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DECRETO 212 DE 2020
(Septiembre 24)
Por medio del cual se niega por improcedente la solicitud de revocatoria directa del artículo 1 del Decreto Distrital 462 de 2019 ‘Por medio del cual se declara la existencia de especiales Condiciones de Urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles requeridos para la ejecución de cinco proyectos comprendidos en el Acuerdo Distrital 724 del 6 de diciembre de 2018”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA D.C.,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 93 e inciso segundo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Que el Concejo de Bogotá a través de la expedición del Acuerdo Distrital 724 del 6 de diciembre de 2018, autorizó el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local, para la construcción de un plan de obras en el Distrito Capital.
Que el Decreto Distrital 462 de 2019 “Por medio del cual se declara la existencia de especiales Condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles requeridos para la ejecución de cinco proyectos comprendidos en el Acuerdo Distrital 724 del 6 de diciembre de 2018”, identificó los ejes y tramos sobre los cuales se ejecutarán los proyectos señalados en el Acuerdo Distrital 724 de 2018.
Que, mediante comunicación con radicado de la Secretaría Jurídica Distrital, No. 1-2019-17879 del 11 de octubre de 2019, los abogados Wilson Ramos Girón y Verónica Peláez Gutiérrez, en su condición de apoderados del Country Club de Bogotá, solicitaron la revocatoria directa del artículo 1º del Decreto 462 de 2019.
Que mediante Decreto Distrital 748 de 2019 se negó por improcedente la solicitud de revocatoria directa del artículo 1 del Decreto Distrital 462 de 2019.
Que, mediante comunicación con radicado de la Secretaría Jurídica Distrital, No. 1-2020-9098 del 24 de julio de 2020, el abogado Wilson Ramos Girón, en su condición de apoderado del Country Club de Bogotá, solicitó nuevamente la revocatoria directa del artículo 1 del Decreto Distrital 462 de 2019.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano mediante oficio 20204050537601 remitió a la Secretaría Distrital de Movilidad el proyecto de decreto para resolver la solicitud de revocatoria, por ser un tema de su competencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 019 de 1972 del Concejo de Bogotá y el artículo 8 del Acuerdo 001 de 2009 del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano.
Que, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, procede el Despacho a resolver la solicitud de revocatoria directa a partir de las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Análisis de la Revocatoria Directa.
La Ley 1437 de 2011 que adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, desarrolla en su Título III, Capítulo IX, la figura jurídica de la revocatoria directa como un mecanismo que permite a la propia administración, de oficio o a solicitud de parte la revisión de sus propios actos.
Que el artículo 93 ídem, señala en forma expresa las causales por las cuales pueden ser revocados los actos administrativos, así:
“ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. 2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. 3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.”
La revocatoria directa se constituye en una prerrogativa de la administración para volver sobre sus propios actos y retirarlos del ordenamiento jurídico si se presenta alguna de las causales anteriormente enunciadas en la norma citada.
2. Procedibilidad de la revocatoria directa de actos administrativos de carácter general.
El Decreto Distrital 462 de 2019 “Por medio del cual se declara la existencia de especiales Condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles requeridos para la ejecución de cinco proyectos comprendidos en el Acuerdo Distrital 724 del 6 de diciembre de 2018”, es un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto por medio del cual se declara la existencia de especiales condiciones de urgencia para la ejecución de los proyectos comprendidos en el Acuerdo Distrital 724 de 2018.
A su turno, la Ley 1437 de 2011, no establece diferencias entre el carácter general o particular de los actos administrativos susceptibles de ser revocados directamente. Por lo anterior, en los términos del artículo 93 de la referida Ley, es procedente la solicitud de revocatoria directa contra un acto administrativo de carácter general tal como se ha reconocido por la Corte Constitucional, en sentencia T- 639 de 1996:
“Los actos administrativos de carácter general y abstracto son, en esencia, directamente revocables por aquella autoridad que los ha proferido y su mutabilidad radica en la necesidad que tiene la Administración de satisfacer el interés público, ajustando sus decisiones a las circunstancias existentes al momento de aplicar dicho precepto. Cuando dichas condiciones cambian sustancialmente, hasta el punto de hacer imposible la permanencia de dicho acto administrativo en el ordenamiento jurídico, debe ser retirado del mismo, según las circunstancias que analizará la autoridad que lo profirió para proceder a revocarlo.”
Conforme al inciso 1 del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, la revocatoria directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.
En el presente caso a la fecha no se ha notificado acción judicial en contra del precitado acto administrativo razón por la cual resulta procedente acudir a la revocatoria directa, tal y como lo ha realizado el señor apoderado del Country Club de Bogotá en contra del artículo 1 del Decreto Distrital 462 de 2019.
3. Solicitud de revocatoria.
El solicitante reitera los argumentos expuestos en la primera solicitud resuelta mediante Decreto 748 de 2019.
Por otro lado, expone nuevos argumentos así:
- Violación del artículo 23 del Acuerdo Distrital 724 de 2018 y su memoria técnica adoptada por la Resolución 6316 de 2018 expedida por el IDU, toda vez que, a juicio del solicitante la inclusión de parte de los predios de propiedad del Country Club afecta el monto distribuible autorizado por el Concejo de la ciudad en el citado Acuerdo Distrital.
- Falsa motivación y violación del artículo 209 de la Constitución Política. Considera el solicitante que producto del resultado final de la factibilidad que concluyó que, la intervención de las Avenidas Contador y Santa Bárbara deben garantizar la ejecución integral del perfil vial establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad (calzadas, aceras y ciclorruta) y que, para ello se requiere adquirir áreas de propiedad del Country Club, esto generaría un aumento del monto distribuible aprobado en el Acuerdo Distrital 724 de 2018 y en consecuencia debía acudirse ante el Concejo de Bogotá para que lo autorizara.
- Falta de competencia por exceso en la potestad reglamentaria por parte del Alcalde Mayor de Bogotá. Indica el solicitante que el Alcalde excedió sus competencias al expedir el artículo 1 del Decreto Distrital 462 de 2019 porque desbordó lo estipulado en el Acuerdo Distrital 724 de 2018 dado que su competencia se circunscribía a ejecutar dicho acuerdo y las obras en él comprendidas, sin que se pudiese incluir los predios de propiedad del Country Club. Lo anterior constituye una violación a los artículos 6, 121, 122 e inciso segundo del 123 de la Constitución y al numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.
4. Problema Jurídico.
Corresponde a este Despacho determinar si procede la revocatoria directa contra el artículo 1 del Decreto Distrital 462 de 2019, bajo la causal invocada por el peticionario y por segunda vez, contenida en el numeral 1 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, de acuerdo a las consideraciones que al efecto se expusieron en la solicitud de revocatoria.
Así las cosas, se debe definir si la necesidad de requerir y adquirir áreas de propiedad del Country Club para ejecutar proyectos viales y de espacio público en beneficio del interés general, implica una modificación del monto distribuible autorizado por el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo Distrital 724 de 2018.
5. Análisis del Despacho.
En primer término, es importante advertir que, pese a que el apoderado afirma en su solicitud de revocatoria la existencia de nuevos argumentos que la sustentan, revisada el fondo de la misma, se observa que éstos son similares a los expuestos en la primera petición de revocatoria que se decidió con la expedición del Decreto 748 del 10 de diciembre de 2019, así como en las múltiples peticiones interpuestas ante el Instituto de Desarrollo Urbano. Razón por la cual, se reiteran los argumentos expuestos en el citado Decreto 748 de 2019. Ahora bien, frente a los argumentos expuestos por el solicitante respecto a i) la violación del artículo 23 del Acuerdo Distrital 724 de 2018 y su memoria técnica adoptada por Resolución 6316 de 2018 expedida por el IDU y; ii) la falsa motivación y violación del artículo 209 de la Constitución Política , estos se abordarán y estudiarán de manera especial en el acápite siguiente denominado “La inclusión de parte de los predios de propiedad del Country del Club no afecta el monto distribuible del Acuerdo 724 de 2018” del presente Decreto.
