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Acuerdo 003 de 2020 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
17/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6766 del 26 de marzo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 003 DE 2020

 

(Marzo 17)


Derogado por el art. 5, Acuerdo 005 de 2021, Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

Por medio del cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal 2020

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el

artículo 44 de los estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

 

Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 12 del artículo 44 de los estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., establece que corresponde a la Junta Directiva, “Aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, escala, factores y criterios salariales, el Manual de Funciones, la clasificación de los empleos y, las modificaciones a éstos de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes”.

 

Que mediante Acuerdo N° 07 de 2017, corregido a través del Acuerdo No. 08 de 2017, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., estableció la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, así como la Planta de Cargos de la Empresa, y dictó otras disposiciones.

 

Que, en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”; facultad que abarca no solo la fijación de la asignación básica mensual, sino también su incremento anual, tal como lo señala el concepto No. 20166000231511 del 21 de octubre de 2016, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP.

 

Que el citado concepto del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, desarrolló el artículo 125 del Decreto 1421 de 1993, contentivo del régimen especial para el Distrito Capital, conforme a los criterios orgánico y funcional de clasificación de servidores públicos, estableció que: “Las personas que presten sus servicios en las empresas industriales y comerciales son empleados públicos o trabajadores oficiales. En los estatutos de dichas entidades se precisarán cuáles servidores tienen una u otra calidad”.


Que el Consejo de Estado -Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.  Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”

 

Que el artículo 74 de los estatutos sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., definió su régimen de personal, señalando que las personas que prestan sus servicios a la entidad tendrán el carácter de trabajadores oficiales, vinculados mediante contrato de trabajo y los cargos directivos, de asesores y demás adscritos al Despacho del Gerente General, tendrán el carácter de empleados públicos de libre nombramiento y remoción.

 

Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 816 de 2019, «Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.», en su artículo 12º establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta 005 de 26 de febrero de 2020, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2020, fijando un porcentaje del 5.12 % de incremento salarial para las entidades descentralizadas del orden distrital, correspondiente al 3.18 % del índice de precios al consumidor (IPC) certificado por el DANE, para la vigencia 2019, más 1.32% adicional, en cumplimiento al Acta de Acuerdo Nacional Estatal, suscrita el 24 de mayo de 2019, entre el Gobierno Nacional y las Centrales, las Federaciones y las Confederaciones Sindicales de los empleados públicos, porcentaje que la Administración Distrital consideró más favorable que el pactado inicialmente con las organizaciones Sindicales Distritales, suscrito mediante Acta de Acuerdo Laboral Distrital el 12 de julio de 2018.

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

 

Que, en consecuencia, el incremento salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional N° 314 del 27 de febrero de 2020, en los términos de la Circular Conjunta 005 de 2020, de la siguiente manera:

 

NIVEL JERÁRQUICO

LIMITE MÁXIMO

ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

DIRECTIVO

14.448.012

ASESOR

11.548.751

PROFESIONAL

8.067.732

TÉCNICO

2.990.759

ASISTENCIAL

2.961.084

 

Que el artículo 293 del Decreto 1333 de 1986, dispuso que "Los empleados públicos se rigen por las normas de la ley y las demás disposiciones que, en desarrollo de ésta, dicten las autoridades municipales competentes. Los trabajadores oficiales, por la ley, las cláusulas del respectivo contrato y la convención colectiva de trabajo, si la hubiere”.

 

Que el artículo 26 de la Resolución 128 del 07 se septiembre de 2018, por la cual se adopta el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa Metro de Bogotá S.A., determinó que la entidad pagará al trabajador oficial que labore la jornada máxima legal para la cual ha sido contratado, el salario establecido para cada cargo en los Acuerdos vigentes de la Junta Directiva, con los incrementos anuales que sean autorizados por ésta.

 

Que con base en el principio constitucional de igualdad, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 53 de la Constitución Política, teniendo en cuenta que la Empresa Metro de Bogotá S.A., no tiene pactado el procedimiento para la definición del porcentaje de incremento salarial para sus trabajadores oficiales, les aplicará los lineamientos proferidos en la Circular Conjunta 005 del 26 de febrero de 2020, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para el incremento salarial de los empleados públicos distritales, en la vigencia 2020.

 

Que el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal 2020, aprobado por el CONFIS Distrital, mediante Resolución 016 del 29 de octubre de 2019 y liquidado mediante Resolución 305 del 18 de noviembre de 2019, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, según consta en Certificación emitida por el Gerente Administrativo y Financiero de la Empresa, de fecha 2 de marzo  de 2020  y CDP 1037 de enero de 2020.

 

Que mediante comunicación 2020EE728 de fecha 11 de marzo de 2020, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia 2020, la cual fue radicada en la Empresa Metro de Bogotá S.A., con el No. EXT 200000882 del 12 de marzo de 2020.

 

Que de manera unánime la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., aprobó el incremento salarial, en las sesiones efectuadas los días 16 y  17 de marzo de 2020, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y al concepto emitido por la Jefe de la Oficina asesora Jurídica de la Empresa Metro, mediante radicado OAJ-MEM20-0042.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:


ARTÍCULO 1º. ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2020, el incremento del 5.12% en la asignación básica mensual de las diferentes categorías de Empleos Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:

 

GRADO SALARIAL

 

NIVEL JERÁRQUICO

 

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

ASISTENCIAL

01

9.251.072

7.767.703

7.434.393

1.552.551

02

9.597.987

8.631.330

7.767.703

1.826.383

03

12.592.623

9.590.367

------

2.148.540

04

12.764.984

10.655.963

------

2.527.695

05

------

------

------

2.957.574

 

PARÁGRAFO 1°. Para las Asignaciones Básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de la Empresa Metro de Bogotá S.A, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites.

 

ARTÍCULO 2º. REMUNERACIÓN TRABAJADORES OFICIALES. Fijar a partir del 1º de enero de 2020, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de Trabajadores Oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:

 

GRADO SALARIAL

NIVEL JERÁRQUICO

PROFESIONAL

ASISTENCIAL

01

4.352.424

1.552.550

02

5.096.277

1.826.382

03

5.662.529

2.148.539

04

6.291.974

2.527.694

05

6.990.807

2.778.455

06

8.672.880

------

 

ARTÍCULO 3º. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. A los Servidores Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decrete para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

PARÁGRAFO. No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.

 

ARTÍCULO 4º. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del presente acuerdo, se deberá comunicar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el contenido del presente acuerdo, con el fin de que obre en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP).


ARTÍCULO 5º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.  El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo No. 03 del 14 de febrero de 2019 y Acuerdo No. 12 del 08 de agosto de 2019, y tendrá efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de marzo del año 2020.

 

NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO

 

Presidente

 

CLAUDIA MARCELA GALVIS RUSSI

 

Secretaria Junta Directiva