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RESOLUCIÓN 822 DE 2019
(Diciembre 31)
Por la cual se adoptan medidas y se establece el plazo para adelantar los procesos de inscripción de las Organizaciones de Víctimas, y Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas, la actualización de datos de contacto e información de las que ya se encuentran registradas en Bogotá, D.C., y se adoptan otras disposiciones
LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto 1084 de 2015, reglamentario de la Ley 1448 de 2011 y los artículos 14 y 30 del Decreto Distrital 512 de 2019, así como lo dispuesto en el artículo 5º del Acuerdo 34 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto 1084 de 2015 y los artículos 14 y 30 del Decreto Distrital 512 de 2019, establecen que las personerías abrirán el proceso de inscripción y actualización de las Organizaciones de Víctimas (OV) y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas (ODV) en el mes de enero de cada año y durante los primeros noventa (90) días calendario, para que las no inscritas lo hagan y las inscritas actualicen los datos de contacto y la información contenida en el registro.
Que el inciso segundo del artículo 2.2.9.2.1 del Decreto 1084 de 2015, y el inciso tercero del artículo 30 del Decreto Distrital 512 de 2019 por el cual se adopta el Protocolo de Participación de Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C., establecen que las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas previamente inscritas, que no actualicen sus datos de contacto y demás información contenida en el registro correspondiente durante el periodo señalado, serán excluidas, sin perjuicio de que el año siguiente pueda ser renovada su inscripción.
Que el Decreto Nacional 1084 de 2015, el Protocolo de Participación Efectiva de Víctimas del Conflicto Armado Resolución (UARIV) 388 de 2013 y el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C., Decreto 512 de 2019, establecen los requisitos de inscripción y actualización de las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas.
Que el parágrafo cuarto del artículo 30 del Decreto 512 de 2019, establece que las organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas, podrán inscribirse para participar en varias localidades, siempre y cuando dichas organizaciones tengan personas afiliadas que habiten en esas localidades participen en actividades en favor de la población víctima, o que sin vivir en ellas tengan trabajo con las personas víctimas de dicha localidad.
Que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, UARIV, a través de las resoluciones 1392 de 2016 y 677 de 2017 modificó y adicionó el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado, en aspectos como: los requisitos para ser miembro, período, composición y convocatoria de la elección de las mesas municipales y distritales.
Que mediante la Resolución 126 de 2015 el Personero de Bogotá D.C., delegó y designó las funciones de las secretarias técnicas de las mesas locales de participación efectiva de víctimas en las personerías locales.
Que durante el año 2019 se adelantó por parte de la Personería de Bogotá D.C., y las personerías locales, el proceso de inscripción de candidatos y elección de los miembros de la Mesa Distrital y las Mesas Locales de Participación Efectiva de Víctimas.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º— Apertura. Dar apertura al proceso de inscripción y actualización de datos de las Organizaciones de Víctimas (OV) y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas (ODV) que quieran formar parte de las mesas de participación efectiva de las víctimas. La inscripción y actualización de datos a que se refiere la presente resolución se entiende gratuita, declarativa y no constitutiva.
PARÁGRAFO. — Los interesados podrán realizar la inscripción y/o actualización de datos hasta el día treinta (30) de marzo de 2020, conforme a lo previsto en los decretos y protocolos que reglamentan estos espacios de participación.
ARTÍCULO 2º— Convocatoria. Convocar a las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas que no se hayan inscrito durante el año 2019, para que lo hagan ante las personerías locales correspondientes hasta el día treinta (30) de marzo de 2019.
Convocar a las organizaciones de víctimas y a las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas que se encuentran inscritas, para que actualicen los datos de contacto y la información contenida en el registro, ante las personerías locales correspondientes, hasta el día treinta (30) de marzo de 2019.
ARTÍCULO 3º— Exclusión. Las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas inscritas que no actualicen sus datos dentro del período previsto en el artículo anterior, serán excluidas del registro mediante acto administrativo motivado proferido por la personería local correspondiente, sin perjuicio que en el año electivo siguiente pueda ser renovada su inscripción.
ARTÍCULO 4º— Inscripción y actualización. Modificado por el art. 1° de la Resolución 099 de 2020. <El texto modificado es el siguiente>: Los procesos de inscripción y actualización del registro se adelantarán bajo los criterios establecidos en el Decreto Distrital 512 de 2019 y la presente resolución en concordancia con lo establecido en la resolución 722 de 10 de diciembre de 2019. Parágrafo. La inscripción y actualización de los datos de contacto y la información contenida en el registro local, surtirá efectos en el nivel local y distrital. <El texto original era el siguiente>: ARTÍCULO 4º— Inscripción y actualización. Los procesos de inscripción y actualización del registro se adelantarán bajo los criterios establecidos en el artículo cuarto de la Resolución 126 de 2015, proferida por este despacho y de conformidad con lo establecido en la presente resolución. PARÁGRAFO. — La inscripción y actualización de los datos de contacto y la información contenida en el registro local surtirá los efectos en el nivel local y distrital.