En cuanto a la falta de competencia por exceso en la potestad reglamentaria por parte del Alcalde Mayor de Bogotá se desarrollará en el acápite denominado “La inclusión de los predios de propiedad del Country Club no constituye un exceso en la potestad reglamentaria por parte del Alcalde Mayor de Bogotá”
Por lo anterior, se procederá a dar respuesta frente a los argumentos señalados por el recurrente en esta nueva solicitud de revocatoria directa.
5.1. La inclusión de los predios de propiedad del Country Club no afecta el monto distribuible del Acuerdo Distrital 724 de 2018.
Considera el solicitante que producto del resultado final de la factibilidad que concluyó que, la intervención de las Avenidas Contador y Santa Bárbara deben garantizar la ejecución integral del perfil vial establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad (calzadas, aceras y ciclorruta) y que, para ello se requiere adquirir áreas de propiedad del Country Club, esto generaría un aumento del monto distribuible aprobado en el Acuerdo Distrital 724 de 2018.
Este argumento carece de fundamentación legal, técnica y fáctica y resulta ser una apreciación subjetiva del apoderado del peticionario, el cual considera que requerir y adquirir áreas de propiedad del Country Club genera per se un aumento del monto distribuible, no obstante, confunde el apoderado el costo final de una obra con el monto distribuible aprobado por el Concejo para la financiación de esta.
En ese sentido, es preciso señalar que, en cuanto al monto distribuible, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Acuerdo Distrital 7 de 1987 “Por el cual se adopta el estatuto de Valorización del Distrito especial de Bogotá” se tiene que:
“(…) el costo de la obra, plan o conjunto de obras, de conformidad con lo definido en el artículo 45 de este Estatuto.
Parágrafo. - Si la contribución se distribuye antes de realizarse la obra o durante su ejecución, se determinará con base en el presupuesto. En este caso una vez terminada y liquidada la obra, los organismos directivos de las entidades ejecutoras del plan determinarán si la contribución debe reajustarse” (Subrayado y negrilla por fuera del texto original).”
Ahora bien, sobre el costo de la obra, el artículo 45 del Acuerdo Distrital 7 de 1987 señala que corresponde a: “(…) el valor de todas las inversiones y gastos que ella requiera hasta su terminación, tales como estudios, proyectos, ejecución, financiación, adquisición de inmuebles, indemnización, construcciones, instalaciones, reajustes, interventoría, obras de ornato y amoblamiento, adicionado en un 30% más como costo de administración del recaudo de las contribuciones. (…)” (Subrayado y negrilla por fuera del texto original)
De esta manera, se reitera, en la presente etapa (factibilidad) no es posible determinar el costo total de la obra, por ende, no es dable afirmar que la necesidad de adquirir las áreas de propiedad del Country Club implique un mayor costo final de la obra, lo cual sólo se definirá al momento de contar con los estudios y diseños de ingeniería de detalle (fase III) y una vez ejecutada la obra, por lo tanto, lo afirmado por el apoderado resulta ser una afirmación que a la fecha no presenta soporte técnico o fáctico.
No se puede olvidar que, de presentar un costo final de la obra superior al presupuestado en el Acuerdo Distrital 724 de 2018, esto no implica de por sí que se aumente el monto distribuible aprobado por el Concejo de Bogotá, toda vez que, la Administración Distrital podría, en aplicación del parágrafo del artículo 43 del Acuerdo Distrital 7 de 1987, determinar si la contribución autorizada por el Concejo Distrital debe reajustarse, caso en el cual deberá solicitar la respectiva autorización al mismo o, hacer uso de otras fuentes de financiación, distintas a la valorización, para asumir ese mayor valor.
Por esta razón, los proyectos con sus respectivos componentes que se financian con la contribución de la valorización aprobada mediante el Acuerdo Distrital 724 de 2018 no han sido objeto de ajustes que alteren el monto distribuible o las zonas áreas de influencia.
Así las cosas, no hay vulneración al artículo 23 del Acuerdo Distrital 724 de 2018 ni su memoria técnica contenida en la Resolución 6316 de 2018 expedida por el IDU, ni falsa motivación o violación al artículo 209 de la Constitución Política, en la medida que los argumentos que constituyen el reproche del solicitante, desconocen la realidad jurídica y técnica de lo que implica realizar ajustes que alteren el monto distribuible, lo cual a la fecha no ha sucedido como se anotó.
