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Decreto 38 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/02/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/1991
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 38 DE 1991

(Febrero 7)

Derogado por el art. 165, Decreto Único Sectorial 650 de 2025.

Por el cual se delegan algunas funciones en el Secretario de Educación Distrital.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITAL ESPECIAL

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por: Decreto No. 3133 de 1968, Ley 29 de 1989 y Decreto No. 525 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que existe un déficit considerable de cupos para Educación Básica Secundaria y Media Vocacional en el Distrito Especial de Bogotá, afectando especialmente a la población de bajos recursos económicos.

Que es deseo de la Administración Distrital prestar todos los esfuerzos necesarios tendientes a garantizar Educación Pública, a nivel de Secundaria a todos los egresados de Básica Primaria.

Que para lograr los objetivos propuestos se hace necesario establecer Jornadas Adicionales, fusionar Jornadas de Básica Primaria cuando las condiciones lo permitan, ampliar los servicios de algunos colegios mediante la creación de anexos y contratar servicios educativos con entidades sin ánimo de lucro.

Que con base en las facultades otorgadas por los Decretos 3133 de 1968 y 525 de 1990 se hace necesario delegar en el Secretario de Educación algunas funciones tendientes a conseguir los objetivos propuestos.

DECRETA:

ARTICULO 1. Delegar en el Secretario de Educación Distrital las siguientes funciones:

  1. Celebrar contratos de Jornada Adicional con Planteles Privados del Distrito.

  2. Fusionar Jornadas de Educación Básica Primaria, cuando las condiciones lo permitan y sin perjudicar a la población escolar que acude en demanda de cupos, con el objeto de utilizar las instalaciones con Programas de Educación Secundaria.

  3. Ampliar los servicios de los Colegios Distritales existentes, mediante la creación de planteles anexos.

  4. Contratar servicios educativos con Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.

    Ver el art. 23, Decreto Distrital 854 de 2001

ARTICULO 2. Jornada Adicional es una Jornada Popular que funcionará en Planteles Privados del Distrito, en Jornada contraria a la ordinaria o paralela a ella, con los Grados de 6° a 11°.

ARTICULO 3. Obligaciones del Plantel Privado.– Son obligaciones del Plantel Privado las siguientes:

  1. Prestar las instalaciones y material didáctico necesario para obtener óptima calidad en la enseñanza de la Jornada Adicional.

  2. Designar y pagar el Rector, que podrá ser el mismo de la Jornada Ordinaria, lo mismo que el personal Administrativo necesario para el correcto funcionamiento del Plantel.

  3. Cobrar por concepto de matrículas y Pensiones las sumas fijadas por el Gobierno Nacional para los Planteles Oficiales.

  4. Administrar la Jornada Adicional.

ARTICULO 4. Obligaciones de la Secretaría de Educación.– Son obligaciones de la Secretaría de Educación:

  1. Asignar el Personal Docente necesario para el correcto funcionamiento del Plantel cuyo Superior Inmediato será el Rector.

  2. Prestar la Asesoría, Pedagógica y administrativa necesaria.

ARTICULO 5. Los dineros obtenidos por concepto de matrículas, pensiones y otros servicios educativos serán de propiedad del Plantel.

ARTICULO 6. La Resolución de Aprobación de estudios de la Jornada Adicional será la misma la Jornada ordinaria.

ARTICULO 7. Los establecimientos Educativos Privados en donde funcionen Jornadas Adicionales estarán exentos de adjudicar becas como requisito previo para el incremento de costos de matrícula y pensión para la Jornada Ordinaria.

ARTICULO 8. La Secretaría de Educación podrá contratar servicios educativos con Entidades sin ánimo de lucro, las cuales tendrán las siguientes características:

  1. La Secretaría de Educación asignará el Personal Docente, necesario y si las condiciones económicas lo permitan podrá asignar personal directivo docente y administrativo.

  2. La Secretaría de Educación prestará Asesoría, Pedagógica y Administrativa, necesaria.

  3. La Entidad sin ánimo de lucro aportará las instalaciones locativas y material de enseñanza requerido para el correcto funcionamiento del Plantel.

  4. Cuando fuere necesario, la Entidad sin ánimo de lucro designará y pagará el Personal Directivo Docente y Administrativo.

  5. Los costos de matrícula, pensión y otros servicios, serán los que fije el Gobierno Nacional para los Planteles Oficiales, dineros que serán destinados para el correcto funcionamiento del Colegio.

ARTICULO 9. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 7 Febrero de 1991

JUAN MARTIN CAICEDO FERRER

CARLOS HERNANDO GARCIA TORRES

Alcalde Mayor de Bogotá

Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá