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ACUERDO 10 DE 1980 (abril 29) Derogado por el art. 517, Decreto Distrital 619 de 2000 Por el cual se crea la "Corporación" para la conservación y protección del BARRIO LA CANDELARIA, se dictan medidas sobre la defensa y conservación de dicho Barrio EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.E., Ver el Decreto Distrital 1043 de 1987 ,Ver el art. 301, numeral 3, Decreto Distrital 619 de 2000 ,Ver Resolución de la J.D. Corporación La Candelaria 01 de 2001 ACUERDA: CAPÍTULO I OBJETIVOS Artículo 1º.- Las normas aquí contenidas tienen por objeto:
CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 2º.- Para los efectos del presente Acuerdo se tendrán en cuenta dentro de los terrenos de La Candelaria tanto las definiciones y clasificaciones relacionadas en las Leyes 107 de 1946, 163 de 1959 y el Decreto Reglamentario 264 de 1963, como las siguientes: De interés histórico, edificios o sitios de la Zona, tales como Plazas, Plazuelas, Calles, que hayan servido de escenario de algún hecho histórico de trascendencia para el país. De mérito arquitectónico, los que por sus características sean un monumento representativo de los tipos de edificación de una época determinada del desarrollo de la Ciudad. De interés ambiental, los integrantes de un desarrollo urbano homogéneo mediante los cuales se advierte la existencia del desarrollo de una determinada época de la Ciudad. De contexto urbano, los que forman parte de un paisaje urbano característico, dentro de la zona. Para efectos del presente Acuerdo, en razón de la clasificación arquitectónica se entenderá como: Arquitectura Colonial, las edificaciones y sitios de la Zona ejecutados durante el período Virreinal y con posterioridad a éste hasta las cuatro primeras décadas del Siglo XIX. Arquitectura Republicana Sobrecolonial, la superposición de elementos arquitectónicos y urbanos en construcciones coloniales preexistentes ejecutados durante las seis últimas décadas del Siglo XIX y las tres primeras décadas del Siglo XX. Arquitectura Republicana, la ejecutada en el mismo período de la anterior sin englobar arquitectura precedente. Arquitectura Contemporánea, la realizada a partir de la tercera década del Siglo actual. CAPÍTULO III DE LA ZONA Artículo 3º.- Defínese como Zona Especial de La Candelaria para la aplicación de las actividades de la Corporación la comprendida dentro de los siguientes límites: Por el Norte: El costado sur de la calle 14 entre el costado Oriental de la carrera 7 y el costado oriental de la carrera 1; el costado Oriental de la carrera 1 entre el costado Sur de la calle 14 y el costado Sur de la calle 15, la prolongación del costado Sur de la calle 15 entre el costado Oriental de la carrera 1 y el costado Oriental de la carrera 1 E; el costado Oriental de la carrera 1 E entre la prolongación de la calle 15 y el costado Occidental del Paseo Bolívar. Por el Sur: el costado Norte de la calle 7 entre el costado Oriental de la carrera 7 y el costado Occidental de la carrera 4 Este. Por el Occidente el costado Oriental de la carrera 7 entre el costado Sur de la calle 14 y el costado Norte de la calle 7. Por el Oriente el costado Occidental del Paseo Bolívar entre su intersección con la carrera 1 E y el costado Oriental de la Plazuela General Hermógenes Maza; el costado Oriental de dicha Plazuela, el costado Occidental de la carrera 4 E entre la Plazuela Hermógenes Maza y el costado Norte de la calle 6; incluyendo las edificaciones de valor arquitectónico e interés ambiental ubicados en el costado Oriental entre las calles 7 y 10 C, como aparece en el Plano No. 1 que es parte integrante del presente Acuerdo. CAPÍTULO IV DE LA CORPORACIÓN Artículo 4º.- Créase la "Corporación La Candelaria", como un establecimiento público, con Personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, con el objeto de promover y financiar las obras de conservación, restauración y construcción, compra de inmuebles y lugares que sean de interés histórico, arquitectónico o ambiental, dentro de la zona Especial de La Candelaria. Artículo 5º.- La Corporación "La Candelaria" será la encargada de poner en vigencia las normas consignadas en el presente Acuerdo para la Zona Especial de La Candelaria, las cuales junto con las obras que se deriven de su aplicación serán ejecutadas por el Instituto de Desarrollo Urbano por cuenta de la Corporación La Candelaria y de conformidad con las normas vigentes. Artículo 6º.- Se consideran funciones específicas de la Corporación La Candelaria, las siguientes:
CAPÍTULO V DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 7º.- La Dirección y Administración de la Corporación estarán a cargo de la Junta Directiva y del Gerente que será su representante legal. Artículo 8º.- La Junta Directiva de la Corporación estará integrada por: Ver Decreto 562 de 1993.