5.2. La inclusión de los predios de propiedad del Country Club no constituye un exceso en la potestad reglamentaria por parte del Alcalde Mayor de Bogotá.
Respecto a este argumento expuesto por el solicitante, se tiene que como primera medida, se realizarán algunas precisiones respecto al ciclo de maduración de los proyectos de infraestructura vial y el análisis particular de los corredores viales de la Avenida Contador entre Autonorte y Carrera Séptima y la Avenida Santa Bárbara (Carrera 19) entre Av. Contador (Calle 134) y Avenida Callejas (Calle 127) así:
CICLO DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y ESPACIO PUBLICO ADELANTADAS POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
En el marco del ejercicio de planeación requerido para la ejecución de proyectos de infraestructura, se identifican diferentes niveles de maduración. Los estudios correspondientes a la etapa de pre-inversión del proyecto, comprenden la idea, el perfil, la pre factibilidad y la factibilidad del mismo, los cuales dependen de la calidad y el nivel de profundidad de información base con la que se cuenta y del alcance requerido para avanzar a la siguiente etapa de inversión (estudios y diseños definitivos y construcción). Sin embargo, el proyecto no necesariamente se formula siguiendo consecutivamente estas etapas, ya que depende de la información y/o estudios base con los que se cuenta y del alcance que se requiera para avanzar a la siguiente etapa de inversión del proyecto que comprende los estudios y diseños definitivos y la construcción del mismo.
- IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO (IDEA): La identificación del proyecto nace de la búsqueda de solución a un problema, de la satisfacción de una necesidad, o del mejoramiento de una situación, dentro de las políticas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social vigente o de las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial vigente y los instrumentos de planeación, financiación y gestión que lo desarrollen.
En la idea del proyecto se presenta una descripción general del problema o de la necesidad a resolver, la justificación del mismo en términos de beneficios considerando la situación con y sin proyecto, se identifica la población beneficiada, se explican los antecedentes más relevantes del proyecto (estudios, planes, proyectos, actos administrativos, etc.) y se hace una explicación general de las características del proyecto.
- FORMULACIÓN DEL PROYECTO (PERFIL): Esta etapa preparatoria del proyecto permite profundizar la información relevante desarrollada con la identificación de la idea y busca de manera simplificada definir el propósito, la pertinencia y la identificación del mismo, a través de unas actividades iniciales de inversión total o por componente soportadas en información secundaria, que permitirán un primer dimensionamiento y valoración de magnitud de la intervención, identificando los impactos generales en la ciudad, por cuanto en esta fase de ejecución se reconocen las características generales y fundamentales que se tienen en cuenta en la estructuración preliminar de un proyecto.
Esta etapa del proyecto permite viabilizar la idea en forma definitiva o aplazar la decisión por un tiempo o tomar mayores elementos de juicio y pasar a la etapa de pre factibilidad o posteriores, dependiendo de las condiciones particulares de cada proyecto.
- ETAPA DE PREFACTIBILIDAD (Estudios Fase I): En esta etapa se analizan las alternativas de solución del proyecto, con información secundaria. Estos estudios se realizan considerando una serie de criterios, técnicos, legales, prediales, financieros, económicos, sociales y ambientales, para determinar la bondad de cada una de las alternativas; se determinan los criterios de evaluación de tal forma que se pueda tomar la decisión de selección de la alternativa más favorable, en la siguiente etapa del proyecto.
- ETAPA DE FACTIBILIDAD (Estudios Fase II): En los estudios de factibilidad se selecciona la alternativa según los criterios dados en la pre factibilidad y se perfecciona, se amplían los aspectos técnicos y prediales, y por último se realiza la evaluación financiera, económica, social y ambiental del proyecto. Se trabaja con información primaria.
