| 220206852 de 2020 |
TRANSPORTE PUBLICO - TAXIS - Medidas Transitorias de Transito y Movilidad |
Profiere concepto de vigencia sobre el artículo 3, literal e) del Decreto Distrital 106 de 2020, precisando que tácitamente la restricción de “solo prestarán el servicio solicitado a través de llamada telefónica o de plataforma tecnológica” se modifica por “El servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi podrá ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020. Servicio que habrá de ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social”, incluyendo la posibilidad de recoger pasajeros en la vía, siempre que no exista medida expresa que lo desautorice. Concluyendo que resulta obligatorio para el servicio de taxi, atender el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19, inserto en la Resolución 677 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, en particular lo dispuesto acerca del reporte de la información de los pasajeros.
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2020-06-19 |
| 2202018888 de 2020 |
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA - Virus del Covid-19 o Coronavirus |
Concluye que la Directiva 4 de 2020 de la Alcaldesa Mayor, sobre instrucciones y seguimiento a causa del Covid-19, se encuentra derogada por los artículos 4 y 5 del Decreto Distrital 207 de 2020 y por el artículo 4 del Decreto Distrital 216 de 2020, además porque el Decreto Nacional 593 del 20 de abril de 2020 que fue el fundamento de la Directiva 4 de 2020 fue derogado expresamente por el Decreto Nacional 636 de 2020.
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2020-11-11 |