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RESOLUCIÓN 702 DE 2019
(Noviembre 15)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 654 de 2018
EL SECRETARIO DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y en los Decretos Distritales 121 de 2008 y 324 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” establece los términos y condiciones en que se desarrollan los Programas a cargo del Gobierno Nacional que promueven el acceso a la vivienda de interés social.
Que los artículos 2.1.1.4.1.1.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015 reglamentan el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social Mi Casa Ya.
Que el Decreto Distrital 324 de 2018 “Por medio del cual se establecen las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones” establece los términos y condiciones para la asignación de subsidios distritales complementarios a los otorgados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya.
Que con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Distrital 324 de 2018, la Secretaría Distrital del Hábitat SDHT suscribió con el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA el Convenio Interadministrativo No. 002 FONVIVIENDA 499 SDHT de 2018, con el objeto de “Aunar esfuerzos tendientes a beneficiar, en el marco del Programa ‘Mi Casa Ya’ del Gobierno Nacional, a hogares con ingresos inferiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) que adquieran vivienda de interés social (VIS) nueva, en la ciudad de Bogotá”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio, la SDHT suscribió documentos para transferir al “Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya”, constituido por FONVIVIENDA, los recursos destinados a la asignación de aportes distritales complementarios.
Que el artículo 2.1.1.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 3º del Decreto Nacional 729 de 2017, estableció que la vigencia del subsidio familiar de vivienda otorgado en el marco del Programa Mi Casa Ya sería de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y que, en todo caso, dicho término no podría ser mayor a la vigencia del referido Programa, es decir, el 31 de diciembre de 2019.
Que el artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 729 de 2017, establecía que, en ningún caso, los créditos que se desembolsaran o los contratos de leasing habitacional, en el marco del Programa Mi Casa Ya, podrían ir más allá del 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento del número de coberturas a la tasa de interés para el Programa que determinara FONVIVIENDA, sin que se excediera en ese último caso la fecha anteriormente prevista.
Que, en concordancia con el artículo 2.1.1.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 3º del Decreto Nacional 729 de 2017, el artículo 3º del Decreto Distrital 324 de 2018 dispuso que los aportes distritales a que hace referencia el artículo 2º del referido Decreto Distrital tendrían una vigencia de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, o hasta el 31 de diciembre de 2019, lo que ocurriera primero.
Que, por lo expuesto, en la cláusula quinta del convenio 002 FONVIVIENDA y 499 SDHT de 2018 estableció que el plazo del mismo sería hasta el 31 de diciembre de 2019, o hasta que se agotaran los recursos que la SDHT transfiriera al “Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya”, lo que ocurriera primero.
Que la SDHT expidió la Resolución 654 de 2018 “Por medio de la cual se reglamentan las condiciones de Concurrencia y Complementariedad de los Aportes Distritales para Vivienda con los Subsidios Familiares de Vivienda otorgados por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya”.
Que el literal a) del numeral 5 del artículo 7º de la Resolución 654 de 2018 de la SDHT estableció, entre la información mínima que debe contener la resolución de asignación del subsidio distrital complementario, la expresa manifestación de que el desembolso del subsidio está condicionado a que se aplique dentro del término de su vigencia, que será de 12 meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, o hasta el 31 de diciembre de 2019, lo que ocurra primero.
Que el artículo 18 del Decreto Distrital 1533 de 2019 modificó el artículo 2.1.1.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y estableció que la vigencia del subsidio familiar de vivienda que se otorgue en el marco del Programa “Mi Casa Ya” será de 12 meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, así como que “(…) La ampliación del programa ‘Mi Casa Ya’ estará condicionada a la disponibilidad fiscal de los recursos tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, así como a las evaluaciones sobre el cumplimiento de las metas anuales establecidas para la programación presupuestal”.
Que el artículo 20 del Decreto Nacional 1533 de 2019 modificó el artículo 2.1.1.4.2.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y estableció que las coberturas a la tasa de interés del Programa “(…) se podrán aplicar hasta el agotamiento de las mismas o hasta las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA. (…)”.