Comprende el desarrollo de componentes técnicos como son:
1. Diseño Urbano y Paisajismo 2. Diseño Geométrico 3. Tránsito y transporte 4. Arqueología 5. Topografía 6. Estructuras (Vehiculares y Peatonales) 7. Pavimentos y geotecnia 8. Redes Secas (Energía – Telecomunicaciones – Gas Natural) 9. Redes Hidrosanitarias 10. Ambiental 11. Predial 12. Social 13. Presupuestos
- ETAPA DE DISEÑOS (Estudios Fase III): El diseño definitivo consiste en la elaboración del proyecto de ingeniería de detalle, con preparación de planos finales para la construcción de las obras. Esta ingeniería de detalle se debe basar en los aspectos técnicos descritos en los estudios de factibilidad. Los estudios de cada componente son los productos de diseño, los cuales corresponden a carteras de campo, informes, planos y memorias de cálculo, según sea el componente.
Al igual que la factibilidad comprende el desarrollo de componentes técnicos como son:
1. Diseño Urbano y Paisajismo 2. Diseño Geométrico 3. Tránsito y transporte 4. Arqueología 5. Topografía 6. Estructuras (Vehiculares y Peatonales) 7. Pavimentos y geotecnia 8. Redes Secas (Energía – Telecomunicaciones – Gas Natural) 9. Redes Hidrosanitarias 10. Ambiental 11. Predial 12. Social 13. Presupuestos, cronograma y especificaciones técnicas
MADURACIÓN DE PROYECTOS INCLUIDOS EN EL ACUERDO DISTRITAL DE VALORIZACIÓN 724 DE 2018
En el marco del proceso de maduración anteriormente citado, el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- adelantó el proceso de identificación y análisis de una serie de proyectos de infraestructura vial y espacio público que contaban con el potencial para ser financiados a través de la contribución de valorización, desarrollando las siguientes actividades:
Idea y Perfil
Teniendo en cuenta las políticas y pilares definidos en el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 Bogotá Mejor Para Todos”, el cual se encontraba vigente para la fecha en que el IDU, adelantó el proceso de identificación de los proyectos a financiar por diferentes fuentes de financiación tales como recursos ordinarios, cupo de endeudamiento, y otros, definiendo proyectos que tenían el potencial para ser financiados a través de la contribución de valorización localizados en zonas de la ciudad que cuentan con capacidad de pago, identificadas por el Instituto de Desarrollo Urbano como “posibles áreas de influencia del Acuerdo” teniendo en cuenta las características de los sectores, el déficit de espacio público, la conectividad y accesibilidad al sistema de Transporte Público Masivo, buscando promover y fortalecer la ejecución de proyectos de infraestructura para la movilidad sostenible.
Prefactibilidad (Fase I)
Una vez seleccionados los proyectos con mayor potencial que se encontraban localizados en las “áreas de influencia del Acuerdo” y teniendo en cuenta que se ajustaban a la capacidad de pago, se desarrolló el estudio de prefactibilidad por parte del Instituto de Desarrollo Urbano con información secundaria disponible en las bases de datos de la Entidad; dichos estudios permitieron identificar las principales características de los proyectos de infraestructura vial y espacio público, que dieron soporte a la estimación inicial de los costos de los proyectos, basados en el análisis preliminar de cada uno de los componentes técnicos, relacionados a continuación, según aplica de acuerdo con la naturaleza de cada uno de ellos:
1. Diseño Urbano y Paisajismo 2. Diseño Geométrico 3. Tránsito y transporte 4. Arqueología 5. Topografía 6. Estructuras (Vehiculares y Peatonales) 7. Pavimentos y geotecnia 8. Redes Secas (Energía – Telecomunicaciones – Gas Natural) 9. Redes Hidrosanitarias 10. Ambiental 11. Predial 12. Social 13. Presupuestos
Factibilidad (Fase II) / Estudios y Diseños (Fase III)
Posteriormente el IDU dio continuidad al proceso de maduración de los proyectos de infraestructura vial y espacio público, adelantando la estructuración de los concursos de méritos que dieron origen a los contratos de consultoría que fueron suscritos para elaboración de las etapas de factibilidad y estudios y diseños.
