| 2202418418 de 2024 |
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Dirección de Doctrina y Asuntos Normativos |
Precisa que no es necesario ni procedente la suscripción de un nuevo Decreto o acto administrativo que establezca las condiciones operativas, de administración, de ejecución y financieras para la estructuración del contrato y el manual operativo de la fiducia mercantil. Lo anterior teniendo en cuenta que el Decreto Distrital 203 de 2023 asigna la celebración del contrato mercantil para la administración del Fondo y adicionalmente, establece los lineamientos para la constitución, administración y funcionamiento del mismo. Estos elementos particulares, así como lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 2169 de 2021 deberá tenerse en cuenta al momento de la estructuración del contrato y su desarrollo, así como para la elaboración del manual operativo, pues este instrumento se convertirá en una fuente de información que permita a las partes el control y vigilancia de la operación del patrimonio autónomo y se convierte en la herramienta de gestión del mismo contrato.
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2024-12-16 |