Parágrafo 1º.- La Junta será presidida por el Alcalde Mayor de Bogotá y en su ausencia por el Vicepresidente que será uno de los representantes del Honorable Concejo Distrital. Parágrafo 2º.- El Gerente de la Corporación asistirá con voz pero sin voto. Parágrafo 3º.- La Junta se reunirá por lo menos una vez al mes. Artículo 9º.- Serán funciones de la Junta Directiva:
Artículo 10º.- El gerente de la Corporación será nombrado por el Alcalde del Distrito Especial y tendrá las siguientes funciones:
CAPÍTULO VI DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ZONA Artículo 11º.- La Corporación La Candelaria, adelantará los estudios correspondientes sobre los inmuebles, zonas o sectores de interés histórico y ambiental dentro de la zona, a fin de someterlos a la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales, para que si fuere del caso se declaren como Monumentos Nacionales o de mérito arquitectónico y ambiental y se reglamenten como tales. Artículo 12º.- La Secretaría de Obras Públicas, se abstendrá de expedir licencia de construcción para los inmuebles declarados Monumentos Nacionales y los demás sitios o inmuebles ubicados en la Zona Especial de La Candelaria y ellos no podrán ser reparados, reformados ni modificados sin previa autorización de la "Corporación La Candelaria", a cuyo concepto serán sometidos los planos y bocetos de la obra que el dueño o interesado proyecte realizar en tales inmuebles. Artículo 13º.- Sin la licencia o la autorización respectiva no se podrán colocar anuncios, letreros o emblemas, en los inmuebles catalogados como Monumentos Nacionales, ni en los sectores o lugares declarados como de interés histórico, arquitectónico o ambiental dentro de la zona. La "Corporación La Candelaria", fijará las especificaciones y condiciones a que se refiere este artículo de acuerdo con las normas distritales vigentes sobre la materia. Artículo 14º.- La Corporación gestionará con las empresas distritales el reemplazo de las actuales redes aéreas por conductos subterráneos y las futuras ampliaciones de acuerdo con las prioridades y características determinadas por la Corporación y para el área amparada por el presente Acuerdo. Artículo 15º.- A partir de la vigencia de este Acuerdo, la Secretaría de Obras Públicas no podrá expedir licencias para construcción en lotes de terreno o predios en donde haya estado una edificación de las clasificadas como Monumentos Nacionales y solo lo podrá hacer previa autorización de la Corporación. Artículo 16º.- Cuando la Junta Directiva de la Corporación declare que una zona o un inmueble localizado en la Zona Especial de La Candelaria carece de valor histórico arquitectónico será de cargo del Departamento Administrativo de Planeación, expedir la demarcación, normas y especificaciones de construcción, lo mismo que reglamentar los usos en tales predios. Artículo 17º.- Cuando el Consejo de Monumentos Nacionales declare que una edificación localizada en la zona carece de los requisitos que permita considerarla como Monumento Nacional, pero la Corporación considera que goza de valor histórico, arquitectónico o ambiental, esta construcción deberá ser reglamentada, a fin de obtener su mantenimiento y conservación urbanística y arquitectónica. Artículo 18º.- Queda prohibido dentro del área de la Corporación adosar o apoyar sobre edificios catalogados como Monumentos Nacionales, edificaciones, tapias y cualquier género de construcción, sin la licencia previa de la Secretaría de Obras Públicas y el concepto favorable de la Corporación. Artículo 19º.- Cualquier obra de infraestructura, de arreglo de vías, plazas, plazuelas dentro de la zona, realizadas por entidades oficiales o particulares, requiere aprobación previa del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en coordinación con la Corporación. Artículo 20º.- Los propietarios de los inmuebles de que trata este Acuerdo están obligados a informar a la "Corporación La Candelaria", sobre el estado en que se encuentren dichos inmuebles, y a realizar las obras de consolidación y conservación necesarias para evitar el deterioro de los mismos, todo en concordancia con lo determinado por la Corporación y la Junta de Planeación Distrital, la Corporación realizará las gestiones conducentes para facilitar a los propietarios el cumplimiento de la obligación de que trata este Artículo. Artículo 21º.- La Administración Distrital está en la obligación de tomar las medidas pertinentes a fin de que cesen los actos violatorios del presente Acuerdo cuando a juicio de la Corporación se considere que se está haciendo uso indebido de un inmueble localizado dentro de la Zona Especial, declarado como de interés público, arquitectónico o ambiental, o cuando esté en peligro de destrucción o deterioro, o cuando sus propietarios u ocupantes estén violando disposiciones consagradas en este Acuerdo. Artículo 22º.- La Corporación La Candelaria, en cada caso, señalará los usos a que pueden destinarse los inmuebles o sitios declarados de valor histórico, arquitectónico o ambiental dentro de la Zona Especial. CAPÍTULO VII DE LOS BIENES DE LA CORPORACIÓN Artículo 23º.- El patrimonio de la Corporación estará compuesto de los siguientes bienes:
Parágrafo 1º.- La Administración Distrital y sus Empresas Descentralizadas quedan autorizadas para vender directamente a la "Corporación La Candelaria", los inmuebles de su propiedad que estén ubicados dentro de la zona y que ésta necesite para el desarrollo de sus objetivos. Artículo 24º.- Autorízase al Alcalde para que efectúe una emisión de Bonos denominados "Corporación La Candelaria" hasta por la cantidad de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) moneda corriente, renovables según la demanda con destino a las obras de la Corporación, dentro del plazo de un año contado a partir de la vigencia de este Acuerdo. Estos Bonos devengarán un interés y tendrán plazo de redención que serán reglamentados por el Alcalde Mayor de Bogotá. Parágrafo 1º.- Las personas naturales o jurídicas que paguen impuestos distritales con estos Bonos al Distrito Especial de Bogotá, tendrán una bonificación hasta el diez por ciento (10%) sobre su valor nominal. Artículo 25º.- La Junta Directiva de la Corporación con el voto favorable del Alcalde contratará el fideicomiso de estas emisiones con entidades de crédito debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria. En el contrato de fideicomiso se determinarán las condiciones del servicio de amortización, intereses y gastos. Artículo 26º.- Los gastos que ocasionen estas emisiones, así como el servicio de amortización e intereses se imputarán al Presupuesto Ordinario de Gastos de la Corporación. Artículo 27º.- El Control Fiscal de la Corporación lo ejercerá la Contraloría Distrital, de conformidad con las normas vigentes. Artículo 28º.- La Alcaldía Menor de La Candelaria en coordinación con la Corporación, presentará a la Administración Distrital los planes de vigilancia, aseo y en general de servicios públicos para esta Zona. CAPÍTULO VIII NORMAS VARIAS Artículo 29º.- Deróganse las normas del Acuerdo 3 de 1971 y su Decreto 411 de 1977, en los aspectos que sean contrarios a las normas establecidas en el presente Acuerdo. Artículo 30º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a 29 de abril de 1980. Publíquese y ejecútese. El Alcalde Mayor, HERNANDO DURÁN DUSSAN. El Secretario General, LUIS A. DÁVILA MORA. El Secretario de Gobierno, CAMILO LLINÁS ANGULO. El Secretario de Obras Públicas, GUSTAVO MEDINA DÍAZ. El Director del Departamento de Planeación, RENÉ VERSWYVEL VILLAMIZAR. El Secretario de Hacienda, BERNARDO BONILLA NAVARRO. |