De acuerdo con el avance desarrollado en las etapas de maduración de los proyectos anteriormente citados, el IDU estructuró los documentos que dan soporte al Acuerdo de Valorización 724 de 2018, los cuales se encuentran publicados en el link https://www.idu.gov.co/page/acuerdo-724-de-2018, así:
- Resolución de Asignación Eje Oriental el Credo - Anexo 2 Plano Eje Oriental el Cedro - Resolución de Asignación Resolución de Asignación Eje Córdoba - Resolución de Asignación Zona Industrial - Anexo 4 Plano Eje Zona Industrial - Memoria Técnica Acuerdo 724-2018 - MEMORIA TECNICA AC 724-2018 CON ANEXOS Y FE DE ERRATAS. En este documento se realiza la descripción técnica de los proyectos, alcance, metas físicas y valor de las intervenciones de acuerdo con los avances del estudio de factibilidad.
En ese sentido es preciso indicar que en la memoria técnica del Acuerdo Distrital se define la siguiente descripción para cada uno de los proyectos en consulta:
- Avenida Contador (Calle 134) entre carrera 7 y Autonorte:
“…Construcción de ciclorruta y espacio público entre Carrera7 y Carrera 10 y entre Carrera 19 y Autonorte; reconstrucción de ambas calzadas entre Carrera 7 y Autonorte y reconstrucción de espacio público del costado norte entre Carrera 9 y Carrera 19.”
La alternativa de intervención de la Avenida Contador entre Avenida Carrera 7 y Autopista Norte contempla la reconstrucción de las calzadas vehiculares y aceras existentes entre la Avenida Carrera 9 y la Avenida Carrera 19 reduciendo el ancho actual a las dimensiones mínimas requeridas para el perfil y nivel de servicio de la vía.
Esta reducción se propone para la implementación de una ciclorruta en todo el trayecto para lo cual se identifican dos tramos bien definidos. El primero, entre la Avenida Carrera 9 y la Avenida carrera 19, requiere la regularización geométrica de las calzadas norte y sur de la vía implantando la ciclorruta en el costado sur conformando el espacio público aledaño al Country club.
Sin embargo, es pertinente aclarar que los valores correspondientes a las aceras y a la ciclorruta del sector aledaño al Country Club no hacen parte del presente acuerdo ya que a pesar de que el diseño que se adelanta se realiza de manera integral, su construcción hace parte de las obligaciones del privado en su plan de regularización, el cual de acuerdo con el POT vigente lo obliga a construir una alameda perimetral a su infraestructura.
El segundo, entre Avenida Carrera 7 y Avenida Carrera 9 y entre Avenida Carrera 9 y Autonorte, propone la construcción de la ciclorruta en el separador norte existente. Con esta propuesta se pretende incentivar el uso de medios de transporte sostenibles y el uso de la bicicleta, teniendo en cuenta que esta nueva ciclorruta complementa la red existente, permitiendo la conectividad de la Avenida Carrera 7 y de la Autopista Norte.
Adicionalmente hace parte de la nueva red de ciclorrutas propuestas en este Acuerdo de valorización, que generarán una red articulada y continua para el desplazamiento de los ciudadanos por este medio de transporte desde el norte hasta el centro de la ciudad, teniendo en cuenta los diferentes proyectos de infraestructura para la bicicleta que se construirán a través de valorización en el eje Oriental - El Cedro…”
- Avenida Santa Bárbara (Carrera 19) entre calle 127 y calle 134:
“…En la Avenida Santa Bárbara (Carrera 19) entre Calle 127 y Calle 134 la alternativa de intervención comprende la reconstrucción de las calzadas aceras existentes manteniendo las condiciones actuales del perfil. Sin embargo, se propone una regularización geométrica de la calzada oriental con el fin de localizar la ciclorruta al costado oriental del canal Contador, eliminando el semáforo localizado en la Calle 128A.