ARTÍCULO 5º— Requisitos mínimos. Modificado por el art. 3° de la Resolución 099 de 2020. <El texto modificado es el siguiente>: Para la inscripción ante la personería local correspondiente, se deberá acreditar: 1. Para organizaciones de víctimas (OV): 1.1. El documento de identidad del (a) representante legal de la organización 1.2. Acta en donde conste la voluntad organizativa o asociativa de sus miembros. 1.3. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción y que además exprese la voluntad de participación por parte de los integrantes de la organización. 1.4. Diligenciar el formulario de inscripción. 2. Para organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV). 2.1. El documento que certifique la existencia y representación legal de la organización donde conste el domicilio de la organización. 2.2. El documento de identidad del (a) representante legal. 2.3. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción de la organización, expedido por la junta directiva o el órgano societario que estatutariamente sea el competente. 2.4. Acreditar, a través de los instrumentos legales dispuestos para tal fin, que su objeto social tiene relación directa con el ámbito de aplicación de la Ley 1448 de 2011. 2.5. Acreditar los documentos que demuestren el desarrollo del objeto social en el ámbito territorial para cual se solicita la inscripción o actualización en el registro. 2.6. Diligenciar el formulario de inscripción. PARÁGRAFO. 1. Las OV y ODV podrán inscribirse para participar en diferentes localidades, siempre y cuando tengan afiliados que demuestren de manera idónea su domicilio en la localidad o que, sin residir en ellas, participen con su trabajo en favor de las víctimas a nivel local. (…). PARÁGRAFO. 2. Para la inscripción, actualización de datos y entrega de documentación, sólo se tendrá por válida la que se radique en las respectivas personerías locales, en días hábiles en horario de 8 a.m. a 5 p.m. PARÁGRAFO. 3. Para la inscripción de las organizaciones de víctimas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C., deberá aportarse el certificado de inscripción de organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras o la respectiva resolución expedida por el Ministerio del Interior. <El texto original era el siguiente>: ARTÍCULO 5º— Requisitos mínimos. Para la inscripción ante la personería local correspondiente, se deberá acreditar: 1. Para organizaciones de víctimas (OV): 1.1. El documento de identidad del (a) representante legal de la organización 1.2. Acta en donde conste la voluntad organizativa o asociativa de sus miembros. 1.3. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción y que además exprese la voluntad de participación por parte de los integrantes de la organización. 1.4. Diligenciar el formulario de inscripción. 2. Para organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV). 2.1. El documento que certifique la existencia y representación legal de la organización donde conste el domicilio de la organización. 2.2. El documento de identidad del (a) representante legal. 2.3. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción de la organización, expedido por la junta directiva o el órgano societario que estatutariamente sea el competente. 2.4. Acreditar, a través de los instrumentos legales dispuestos para tal fin, que su objeto social tiene relación directa con el ámbito de aplicación de la Ley 1448 de 2011. 2.5. Acreditar los documentos que demuestren el desarrollo del objeto social en el ámbito territorial para cual se solicita la inscripción o actualización en el registro. 2.6. Diligenciar el formulario de inscripción. PARÁGRAFO. 1 — Para la inscripción, actualización de datos y entrega de documentación, sólo se tendrá por válida la que se radique en las respectivas personerías locales, en días hábiles en horario de 8 a.m. a 5 p.m.
ARTÍCULO 6 º— De los formatos. Los formatos de que trata el presente artículo se encuentran a disposición de los ciudadanos en la página web de la Personería de Bogotá, D.C., http:// www.personeriabogota. gov.co y en cada una de las personerías locales.
ARTÍCULO 7º— Publicidad del proceso. El proceso de inscripciones y actualización se divulgará en la página web de la entidad (www.personeriabogota.gov. co), en las carteleras de la Personería de Bogotá, D.C. y demás medios que estime pertinentes la entidad, en aras de garantizar en todo tiempo su divulgación.
PARÁGRAFO. — En caso que algún aspirante requiera recibir mayor orientación sobre la convocatoria podrán acudir a las personerías locales correspondientes o a la Personería Delegada para la Protección de Víctimas.
ARTÍCULO 8º— Sobre la decisión. Modificado por el art. 2° de la Resolución 099 de 2020. <El texto modificado es el siguiente>: La decisión sobre la solicitud de inscripción se adoptará mediante resolución motivada emitida por el (la) Personero(a) local correspondiente, que se notificará a los representantes de (OV) y (ODV) de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra la decisión que resuelve la solicitud de inscripción o actualización procede el recurso de reposición ante la personería local correspondiente. <El texto original era el siguiente>: ARTÍCULO 8º— Sobre la decisión. La decisión sobre la solicitud de inscripción se adoptará mediante Resolución motivada emitida por el (la) Personero(a) local correspondiente, que se notificará a los representantes de (OV) y (ODV) de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 9. — Veeduría. Las organizaciones de víctimas, las organizaciones defensoras de víctimas, las propias víctimas y/o los ciudadanos, podrán conformar veedurías ciudadanas al proceso de inscripción o actualización de las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas, en el marco de la Ley 850 de 2003, sin perjuicio de que puedan seguir realizando ejercicios de veeduría durante el periodo de duración de las Mesas.
ARTÍCULO 10. — Derogatoria. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 11. — Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de diciembre del año 2019.
CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR
Personera de Bogotá, D.C. |