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Resolución 099 de 2020 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
23/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/01/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6724 del 28 de enero de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 099 DE 2020

 

(Enero 23)

 

Por medio de la cual se modifica la resolución 822 del 31 de diciembre de 2019 “Por la cual se adoptan medidas y se establece el plazo para adelantar los procesos de inscripción de las Organizaciones de Víctimas, y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas, la actualización de datos de contacto e información de las que ya se encuentran registradas en Bogotá, D.C., y se adoptan otras disposiciones”

 

LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas por el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto 1084 de 2015, reglamentario de la Ley 1448 de 2011 y los artículos 13, 14 y 30 del Decreto Distrital 512 de 2019, así como lo dispuesto en el artículo 16 del Acuerdo 755 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Personera de Bogotá D.C., emitió la resolución 822 de 31 de diciembre de 2019 “Por la cual se adoptan medidas y se establece el plazo para adelantar los procesos de inscripción de las Organizaciones de Víctimas, y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas, la actualización de datos de contacto e información de las que ya se encuentran registradas en Bogotá, D.C., y se adoptan otras disposiciones”, la cual fue publicada en el registro distrital el 9 de enero de 2020.

 

Que la Personera de Bogotá D.C., emitió la resolución 722 de 10 de diciembre de 2019 “Por medio de la cual se delega en los Personeros locales las funciones de secretaria técnica en las mesas locales de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado”.

 

Que la resolución 722 del 10 de diciembre de 2019 derogó expresamente la resolución 126 de marzo 27 de 2015 citada en los considerandos de la resolución 822 de 2019. 

 

Que el artículo 30 del Decreto 512 de 2019 establece respecto de la inscripción de las Organizaciones de Víctimas y Defensoras de Derechos de Víctimas ante las Personerías Locales que: “Los aspirantes deberán demostrar por medio de un certificado de residencia expedido por la alcaldía local o por quien corresponda que viven en la localidad y/o que la organización a la que pertenecen desarrolla trabajo con las víctimas en esa localidad, según sea el caso. […].”

 

Que resulta pertinente modificar la resolución 822 de 2019 con el fin de incorporar lo establecido en la resolución 722 de 10 de diciembre de 2019 y en el artículo 30 del  Decreto 512 de 2019.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO. 1. Modificar el artículo - Inscripción y actualización. El cual quedará así:

 

“Artículo. 4. Inscripción y actualización. Los procesos de inscripción y actualización del registro se adelantarán bajo los criterios establecidos en el Decreto Distrital 512 de 2019 y la presente resolución en concordancia con lo establecido en la resolución 722 de 10 de diciembre de 2019.

 

Parágrafo. La inscripción y actualización de los datos de contacto y la información contenida en el registro local, surtirá efectos en el nivel local y distrital.”

 

ARTÍCULO. 2. Modificar el artículo - sobre la decisión. El cual quedará así:

 

“Artículo. 8. Sobre la decisión. La decisión sobre la solicitud de inscripción se adoptará mediante resolución motivada emitida por el (la) Personero(a) local correspondiente, que se notificará a los representantes de (OV) y (ODV) de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Contra la decisión que resuelve la solicitud de inscripción o actualización procede el recurso de reposición ante la personería local correspondiente.”

 

ARTÍCULO. 3. Modificar el artículo - Requisitos mínimos. El cual quedará así:

 

“Artículo. 5. Requisitos mínimos. Para la inscripción ante la personería local correspondiente, se deberá acreditar:

 

1. Para organizaciones de víctimas (OV):

 

1.1. El documento de identidad del (a) representante legal de la organización

 

1.2. Acta en donde conste la voluntad organizativa o asociativa de sus miembros.

 

1.3. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción y que además exprese la voluntad de participación por parte de los integrantes de la organización.

 

1.4. Diligenciar el formulario de inscripción.

 

2. Para organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV).

 

2.1. El documento que certifique la existencia y representación legal de la organización donde conste el domicilio de la organización.

 

2.2. El documento de identidad del (a) representante legal.

 

2.3. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción de la organización, expedido por la junta directiva o el órgano societario que estatutariamente sea el competente.

 

2.4. Acreditar, a través de los instrumentos legales dispuestos para tal fin, que su objeto social tiene relación directa con el ámbito de aplicación de la Ley 1448 de 2011.

 

2.5. Acreditar los documentos que demuestren el desarrollo del objeto social en el ámbito territorial para cual se solicita la inscripción o actualización en el registro.

 

2.6. Diligenciar el formulario de inscripción.

 

PARÁGRAFO. 1. Las OV y ODV podrán inscribirse para participar en diferentes localidades, siempre y cuando tengan afiliados que demuestren de manera idónea su domicilio en la localidad o que, sin residir en ellas, participen con su trabajo en favor de las víctimas a nivel local.  (…).

 

PARÁGRAFO. 2. Para la inscripción, actualización de datos y entrega de documentación, sólo se tendrá por válida la que se radique en las respectivas personerías locales, en días hábiles en horario de 8 a.m. a 5 p.m.

 

PARÁGRAFO. 3. Para la inscripción de las organizaciones de víctimas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C., deberá aportarse el certificado de inscripción de organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras o la respectiva resolución expedida por el Ministerio del Interior.”

 

ARTÍCULO. 4. Derogatoria. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

ARTÍCULO. 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de enero del año 2020.

 

CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR

 

Personera de Bogotá, D.C.