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DECRETO 38 DE 1991 (Febrero 7) Derogado por el art. 165, Decreto Único Sectorial 650
de 2025. Por el cual se delegan algunas funciones en el Secretario de Educación Distrital. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITAL ESPECIAL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: Decreto No. 3133 de 1968, Ley 29 de 1989 y Decreto No. 525 de 1990, y CONSIDERANDO: Que existe un déficit considerable de cupos para Educación Básica Secundaria y Media Vocacional en el Distrito Especial de Bogotá, afectando especialmente a la población de bajos recursos económicos. Que es deseo de la Administración Distrital prestar todos los esfuerzos necesarios tendientes a garantizar Educación Pública, a nivel de Secundaria a todos los egresados de Básica Primaria. Que para lograr los objetivos propuestos se hace necesario establecer Jornadas Adicionales, fusionar Jornadas de Básica Primaria cuando las condiciones lo permitan, ampliar los servicios de algunos colegios mediante la creación de anexos y contratar servicios educativos con entidades sin ánimo de lucro. Que con base en las facultades otorgadas por los Decretos 3133 de 1968 y 525 de 1990 se hace necesario delegar en el Secretario de Educación algunas funciones tendientes a conseguir los objetivos propuestos. DECRETA: ARTICULO 1. Delegar en el Secretario de Educación Distrital las siguientes funciones:
ARTICULO 2. Jornada Adicional es una Jornada Popular que funcionará en Planteles Privados del Distrito, en Jornada contraria a la ordinaria o paralela a ella, con los Grados de 6° a 11°. ARTICULO 3. Obligaciones del Plantel Privado.– Son obligaciones del Plantel Privado las siguientes:
ARTICULO 4. Obligaciones de la Secretaría de Educación.– Son obligaciones de la Secretaría de Educación:
ARTICULO 5. Los dineros obtenidos por concepto de matrículas, pensiones y otros servicios educativos serán de propiedad del Plantel. ARTICULO 6. La Resolución de Aprobación de estudios de la Jornada Adicional será la misma la Jornada ordinaria. ARTICULO 7. Los establecimientos Educativos Privados en donde funcionen Jornadas Adicionales estarán exentos de adjudicar becas como requisito previo para el incremento de costos de matrícula y pensión para la Jornada Ordinaria. ARTICULO 8. La Secretaría de Educación podrá contratar servicios educativos con Entidades sin ánimo de lucro, las cuales tendrán las siguientes características:
ARTICULO 9. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 7 Febrero de 1991
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