Esta ciclorruta hace parte de la red de ciclorrutas propuesta para ser construidas a través de contribución por valorización en la zona del eje Oriental – El Cedro y genera la conectividad de la ciclorruta existente en el Corredor de la Avenida Santa Bárbara (Carrera 19) entre Calle 100 y Valle 161, teniendo en cuenta que es el único tramo discontinuo de este importante corredor de bicicletas…”
De otra parte, en el parágrafo segundo del artículo 1 del Acuerdo Distrital 724 de 2018, se define lo siguiente: “El Instituto de Desarrollo Urbano garantizará que todas y cada una de las obras a su cargo contenidas en el presente Acuerdo darán pleno cumplimiento a la normatividad vigente en lo referente a sus estudios de ingeniería, gestión predial y construcción, incluidas las relacionadas con: (i) accesibilidad al medio físico de personas en condición de discapacidad…”
Adicionalmente en el artículo 23 ídem, establece: “MODIFICACIONES TÉCNICAS A LAS OBRAS OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO. Las modificaciones técnicas que sean necesarias efectuar, relacionadas con las obras contenidas en los títulos I y II precedentes, con posterioridad a la expedición de este acto administrativo, se podrán implementar mediante acto administrativo expedido por el Instituto de Desarrollo Urbano, siempre que dichos ajustes refieran a aspectos relacionados con especificaciones técnicas que se deban adoptar a partir de lo que señalen los estudios de ingeniería y ajustes en su trazado o geometría…” En ese sentido y producto del ciclo de maduración del proyecto de infraestructura citado anteriormente, se determinó la necesidad de generar una afectación predial al Country Club en los proyectos Av. Contador y Av. Santa Bárbara.
CONTRATO DE CONSULTORIA AVENIDA CONTADOR Y AVENIDA SANTA BARBARA
Como fue citado anteriormente el Instituto de Desarrollo Urbano adelantó la suscripción del contrato de consultoría IDU-1557-2017, cuyo objeto consistió en, “DESARROLLAR LA FACTIBILIDAD Y LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL Y EL ESPACIO PUBLICO ASOCIADO PARA: TRAMO 1 DE LA AVENIDA CONTADOR (AC 134) ENTRE AUTOPISTA NORTE Y CARRERA 7ª. TRAMO 2 DE LA AVENIDA SANTA BARBARA (AK 19) ENTRE CALLE 127 Y CALLE 134. TRAMO 3 DE LA AVENIDA JORGE URIBE BOTERO (AK 15) ENTRE CALLE 134 Y CALLE 170. TRAMO 4 ACTUALIZACION y/o COMPLEMENTACION DE LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA CALZADA NORTE DE LA AVENIDA LA SIRENA (CALLE 153) ENTRE LA AUTOPISTA NORTE Y LA AVENIDA BOYACÁ EN LA CIUDAD DE BOGOTA D.C”, producto de este contrato se obtuvo el estudio de factibilidad de los citados corredores viales. En ese sentido, es preciso indicar que este contrato terminó el 26 de febrero de 2019 en etapa de factibilidad (Fase II) y actualmente la entidad está adelantando el proceso administrativo sancionatorio por la no ejecución de los estudios y diseños de detalle (Fase III).
A continuación, se mencionan algunas de las conclusiones del componente de urbanismo del estudio de Factibilidad para el tramo vial de la Av. Contador entre Autopista Norte y Avenida Séptima y Av. Santa Bárbara (Cr 19) entre Calle 127 y Calle 134 (Alternativa N° tres (03):
Avenida Contador.
“…La alternativa de intervención comprende la reconstrucción de las calzadas vehiculares y aceras generando el espacio para la ciclorruta mediante la regularización geométrica de la calzada norte e implantando la ciclorruta en el costado sur sobre el predio del Club El Country para el tramo ubicado entre Carrera 19 y Carrera 10; en el separador norte entre Carrera 19 y Autopista Norte y sobre el andén norte entre Carrera 7 y Carrera 9.
En paralelo se propone la necesidad de adquirir como se mencionó anteriormente parte del predio del Country Club, los antejardines y zonas de cesión que se identifiquen en la etapa de factibilidad con el fin de generar unas aceras que cumplan con las normas técnicas mínimas de dimensión y accesibilidad.
A continuación, se presenta de manera detallada la presentación de esta alternativa por ambos costados de la Avenida Contador:
1. Alternativa 3 – Intervención sobre Tramo 1 (Avenida Contador desde Autopista Norte hasta Avenida Santa Bárbara)
Ciclorruta implantada por el separador norte existente de la Avenida Contador con las siguientes dimensiones:
COSTADO NORTE
- Franja de ciclorruta segregada: 2.60 Metros de ciclorruta bidireccional sobre el separador norte.
