| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 012 DE 2019
(Agosto 08) Derogado por el art. 5, Acuerdo 003 de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Por medio del cual se realiza el reajuste a la asignación básica mensual de los servidores públicos de los niveles Directivo Grados 3 y 4; Profesional Grado 02 y Asistencial Grado 05 de la Empresa Metro de Bogotá S.A, para la vigencia 2019, establecida en el artículo 1º del Acuerdo 003 de 2019
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 44 de los estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y
CONSIDERANDO
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que en modo alguno se pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4° de 1992.
Que en concordancia con lo anterior, el numeral 12 del artículo 44 de los estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. establece que corresponde a la Junta Directiva, “Aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, escala, factores y criterios salariales, el Manual de Funciones, la clasificación de los empleos y, las modificaciones a éstos de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes;”
Que mediante Acuerdo N° 07 de 2017, corregido a través del Acuerdo No. 08 de 2017, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., estableció la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, así como la Planta de Cargos de la Empresa, y dictó otras disposiciones.
Que en ese orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respectando el máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley”; facultad que abarca no solo la asignación básica mensual, sino también su incremento anual, tal como lo señala el concepto No. 20166000231511 del 21 de octubre de 2016, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP.
Que el citado concepto del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, desarrolla el artículo 125 del Decreto 1421 de 1993, contentivo del régimen especial para el Distrito Capital, conforme a los criterios orgánico y funcional de clasificación de servidores públicos estableciendo que: “Las personas que presten sus servicios en las empresas industriales y comerciales son empleados públicos o trabajadores oficiales. En los estatutos de dichas entidades se precisarán cuales servidores tienen una u otra calidad”.
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada por el Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”
Que el artículo 74 de los estatutos sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A. definió su régimen de personal, señalando que las personas que prestan sus servicios a la Empresa tienen carácter de trabajadores oficiales, vinculados mediante contrato de trabajo y los cargos directivos, de asesores y demás adscritos al Despacho del Gerente General, tendrán el carácter de empleados públicos de libre nombramiento y remoción.
Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 826 de 2018, «Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 728 del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá», en su artículo 13º establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta 001 de 23 de enero de 2019 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2019, fijando un porcentaje del 4.38% de incremento salarial para las Entidades Descentralizadas del orden distrital, correspondiente al 3.18 %, cifra de inflación certificada por el DANE para la vigencia 2018, más 1.2% adicional, en cumplimiento a los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales y, según lo establecido en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 12 de julio de 2018.
Que de acuerdo con el parágrafo del Artículo 12 de la Ley 4° de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que mediante Acuerdo N° 03 de 2019, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., estableció la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales en la Empresa Metro de Bogotá, dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional No. 309 del 19 de febrero de 2018.
Que en los parágrafos 1,2,3,4 y 5 del artículo 1 del Acuerdo N° 03 de 2019, se establece que “…Una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2019 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán proporcialmente con una diferencia de 100 pesos, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites…”
Que el 6 de junio de 2019 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1028 de 2019, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones en materia Prestacional”.
Que verificados los límites máximos salariales fijados por el Decreto 1028 de 2019, se evidenció que las escalas salariales de los empleados públicos de los niveles Directivo Grados 3 y 4; Profesional Grado 02 y Asistencial Grado 05 de la Empresa Metro de Bogotá S.A, debe realizarse el reajuste y completar el porcentaje de 4.38%. estipulado en la Circular conjunta y el Decreto anteriormente citados.
Que el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal 2019, aprobado por el Confis Distrital mediante Resolución 013 del 29 de octubre de 2018 y liquidado mediante Resolución 187 de 2018 modificada por la Resolución 256 de 21 de diciembre de 2018, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, según consta en Certificación emitida por el Gerente Administrativo y Financiero de la Empresa, de fecha 19 de junio de 2019 y CDP 833 de enero de 2019.
Que mediante comunicación DSACD-2019EE1715, radicada en la Empresa Metro de Bogotá con el número 2019ER2062 de fecha 4 de julio de 2019, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió alcance al concepto técnico 2019EE410 de fecha 13 de febrero de 2019, a la propuesta de incremento salarial de empleados públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. que ocupan los niveles Directivo 03 y 04, Profesional Grado 02 y Asistencial Grado 05.
Que por todo lo anterior, se hace necesario reajustar la asignación básica de los empleados públicos de los niveles Directivo Grados 3 y 4; Profesional Grado 02 y Asistencial Grado 05 de la Empresa Metro de Bogotá S.A, para la vigencia 2019.
Que en la sesión No. 29 del día 8 de agosto de 2019, el Gerente General solicitó a la Junta Directiva su aprobación para el reajuste de la asignación básica de los empleados públicos de los niveles Directivo Grados 3 y 4; Profesional Grado 02 y Asistencial Grado 05, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y a la función consignada en el numeral 12 del artículo 44 de los estatutos sociales, autorización otorgada por unanimidad por los miembros de Junta.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1°. Reajustar la asignación básica mensual para la vigencia 2019 de las siguientes categorías de Empleos Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:
ARTÍCULO 2°. Reconocer la diferencia de la asignación básica dejada de pagar a los servidores públicos que ocupan los empleos mencionados en el Artículo 1° del presente Acuerdo, desde el 1 de enero a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, en razón al ajuste salarial realizado en el Acuerdo 03 de 2019.
ARTÍCULO 3°. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del presente acuerdo, se deberá enviar copia al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, con el fin de que obre en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP).
ARTÍCULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los parágrafos 2º, 3º, 4º y 5º del artículo 1º del Acuerdo 03 de 2019, manteniendo vigentes los demás artículos del Acuerdo 03 de 2019.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de agosto del año 2019.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Presidente
LUISA FERNANDA MORA MORA
Secretaria Junta Directiva |