Que, con fundamento en lo anterior, el artículo 4º del Decreto Distrital 620 de 2019 modificó el artículo 3º del Decreto Distrital 324 de 2018, disponiendo que la vigencia de los aportes distritales a que se refiere el artículo 2 de éste último decreto, será de 12 meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y podrá ser prorrogado por un término de hasta 12 meses adicionales.
Que la misma norma del Decreto Distrital 620 de 2019 adicionó un parágrafo al artículo 3º del Decreto Distrital 324 de 2018 en el que definió que si el Gobierno Nacional establece una fecha o plazo para la vigencia de los subsidios asignados por las entidades nacionales, a ser complementados con los subsidios distritales, y es anterior a los plazos máximos de vigencia señalados para los subsidios distritales complementarios, éstos solo podrán otorgarse o prorrogarse hasta la fecha o plazo señalados por el Gobierno Nacional.
Que el 7 de noviembre de 2019 la SDHT y FONVIVIENDA suscribieron el documento denominado “Otrosí No. 2” al Convenio No. 002 FONVIVIENDA 499 SDHT, mediante el cual modificaron la cláusula quinta del convenio, estableciendo como plazo de ejecución del mismo hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta que se agoten los recursos que la SDHT transfiera al “Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya”, lo que ocurra primero.
Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el literal a) del numeral 5 del artículo 7º de la Resolución 654 de 2018 de la SDHT en el sentido establecer como información mínima para la asignación del subsidio distrital complementario al otorgado por el Gobierno Nacional en el marco del Programa Mi Casa Ya, la manifestación expresa de que el desembolso del subsidio estará condicionado a que se aplique dentro del término de su vigencia, que será de 12 meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, sin superar la fecha prevista en el Convenio suscrito entre FONVIVIENDA y la SDHT.
Que, por lo anterior, es necesario igualmente incluir en la reglamentación prevista en la Resolución 654 de 2018 de la SDHT las disposiciones relativas a las condiciones en que se podrá prorrogar la vigencia de los subsidios asignados a la fecha, o modificar la vigencia de los mismos, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar el literal a) del numeral 5 del artículo 7º de la Resolución 654 de 2018 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT, el cual quedará así:
“a) Se aplique dentro del término de su vigencia, que será de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, siempre que no supere el 31 de diciembre de 2020”
ARTÍCULO 2º.- Adicionar el artículo 11A a la Resolución 654 de 2018 de la SDHT, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 11A. Prórrogas de los Subsidios Distritales Complementarios: La SDHT podrá prorrogar, mediante acto administrativo, la vigencia de los subsidios distritales complementarios, por un término de hasta doce (12) meses adicionales, según lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Distrital 324 de 2018, modificado por el artículo 4º del Decreto Distrital 620 de 2019.
La vigencia de los subsidios se prorrogará cuando los mismos no hayan sido desembolsados al constructor o vendedor de la vivienda de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 15 de esta Resolución, dentro del término de su vigencia inicial y/o las modificaciones que se realicen a la misma según el artículo 11B de esta Resolución”.
ARTÍCULO 3º.- Adicionar el artículo 11B a la Resolución 654 de 2018 de la SDHT, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 11B. Modificación de la Vigencia de los Subsidios Distritales Complementarios: La SDHT podrá modificar, mediante acto administrativo, la vigencia inicial de los subsidios distritales complementarios, cuando el acto administrativo de asignación haya previsto una vigencia inferior a doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, para aclarar que la misma será por este término.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el plazo inicial del subsidio, incluidas sus modificaciones, alcance los doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación, podrá ser prorrogado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 A de la presente Resolución”.
ARTÍCULO 4º.- Las demás disposiciones de la Resolución 654 de 2018 de la SDHT permanecen vigentes.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar el contenido de la presente resolución al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA.
ARTÍCULO 6.- Comunicar el contenido de la presente resolución a la Fiduciaria de Occidente en calidad de vocera del “Fideicomiso – Programa Mi Casa Ya”.
ARTÍCULO 7º.- La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el registro distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes noviembre del año 2019.
GUILLERMO HERRERA CASTAÑO
Secretario Distrital del Hábitat |