: El responsable de la mesa de votación dará apertura a
la votación a las 8:00 a.m.
-
Cierre de la votación: El responsable de la mesa de votación cerrará las
elecciones a las 4:00 p.m. Durante el proceso de elecciones la Comisión
Electoral realizará seguimiento para verificar el orden y correcto desarrollo
de la jornada para garantizar el ejercicio trasparente y democrático.
PARÁGRAFO PRIMERO: La oficina de
participación brindará el apoyo necesario en cuanto a material, mobiliario y
logística requeridos para la jornada de elección de los representantes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se invitará a
participar de la jornada única electoral, a la personería local de Antonio
Nariño, para velar por la transparencia del proceso.
ARTÍCULO 10. RESULTADOS
DE LAS ELECCIONES:
Inmediato al cierre de las elecciones, se procederá a realizar et conteo de los
votos por parte de la comisión delegada para cada una de las representaciones
establecidas. El resultado será comunicado inmediatamente y se levantará acta
correspondiente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los votos enmendados,
ilegibles o marcados por más de un candidato serán anulados, hecho que se
registrará en el acta con las respectivas observaciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La comisión informará
los resultados de la elección al Alcalde Local el día siguiente de su
realización. Posteriormente se notificará por correo a los electos de su
integración al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Antonio
Nariño.
PARÁGRAFO TERCERO: La Alcaldía Local
publicará en la cartelera y página web la lista de los candidatos elegidos como
representantes ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal por el
término de 8 días hábiles.
ARTÍCULO 11. NULIDADES: Si la Comisión Electoral
declara nula la elección de alguno de los representantes al Consejo, la
Alcaldía Local y el IDPYBA convocarán nuevamente elecciones y definirán el
mecanismo correspondiente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
jornada.
PARÁGRAFO PRIMERO: De no inscribirse para
la elección candidatos de alguna de las representaciones previstas en el
artículo cuarto del Acuerdo Local 05 de 2018 o no poderse elegir válidamente
alguno de los requeridos, una vez posesionados los elegidos el Consejo
sesionará y designará los faltantes según el procedimiento que se establezca en
el reglamento interno.
ARTÍCULO 12.
DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES INSTITUCIONALES: para la designación de
los miembros institucionales, la Alcaldía Local comunicará a cada una de las entidades,
para que, en un término no superior a los 10 días hábiles a la fecha de
elección de los representantes no institucionales, procedan a designar de
manera autónoma al respectivo designado, la cual deberá estar sustentada de
manera escrita por un certificado emitido por el director de cada entidad o
quien haga sus veces.
ARTÍCULO 13.
Instalación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal: Conocido el resultado
de la elección y designación de los delegados de los diferentes sectores y entidades,
el Alcalde Local convocará un acto público para su instalación el cual se
realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. En dicho acto el
Alcalde Local dará posesión a los delegados e instalará formalmente el Consejo
Local de Protección y Bienestar Animal.
Una
vez efectuada la instalación el Consejo, la Presidencia y Secretaría Técnica
procederán a convocar una reunión que se deberá realizar dentro de los ocho (8)
días hábiles siguientes, con el propósito de definir pautas para su
funcionamiento, estructura organizacional y expedición de su propio reglamento.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Local de
Protección y Bienestar Animal, tendrá como sede la oficina, sitio o espacio
físico que destine la Alcaldía Local de Antonio Nariño, con el fin de
garantizar las sesiones del Consejo.
ARTÍCULO 14. CAUSALES
DE PERDIDA DE CALIDAD DE INTEGRANTE: Se consideran los siguientes eventos.
-
Renuncia presentada y aceptada ante la entidad, instancia u organización que
efectuó la designación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.
-
Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la
designación y por quorum del Consejo, caso en el cual se deberá nombrar su
reemplazo.
-
Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro (4)
sesiones ordinarias acumuladas en el año, siempre y cuando no se tenga una
excusa justificada.
En
cualquiera de los anteriores casos, la representación se suplirá para el tiempo
que reste del período, por el delegado o representante que siguió en votación,
o, a falta de éste, por uno designado de conformidad con lo dispuesto en el
reglamento interno del Consejo.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias.
PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en
Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de junio del año 2019.
EDUARDO
AUGUSTO SILGADO BURBANO
Alcalde
Local de Antonio Nariño |