- Franja de Protección Ciclorruta: 0.40 Metros de aislamiento desde el borden de la calzada vehicular.
- Calzada: 6.25 Metros de acera con dos carriles vehiculares en el sentido oriente – occidente. - Franja de paisajismo y mobiliario (FPM): 1.20 Metros.
- Franja de circulación peatonal (FCP): 2.50 Metros de andén para tránsito peatonal más 0.20 metros de confinamiento. COSTADO SUR
Para el costado Sur se plantea reconstrucción de las aceras peatonales que estén ajustadas a las dimensiones proporcionadas por la Cartilla de Espacio Público vigente.
- Calzada: 6.25 metros de acera con dos carriles vehiculares en el sentido occidente – oriente.
- Franja de paisajismo y mobiliario (FPM): 1.20 Metros.
- Franja de circulación peatonal (FCP): 2.50 Metros de andén para tránsito peatonal más 0.20 metros de confinamiento.
Esta alternativa tiene planteada la conexión sobre el costado norte con la ciclorruta existente sobre la Autopista Norte y con la ciclorruta que conecta la Avenida Contador hacia el occidente; igualmente a la altura de la Avenida Santa Bárbara se conecta con la ciclorruta existente sobre el separador vial. En esta alternativa sobre el tramo 1 se presenta la situación de afectar arborización existente ante la posible ubicación de la ciclorruta sobre el separador vial para lo cual se convierte necesario el trabajo conjunto con el área ambiental.
Es importante considerar en esta alternativa que sobre el costado norte al no tener el espacio de la ciclorruta sobre el andén la afectación de antejardines o construcciones es mínima sin embargo si se necesitaría replantear la situación en los comercios locales donde los antejardines son usados para parqueo de automóviles, además de ello se deben respetar los accesos a garajes y sótanos de las viviendas y conjuntos.
A continuación, se presenta la alternativa descrita para el Tramo 1 en planta de lo que sería la intervención para la Avenida Contador:
Sección Existente y Propuesta A – A
1.Alternativa 3 – Intervención sobre Tramo 2 (Avenida Contador desde Avenida Santa Bárbara hasta Carrera 10)
Ciclorruta implantada por el costado sur de la Avenida Contador sobre el predio del Club El Country, con las siguientes dimensiones:
COSTADO NORTE
- Calzada: 6.25 Metros de acera con dos carriles vehiculares en el sentido oriente – occidente.
- Franja de paisajismo y mobiliario (FPM): 1.20 Metros.
- Franja de circulación peatonal (FCP): 2.50 Metros de andén para tránsito peatonal más 0.20 metros de confinamiento. COSTADO SUR
- Calzada: 6.25 Metros de acera con dos carriles vehiculares en el sentido occidente – oriente.
- Franja de paisajismo y mobiliario (FPM): 1.20 Metros.
- Franja de Protección Ciclorruta: 0.30 Metros de aislamiento desde el borde de la FPM.
- Franja de ciclorruta a nivel de anden (FCA): 2.60 Metros de bicicarril bidireccional sobre el andén sur de la Avenida Contador.
- Franja de paisajismo y mobiliario (FPM): 0.60 Metros.
- Franja de circulación peatonal (FCP): 2.60 Metros de andén para tránsito peatonal más 0.20 metros de confinamiento.
Para el costado Sur se plantea la construcción de las aceras peatonales que estén ajustadas a las dimensiones proporcionadas por la Cartilla de Espacio Público vigente.
Esta alternativa tiene planteada la conexión sobre el costado sur con la ciclorruta existente sobre el separador vial de la Avenida Santa Bárbara. Para la alternativa 3 el protagonista se convierte en el Club El Country debido que se necesitaría tomar parte del predio existente para la implantación de la ciclorruta por este costado así como necesitar el espacio en el que hoy día existe arborización perteneciente también al club; sin embargo debe considerarse que con esta propuesta de implantación los bici usuarios tendrían menos riesgos con respecto al flujo vehicular de la zona y la intervención de antejardines sobre el costado norte a pesar de reconstruir el espacio público se reduciría notablemente la afectación.
A continuación, se presenta la alternativa descrita para el Tramo 2 en planta de lo que sería la intervención para la Avenida Contador: |