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CIRCULAR CONJUNTA 005 DE 2020
(Febrero 26)
PARA: Directores y Gerentes de Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, Gerentes de Empresas Industriales y Comerciales, y Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE.
DE: Secretario Distrital de Hacienda y Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
ASUNTO: Lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos - vigencia 2020, por parte de las Juntas Directivas o Concejos Directivos de entidades descentralizadas del orden Distrital.
Se expide la presente circular conjunta con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 12 del Decreto Distrital No. 816 de 2019[1] el cual señala:
"ARTICULO 12. INCREMENTO SALARIAL LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento Salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital".
En este sentido, la competencia para establecer el incremento salarial de los empleados públicos de les entidades descentralizadas del orden Distrital, está en cabeza de las Juntas o Consejos Directivos de las mismas, tal como lo señaló el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto No. 1393 de 2002, en el que manifestó a tenor literal:
"(...) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley".[2]
Adicionalmente, es importante traer a colación los apartes del pronunciamiento del Consejo de Estaco ala de Consulta y Servicio Civil, de fecha 11 de julio de 2017, cuando al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá D.C., para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas, respondió:
“(...) Se precisa que, según la jurisprudencia, la facultad constitucional para fijar las escalas de remuneración es de índole eminentemente técnica, no comprende le competencia para crear salarios o factores salariales, y se limita a la agrupación y clasificación de empleos o en otras palabras, a ordenar numéricamente los diferentes grados de remuneración que puedan existir, ubicados desde el inferior hasta el superior, para hacerles corresponder a cada uno de ellos determinadas consecuencias económicas.
(.. .) El Concejo de Bogotá no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades distritales, (...), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. (...)
Para el caso de las entidades descentralizadas, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. "
De lo anterior se colige, que esta facultad cobija no solo la fijación de la asignación básica mensual, sino también su incremento anual, tal como es señalado en concepto Radicado No 20166000231511 del 21 de octubre del 2016 emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP[3]
Ahora bien, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales a través de Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 12 de julio de 2018, según Io establecido para los años 2019 y 2020, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría Distrital, Contraloría de Bogotá D.C., Personería de Bogotá D.C., y Concejo de Bogotá, será: "32. El incremento salarial de la vigencia del año 2019 para los Empleados Públicos del Distrito Capital será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2018, más 1.2 puntos y para la vigencia de año 2020 el incremento salarial para los citados servidores será del IPC certificado por el DANE en la vigencia 2019 más 1.2 puntos".
El Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 24 de mayo de 2019, entre el Gobierno Nacional y las Centrales, las Federaciones y las Confederaciones Sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2020 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual entró a regir a partir del 1º de enero del presente año.
Según el boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística - DANE, de fecha 04 de enero de 2020, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2019 corresponde a tres puntos ocho por ciento (3.8%).
En consecuencia, los salarios establecidos para los servidores públicos de la Nación, se ajustarán en cinco puntos doce por ciento (5.12%) para la vigencia 2020, a partir del 1º de enero del presente año.
En este orden de ideas, el aumento del cinco punto doce por ciento (5.12%) para el 2020, acordado para los empleados públicos del Orden Nacional, es más favorable que el cinco por ciento (5%) para el 2020, acordado para los empleados públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, para la misma vigencia.
Así las cosas, a través de lo dispuesto en los Decretos 57, 58, 59, 60 y 61 de febrero 20 de 2020, el Incremento para el año 2020 de los empleados públicos vinculados a las entidades y organismos de la Administración Distrital, es del cinco punto doce por ciento (5.12%), igual al porcentaje acordado los empleados públicos del nivel nacional de la Rama Ejecutiva.
En consecuencia, las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital, adoptarán como porcentaje de incremento salarial del cinco punto doce por ciento (5.12%), siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional No. 1028 del 06 de junio de 2019[4].
Adicionalmente, es preciso señalar que una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2020, para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán por medio de Acto Administrativo en el porcentaje faltante correspondiente, con una diferencia de cien ($100) pesos entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite, toda vez que las asignaciones básicas tenidas en cuenta para el incremento antes mencionado se ajustaron al límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional Nº 1028 de 2019.
Es pertinente recordar que los proyectos de Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos de las Entidades Descentralizadas, previo a su trámite deberán contar con concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Finalmente, vale la pena señalar que los acuerdos de aprobación del incremento salarial, expedidos por las Juntas o Consejos Directivos, deberán ser enviados al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con el fin de que obren en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP.
Cordialmente, JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
NOTAS PIE DE PÁGINA: [1] "Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá. Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital". [2] Consejo de Estado — Sala de consulta y Servicio Civil — Concepto del 18 de julio de 2002, Radicado No. 1393 M.P. Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce [3] "(...) la Junta Directiva tiene la competencia para determinar los emolumentos de sus empleados públicos, entendidos como la fijación de la asignación básica mensual y su incremento anual a cada uno de los cargos establecidos en las escalas salariales (...).” [4] Por el cual se fijan los limites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional |